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Colegio de abogados - de la constitución del colegio y de su finalidad



COLEGIO DE ABOGADOS DE HABLA HISPANA

SABADO 12 DE FEBRERO

Estatutos del Colegio de Abogados de Habla Hispana para las Américas A.C.,

CAPITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN DEL COLEGIO Y DE SU FINALIDAD.-

ARTÍCULO 1.- El Colegio de Abogados de Habla Hispana para las Américas A.C., ha quedado constituido conforme el acta de 02 de Diciembre del 2010 y en observancia de los Artículos 6, 17, 18, 19, 20, 22 y relativos de la Ley Reglamentaria del Artículo 4, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato.

ARTÍCULO 2 Dentro de los lineamientos marcados por la Ley, es objeto del Colegio de Abogados de Habla Hispana para las Américas A.C:

I.- Exigir requisitos legales para el ejercicio de la profesión. II Propugnar el mejoramiento científico y moral de sus miembros.

III Propugnar por el mejoramiento de la administración de justicia, material y formalmente considerada.



IV Propugnar la creación de condiciones sociales mas justas combatiendo la corrupción y los habitos jurídicos degenerativos.

V.- Propugnar el ejercicio recto informado y diligente de la profesión.

VI Difundir el entendimiento del proceso Jurisdiccional y Administrativo como un simple medio de restau5ación del orden jurídico donde haya sido inobservado.

VII Pugnar por el desarrollo del ejercicio profesional en su aspecto conciliatorio y previsor, antes que en el contencioso compulsivo.

VIII Pugnar por una interpretación justa y humana de la Ley.

IX Participar activamente mediante los instrumentos de comunicación adecuados por lareforma de la Ley y de las instituciones de acuerdo con los principios sociales del Colegio.

X.- Pugnar por la modernización de la Ley de la Administración de Justicia para evitar que el error de asesoramiento se siga traduciendo en perjuicio irreparable del cliente.

XI Promover y organizar la investigación de las ciencias jurídicas y sociales.

XII Vigilar, premiar o castigar en su caso la conducta profesional de sus miembros.

XIII.- Prestar a las Autoridades el auxilio, información o asesoramiento que le compete conforme a la Ley,

XIV.- Establecer y fomentar las relaciones con otros Colegios e Instituciones.

XV Los demas afines o derivados de las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 3 El Colegio de Abogados de Habla Hispana para las Américas A.C., como tal, y de acuerdo a sus fines específicos, no podra participar en asuntos de índole Política, Partidista o Religiosa.

Lo anterior no significa, que sus integrantes, en forma personal y particular, intervengan de acuerdo a su propia ideología.

CAPITULO II DEL DOMICILIO Y DURACIÓN DEL COLEGIO.-

ARTÍCULO 4.- El domicilio social del Colegio sera en la Ciudad de León.

ARTÍCULO 5 La duración del Colegio es indefinida y solamente se disolvera cuando las Leyes que lo rigen, los propios Estatutos y la Asamblea General de Asociados así lo dispongan.

CAPITULO III DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO.

ARTÍCULO 6.- Podran ser miembros del El Colegio de Abogados de Habla Hispana para las Américas A.C., los profesionales que tenga expedidos en su favor por las autoridadescorrespondientes el Título de Abogados y/o Licenciado en Derecho.

Que ademas de lo anterior, tengan el libre ejercicio de la profesión en todas sus ramas.

Todo extranjero que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés con participación social en la asociación, se considerara por este simple hecho como mexicano y se entendera que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio de perder dichos intereses o participación en beneficio de la nación mexicana.

ARTÍCULO 7 Los integrantes del El Colegio de Abogados de Habla Hispana para las Américas A.C., seran:

I.- ACTIVOS.- Que seran todos aquellos colegiados que se encuentren al corriente de las obligaciones que imponen estos Estatutos.

II.- PRIVILEGIADOS.- Todos aquellos Abogados que por su calidad moral, jurídica o docente reciban esta membresía por acuerdo de la Asamblea, con los derechos correspondientes al Socio Activo.

ARTÍCULO 8 No podran pertenecer al Colegio aquellos profesionales del derecho que tengan antecedentes penales comprobados con motivo de sentencia ejecutoria por delitos intencionales, salvo en los casos en que se acredite se rehabilitación.

ARTÍCULO 09 Todo profesionista del derecho para ingresar al Colegio debera acreditar:

ü Título Profesional de Abogado y/o Licenciado en Derecho expedido por autoridad competente y debidamente registrado ante las instancias legales.

ü Cédula Profesional legalmente expedida.

ü Presentar al momento de la solicitud un trabajo deinvestigación y/o analisis jurídico sobre la materia de su especialidad o afición

ARTÍCULO 10.- Son derechos de los miembros del Colegio: I.- Asistir con voz y voto a las Asambleas,

II.- Participar en las actividades que promueva al Colegio en la relación con sus fines,

III.- Ser electos para los puestos directivos,

IV.- Presentar a la Directiva toda clase de iniciativas y promociones relacionadas con los fines del Colegio,

V.- Solicitar del Colegio su protección y defensa en caso de que injustamente se vea agredido en su conducta profesional. El alcance y medios de defensa sera resuelta por la Asamblea en votación mayorista y se desahogara por las comisiones que al efecto se designen

VI.- Usar los distintivos del Colegio,

VII.- Los demas que se deriven de estos Estatutos y de la Ley.

ARTÍCULO 11.- Son obligaciones de los miembros del Colegio las siguientes:

I.- Asistir a las Asambleas y desempeñar las funciones o comisiones que éste les asigne,

II.- Desempeñar los puestos directivos para los cuales puedan ser electos con toda lealtad hacia los fines del Colegio. La excusa para el desempeño de un puesto o comisión sera calificada por la Asamblea.

III Comportarse profesionalmente de acuerdo con los fines y normas previstos en el Artículo 2 de estos Estatutos. IV Presentar servicios profesionalmente gratuito en caso de personas notoriamente menesterosas.

V.- Presentar al Colegio cuando menos una vez al año un trabajo de investigación jurídica o de comentario y analisis sobre problemas jurídicos.

VI Asistir a loseventos culturales y conferencias organizadas por el Colegio.

VII Pagar puntualmente las cuotas Ordinarias y Extraordinarias establecidas por la Asamblea, a tesorería. VII Avisar a la Directiva de los cambios de su domicilio y de las causas que conforman a la Ley y a los Estados pueden motivar baja del Colegio.

IX.- Denunciar ante las Comisión de Probidad los casos de conducta y reprobable de otros miembros aportando pruebas, si fuere posible,

X.- Denunciar ante la Directiva del Colegio los casos de conducta reprobable o delictuosa de las Autoridades, aportando pruebas, si fuere posible.

XI Los demas que deriven de las Leyes y de los Estatutos.

CAPITULO IV DEL GOBIERNO DEL COLEGIO.

ARTÍCULO 12 La autoridad maxima del Colegio es la Asamblea General, y los acuerdos legalmente tomados, obligan a todos sus socios.

ARTÍCULO 13.- La Asamblea General se reunira en Sesión Ordinaria el primer Lunes de cada mes y cuando éste sea feriado, la Sesión Ordinaria se celebrara el primer día habil posterior a aquel y se reunira de manera Extraordinaria , cuando la propia Directiva o una tercera parte de los socios convoque a ello.

ARTÍCULO 14 Para la administración y representación del Colegio la Asamblea nombrara un Presidente, un Secretario, un Tesorero así como la Comisión de honor y Justicia que debera integrarse por tres miembros activos del Colegio.

ARTÍCULO 15.- Para la realización de las Asambleas del Colegio, se citara por el Secretario mediante Convocatoria enviada por correo o cualquier otro medio idónea, Convocatoriaque debera llevar lugar, hora de la Sesión y Orden del Día que contendra los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 16 La Asamblea se instalara y sus acuerdos seran validos cualquiera que sea el número de socios asistentes, excepto en los casos que estos propios Estatutos señalen.

ARTÍCULO 17.- Los acuerdos de la Asamblea seran validos por simple mayoría de los asistentes a la misma, salvo en los casos que estos Estatutos prevean votación especial.

ARTÍCULO 18 En los casos de elección de Directiva, de modificación de Estatutos, o de separación o expulsión de algunos de los integrantes del Colegio, la votación que sobre el particular se emita, debera de ser mayoría de la mitad mas uno de los integrantes de los miembros activos del Colegio.

ARTÍCULO 19 La Asamblea sera dirigida por el Presidente y en caso de ausencia de éste por el Secretario del Colegio. En caso de ausencia de los directivos antes mencionados, por el colegio que la Asamblea designe.

ARTÍCULO 20 Para los efectos de la votación de cualquier asunto relacionado con el Colegio, solamente podran emitir su voto los colegiados presentes en la Asamblea.

ARTÍCULO 21 De toda Asamblea se levantara Acta por escrito y solo en lo esencial, función que corresponde al Secretario y que debera tener los Libros de Actas correspondientes. El Libro de Actas sera firmado por el Presidente y el Secretario.

CAPITULO V FACULTADES.

ARTÍCULO 22.- Son facultades de la Asamblea General:

I.- Tomar toda clase de acuerdos relacionados con los fines del Colegio,

II.- Aceptar o negar elingreso de asociados en los términos de la Ley respectiva y de estos Estatutos,

III.- Expulsar a cualquiera de los miembros del Colegio en los términos de estos Estatutos dando al posible expulsado la garantía de audiencia para que pueda ser oído en el procedimiento,

IV.- Derogar o modificar los Estatutos del Colegio,

V.- Aprobar y sugerir los programas periódicos de actividades del Colegio,

VI.- Elegir a los integrantes de la Directiva y de la Comisión de Honor y Justicia,

VII.- Suspender temporal o definitivamente y expulsar del Colegio a los integrantes del mismo que no cumplan con las obligaciones derivadas de la Ley y de estos Estatutos, VIII.- Dar el aval en los casos que la Ley lo requiera para ejercicio profesional de alguno de sus agremiados.

ARTÍCULO 23 El Representante Legal y Ejecutor de los acuerdos de la Asamblea y de los fines del Colegio sera la Directiva.

ARTÍCULO 24- La Directiva nombrada por la Asamblea y la Comisión de Honor y Justicia durara en su cargo cinco años, existiendo la posibilidad de reelección por cinco años mas.

ARTÍCULO 25.- Las elecciones deberan realizarse en la última Sesión del año, en el mes de Diciembre y la nueva Directiva tomara la protesta de su cargo en el mes de Enero del año siguiente.

ARTÍCULO 26 El Presidente representara al Colegio para todos los efectos legales pudiendo obligarse en cualquier acto jurídico, ante cualquier Autoridad previo acuerdo mayoritario de la Asamblea. Llevara ademas la firma social, pudiendo suscribir Títulos de Crédito en los términos del Artículo9 de la Ley General del Títulos y Operaciones de Crédito, previa autorización de su Asamblea.

ARTÍCULO 27 El Presidente presentara a consideración de la Asamblea para su aprobación, un programa de trabajo para el mejor desarrollo del Colegio.

ARTÍCULO 28 El Secretario auxiliara al Presidente en todas sus labores, lo sustituira en caso de ausencia y llevara los Libros de Actas, la correspondencia y el archivo del Colegio.

ARTÍCULO 29.- El Tesorero manejara los fondos y valores del Colegio y sera el responsable de cobrar a los asociados las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que acuerde la Asamblea debiendo manejar su propio archivo, y rendira cuentas a la Asamblea, trimestralmente.

ARTICULO 30.- La Comisión de Honor y Justicia tendra como función vigilar, estudiar y dictaminar sobre todos aquellos casos que se le presenten relacionados con la conducta irregular o poco ética de los integrantes del Colegio en el desempeño de su profesión.

ARTÍCULO 31.- La Comisión de Honor y Justicia tendra la mas absoluta libertad para analizar todos aquellos casos que por denuncia se presenten a su consideración, dando oportunidad de audiencia y defensa al miembro del Colegio en cuya contra se actúe.

ARTÍCULO 32- La función de la Comisión de honor y Justicia debera ser absolutamente discreta y confidencial, y dara cuenta con dictamen a la Directiva quien resolvera poner en conocimiento de la Asamblea el resultado del mismo para los efectos legales a que haya lugar a fin de preservar el buen, ejercicio profesional y no causar perjuicio legal,moral, social y profesional a ninguno de los agremiados cuando estas denuncias sean improcedentes.

CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES.-

ARTÍCULO 33.- Los integrantes del Colegio que incumplan con las obligaciones que contienen estos Estatutos se haran acreedores a las siguientes sanciones:

I.- Por la falta de asistencia por tres veces consecutivas a las Asambleas del Colegio seran amonestados por la Directiva. En el supuesto de que sus ausencias continúen, podran ser suspendidos en sus derechos en los términos de estos Estatutos.,

II.- El incumplimiento en el pago de las cuotas Ordinarias por dos meses, sera motivo de suspensión en sus derechos como colegiado estando a cargo de la Presidencia el notificar esta sanción.,

III.- La conducta profesional contraria a los fines del derecho y a los fines del Colegio en todos aquellos casos particularmente graves, daran derecho a la Directiva previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, a plantear a la Asamblea la expulsión del Colegio que se encuentre en esta situación.

ARTÍCULO 34 En el supuesto de la expulsión de un integrante del Colegio por la Asamblea, la Directiva notificara a las Autoridades correspondientes este hecho, acompañando los dictamenes y el Acta de Asamblea con la votación emitida.

CAPITULO VII EL COLEGIO FRENTE A LAS AUTORIDADES.

ARTÍCULO 35 Los integrantes del Colegio estan obligados de conformidad con las Leyes a ser respetuosos de todas las Autoridades en el ejercicio de su profesión.

ARTÍCULO 36.- Es obligación del Colegio y sus agremiados denunciarante la Autoridad competente la conducta incorrecta o ilegal de todas aquellas Autoridades que lesionen las Garantías Individuales de los particulares, procurando en todo mejorar la procuración y la administración de justicia en todos sus aspectos.

ARTÍCULO 37.- El Colegio a través de su Directiva gestionara e intervendra ante las Autoridades en general, con animo cooperativo y de servicio al mejoramiento de la legislación y de la administración de justicia.

ARTÍCULO 38 El Colegio sera solidario con todos sus miembros en lo que atañe a la defensa de los intereses profesionales cuya aceptación pueda considerarse como un ataque al ejercicio de la abogacía.

CAPITULO VII DE LOS ESTÍMULOS.

ARTÍCULO 39 El Colegio establecera un sistema de estímulos y reconocimientos para premiar y destacar los méritos profesionales de sus miembros, de las Autoridades o de cualquier persona que se distinga por su conducta social y pública en beneficio de la comunidad.

CAPITULO IX.- DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO.-

ARTÍCULO 40.- El patrimonio del Colegio se integrara con el producto de las cuotas, de las aportaciones en dinero o en especie que obtenga de sus propios integrantes, de terceros, así como de los bienes muebles o inmuebles que se adquieran para sus propios usos.

CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 41 Todo lo no previsto en estos Estatutos sera resuelto discrecionalmente por la Directiva y conforme al espíritu de los mismos, debiendo someter aquellos asuntos que por su importancia lo ameriten a la decisión de la Asamblea.


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