DECRETO SUPREMO N° 12683
POLITICA DE NAVEGACION FLUVIAL,
LACUSTRE Y MARITIMA
18 DE JULIO DE 1975
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo y expansión de la navegación fluvial, lacustre
y marítima del país, hace necesaria la vigencia de un conjunto de
principios y normas destinadas a orientar la posición del Supremo
Gobierno en esta materia;
Que la Fuerza Naval Boliviana ha elaborado un proyecto de 'Política
de Navegación Fluvial, Lacustre y Marítima' para cumplir
dicha finalidad;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Apruébase el documento intitulado
'POLITICA DE NAVEGACION, FLUVIAL, LACUSTRE Y MARITIMA' formulado por
la Fuerza Naval Boliviana, en sus 6 Capítulos y 49 Artículos.
POLITICA DE NAVEGACION FLUVIAL, LACUSTRE Y MARITIMA DEL ESTADO BOLIVIANO.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- El Estado adopta como
política de navegación Fluvial, Lacustre y Marítima el
conjunto de principios y normas que contempla el presente Decreto, los cuales
serviran de base para orientar la posición del Gobierno en esta
materia, sin perjuicio de su actualización conforme al desarrollo que
experimente la navegación nacional e internacional.
Se declara, tanto por razones de seguridad nacional, de integración
física y vinculación política, así como por
necesidades de lograr un ritmo acelerado de desarrollo socio-económico
del país, que la navegación Fluvial, Lacustre y Marítima
es un objetivo fundamental que debe ser realizadoplenamente por el Estado
Boliviano.
Art. 2º.- La Navegación Fluvial, Lacustre y Marítima es un
objetivo fundamental e impostergable del Estado Boliviano, cuya
realización permitira afianzar y consolidar la Soberanía
Nacional sobre las aguas interiores e internacionales de la República,
correspondientes a las Cuencas Hidrograficas que formen parte del
Territorio Nacional.
Art. 3º.- La Navegación Fluvial, Lacustre y Marítima
debera contribuir a la integración física de las
diferentes regiones geograficas del país al desarrollo
socio-económico de la Navegación y a la expansión del
comercio interno e internacional.
Art. 4º El Estado Boliviano creara la
Marina Mercante Nacional con capacidad de transporte y medios técnicos
adecuados, para prestar servicios tanto en aguas nacionales e internacionales, como en la
navegación de ultramar.
Art, 5º.- La Política Fluvial y Marítima del Estado,
sera orientada y conducida en función de la seguridad nacional, y
tomando en consideración el objetivo vital de la reintegración
marítima de Bolivia.
Art. 6º La navegación Fluvial, Lacustre
y Marítima se considera un servicio público cuya función
principal esta determinada por el interés nacional.
Art. 7º.- La navegación Fluvial, Lacustre y Marítima se
regira por la Legislación Nacional de Convenios Internacionales
en los que Bolivia sea parte.
Art- 8º Las empresas de navegación
comercial y la Fuerza Nacional Boliviana, coordinaran sus planes y
programas denavegación mercantil en la Dirección General de la
Marina Mercante Nacional.
TITULO SEGUNDO
NAVEGACION COMERCIAL
Art. 9º.- La Navegación comercial se desarrollara
mediante un amplio apoyo del Estado, por intermedio de la Dirección
General de la Marina Mercante, que a tal objeto orientara e
incentivara la iniciativa privada.
Art. 10º.- La Fuerza Naval Boliviana a través de la
Dirección General de las capitanías de Puerto, tendra a su
cargo el control de la Navegación, con miras a asegurar la
preservación de vías y bienes de las aguas.
Art. 11º.- Esta navegación comercial entre puertos nacionales de la
República, se efectuara exclusivamente, por embarcaciones
nacionales, pudiendo el Poder Ejecutivo, autorizar esta navegación a
naves extranjeras.
Art. 12º La navegación comercial
debera tomar la capacidad necesaria para responder a las necesidades
públicas de transporte, en estrecha relación con la demanda.
Art. 13º La Navegación comercial
propendera a desarrollarse, a fin de extenderse hacia nuevas vías
navegables, tanto internas como
internacionales.
Art. 14º.- La autoridad encargada de regular la actividad comercial en
relación con la navegación fluvial, lacustre, y marítima
es la Dirección de la Marina Mercante Nacional, la cual
establecera y autorizara el plan de rubros, a fin de vincular por
vía acuatica los diferentes puntos de territorio nacional y de
éstos con el exterior en la forma mas amplia posible.
Art. 15º Los servicios internosregulares de
comunicación por agua, deberan asegurarse, mediante un
número suficiente de embarcaciones, dotadas de las características
técnico-operativas adecuadas para cada región.
Art. 16º Las embarcaciones de la Marina
Mercante Nacional seran renovadas periódicamente, a fin de
garantizar un servicio cada vez mas cómodo y seguro y mantener la
navegación en el nivel que demanda el adelanto tecnológico.
Art. 17º La Dirección General de la
Marina Mercante determinara el número de tipo de servicios que
prestaran las embarcaciones en las diferentes rutas navegables del país.
Art. 18º Los armadores, sean personas
físicas o jurídicas, deberan contar con el capital
suficiente, compatible con las necesidades del servicio que se proponen explotar, a fin
de asegurar su permanencia y continuidad.
Art. 19º Las rutas de navegación
comercial seran determinadas teniendo en cuenta el objetivo de
desarrollo socio-económico del
país, la integración interna e internacional, la seguridad
nacional y los intereses del Estado, de los armadores y de los usuarios.
Art. 20º Los transportadores no regulares
sólo podran operar:
a) Cuando el transporte no regular se efectúa debido a que los
explotadores de servicios regulares no puedan satisfacer momentaneamente
la demanda; y
b) Siempre que la explotación del
servicio no regular, no configure un servicio regular.
Art. 21º Se evitara la competencia
perjudicial entre los servicios internos no regulares, y de éstoscon los
servicios regulares.
Art. 22º Los explotadores de servicios no
regulares contaran con capital suficiente que permita la
prestación del
servicio en condiciones satisfactorias.
Art. 23º Las tarifas se fijaran de
acuerdo con la política general de navegación que debe ser
socialmente justa y económicamente productiva, tomando en cuenta los
intereses del Estado, de los armadores y de los usuarios.
Art. 24º Las tarifas seran aprobadas por
la Dirección General de la Marina Mercante, debiendo ser observadas en
forma estricta y no podran modificarlas sin su autorización.
Art. 25º El Estado se reservas el derecho a
transportar en embarcaciones nacionales por lo menos el 50'% de la carga de
exploración e importación que salga o ingrese al país por
vía acuatica.
Art. 26º.- La concesión del Pabellón Nacional a barcos
extranjeros, o el fletamiento, estara sujeta a las disposiciones que
señale la Dirección General de la Marina Mercante, tomando en
cuenta el interés del Estado de organizar flota mercante de
navegación marítima.
Art. 27º.- El Poder Ejecutivo creara la Escuela de Enseñanza
Nautica para la formación profesional de los miembros de la
Marina Mercante Nacional en todas sus jerarquías, que funcionara
bajo la dependencia y tuición de la Fuerza Naval Boliviana.
Art. 28º El Poder Ejecutivo propiciara
la concertación de acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales
para promover la expansión de la navegación, conforme a
losintereses del
país.
Art. 29º.- El Poder Ejecutivo tramitara por intermedio del
Ministerio de Relaciones Exteriores, la adhesión de Bolivia a los
convenios internacionales, cuya vigencia, respecto a nuestro país, sea
necesaria para asegurar la navegación marítima de buques
nacionales.
Se prestara, asimismo, adhesión a las
organizaciones intencionales en cuyo seno se tratan los asuntos relacionados
con la navegación.
Art. 30º.- Las tarifas de correo fluvial y marítimo deberan
ser aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante, tomando en
consideración en el correo marítimo los convenios internacionales
vigentes sobre la materia.
Art. 31º.- Los horarios de zarpe de las embarcaciones seran
aprobadas por la Dirección General de Marina Mercante y controlados, en
su cumplimiento, por las Capitanías de puerto, a fin de garantizar un
trafico regular.
Art. 32º Para la mejor aplicación del artículo
anterior se proporcionara un entendimiento entre los explotadores de una
misma ruta o tramo de ruta.
TITULO TERCERO
SERVICIO DE TRANSPORTE DE LA FUERZA NAVAL BOLIVIANA
Art. 33º La Fuerza Naval Boliviana se
rige por las disposiciones contempladas en la Ley Organica de las
Fuerzas Armadas de la Nación.
Art. 34º Las actividades de la Fuerza Naval
Boliviana que se relacionen directa e indirectamente con la navegación
comercial, seran objeto de coordinación con la Dirección
General de la marina Mercante Nacional.
Art. 35º.- Conforme a su finalidadprincipal, las embarcaciones de la
Fuerza Naval Boliviana cumpliran la misión de seguridad,
patrullaje y apoyo logístico a las unidades de las Fuerzas Armadas. Sin
embargo, según las necesidades de integración física,
vinculación territorial y desarrollo socio-económico del
país, podran efectuar la explotación de rutas de
navegación comercial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos
por la Legislación Fluvial, Lacustre y Marítima vigente.
Art. 36º El servicio de transporte de la Fuerza
Naval Boliviana coordinara permanentemente con los organismos civiles
competentes, la acción y actividad que sea necesaria para precautelar la
seguridad nacional.
Art. 37º La Fuerza Naval Boliviana
realizara servicios de transporte a regiones desvinculadas, sin
perseguir fines de lucro.
TITULO CUARTO
OBRAS PORTUARIAS E INSTALACIONES DE AYUDA A LA NAVEGACION
Art. 38º.- El Poder Ejecutivo podra solicitar asistencia
técnica y financiera a los Organismos Internacionales de caracter
mundial o regional a fin de realizar estudios y ejecutar las obras necesarias
para el desarrollo y fomento a la navegación Fluvial, Lacustre y
Marítima.
Art. 39º.- El Estado a través del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, planificara la construcción de los puertos sobre
vías fluviales, lacustres y marítimas del país, a fin de
asegurar una adecuada infraestructura que se la base para el desarrollo del
transporte por agua interno e internacional y para la defensa nacional.Art.
40º.- La Fuerza Naval Boliviana, a través del Servicio de
Hidrgografía Naval, tiene la misión específica de realizar
los levantamientos hidrograficos de todas las cuencas
hidrograficas del país, así como la instalación de
faros, balizas, señales ópticas, acústicas y
electrónicas destinadas a brindar ayuda a la navegación.
TITULO QUINTO
INDUSTRIA NAVAL
Art. 41º El Estado fomentara y
estimulara la industria naviera en general. Los astilleros dedicados a
la industria naviera seran objeto de autorización y control de la
Dirección General de Capitanías en Puerto.
TITULO SEXTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 42º.- Las rutas, frecuencias, horarios y tarifas de servicios
regulares y de fomento a cargo de la Fuerza Naval Boliviana, se
aprobaran por la Dirección General de la Marina Mercante
Nacional.
Art. 43º.- A fin de lograr una sólida conciencia Fluvial y
Marítima, el Estado promovera el estudio y la
investigación de los problemas que se refieren al aprovechamiento de los
recursos del mar y del Decreto Marítimo en general. Asimismo,
deberan intensificarse los estudios sobre uso y
aprovechamiento de recursos hídricos internos e intencionales.
Art. 44º.- El Supremo gobierno atendra los presupuestos destinados
al funcionamiento de la Dirección General de la Marina Mercante y de
otras entidades que se pudieran establecer para servir al normal
desenvolvimiento y desarrollo de la navegación Fluvial, Lacustre y
Marítima.
Art. 45º.- La Escuelade Aplicación Naval y la Escuela de Estado
mayor Naval, contemplaran en sus planes y programas de enseñanza,
las materias que sean necesarias para el perfeccionamiento de la
legislación fluvial, lacustre y marítima.
Art. 46º El Gobierno realizara gestiones
diplomaticas tendientes a lograr que los convenios bilaterales vigentes
sobre navegación, satisfagan los propósitos y objetivos
enunciados en la presente Ley.
Art. 47º.- El Estado prestara apoyo y colaboración para la
creación de empresas de navegación fluvial, lacustre y
marítima nacionales, como asimismo, la de empresas binacionales y
multinacionales, dentro de los acuerdos de integración regional o
subregional.
Art. 48º.- Las delegaciones que acredite el Gobierno a las conferencias
sobre derecho del mar, o relativas a la navegación fluvial,
marítima y el aprovechamiento energético, industrial o
agrícola de los recursos hídricos, auspiciados por organizaciones
mundiales, regionales o subregionales, o que se realicen a nivel bilateral,
deberan constar por lo menos con un representante de la Fuerza Naval
Boliviana.
Art. 49º.- El Comando de la Fuerza Naval Boliviana seleccionara el
número de Oficiales que estime conveniente, a fin de que se especialicen
en Legislación Marítima y materias afines, haciendo uso de las
becas que sobre estos temas pongan a disposición del Supremo Gobierno,
las Organizaciones Internacionales, las Instituciones privadas o los gobiernos
de los países amigos.