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Decreto supremo politic de navegacion fluvial



DECRETO SUPREMO N° 12683
POLITICA DE NAVEGACION FLUVIAL,
LACUSTRE Y MARITIMA
18 DE JULIO DE 1975
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo y expansión de la navegación fluvial, lacustre y marítima del país, hace necesaria la vigencia de un conjunto de principios y normas destinadas a orientar la posición del Supremo Gobierno en esta materia;
Que la Fuerza Naval Boliviana ha elaborado un proyecto de 'Política de Navegación Fluvial, Lacustre y Marítima' para cumplir dicha finalidad;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Apruébase el documento intitulado 'POLITICA DE NAVEGACION, FLUVIAL, LACUSTRE Y MARITIMA' formulado por la Fuerza Naval Boliviana, en sus 6 Capítulos y 49 Artículos.
POLITICA DE NAVEGACION FLUVIAL, LACUSTRE Y MARITIMA DEL ESTADO BOLIVIANO.


TITULO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- El Estado adopta como política de navegación Fluvial, Lacustre y Marítima el conjunto de principios y normas que contempla el presente Decreto, los cuales serviran de base para orientar la posición del Gobierno en esta materia, sin perjuicio de su actualización conforme al desarrollo que experimente la navegación nacional e internacional.
Se declara, tanto por razones de seguridad nacional, de integración física y vinculación política, así como por necesidades de lograr un ritmo acelerado de desarrollo socio-económico del país, que la navegación Fluvial, Lacustre y Marítima es un objetivo fundamental que debe ser realizadoplenamente por el Estado Boliviano.
Art. 2º.- La Navegación Fluvial, Lacustre y Marítima es un objetivo fundamental e impostergable del Estado Boliviano, cuya realización permitira afianzar y consolidar la Soberanía Nacional sobre las aguas interiores e internacionales de la República, correspondientes a las Cuencas Hidrograficas que formen parte del Territorio Nacional.
Art. 3º.- La Navegación Fluvial, Lacustre y Marítima debera contribuir a la integración física de las diferentes regiones geograficas del país al desarrollo socio-económico de la Navegación y a la expansión del comercio interno e internacional.
Art. 4º El Estado Boliviano creara la Marina Mercante Nacional con capacidad de transporte y medios técnicos adecuados, para prestar servicios tanto en aguas nacionales e internacionales, como en la navegación de ultramar.
Art, 5º.- La Política Fluvial y Marítima del Estado, sera orientada y conducida en función de la seguridad nacional, y tomando en consideración el objetivo vital de la reintegración marítima de Bolivia.
Art. 6º La navegación Fluvial, Lacustre y Marítima se considera un servicio público cuya función principal esta determinada por el interés nacional.
Art. 7º.- La navegación Fluvial, Lacustre y Marítima se regira por la Legislación Nacional de Convenios Internacionales en los que Bolivia sea parte.
Art- 8º Las empresas de navegación comercial y la Fuerza Nacional Boliviana, coordinaran sus planes y programas denavegación mercantil en la Dirección General de la Marina Mercante Nacional.
TITULO SEGUNDO
NAVEGACION COMERCIAL
Art.
9º.- La Navegación comercial se desarrollara mediante un amplio apoyo del Estado, por intermedio de la Dirección General de la Marina Mercante, que a tal objeto orientara e incentivara la iniciativa privada.
Art. 10º.- La Fuerza Naval Boliviana a través de la Dirección General de las capitanías de Puerto, tendra a su cargo el control de la Navegación, con miras a asegurar la preservación de vías y bienes de las aguas.
Art. 11º.- Esta navegación comercial entre puertos nacionales de la República, se efectuara exclusivamente, por embarcaciones nacionales, pudiendo el Poder Ejecutivo, autorizar esta navegación a naves extranjeras.
Art. 12º La navegación comercial debera tomar la capacidad necesaria para responder a las necesidades públicas de transporte, en estrecha relación con la demanda.
Art. 13º La Navegación comercial propendera a desarrollarse, a fin de extenderse hacia nuevas vías navegables, tanto internas como internacionales.
Art. 14º.- La autoridad encargada de regular la actividad comercial en relación con la navegación fluvial, lacustre, y marítima es la Dirección de la Marina Mercante Nacional, la cual establecera y autorizara el plan de rubros, a fin de vincular por vía acuatica los diferentes puntos de territorio nacional y de éstos con el exterior en la forma mas amplia posible.
Art. 15º Los servicios internosregulares de comunicación por agua, deberan asegurarse, mediante un número suficiente de embarcaciones, dotadas de las características técnico-operativas adecuadas para cada región.
Art. 16º Las embarcaciones de la Marina Mercante Nacional seran renovadas periódicamente, a fin de garantizar un servicio cada vez mas cómodo y seguro y mantener la navegación en el nivel que demanda el adelanto tecnológico.
Art. 17º La Dirección General de la Marina Mercante determinara el número de tipo de servicios que prestaran las embarcaciones en las diferentes rutas navegables del país.
Art. 18º Los armadores, sean personas físicas o jurídicas, deberan contar con el capital suficiente, compatible con las necesidades del servicio que se proponen explotar, a fin de asegurar su permanencia y continuidad.
Art. 19º Las rutas de navegación comercial seran determinadas teniendo en cuenta el objetivo de desarrollo socio-económico del país, la integración interna e internacional, la seguridad nacional y los intereses del Estado, de los armadores y de los usuarios.
Art. 20º Los transportadores no regulares sólo podran operar:
a) Cuando el transporte no regular se efectúa debido a que los explotadores de servicios regulares no puedan satisfacer momentaneamente la demanda; y
b) Siempre que la explotación del servicio no regular, no configure un servicio regular.
Art. 21º Se evitara la competencia perjudicial entre los servicios internos no regulares, y de éstoscon los servicios regulares.
Art. 22º Los explotadores de servicios no regulares contaran con capital suficiente que permita la prestación del servicio en condiciones satisfactorias.
Art. 23º Las tarifas se fijaran de acuerdo con la política general de navegación que debe ser socialmente justa y económicamente productiva, tomando en cuenta los intereses del Estado, de los armadores y de los usuarios.
Art. 24º Las tarifas seran aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante, debiendo ser observadas en forma estricta y no podran modificarlas sin su autorización.
Art. 25º El Estado se reservas el derecho a transportar en embarcaciones nacionales por lo menos el 50'% de la carga de exploración e importación que salga o ingrese al país por vía acuatica.
Art. 26º.- La concesión del Pabellón Nacional a barcos extranjeros, o el fletamiento, estara sujeta a las disposiciones que señale la Dirección General de la Marina Mercante, tomando en cuenta el interés del Estado de organizar flota mercante de navegación marítima.
Art. 27º.- El Poder Ejecutivo creara la Escuela de Enseñanza Nautica para la formación profesional de los miembros de la Marina Mercante Nacional en todas sus jerarquías, que funcionara bajo la dependencia y tuición de la Fuerza Naval Boliviana.
Art. 28º El Poder Ejecutivo propiciara la concertación de acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales para promover la expansión de la navegación, conforme a losintereses del país.
Art. 29º.- El Poder Ejecutivo tramitara por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la adhesión de Bolivia a los convenios internacionales, cuya vigencia, respecto a nuestro país, sea necesaria para asegurar la navegación marítima de buques nacionales.
Se prestara, asimismo, adhesión a las organizaciones intencionales en cuyo seno se tratan los asuntos relacionados con la navegación.
Art. 30º.- Las tarifas de correo fluvial y marítimo deberan ser aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante, tomando en consideración en el correo marítimo los convenios internacionales vigentes sobre la materia.
Art. 31º.- Los horarios de zarpe de las embarcaciones seran aprobadas por la Dirección General de Marina Mercante y controlados, en su cumplimiento, por las Capitanías de puerto, a fin de garantizar un trafico regular.
Art. 32º Para la mejor aplicación del artículo anterior se proporcionara un entendimiento entre los explotadores de una misma ruta o tramo de ruta.
TITULO TERCERO
SERVICIO DE TRANSPORTE DE LA FUERZA NAVAL BOLIVIANA
Art.
33º La Fuerza Naval Boliviana se rige por las disposiciones contempladas en la Ley Organica de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Art. 34º Las actividades de la Fuerza Naval Boliviana que se relacionen directa e indirectamente con la navegación comercial, seran objeto de coordinación con la Dirección General de la marina Mercante Nacional.
Art. 35º.- Conforme a su finalidadprincipal, las embarcaciones de la Fuerza Naval Boliviana cumpliran la misión de seguridad, patrullaje y apoyo logístico a las unidades de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, según las necesidades de integración física, vinculación territorial y desarrollo socio-económico del país, podran efectuar la explotación de rutas de navegación comercial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Legislación Fluvial, Lacustre y Marítima vigente.
Art. 36º El servicio de transporte de la Fuerza Naval Boliviana coordinara permanentemente con los organismos civiles competentes, la acción y actividad que sea necesaria para precautelar la seguridad nacional.
Art. 37º La Fuerza Naval Boliviana realizara servicios de transporte a regiones desvinculadas, sin perseguir fines de lucro.
TITULO CUARTO
OBRAS PORTUARIAS E INSTALACIONES DE AYUDA A LA NAVEGACION
Art.
38º.- El Poder Ejecutivo podra solicitar asistencia técnica y financiera a los Organismos Internacionales de caracter mundial o regional a fin de realizar estudios y ejecutar las obras necesarias para el desarrollo y fomento a la navegación Fluvial, Lacustre y Marítima.
Art. 39º.- El Estado a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, planificara la construcción de los puertos sobre vías fluviales, lacustres y marítimas del país, a fin de asegurar una adecuada infraestructura que se la base para el desarrollo del transporte por agua interno e internacional y para la defensa nacional.Art. 40º.- La Fuerza Naval Boliviana, a través del Servicio de Hidrgografía Naval, tiene la misión específica de realizar los levantamientos hidrograficos de todas las cuencas hidrograficas del país, así como la instalación de faros, balizas, señales ópticas, acústicas y electrónicas destinadas a brindar ayuda a la navegación.
TITULO QUINTO
INDUSTRIA NAVAL
Art.
41º El Estado fomentara y estimulara la industria naviera en general. Los astilleros dedicados a la industria naviera seran objeto de autorización y control de la Dirección General de Capitanías en Puerto.
TITULO SEXTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art.
42º.- Las rutas, frecuencias, horarios y tarifas de servicios regulares y de fomento a cargo de la Fuerza Naval Boliviana, se aprobaran por la Dirección General de la Marina Mercante Nacional.
Art. 43º.- A fin de lograr una sólida conciencia Fluvial y Marítima, el Estado promovera el estudio y la investigación de los problemas que se refieren al aprovechamiento de los recursos del mar y del Decreto Marítimo en general. Asimismo, deberan intensificarse los estudios sobre uso y aprovechamiento de recursos hídricos internos e intencionales.
Art. 44º.- El Supremo gobierno atendra los presupuestos destinados al funcionamiento de la Dirección General de la Marina Mercante y de otras entidades que se pudieran establecer para servir al normal desenvolvimiento y desarrollo de la navegación Fluvial, Lacustre y Marítima.
Art. 45º.- La Escuelade Aplicación Naval y la Escuela de Estado mayor Naval, contemplaran en sus planes y programas de enseñanza, las materias que sean necesarias para el perfeccionamiento de la legislación fluvial, lacustre y marítima.
Art. 46º El Gobierno realizara gestiones diplomaticas tendientes a lograr que los convenios bilaterales vigentes sobre navegación, satisfagan los propósitos y objetivos enunciados en la presente Ley.
Art. 47º.- El Estado prestara apoyo y colaboración para la creación de empresas de navegación fluvial, lacustre y marítima nacionales, como asimismo, la de empresas binacionales y multinacionales, dentro de los acuerdos de integración regional o subregional.
Art. 48º.- Las delegaciones que acredite el Gobierno a las conferencias sobre derecho del mar, o relativas a la navegación fluvial, marítima y el aprovechamiento energético, industrial o agrícola de los recursos hídricos, auspiciados por organizaciones mundiales, regionales o subregionales, o que se realicen a nivel bilateral, deberan constar por lo menos con un representante de la Fuerza Naval Boliviana.
Art. 49º.- El Comando de la Fuerza Naval Boliviana seleccionara el número de Oficiales que estime conveniente, a fin de que se especialicen en Legislación Marítima y materias afines, haciendo uso de las becas que sobre estos temas pongan a disposición del Supremo Gobierno, las Organizaciones Internacionales, las Instituciones privadas o los gobiernos de los países amigos.


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