No.
410
SOLICITUD DE DISPENSA DEL IMPEDIMENTO
QUE EXISTE PARA CONTRAER MATRIMONIO
ENTRE TÍOS Y SOBRINOS Y ENTRE CUÑADOS
ARTICULO 53 DEL CÓDIGO CIVIL Y 65 EJUSDEM
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE
SU DESPACHO
Yo, ________________, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad
________________, de profesión ________________,, de estado civil
_______, titular de la Cédula de Identidad No ________________, asistida
en este acto por el Doctor ________________,, abogado venezolano en ejercicio y
también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No
_______,, ante usted con la venia de estilo, ocurro y expongo: Me propongo
celebrar próximo matrimonio con la ciudadana
________________,(identificarla con sus seis características), quien es
hija legítima de mi hermana ________________, (identificarla con sus
seis características). En base al tenor del artículo 65 del
Código Civil Vigente me dirijoante su competente autoridad para rogarle
me dispense el impedimento establecido en el artículo 53 ejusdem. En
consecuencia se sirva concederme autorización para contraer matrimonio
con ________________, quien es mi sobrina legítima. Admitida esta
solicitud y evacuada pertinentemente, pido me sea devuelta original con sus
resultas. Es Justicia que espero en la ciudad de _______, a los _______,
días del mes de _______, de Dos Mil
Firma del solicitante y su abogado asistente,
NOTA: Artículo 53 y 65 del Código Civil.
Articulo 53 del Código Civil. “No se permite cl matrimonio entre
tíos y sobrinos, ni entre tíos y los descendientes de los
sobrinos”. “Tampoco se permite el matrimonio entre cuñados
cuando el que produjo la afinidad quedó disuelto por divorcio”.
Artículo 65 ejusdem: “Los jueces dc Primera Instancia en lo Civil
pueden dispensar cl impedimento que existe entre los tíos y sobrinos de
cualquier grado y entre los cuñados”.