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por brian1190 | buenastareas.com
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
COLOMBIA CON VENEZUELA
INTEGRANTES:
JESSICA CASTAÑO
BRAYAN VARGAS
CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES
INTEGRACION ECONOMICA
COMERCIO EXTERIOR
C6AD
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
COLOMBIA CON VENEZUELA
CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES
INTEGRACION ECONOMICA
COMERCIO EXTERIOR
C6AD
CONTENIDO
INTRODUCCION
El presente trabajo tiene como finalidad mirar el acuerdo de alcance parcial de
naturaleza Comercial que fue suscrito el 28 de noviembre de 2011 por los
Presidentes de Colombia y Venezuela. Los anexos se suscribieron el 15 de abril
de 2012 define el tratamiento preferencial aplicable a
exportaciones de Colombia
que tienen como destino Venezuela y
viceversa. Dicho tratamiento preferencial se define con base en el comercio
histórico que existía entre ambos países, el cual incluye
la totalidad de las subpartidas en las cuales se presentó intercambio
comercial entre 2006 y 2010 (las cuales estan contenidas en los
apéndices del Anexo I – Tratamiento Arancelario Preferencial).
Antecedentes y Generalidades
Con la denuncia por parte de Venezuela del Acuerdo de Cartagena (Comunidad
Andina) en abril 22 de 2006, era necesario establecer un marco legal que
regulara la relación comercial bilateral.
Al culminar elplazo de 5 años a partir de la denuncia
por parte de Venezuela,
cesaron completamente las preferencias arancelarias definidas bajo el esquema
de la Comunidad Andina (abril de 2011). No obstante, los flujos de
comercio bilateral continuaron beneficiandose mediante concesiones
unilaterales otorgadas por parte de Venezuela, mientras que Colombia mantuvo de
manera recíproca las preferencias comerciales, de conformidad con la
Decisión 746 de la CAN.
El Acuerdo, suscrito el 28 de noviembre de 2011 y los anexos y sus
apéndices se suscribieron el 15 de abril de 2012, define el tratamiento
preferencial aplicable a exportaciones de Colombia que tienen como destino
Venezuela y viceversa. Dicho tratamiento preferencial se define con base en el
comercio histórico que existía entre ambos países, el cual
incluye la totalidad de las subpartidas en las cuales se presentó
intercambio comercial entre 2006 y 2010
Acceso preferencial
• Colombia y Venezuela acuerdan otorgar preferencias arancelarias sobre
los aranceles vigentes para la importación de terceros países. En el caso de los productos sensibles de Colombia, la preferencia aplica
sobre el arancel base definido.
• Las preferencias acordadas aplicaran sobre productos
originarios, nuevos y sin uso.
• Las Partes se reservan la aplicación de derechos arancelarios
variables, a través de mecanismos para estabilizar el costo de
importación de productos agropecuarios a los productos señalados como
sensibles.
• Las Partes no podran adoptar cargas arancelarias que pudieran
afectar el comercio bilateral y acuerdan que no habra
tratodiscriminatorio.
• Las Partes no adoptaran restricciones no arancelarias sobre las
importaciones de mercancías de la otra Parte.
Reglas de Origen
Se establecen los criterios para la calificación, certificación,
control y verificación del origen de las
mercancías sujetas al comercio preferencial entre las partes.
Los criterios de calificación para que las mercancías sean
consideradas como originarias son:
Totalmente obtenidas;
Producidas enteramente en territorio a partir de materiales que previamente han
calificado como originarios;
Cumplen con la regla general de origen cuando son elaboradas a partir de
materiales no originarios:
Cambio de partida o
que el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento
valor FOB de exportación de la mercancía; o
cumplen con el requisito específico de origen
Para la certificación del origen de las mercancías, se
estableció un formato de certificado de origen el cual tendra
validez de un año.
Requisitos Específicos de Origen
- Para productos agrícolas la regla busca privilegiar
el uso de la caña y el azúcar regional,
así como
las semillas oleaginosas producidas en la región para elaboración
de posteriores preparaciones.
- En el caso del petróleo la
regla permite la elaboración de derivados del
petróleo aun cuando estos sean refinados fuera del territorio de las partes.
- Para los tejidos se permite
la incorporación de insumos no originarios hasta un
60% en el primer año. Con el fin de incrementar la integración
regional de insumos, el porcentaje se reduce gradualmente para alcanzar en el
terceraño un 45%. Adicionalmente,
para estos productos se permite la incorporación ilimitada de filamentos
y monofilamentos elastoméricos (Lycra) de terceros países y para
los tejidos de punto incluye ademas flexibilidades en nailon.
- Para las confecciones la regla
permite la incorporación de insumos no originarios hasta un 60% en el primer año, este porcentaje se
reducira en 5 puntos anualmente hasta llegar en el tercer año a
50%. Se permite incluir filamentos y monofilamentos de nailon, poliéster y elastómeros de terceros países. Se
incluyó una nota que invita a la Comisión a revisar a partir del
tercer año la posibilidad de reducir el porcentaje de
incorporación de insumos de terceros países a 45%, sin que ello
implique detener los flujos comerciales.
- Para el sector
siderúrgico se acordaron cupos, para calificar origen
cumpliendo con la regla de origen general, para las partidas 7210 (9.500 ton),
7214 (2.400 ton), 7215 (2.400 ton), 7216 (1.000 ton) y 7217 (980 ton). Por
fuera de estos cupos y para las demas partidas incluidas del Capítulo 72 es
necesario que su fabricación parta del hierro colado, fundido y moldeados o
lingotados de las Partes.
- En el sector automotor se ha definido una regla en los mismos
términos de la CAN con vigencia de un
año. Adicionalmente, se ha incluido un
compromiso para que al interior de la Comisión Administradora del
Acuerdo se defina la regla de origen que regira una vez se haya cumplido
el periodo de temporalidad de la norma.
Reglas Técnicas
Objetivo. Garantizar las condiciones de seguridad y protección de
la vida y la saludhumana, animal y vegetal; de protección de su medio
ambiente y de prevención de practicas que puedan inducir a error
a los usuarios, sin que tales medidas constituyan restricciones innecesarias al
comercio, con el fin de promover y facilitar un intercambio comercial de
beneficio mutuo de ambas partes.
Por intermedio de la Comisión Administradora del Acuerdo o a
través de los grupos ad hoc que
ésta considere pertinente crear, se facilitara la
implementación de este Anexo. Igualmente, a través de dichas
instancias se realizaran consultas técnicas relacionadas con los
objetivos del
presente Anexo.
Se estableció un mecanismo para intercambio de
información.
Se tendran en cuenta como referente las
normas técnicas internacionales pertinentes, guías y
recomendaciones, que se encuentren vigentes o cuya adopción sea inminente, como
base para la elaboración de sus reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad.
Principales sectores de exportaciones
Miles. US $ (FOB) 2011
Partic %
Confecciones
Maquinaria y equipo
Papel
Química basica
Jabones, cosméticos, otros resto de productos
155.911
170.008
142.983
222.727
112.233
946.548
8,9%
9,7%
8,2%
12,7%
6,4%
54,1%
Total exportado a Venezuela
1.750.410
100.0%
Metalúrgica
Química basica
Maquinaria y equipo
Derivados del petróleo
Productos de plastico
Resto de productos
227.190
221.634
21.171
51.468
10.033
31.600
40,3%
39.4%
3,8%
9,1%
1,8%
5,6%
Total importado de Venezuela
563.096
100.0%
Medidas Sanitarias y fitosanitarias
• Para la adopción y aplicaciónde las medidas sanitarias,
zoosanitarias y fitosanitarias ambos países utilizaran, en primer
término, sus respectivas legislaciones nacionales, así como
protocolos y acuerdos suscritos entre sí. También pueden
utilizar, a manera de referencia, las normas,
directrices y recomendaciones elaboradas por los organismos internacionales con
competencia en la materia, tales como
la CIPF, la OIE y el Codex Alimentarius.
• Se estableció un mecanismo de consultas
para cuando surjan dudas o diferencias sobre la adopción,
interpretación o aplicación de una medida sanitaria, zoosanitaria
y fitosanitaria.
Medidas de Defensa Comercial
• No podran adoptar, las medidas previstas en el presente anexo
para salvaguardar la producción nacional de los eventuales efectos
perjudiciales de importaciones bajo practicas desleales e inequitativas
de comercio.
• Se acordó no aplicar al comercio bilateral de productos
originarios toda forma de subvenciones a la exportación.
• De las Medidas Antidumping y Compensatorias. Las investigaciones
antidumping y sobre subvenciones, se regiran por las disposiciones y
procedimientos establecidos en las normas nacionales
vigentes de las Partes aplicables en la materia, y de acuerdo con lo previsto
en las disposiciones generales del
presente Anexo.
• De las Salvaguardias Bilaterales. Las Partes podran adoptar y
aplicar medidas de salvaguardia bilateral, previa investigación, si las
importaciones de un bien originario bajo aranceles preferenciales de la otra
Parte han aumentado en términos absolutos, o en relación a la
producción nacional, y encondiciones tales que causen o amenacen causar
daño a la producción nacional de bienes similares o directamente
competidores.
• Medida Especial Agrícola. Cada Parte
podra aplicar una medida especial agrícola a las importaciones de
productos agrícolas originarios incluidos en su Apéndice.
Una Parte podra aplicar la Medida Especial Agrícola, cuando el
volumen total de las importaciones del producto en cuestión, en los
últimos doce (12) meses calendario sea igual o superior en 20% al
volumen promedio anual de las importaciones de ese producto originario de la
Parte exportadora, registradas en los treinta y seis (36) meses, anteriores a
los últimos doce (12) meses, en que se activó el indicador. Para los primeros tres años de aplicación del Acuerdo, el promedio anual sera el previsto en
los Apéndices 1 y 2.
Mecanismo de Solución de Controversias
El objeto es establecer las normas que regiran
las consultas y mecanismos específicos destinados a resolver las dudas o
diferencias que pudieran suscitarse entre las Partes, con motivo de la
interpretación o aplicación del Acuerdo.
Instancias
- Consultas Técnicas Directas
- Mediación de la Comisión Administradora
- Mediación de Alto Nivel
- Resolución a través del Grupo de
Expertos
- Incumplimiento - Medidas aplicables por las Partes. Si luego de los quince
(15) días continuos siguientes al vencimiento del plazo de ejecución de la
decisión del
Grupo de Expertos, una Parte considera que la otra Parte no ha cumplido con las
disposiciones emitidas en el dictamen, aquella Parte podra convocar
nuevamente al Grupo de Expertos.