COLEGIO DE ABOGADOS DE HABLA HISPANA
SABADO 12 DE FEBRERO
Estatutos del Colegio de Abogados de Habla Hispana para las Américas
A.C.,
CAPITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN DEL COLEGIO Y DE SU FINALIDAD.-
ARTÍCULO 1.- El Colegio de Abogados de Habla Hispana para las
Américas A.C., ha quedado constituido conforme el acta de 02 de
Diciembre del 2010 y en observancia de los Artículos 6, 17, 18, 19, 20,
22 y relativos de la Ley Reglamentaria del Artículo 4, de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato.
ARTÍCULO 2 Dentro de los lineamientos
marcados por la Ley, es objeto del Colegio de Abogados de Habla Hispana para
las Américas A.C:
I.- Exigir requisitos legales para el ejercicio de la profesión. II Propugnar el mejoramiento científico y moral de
sus miembros.
III Propugnar por el mejoramiento de la
administración de justicia, material y formalmente considerada.
IV Propugnar la creación de condiciones
sociales mas justas combatiendo la corrupción y los
habitos jurídicos degenerativos.
V.- Propugnar el ejercicio recto informado y diligente
de la profesión.
VI Difundir el entendimiento del
proceso Jurisdiccional y Administrativo como un
simple medio de restau5ación del
orden jurídico donde haya sido inobservado.
VII Pugnar por el desarrollo del ejercicio profesional en su aspecto
conciliatorio y previsor, antes que en el contencioso compulsivo.
VIII Pugnar por una interpretación justa y
humana de la Ley.
IX Participar activamente mediante los instrumentos
de comunicación adecuados por lareforma de la Ley y de las instituciones
de acuerdo con los principios sociales del Colegio.
X.- Pugnar por la modernización de la Ley de la Administración de
Justicia para evitar que el error de asesoramiento se siga traduciendo en
perjuicio irreparable del cliente.
XI Promover y organizar la investigación de
las ciencias jurídicas y sociales.
XII Vigilar, premiar o castigar en su caso la
conducta profesional de sus miembros.
XIII.- Prestar a las Autoridades el auxilio, información o asesoramiento
que le compete conforme a la Ley,
XIV.- Establecer y fomentar las relaciones con otros Colegios e Instituciones.
XV Los demas afines o derivados de las
fracciones anteriores.
ARTÍCULO 3 El Colegio de Abogados de Habla
Hispana para las Américas A.C., como
tal, y de acuerdo a sus fines específicos, no podra participar en
asuntos de índole Política, Partidista o Religiosa.
Lo anterior no significa, que sus integrantes, en forma personal y particular,
intervengan de acuerdo a su propia ideología.
CAPITULO II DEL DOMICILIO Y DURACIÓN DEL
COLEGIO.-
ARTÍCULO 4.- El domicilio social del Colegio sera en la Ciudad de
León.
ARTÍCULO 5 La duración del Colegio es
indefinida y solamente se disolvera cuando las Leyes que lo rigen, los
propios Estatutos y la Asamblea General de Asociados así lo dispongan.
CAPITULO III DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO.
ARTÍCULO 6.- Podran ser miembros del El Colegio de Abogados de
Habla Hispana para las Américas A.C., los profesionales que tenga
expedidos en su favor por las autoridadescorrespondientes el Título de
Abogados y/o Licenciado en Derecho.
Que ademas de lo anterior, tengan el libre ejercicio
de la profesión en todas sus ramas.
Todo extranjero que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo
ulterior adquiera un interés con participación social en la
asociación, se considerara por este simple hecho como mexicano y
se entendera que conviene en no invocar la protección de su Gobierno,
bajo la pena en caso de faltar a su convenio de perder dichos intereses o
participación en beneficio de la nación mexicana.
ARTÍCULO 7 Los integrantes del El Colegio de
Abogados de Habla Hispana para las Américas A.C., seran:
I.- ACTIVOS.- Que seran todos aquellos colegiados que se encuentren al
corriente de las obligaciones que imponen estos Estatutos.
II.- PRIVILEGIADOS.- Todos aquellos Abogados que por su calidad moral,
jurídica o docente reciban esta membresía por acuerdo de la
Asamblea, con los derechos correspondientes al Socio Activo.
ARTÍCULO 8 No podran pertenecer al
Colegio aquellos profesionales del
derecho que tengan antecedentes penales comprobados con motivo de sentencia
ejecutoria por delitos intencionales, salvo en los casos en que se acredite se
rehabilitación.
ARTÍCULO 09 Todo profesionista del derecho para
ingresar al Colegio debera acreditar:
ü Título Profesional de Abogado y/o Licenciado en Derecho expedido
por autoridad competente y debidamente registrado ante las instancias legales.
ü Cédula Profesional legalmente expedida.
ü Presentar al momento de la solicitud un trabajo deinvestigación
y/o analisis jurídico sobre la materia de su especialidad o
afición
ARTÍCULO 10.- Son derechos de los miembros del Colegio: I.- Asistir con
voz y voto a las Asambleas,
II.- Participar en las actividades que promueva al Colegio en la
relación con sus fines,
III.- Ser electos para los puestos directivos,
IV.- Presentar a la Directiva toda clase de iniciativas y promociones relacionadas
con los fines del Colegio,
V.- Solicitar del Colegio su protección y defensa en caso de que
injustamente se vea agredido en su conducta profesional. El alcance y medios de
defensa sera resuelta por la Asamblea en votación mayorista y se
desahogara por las comisiones que al efecto se designen
VI.- Usar los distintivos del Colegio,
VII.- Los demas que se deriven de estos Estatutos y de la Ley.
ARTÍCULO 11.- Son obligaciones de los miembros del Colegio las
siguientes:
I.- Asistir a las Asambleas y desempeñar las funciones o comisiones que
éste les asigne,
II.- Desempeñar los puestos directivos para los cuales puedan ser
electos con toda lealtad hacia los fines del Colegio. La excusa para el
desempeño de un puesto o comisión
sera calificada por la Asamblea.
III Comportarse profesionalmente de acuerdo con los
fines y normas previstos en el Artículo 2 de estos Estatutos. IV Presentar servicios profesionalmente gratuito en caso de
personas notoriamente menesterosas.
V.- Presentar al Colegio cuando menos una vez al
año un trabajo de investigación jurídica o de comentario y
analisis sobre problemas jurídicos.
VI Asistir a loseventos culturales y conferencias
organizadas por el Colegio.
VII Pagar puntualmente las cuotas Ordinarias y
Extraordinarias establecidas por la Asamblea, a tesorería. VII Avisar a la Directiva de los cambios de su domicilio y de
las causas que conforman a la Ley y a los Estados pueden motivar baja del
Colegio.
IX.- Denunciar ante las Comisión de Probidad los casos de conducta y
reprobable de otros miembros aportando pruebas, si fuere posible,
X.- Denunciar ante la Directiva del Colegio los casos de conducta reprobable o
delictuosa de las Autoridades, aportando pruebas, si fuere posible.
XI Los demas que deriven de las Leyes y de
los Estatutos.
CAPITULO IV DEL GOBIERNO DEL COLEGIO.
ARTÍCULO 12 La autoridad maxima del
Colegio es la Asamblea General, y los acuerdos legalmente tomados, obligan a
todos sus socios.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General se reunira en Sesión
Ordinaria el primer Lunes de cada mes y cuando éste sea feriado, la
Sesión Ordinaria se celebrara el primer día habil
posterior a aquel y se reunira de manera Extraordinaria , cuando la
propia Directiva o una tercera parte de los socios convoque a ello.
ARTÍCULO 14 Para la administración y
representación del Colegio la Asamblea nombrara un Presidente, un
Secretario, un Tesorero así como
la Comisión de honor y Justicia que debera integrarse por tres
miembros activos del Colegio.
ARTÍCULO 15.- Para la realización de las Asambleas del Colegio,
se citara por el Secretario mediante Convocatoria enviada por correo o
cualquier otro medio idónea, Convocatoriaque debera llevar lugar,
hora de la Sesión y Orden del Día que contendra los
asuntos a tratar.
ARTÍCULO 16 La Asamblea se instalara y
sus acuerdos seran validos cualquiera que sea el número de
socios asistentes, excepto en los casos que estos propios Estatutos
señalen.
ARTÍCULO 17.- Los acuerdos de la Asamblea seran validos
por simple mayoría de los asistentes a la misma, salvo en los casos que
estos Estatutos prevean votación especial.
ARTÍCULO 18 En los casos de elección
de Directiva, de modificación de Estatutos, o de separación o
expulsión de algunos de los integrantes del Colegio, la votación
que sobre el particular se emita, debera de ser mayoría de la
mitad mas uno de los integrantes de los miembros activos del Colegio.
ARTÍCULO 19 La Asamblea sera dirigida
por el Presidente y en caso de ausencia de éste por el Secretario del
Colegio. En caso de ausencia de los directivos antes mencionados, por el
colegio que la Asamblea designe.
ARTÍCULO 20 Para
los efectos de la votación de cualquier asunto relacionado con el
Colegio, solamente podran emitir su voto los colegiados presentes en la
Asamblea.
ARTÍCULO 21 De toda Asamblea se
levantara Acta por escrito y solo en lo esencial, función que
corresponde al Secretario y que debera tener los Libros de Actas
correspondientes. El Libro de Actas sera firmado por
el Presidente y el Secretario.
CAPITULO V FACULTADES.
ARTÍCULO 22.- Son facultades de la Asamblea General:
I.- Tomar toda clase de acuerdos relacionados con los fines del Colegio,
II.- Aceptar o negar elingreso de asociados en los términos de la Ley
respectiva y de estos Estatutos,
III.- Expulsar a cualquiera de los miembros del Colegio en los términos
de estos Estatutos dando al posible expulsado la garantía de audiencia
para que pueda ser oído en el procedimiento,
IV.- Derogar o modificar los Estatutos del Colegio,
V.- Aprobar y sugerir los programas periódicos de actividades del
Colegio,
VI.- Elegir a los integrantes de la Directiva y de la Comisión de Honor
y Justicia,
VII.- Suspender temporal o definitivamente y expulsar del Colegio a los
integrantes del mismo que no cumplan con las obligaciones derivadas de la Ley y
de estos Estatutos, VIII.- Dar el aval en los casos que la Ley lo requiera para
ejercicio profesional de alguno de sus agremiados.
ARTÍCULO 23 El Representante Legal y Ejecutor
de los acuerdos de la Asamblea y de los fines del Colegio sera la
Directiva.
ARTÍCULO 24- La Directiva nombrada por la Asamblea y la Comisión
de Honor y Justicia durara en su cargo cinco años, existiendo la
posibilidad de reelección por cinco años mas.
ARTÍCULO 25.- Las elecciones deberan realizarse en la
última Sesión del año, en el mes de Diciembre y la nueva
Directiva tomara la protesta de su cargo en el mes de Enero del
año siguiente.
ARTÍCULO 26 El Presidente representara
al Colegio para todos los efectos legales pudiendo obligarse en cualquier acto
jurídico, ante cualquier Autoridad previo acuerdo mayoritario de la
Asamblea. Llevara ademas la firma social, pudiendo suscribir
Títulos de Crédito en los términos del
Artículo9 de la Ley General del Títulos y Operaciones de
Crédito, previa autorización de su Asamblea.
ARTÍCULO 27 El Presidente presentara a
consideración de la Asamblea para su aprobación, un programa de
trabajo para el mejor desarrollo del Colegio.
ARTÍCULO 28 El Secretario auxiliara al
Presidente en todas sus labores, lo sustituira en caso de ausencia y
llevara los Libros de Actas, la correspondencia y el archivo del
Colegio.
ARTÍCULO 29.- El Tesorero manejara los fondos y valores del
Colegio y sera el responsable de cobrar a los asociados las cuotas
Ordinarias y Extraordinarias que acuerde la Asamblea debiendo manejar su propio
archivo, y rendira cuentas a la Asamblea, trimestralmente.
ARTICULO 30.- La Comisión de Honor y Justicia tendra como
función vigilar, estudiar y dictaminar sobre todos aquellos casos que se
le presenten relacionados con la conducta irregular o poco ética de los
integrantes del Colegio en el desempeño de su profesión.
ARTÍCULO 31.- La Comisión de Honor y Justicia tendra la
mas absoluta libertad para analizar todos aquellos casos que por denuncia
se presenten a su consideración, dando oportunidad de audiencia y
defensa al miembro del Colegio en cuya contra se actúe.
ARTÍCULO 32- La función de la Comisión de honor y Justicia
debera ser absolutamente discreta y confidencial, y dara cuenta
con dictamen a la Directiva quien resolvera poner en conocimiento de la
Asamblea el resultado del mismo para los efectos legales a que haya lugar a fin
de preservar el buen, ejercicio profesional y no causar perjuicio legal,moral, social y profesional a ninguno de los agremiados
cuando estas denuncias sean improcedentes.
CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES.-
ARTÍCULO 33.- Los integrantes del Colegio que incumplan con las
obligaciones que contienen estos Estatutos se haran acreedores a las
siguientes sanciones:
I.- Por la falta de asistencia por tres veces consecutivas a las Asambleas del
Colegio seran amonestados por la Directiva. En el supuesto de que sus
ausencias continúen, podran ser suspendidos en sus derechos en
los términos de estos Estatutos.,
II.- El incumplimiento en el pago de las cuotas Ordinarias por dos meses,
sera motivo de suspensión en sus derechos como colegiado estando
a cargo de la Presidencia el notificar esta sanción.,
III.- La conducta profesional contraria a los fines del derecho y a los fines
del Colegio en todos aquellos casos particularmente graves, daran
derecho a la Directiva previo dictamen de la Comisión de Honor y
Justicia, a plantear a la Asamblea la expulsión del Colegio que se
encuentre en esta situación.
ARTÍCULO 34 En el supuesto de la
expulsión de un integrante del Colegio por la Asamblea, la Directiva
notificara a las Autoridades correspondientes este hecho,
acompañando los dictamenes y el Acta de Asamblea con la
votación emitida.
CAPITULO VII EL COLEGIO FRENTE A LAS AUTORIDADES.
ARTÍCULO 35 Los integrantes del Colegio
estan obligados de conformidad con las Leyes a ser respetuosos de todas
las Autoridades en el ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 36.- Es obligación del Colegio y sus agremiados
denunciarante la Autoridad competente la conducta incorrecta o ilegal de todas
aquellas Autoridades que lesionen las Garantías Individuales de los
particulares, procurando en todo mejorar la procuración y la
administración de justicia en todos sus aspectos.
ARTÍCULO 37.- El Colegio a través de su Directiva
gestionara e intervendra ante las Autoridades en general, con
animo cooperativo y de servicio al mejoramiento de la legislación
y de la administración de justicia.
ARTÍCULO 38 El Colegio sera solidario
con todos sus miembros en lo que atañe a la defensa de los intereses
profesionales cuya aceptación pueda considerarse como un ataque al ejercicio de la
abogacía.
CAPITULO VII DE LOS ESTÍMULOS.
ARTÍCULO 39 El Colegio establecera un
sistema de estímulos y reconocimientos para premiar y destacar los
méritos profesionales de sus miembros, de las Autoridades o de cualquier
persona que se distinga por su conducta social y pública en beneficio de
la comunidad.
CAPITULO IX.- DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO.-
ARTÍCULO 40.- El patrimonio del Colegio se integrara con el
producto de las cuotas, de las aportaciones en dinero o en especie que obtenga
de sus propios integrantes, de terceros, así como de los bienes muebles
o inmuebles que se adquieran para sus propios usos.
CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 41 Todo lo no previsto en estos
Estatutos sera resuelto discrecionalmente por la Directiva y conforme al
espíritu de los mismos, debiendo someter aquellos asuntos que por su
importancia lo ameriten a la decisión de la Asamblea.