UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE
Facultad de Derecho y Ciencia Política
Escuela Profesional de Derecho
Departamento de Derecho
Sílabo
Derecho Administrativo
1. Información general.
1.1. Nombre de la Asignatura : Derecho Administrativo.
1.2. Código de la Asignatura : 4.5.1.3
1.3. Código del Area curricular : 4.6. (Formación
Especializada).
1.4. Naturaleza de la Asignatura : Obligatoria
1.5. Nivel de Estudio : Pregrado - PG
1.6. Semestre : Segundo semestre (II Ciclo)
1.7. Créditos : 3
1.8. Horas : 3 hrs.
1.9. Total horas : 45 hrs. Teóricas/Practicas.
1.10. Pre requisito : Ninguno
1.11. Docente : María Elizabeth Olaya Escobar.
abogadamaryolaya@hotmail.com
2. Rasgo del perfil del
egresado relacionado con la asignatura.
Posee una sólida formación teórica-practica en el
Derecho Administrativo que le permite aplicar sus capacidades y habilidades
adquiridas en las relaciones jurídicas entre el Estado y los
administrados.
3. Sumilla.
La asignatura de Derecho administrativo pertenece al area de
Formación Especializada, es de naturaleza obligatoria y
teórica-practica. Proporciona conocimientos teóricos
especializados para interpretar la doctrina y normas del
derecho administrativo y la tutela del
consumidor. Tiene como contenidos: El derecho
Administrativo, el servicio público y el acto administrativo, la tutela del consumidor.
<
2. Objetivo general
Al término de la asignatura el estudiante sera capaz de:
4.5.1.3. Explicar la doctrina, las normas del
derecho administrativo, las reglas que disciplinan los actos reglados de los
agentes de Administración, y la tutela del consumidor.5. Objetivos
específicos:
4.5.1.3.1. Poseer una visión global de la asignatura, y aplicar la
teoría, principios, doctrinas, fuentes y relaciones del Derecho Administrativo.
4.5.1.3.2. Explicar la teoría del
acto administrativo, el servicio público, silencio administrativo, la
carrera administrativa y la contratación administrativa.
4.5.1.3.3. Analizar el rol del Estado en su función de proporcionar
tutela jurídica al consumidor, asimismo, conocer el funcionamiento de
los organismos reguladores de los servicios públicos.
6. Contenidos específicos de las unidades de aprendizaje:
Unidad de aprendizaje
Objetivos
Específicos
Contenidos Específicos
I. UNIDAD
El Derecho
Administrativo.
4.5.1.3.1
1.1. Visión global de la asignatura. El derecho Administrativo.
1.1.1.Origen y Teorías del
Derecho Administrativo
1.1.2. Principios del Derecho Administrativo
1.1.3. Doctrina del Derecho Administrativo.
1.1.4. Relación con otras ramas del
derecho.
1.2. Fuentes del Derecho Administrativo.
1.2.1. Fuentes Formales
1.2.2. Fuentes Materiales
1.2.3. Características del ordenamiento jurídico-administrativo.
1.2.4. Aplicación del Ordenamiento Jurídico Administrativo.
1.3. La Función Pública.
1.3.1. La función pública y el servicio público.
1.3.2. La Gestión pública.
1.3.3. Los privilegios de la administración pública.
1.3.4. La potestad discrecional de la administración pública.
1.3.5. Las acciones de desplazamiento de personal.
1.4. La organización administrativa
1.4.1. La administración pública como persona jurídica.
Diversificación de la administración pública.
1.4.2. Los procesos de descentralización ydesconcentración.
1.4.3. Sistemas de la Administración Pública.
1.4.4. Los órganos colegiados.
II. UNIDAD
Servicio Público y Acto
Administrativo.
4.5.1.3.2
2.1. Los servicios públicos
2.1.1. Servicio público
2.1.2. Servicios públicos esenciales
2.1.3. Derecho Administrativo Regulatorio
2.2. La teoría del
Acto Administrativo.
2.2.1. El Acto Administrativo
2.2.2. Validez del Acto Administrativo
2.2.3. Forma del Acto Administrativo
2.2.4. Eficacia del Acto Administrativo
2.2.5. Ejecutividad del Acto Administrativo
2.2.6. Nulidad del Acto Administrativo
2.2.7. Rectificación. Revocación.
2.3. El silencio Administrativo.
2.4. La carrera administrativa.
2.4.1. Naturaleza Jurídica de la Función Pública
2.4.2. Servidores del Estado
2.4.3. Deberes Jurídicos y Morales del servidor público.
2.4.4. Principios de la Carrera Administrativa.
2.4.4. Responsabilidades y sanciones de los servidores públicos
2.5. La contratación administrativa.
2.5.1. Contratación de Personal
2.5.2. Contratación de Bienes y Servicios
III. UNIDAD
La Tutela del
Consumidor.
4.5.1.3.3.
3.1. Rol del Estado y la tutela jurídica al consumidor.
3.2. Poder de Policía
3.3. Dominio Público
.
7. Orientaciones metodológicas.
La metodología del curso responde al régimen de estudio en
“blended Learnig”, virtual y a distancia, de acuerdo al paradigma
pedagógico de aprendizaje significativo, colaborativo y sistémico
con una comprensión de la realidad integral mediada por el mundo con la
guía de la doctrina social de la iglesia.
Los escenarios educativos donde se desarrollara la asignatura
seran los establecidos por la ULADECH, como: aula modernapresencial, aula a
distancia y aula virtual.
La metodología se concretara a través de actividades y
casos que conecten los contenidos con la realidad para preparar al alumno en el
desarrollo de la inteligencia y formación profesional. Por la naturaleza
de la asignatura, se hara uso de los métodos inductivo-deductivo
y analítico-crítico de la doctrina y la legislación
aplicable a la solución de casos concretos.
El desarrollo de los contenidos específicos se hara a
través de actividades previstas por el profesor y en las que los alumnos
seran los protagonistas de sus aprendizajes, siendo el profesor un
mediador educativo. Los métodos, procedimientos y técnicas
utilizados en la asignatura deberan ser activos y propiciar el
aprendizaje apoyandose en organizadores previos y contenidos
multimediado. En este componente se mencionara de manera general el o
los métodos que seran utilizados para la enseñanza-aprendizaje
de la asignatura; los procedimientos y las técnicas; así como los escenarios
considerados. El desarrollo de la asignatura considerara actividades de
investigación formativa y de responsabilidad social por ser ejes
transversales.
8. Medios y materiales educativos:
Los escenarios previstos son: aula moderna, a distancia y virtual.
Aula Moderna: Se utilizaran como
medios: plataforma moodle, internet, skype, proyector multimedia y pizarra. Como materiales se
usara: libros de doctrina y normas jurídicas sustantivas y
procesales, diapositivas, enlaces de internet, videos, etc.
Aula a Distancia: Los medios que se utilizaran seran: Skype,
internet y correo electrónico. Los materiales seran: guiatex y
libro texto.
Aula virtual: Se utilizaran comomedio: plataforma moodle, internet, teleconferencia,
Skype. Los materiales seran: libro digital, diapositivas, enlaces de
interntet, videos, etc.
9. Evaluación:
La evaluación del
curso sera integral y holística e integrada a cada unidad de
aprendizaje. La nota promedio por unidad de aprendizaje se obtendra de
la siguiente manera:
Actividades problematicas de la naturaleza del curso : 60%
Actividades problematicas de investigación formativa : 10%
Actividades problematicas de responsabilidad social : 10%
Examen escrito : 20%
Se aplicara una evaluación de entrada, una de proceso y al
finalizar cada unidad de aprendizaje habra una evaluación
escrita.
La nota aprobatoria promocional sera de (11) se obtendra
aplicando la semisuma de las notas de las unidades de aprendizaje. La nota del examen de aplazado
sera de 11(once) si en el examen se obtuvo un calificativo entre 11 a 15
y sera de 12 si se obtuvo entre 16 y 20.
10. Bibliografia.
ABRUÑA PUYOL, A. y BACA ONETO, V.S. Apuntes de Derecho Administrativo,
pro manuscrito, Piura 2009.
BACACORSO, Gustavo DERECHO ADMINISTRATIVO DEL PERU, tomo I Edit. Cuzco, Lima
1992
BERCAITZ, Miguel DERECHO ADMINISTRATIVO Edit. La Ley, Bs.As. 1980
BIELSA, Rafael DERECHO ADMINISTRATIVO Edit. La Ley, Bs.As. 1996
CERVANTES ANAYA, Dante MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO Editorial RODHAS, Lima
2003.
EDUARDO GARCIA DE ENTERRIA , TOMAS –RAMON FERNANDEZ, Curso de Derecho
Administrativo. Edit. Palestra – Temis. Edición 2006.
GORDILLO, Agustín CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, Tomo. I – Parte
General. Edit. Mocchi, Bs.As. 1992
LEX DICCIONARIO JURIDICO ESPASA. Edit. Espasa. España 2001.
MOSCOSO TORRES, Victor Juber DerechoAdministrativo. Universidad Garcilazo de la
Vega.
REBOLLO PUIG, M. “El Derecho administrativo como derecho único de la
administración”. Revista General de Derecho Administrativo Iustel
2, 2003.
REVISTA ACTUALIDAD JURIDICA, Diversos tomos con artículos de Derecho
Administrativo. Suscripción 2009-2010.
UNIVERSIDAD CATOLICA DE LIMA, Apartado “Derecho Administrativo” del
Balotario desarrollado para el Concurso de Nombramiento convocado por el
Consejo Nacional de la Magistratura, año 2001.
I. UNIDAD
El Derecho Administrativo.
1.1. Visión global de la asignatura. El derecho Administrativo.
1.1.1.Origen y Teorías del
Derecho Administrativo
1.1.1.1. Origen y Evolución.
El derecho administrativo nace en la revolución francesa y se le
identifica con Poder Ejecutivo, en el marco constitucional de división
de poderes. Ya a mediados del siglo XIX se le
despoja de explicaciones místicas y personalistas (feudalismo y
absolutismo) y Alemania efectúa un aporte principal al derecho
administrativo con la concepción de Estado como persona jurídica. Autores como Albrecht, Gerber, Laband, Jellinek, intervienen para
que se tome al Estado ante todo como
persona jurídica permitiendo así justificar su actuación
ante el derecho. La personificación jurídica del Estado se erige
así como
presupuesto de toda construcción jurídica de derecho
público. Por ello en este momento de la Historia deja el derecho
administrativo de ser visto como derecho del Poder Ejecutivo para
pasar a ser derecho del Estado-Persona.
Respondiendo a esta evolución del
derecho administrativo la definición tradicional y simple del Derecho Administrativo, lo define como el Derecho de laadministración
pública.
1.1.1.2. La administración pública en la teoría del derecho
administrativo.
La siguiente interrogante que se nos plantea es ¿Qué es
administración?, respondiendo a ella podemos decir que
administración es un conjunto de técnicas de organización
y métodos de trabajo de una institución o entidad, estudiados por
la ciencia de la administración, pero las administraciones
públicas, dentro de este marco general constituyen una realidad
política ajena a las administraciones privadas.
El paso siguiente es estudiar aquellas nociones que permitan enmarcar el
concepto de administración pública, dentro de las que tenemos las
siguientes:
Estado.- Estado es la organización de la nación en una unidad de
poder, poder que se ve traducido en actividades regladas, efectuadas por
órganos dirigentes constituidos previamente, cuyas funciones y
facultades se encuentran determinadas de modo estable, encontrandose
también previstos los derechos y las prohibiciones que se impone a los
miembros del grupo social.
Al respecto nuestra Constitución Política en el artículo
43º establece que el Estado “es una República
democratica, social, independiente y soberana. El Estado es uno e
indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se
organiza según el principio de separación de poderes.”
Autoridad.- Esta constituida por el Gobierno, con toda su
organización, normatividad y personal que desarrolla el servicio
público. Van a ser los órganos públicos.
Población.- Es el elemento humano. Es decir, las personas que habitan en
determinado país y que para el derecho administrativo constituyen los
administrados.
Territorio.- Es elespacio geografico en el cual el Estado ejerce
normalmente su soberanía. Es la base física del Estado,
así como
la población es la base humana. En el derecho administrativo sera
el elemento principal para establecer el marco de actividad de la
administración pública o denominada: competencia.
Identidad Nacional.- Es el sentimiento originado por la identidad de
tradiciones, éxitos y fracasos, ideales y espíritu de solidaridad
de los miembros de una nación, que se mantienen vinculados por la raza,
religión, idioma, por lo menos mayoritario, lo que les impulsa a amar la
Patria, respetarla y luchar por su desarrollo. Esta noción
permitira conocer el grado legitimidad del Interés Público que
proteja la administración pública.
Repasados estos conceptos podemos entender mejor las distintas definiciones que
los autores nos brindan sobre administración pública, así
tenemos tres posiciones:
Primera posición (Henry Capitant y otros): Actividad o función
permanente, ininterrumpida, concreta y practica del Estado que tiende a
la satisfacción inmediata de las necesidades, del grupo social y de los
individuos integrantes, mediante la realización de los cometidos puestos
a su cargo.
Segunda Posición (Pedro Patron Faura y otros) : la administración
es el conjunto de órganos encargados de cumplir las múltiples
intervenciones del Estado moderno y de prestar los servicios que el Estado
moderno atiende.
Tercera posición (García de Enterría y otros): La
administración pública es una persona jurídica, que en
tanto persona, sujeto de derecho, emite declaraciones de voluntad, celebra
actos jurídicos, celebra contratos, es titular de patrimonio, es
responsable, esjusticiable, etc.
A criterio del docente la tercera noción es la mas completa y
mas acorde con la realidad, pues incluye en ella no sólo a la
actividad administrativa pública sino a los órganos que la
representan jurídicamente, personificandola a través de
las instituciones.
Con la definición clara de administración pública podemos
identificar sus fines y medios, siendo que ella persigue el Interés
General, busca la utilidad pública, lo que implica arribar a todo
aquello que implique desarrollo del Estado; pretende siempre el bien
común, el bienestar de los miembros. Por consiguiente, podemos afirmar
que la administración publica persigue el interés general al que
debe satisfacer, o sea al conjunto de necesidades, aquellas a las cuales debe
satisfacer, por lo tanto los medios de los que se vale para obtener sus fines
estaran integrados en las actividades, bienes y servicios
públicos que brinda.
1.1.1.3. La función pública y el servicio público en la
teoría del
derecho administrativo.
La administración pública ejerce actividad continua y permanente
con el objetivo de llegar a sus fines, esta actividad puede tomar la forma de
función pública o servicio público, que al ser expresiones
de la actividad jurídica de la administración, también se
convierten en objeto de estudio del derecho administrativo.
Los doctrinarios del derecho administrativo han intentado definir estos
conceptos, así Ariño ha definido la función pública
como aquella que se desarrolla en la consecución de los fines estatales
(del Estado) en su actividad propiamente soberana; por otro lado López
Muñiz refiere que es la producción de actos administrativos por
elprocedimiento adecuado por parte de las personas a las que se les ha asignado
reservadamente estas funciones.
El servicio público, es definido por la doctrina como la actividad del
Estado directa o indirecta, encaminada a la consecución de los fines de
bienestar indispensables para la vida social en un momento dado, cuya
titularidad correspondía originariamente a los particulares. No supone
ejercicio de poderes soberanos y se ejerce a través de prestaciones de
tipo técnico, en las que son basicas características la
regularidad y continuidad.
Las personas naturales que desarrollan la actividad del Estado, bajo la forma
de función pública son definidos por la doctrina en forma
genérica como servidores públicos, que vendría a ser todo
ciudadano que presta su trabajo al servicio de la nación, puede ser
elegido o designado para desempeñar funciones o cargos públicos,
dentro de una relación de subordinación jerarquica, para
alcanzar los fines del Estado.
La Constitución Política del Perú en sus artículos
39º a 42º reconocen dos clases de trabajadores públicos:
funcionarios y servidores.
El artículo 3º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, define al servidor público como
ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la
Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad
competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a
retribución remunerativa permanente en períodos regulares.
Asimismo, en el artículo 4º prevé que el funcionario
público como el ciudadano que es elegido o designado por autoridad
competente, conforme alordenamiento legal, para desempeñar
funciones-cargos del mas alto nivel en los poderes públicos y los
organismos con autonomía;
La Ley del Procedimiento Administrativo General en el artículo 50.2
establece un tercer término autoridad pública, y la define como
el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y
ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la
instrucción, la sustanciación, la resolución, la
ejecución o que de otro modo participan de la gestión de los
procedimientos administrativos.
La doctrina suele distinguir a la autoridad pública del
funcionario público por la forma en como inicia el ejercicio de la
función, así todo aquel elegido por voto popular sera
autoridad pública.
1.1.1.4. Las teorías del
derecho administrativo.
La doctrina ha intentado definir el derecho administrativo, encontrando
diversos enfoques:
Rafael Entrena Cuesta señala que “El derecho administrativo es el
conjunto de normas del
Derecho Público Interno que regulan la organización y actividad
de las Administraciones Públicas”.
Para Pedro Patron Faura y Patron Bedoya, “el derecho administrativo es la
rama del
Derecho Público Interno que trata de la administración y manejo
de los servicios públicos en base a determinadas normas legales”.
García de Enterría y Tomas Ramón Fernandez, en su
Manual de Derecho Administrativo lo definen: “el derecho administrativo
es un derecho de naturaleza estatutaria, en cuanto se dirige a la
regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el
nombre de administraciones públicas, sustrayendo a estos sujetos
singulares del
derecho común”.
La última la definición es la que integra el
caractercientífico, jurídico y factico del derecho
administrativo, conceptuandolo así desde una perspectiva completa
y coherente.
1.1.2. Principios del Derecho Administrativo
Los principios del derecho administrativo son
los postulados medulares y rectores dirigidos a servir de guía para el
derecho administrativo: entendido como la parte
de la ciencia del
derecho que se dedica al estudio y regulación de la
administración pública. Son aportados por la dogmatica como la fórmula ineludible de explicitar los
valores sociales, éticos y políticos fundantes de un conjunto de
normas que como
estandares permanentes deben ser concretados mediante la acción
específica de los administrados y administradores.
La doctrina diferencia entre los principios de la actividad administrativa
(derecho administrativo) de los principios del procedimiento administrativo
(derecho procesal administrativo), dejando dentro del primer ambito los
que rigen la actividad administrativa o actuación pública, entre
los que observamos el de impulso de oficio, imparcialidad, uniformidad,
predictibilidad, escrituriedad, y todos los demas que a continuación
detallamos:
a) Principio de impulso de oficio: Implica que en el derecho administrativo la
actividad pública no debe ser exigida por el administrado, ya que el
Estado por su función tutelar y subsidiaria debe actuar de forma
constante y continua en tutela del interés público. Es el
principio orientador de la normativa y de la actuación de la
administración pública por el cual se inicia y mantiene la
actividad sin que se precise petición o impulso de parte.
b) Principio de imparcialidad: el derecho administrativo orienta a las autoridadesadministrativas
en el ejercicio de los actos administrativos, de modo que se encuentran
prohibidas las discriminaciones de cualquier clase, otorgando trato y tutela
igualitarios a los administrados.
c) Principio de uniformidad: en el derecho administrativo los actos
administrativos guardaran la misma forma y requisitos, si responde a un
mismo supuesto de hecho. Toda diferenciación debe fundamentarse en
razones objetivas.
d) Principio de predictibilidad: el derecho administrativo exige que los actos
de las autoridades administrativas deben ser predecibles por su conformidad con
el ordenamiento jurídico, y por la transparencia y confiabilidad que
debe caracterizar a la autoridad administrativa.
e) Principio de escrituriedad: es un derecho escrito con la finalidad de
garantizar el debido procedimiento y seguridad jurídica a las partes.
Ejm. Solicitudes, recursos, incluso silencio negativo.
f) Principio de gratuidad: porque garantiza la consecución del bien común, debiendo las tasas adecuarse al
costo directo y real del
tramite. Ejm. Tasa sobre recursos impugnatorios. Costo de fotocopia
fedateada.
g) Principio de legalidad: El Estado debe ser paradigma de observancia de las
normas, para que su potestad se legitime y pueda por ende aplicar la ley a un
administrado con autoridad, con reconocimiento.
h) Principio de publicidad: tratandose del ordenamiento jurídico que afecta
a la persona, administrado en cuanto miembro de una sociedad, los actos
derivados de derecho administrativo deben ser difundidos y estar al alcance de
todos los administrados. Ejm. Ley organica de Municipalidades.
Publicidad de las Ordenanzas municipales.
i) Principio de informalismo:rige para los procedimientos administrativos del derecho administrativo, por él las normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma
favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de
los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por
la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del mismo procedimiento.
1.1.3. Doctrina del Derecho Administrativo.
Las distintas teorías sobre derecho administrativo que plantea la
doctrina, permiten identificar las características de este, las mismas
que nos posibilitan diferenciarlo de las demas ramas del derecho:
a) Es un derecho público, es el derecho público por excelencia al
ser la administración pública la única
personificación interna del Estado, cuyos fines asume, y siendo
también dicha persona el instrumento de relación permanente y
general con los ciudadanos.
b) Es el derecho común de las administraciones públicas, al
dirigirse a un tipo de determinados sujetos: las administraciones
públicas, es el microcosmos jurídico que tiende a cubrir todos
los ambitos donde se mueven las administraciones públicas.
c) La presencia de la administración pública, determinara
la existencia de una relación jurídico administrativa. Debe
tenerse en cuenta que una de las partes de la relación debe ser persona
jurídica; y podemos afirmar también que un privado puede ser administración
pública si actúa por delegación o en representación
de ésta. Si una parte debe ser la administración pública,
la otra debe ser el administrado, otra administración pública o
la propia entidad en una relación reflexiva o interno.
d) Contiene un conjunto equilibrado de privilegios ygarantías,
POTESTADES: privilegio de decisión ejecutoria y acción de oficio.
Privilegio de autotutela, privilegio de control a posteriori y control post
facto. GARANTIAS: Pago de justo precio, debido procedimiento, principio de
legalidad, etc.
e) Es dinamico, esta en constante acción normativa y
operativa. Esta característica tiene su razón de ser en que esta
rama del
derecho esta estrechamente unida al gobierno del Estado y a los procesos
técnico administrativos. Ejm. INAP - SERVIR, REGULACION DE LAS
TELECOMUNICACIONES.
f) Es humanista, debido a la importancia creciente de los derechos humanos, y
teniendo en cuenta a la persona humana en su faceta de administrado que se
presenta ante la administración pública en busca de la
satisfacción de sus necesidades sociales, las normas de derecho
administrativo se orientan cada vez con mas precisión a
garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales,
inspirandose en los preceptos constitucionales, e interpretandose
en concordancia con la Carta Magna. Artículo 1º Fin supremo, Art.
44º deber del Estado. Ejm. Num. 20 del Art. 2º Derecho de
Petición concordado con el Art. 106º de la Ley 27444.
g) Es un derecho con normativa muy diversa, debido a las distintas divisiones o
clasificaciones de la administración pública. Ejm.
Descentralización, Desconcentración, Sectorización.
1.1.4. Relación con otras ramas del
derecho.
CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL: Porque en el derecho constitucional se
encuentran las bases normativas del Derecho
Administrativo:
Derechos fundamentales y garantías constitucionales como límites al ejercicio de poder.
División del poder, organización del Estado, funcionamientodel
Estado.
CON EL DERECHO LABORAL: Porque regula la relación laboral de servidores y
funcionarios comprendidos en la carrera administrativa. Pudiendo coexistir en
una administración pública servidores sujetos al régimen
laboral de la actividad pública y los sujetos al régimen laboral
de la actividad privada.
CON EL DERECHO PENAL: En cuanto al derecho administrativo sancionador, el
derecho administrativo puede ser base para acudir a la vía penal
jurisdiccional, o viceversa; no pudi
endo ser paralela.
CON LOS DERECHOS SECTORIALES: el derecho administrativo constituye el derecho
común de los derechos de sector. Ejm. Derecho pesquero, derecho de
transportes, etc.
1.2. Fuentes del Derecho Administrativo.
1.2.1. Fuentes del Derecho Administrativo
La fuente del derecho es aquel procedimiento a través del cual se
produce, validamente, normas jurídicas que adquieren el rasgo de
obligatoriedad propio del derecho y, por lo tanto la característica de
ser impuestas legítimamente a las personas mediante los instrumentos de
coacción del Estado.
Atendiendo a las características -ya estudiadas- del derecho administrativo, las fuentes de
las que emana se pueden distinguir en: fuentes normativas y fuentes de
integración.
Las fuentes normativas se deben considerar desde su esquema piramidal:
Constitución, Ley y Normas con rango de Ley y Normas Reglamentarias.
Las fuentes de integración son las que permiten la interpretación
correcta de las normas administrativas: Jurisprudencia, precedentes
administrativos, pronunciamiento de la administración consultiva,
principios generales del Derecho, doctrina, costumbre.
1.2.2. Fuentes Normativas:
1. LaConstitución.
Como norma jurídica fundante del sistema jurídico en su conjunto,
ley superior, a partir de la cual se estructura el Estado y se establece su
sistema jurídico, conteniendo en si un conjunto de derechos y
garantías de los ciudadanos y las bases de la organización de los
poderes del Estado.
2. Ley y normas con rango de ley:
Ley es la norma escrita constitutiva de derecho, que sólo adquiere un
sentido jurídico estricto cuando introduce algo nuevo en el sistema
jurídico con caracter de obligatorio y así regula
comportamientos individuales o actividades públicas. Los reglamentos no
son leyes, porque siendo concreciones de la norma legal o destinandose a
la ejecución de la misma, no pueden sobrepasar los límites
señalados por la ley, pero para el caso concreto del derecho
administrativo, el reglamento es considerado fuente de derecho. Entendida como norma
jurídica, con las características de generalidad y
obligatoriedad.
En cuanto a las normas con rango de ley tenemos que afirmar que de conformidad
con el artículo 200 inciso 4 de la Constitución Política
del Perú, éstas son la Ley (emitida por el Congreso), Decreto
Legislativo (Poder Ejecutivo), Decretos de Urgencia (Poder Ejecutivo Art. 118
inciso 19 Const.), Tratados (en tanto obligen a la administración
pública), Reglamentos del Congreso (regula organización y
funcionamiento del Poder Legislativo), Normas Regionales de caracter
general (Ordenanzas Regionales) y Ordenanzas Municipales.
3. Normas Reglamentarias:
Emanadas de la administración pública en virtud de la potestad
reglamentaria conferida a la administración pública (Art. 118
inciso 8 de la Constitución Política del Perú),siendo el
producto el Reglamento, como norma jurídica general y obligatoria. La
característica esencial del Reglamento ha sido estudiada por la Doctrina
desde distintos planteamientos: A) una tesis lo fundamenta en la generalidad de
los sujetos destinatarios, quienes estan definidos de modo impersonal como pertenecientes a una
categoría abstracta. B) Otra posición, fundamenta la esencia del reglamento en que el
supuesto de hecho se encuentra prescrito de forma general. C) Otra
posición doctrinaria, plantea que su esencia estriba en su novedad
consistente en la capacidad potencial de crear nuevo derecho objetivo o
modificar situaciones jurídicas de los sujetos de derecho. D) Una cuarta
postura señala que su esencia radica en la reglamentación
abstracta de relaciones jurídicas al momento de constituir el ordenamiento
jurídico. Un último grupo de doctrinarios señalan que la
noción de reglamento es de puro derecho positivo, por lo que son
única y exclusivamente las normas a las que el ordenamiento les da tal
calificación independientemente de su contenido.
Eduardo García de Enterría lo define al Reglamento como toda norma escrita
dictada por la administración pública. Caracterizandose
por ser una norma subordinada, es complementaria a la ley, constituye la
ejecución de la misma.
4. Otro tipo de normas:
RESOLUCIONES LEGISLATIVAS
Las expide el Congreso en pleno para aprobar Convenios Internacionales,
otorgamiento de pensiones de gracia, interpretación de la
Constitución o de alguna ley. La firma el Presidente del Congreso.
LOS DECRETOS DE URGENCIA
La Constitución política de 1993, ha incorporado una nueva
especie legislativa: Los Decretos deUrgencia. El Presidente dicta estas medidas
extraordinarias que tienen fuerza de ley, en materia económica y
financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con
cargo de dar cuenta al Congreso. Este puede modificar o abrogar los referidos
Decretos de Urgencia (Artículo 118º , inciso 19. El Presidente del Consejo de Ministros
refrenda éstas y otras especies legislativas (Artículo 123º,
inciso 3; , artículo 125º, inciso 2. Constitución 1993.
LOS DECRETOS LEGISLATIVOS
Emanan de autorización expresa y facultad delegada del Poder
Legislativo, y deben sujetarse a la materia y dictarse dentro del
término que especifica la ley autoritativa correspondiente, salvo el
caso contemplado en el Artículo 104º de la Constitución.
Son aprobados por el Consejo de Ministros, firmados por el Presidente de la
República y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Esta especie legal esta sometida - en cuanto a promulgación,
publicación, vigencia y efectos- a las mismas modalidades que rigen para
la ley, debiendo el Presidente de la República dar cuenta a la entidad
delegante.
LOS DECRETOS LEYES
Sobre este instituto, se indica, que si bien los autores, estan de
acuerdo en que la existencia de un Gobierno de Facto es sólo uno de los
posibles orígenes de los Decretos-Leyes, para el Perú son los
únicos que pueden considerarse el verdadero y único origen
existente. Se entiende por Gobierno de Facto, aquél que se constituye
prescindiendo de los mecanismos jurídicos vigentes al momento de su
aparición, en este sentido se opone al Gobierno De Iure. Debo indicar,
que en la dinamica evolutiva del
Ordenamiento Jurídico, tratar de buscar la legitimación de
losactos de un gobierno de facto, carece. Sin embargo señalamos que el
decreto ley es:
* Una disposición de pretendida naturaleza legislativa que dictan los
gobiernos de facto, en virtud de reunir en sí todos los Poderes del
Estado.
LOS TRATADOS
Los Tratados son fuente de derechos y obligaciones para los Estados contratantes
y valen como regla del Derecho Internacional, por lo tanto, el valor del
tratado se limita a regir las relaciones jurídicas internacionales,
fundamento de las responsabilidades entre Estados, pero no con relación
a los particulares, ya que para que pueda invocarse u oponerse por lo
particulares, el Tratado debe ingresar en el Ordenamiento Jurídico
Interno, lo que se haría en principio, por una ley de
ratificación.
DECRETO SUPREMO
Debemos recordar que Decreto es un vocablo tomado del latín, que significa decidir,
determinar, distinguir. En términos generales, el decreto es:
Una orden girada por una autoridad, dirigida a un gobernado; es decir, es una
resolución de un órgano público para un caso concreto.
Acto escrito y unilateral de declaración de voluntad del Poder Ejecutivo, especialmente, que
regula situaciones concretas.
Una fórmula escrita mediante la cual, normalmente, el Poder Ejecutivo,
principalmente, manifiesta su voluntad, ya sea tomando providencias relativas a
sus atribuciones, ya sea poniendo en vigor normas que le competen promulgar.
Son normas de caracter general que regulan la actividad sectorial o
multisectorial en el ambito nacional. Pueden requerir o no de la
aprobación del
Consejo de Ministros, según disponga la ley. En uno y otro caso son
rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno
omas ministros, según su naturaleza. Rigen desde el día
siguiente de su publicación en el diario oficial 'El Peruano',
salvo disposición expresa. (Artículo 3º, Inciso 2. del Decreto Legislativo
560 de fecha 29.03.90).
Estos decretos son unilaterales, es decir, de declaración de voluntad del poder ejecutivo, que
contienen decisiones individuales o colectivas si se refieren a varias
personas.
En el Perú el decreto es considerado como una norma jurídica de un rango
inferior a la Ley.
Desde el punto de vista material, pueden ser:
a.- Reglamentarios, según que importan actos con contenido general.
b.- No Reglamentarios, según que importen actos con contenido particular
y concreto.
En Doctrina se afirma, que el decreto es por antonomasia la expresión de
la potestad reglamentaria del
gobierno.
Siendo esto así nos permitimos describir al Decreto como:
Disposiciones especialmente del poder
ejecutivo y de caracter administrativo, de declaración de
voluntad del
poder administrador.
Se recomienda que cabría sostener la conveniencia de que el calificativo
de 'Decreto' se reserve exclusivamente para los reglamentos que dicta
el Poder Ejecutivo, y que sus decisiones individuales fueran denominadas 'Resoluciones'.
DECRETO SUPREMO EXTRAORDINARIO
La Ley Nº 25397 de 09.02.92, aprueba la Ley de Control Parlamentario sobre
los actos normativos del Presidente de la República, norma sobre los
Decretos Supremos Extraordinarios.
Los Decretos Supremos Extraordinarios se fundamentan en la Urgencia de normas
situaciones extraordinarias e imprevisibles cuyos efectos o el riesgo inminente
que se extiendan constituye un peligro para la economía nacional o las
finanzaspúblicas, circunstancias que deben quedar expresadas en los
considerandos del
decreto.
Los Decretos Supremos Extraordinarios tiene vigencia temporal, es decir, no mas
de seis meses y pueden suspender los efectos de la LEY cuando sea necesario
dictar medidas económicas y financieras sobre los siguientes aspectos:
1. Reestructurar los gastos del Gobierno Central y las empresas del Estado,
establecidas en la Ley anual de Presupuesto, siempre que las disposiciones
presupuestarias impidan la aplicación de las medidas extraordinarias;
2. Modificar o suspender tributos en forma temporal;
3. Disponer operaciones de emergencia en materia de endeudamiento interno y
externo para proveer de recursos financieros al Estado destinados a la
atención y satisfacción impostergable de necesidades
públicas;
4. Intervenir la actividad económica de conformidad con el
Artículo 132º de la Constitución Política.
Son aprobados por el Consejo de Ministros y son refrendados por el Presidente del Consejo de
Ministros.
Los Decretos Supremos Extraordinarios se componen:
a. De una parte considerativa: Comprende una exposición de motivos,
donde, con suficiencia y precisión se exponen los hechos de orden
económico y financiero y los fundamentos jurídicos que motivan
las medidas extraordinarias, y,
b. De una parte resolutiva.
El Presidente de la República debe de dar cuenta por escrito al
Presidente del Congreso o al de la Comisión Permanente, según el
caso, adjuntando copia del
referido decreto. El Decreto Supremo Extraordinario para los efectos de su
clasificación e identificación en el ordenamiento jurídico
nacional, se designan con la abreviatura 'DSI' seguida del
númerocardinal que le corresponden en el año, un guión, la
sigla 'PCM', una barra oblicua y los dos últimos dígitos
del año en que se dicta. Contra los Decretos Supremos procede
acción Popular ante el Poder Judicial, sin perjuicio del control parlamentario.
RESOLUCION SUPREMA
Debemos indicar las características de las Resoluciones Supremas:
Son normas de caracter específico, rubricadas por el Presidente
de la República y refrendadas por el Ministro a cuyo sector
correspondan.
Rigen desde el día en que son expedidas, salvo los casos en que
requieran notificación o publicación, en cuya virtud rigen una
vez cumplido tal requisito. (Artículo 3º, Inciso 3. del Decreto Legislativo
560 de fecha 29.03.90).
Son de caracter específico.
DECRETO SUPREMO
RESOLUCION SUPREMA
1. – De caracter general
2. - Aprobación del cons.ministros
3. - Rubricado por el Presidente
refrendado por uno o mas ministros
4. - Rigen desde el día siguiente de su publicación en Diario
oficial 'el peruano'.
De caracter especifico
No es aprobada por consejo de ministros.
Rubricado por el Presidente
refrendado por el ministro del
sector
rigen desde el día siguiente
en que son expedidas, salvo
Casos de notificación o publicación.
DIFERENCIAS ENTRE EL REGLAMENTO Y LA LEY
Existen varias diferencias fundamentales entre la Ley y el Reglamento, ellas
son:
* La Ley es superior jerarquicamente al reglamento, por tanto hay una
distinción de grado;
* Consecuencia de lo anterior es que encontremos la reserva de la ley; es
decir, ciertas materias, por
su trascendencia, sólo seran reguladas por la ley y no por el
reglamento.
* La ley, organicamente emana del
Poder Legislativo, entanto que el reglamento lo emite el Poder Ejecutivo.
* El procedimiento de creación es distinto, según los
órganos que emitan estas disposiciones;
* Todo Reglamento esta vinculado a una Ley: No hay reglamento Sin Ley
(Incluye La Constitución); y,
* Ningún Reglamento puede abrogar o derogar a una Ley, en tanto que la
Ley si puede dejar sin vigencia parcial o total a un Reglamento.
Por lo tanto, el Reglamento es una institución que tiene un sentido
practico; si la Ley es lo general, lo abstracto; El Reglamento es un
complejo normativo que tiene una finalidad concreta, que resuelve en
definitiva, situaciones esbozadas en la Ley en términos de vaguedad.
EL ESTATUTO
Etimológicamente el término Estatuto proviene del latín Status, de Statuo, Statui:
Estatuir, establecer, instaurar. Significa regla que tiene fuerza de ley y por
extensión cualquier ordenamiento eficaz para obligar. El término
Estatuto se emplea para denominar aquellos reglamentos en los que se traza la
constitución de un ente público. Estatuto es, pues, un conjunto
organico de normas legales, ciertas y estables que tienen por objeto
asegurar positivamente los derechos y deberes de las personas a que él
se refiere. Es una especie de ley menor y en nuestra legislación tiene
el caracter de 'Reglamento'.
Son actos de caracter general que contiene normas fundamentales sobre la
organización del
ente, sus fines y medios para conseguirlo, los derechos y deberes de sus
componentes.
Por lo tanto, el Estatuto es un conjunto organico de normas legales, que
tienen por objeto asegurar positivamente los derechos y deberes de las personas
a que se refiere. Es fuente del
Derecho Administrativo.
ORDENANZASSon normas de caracter general que expiden los Concejos
Municipales y Regionales, para el buen orden de las cuestiones vecinales o de
su competencia, obligatorias para los ciudadanos que residen dentro del
ambito territorial del gobierno respectivo, creando verdaderas
situaciones de derecho subjetivo.
EDICTOS MUNICIPALES
Los Edictos son normas generales por cuya virtud se aprueban los tributos
municipales y el Reglamento de Organización Interior.
ACUERDOS MUNICIPALES Y REGIONALES
Los Acuerdos son decisiones específicas sobre cualquier asunto de
interés público, vecinal o institucional que expresan la
opinión de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado
acto.
1.2.3. Fuentes de Integración:
Jurisprudencia
Son las decisiones de los tribunales que guardan entre sí una
línea de continuidad y coherencia, convirtiéndose en modelo o
antecedente para emitir pronunciamiento en casos similares. La jurisprudencia
se puede originar cuando ante un caso concreto existe laguna de derecho,
entonces el juez o tribunal se convierte en legislador a través del
fallo que emite, tal disposición luego es acogida por otros jueces
entonces aparece la norma de tipo jurisdiccional.
Principios generales del Derecho
Son los criterios rectores que inspiran el ordenamiento jurídico, por
ello su utilidad se ve resaltada al momento de la aplicación del derecho positivo, en la interpretación e
integración de las normas, pues establecen el marco, los límites,
dentro del
que los operadores jurídicos resolveran los casos concretos.
Doctrina
Es la ciencia jurídica, la elaboración científica de los
juristas, desarrollando una función preceptiva a partirdel estudio de
los manantiales de donde brota el derecho, investiga el papel histórico
y la función actual de cada uno de ellos, la relación de
dependencia de las fuentes del derecho según los países y ciclos
históricos y esclarece el significado de las normas o modelos que
derivan de las fuentes. Desde el concepto de fuente de derecho enunciado en el
primer parrafo de este apartado algunos juristas como MIGUEL REALE consideran que la doctrina
no es fuente de derecho ya que no origina normas o derecho positivo y afirman
que la ley sería la base a partir de la que se desarrolla la
dogmatica jurídica.
Para otros autores es la mas rica y calificada fuente jurídica al
proporcionar la guía para la elaboración, interpretación y
modificación del
derecho escrito.
Costumbre.
Son los usos que con su habitualidad, continuidad y publicidad se convierten en
regla de actuación. Se hace costumbre jurídica solamente cuando
confluyen dos elementos fundamentales: la repetición habitual de un
comportamiento durante un cierto periodo de tiempo y la conciencia social de la
obligatoriedad de tal comportamiento.
La potestad discrecional de la administración pública: es el
juicio subjetivo de la administración permitido o autorizado por la ley,
y entendido como
libertad de apreciación por parte de la administración.
Ésta consagra la voluntad de la administración pública como criterio
único y último de decisión; por esta razón algunos
autores la consideran fuente de derecho administrativo.
La fuente negocial: es el negocio jurídico (acto jurídico para el
derecho peruano) como
fuente u origen de normas jurídicas. Este acto jurídico en el
derecho administrativo sepuede ver expresado a través de convenios o
contratos. La fuente negocial se caracteriza por la convergencia de los
siguientes elementos:
a. la manifestación de voluntad de las personas legitimadas para
hacerlo.
b. Forma de querer que no contradiga la exigida por ley.
c. Objeto lícito.
d. Paridad, o al menos la debida proporción, entre los participantes de
la relación jurídica.
Precedentes administrativos, pronunciamiento de la administración
consultiva.
Distinto es el concepto de precedente administrativo que tiene eficacia general
a partir de la resolución de un caso concreto; así se denomina
precedente administrativo a la calidad que adquieren los actos administrativos
firmes que concluyen asuntos particulares, pero contienen interpretaciones o
razonamientos jurídicos de proyección general sobre el sentido de
algunas normas administrativas. Teniendo en cuenta este concepto la doctrina
administrativa comparada establece como regla la
vigencia atenuada del “stare
decisis” (estar decidido) admitiendo en vía de excepción
que la autoridad se aparte del
sentido de decisiones anteriores –cuando el interés público
lo justifique- siempre que al actuar así no incurra en arbitrariedad. El
precedente administrativo para ser tal debe cumplir con dos requisitos: debe
tratarse de un acto administrativo firme y debe recaer sobre situaciones
jurídicas no regladas plenamente.
1.2.4. Características del ordenamiento jurídico-administrativo.
El ordenamiento jurídico administrativo no es un agregado de normas, es
la parte del ordenamiento jurídico general que afecta o se refiere a la
administración pública, entendiendo ordenamiento no como un
agregado denormas, sino como el conjunto de principios estructurales del
derecho, expresión jurídica de la organización de la
administración pública, el conjunto íntegro de fuentes
jurídicas que inspiran, regulan, controlan y dirigen la actividad de la
administración pública.
Al tratarse de la expresión jurídica de la organización de
un sujeto especial como lo es la
administración pública, posee caracteres particulares, los mismos
que a continuación detallamos:
1. Estructura jerarquizada del ordenamiento
jurídico administrativo; dentro de las fuentes escritas del derecho administrativo destaca el Reglamento como creación
exclusiva de la administración pública. El Reglamento coexiste
con la Ley dentro del ordenamiento jurídico administrativo, pero su
relación con ella se encuentra regida por dos principios: Principio de
Jerarquía y Principio de Reserva de Ley, que implican la sujeción
del Reglamento a la ley, no puede exceder los límites que ésta le
establece; y el otro principio implica que la Constitución reserva
ciertas materias sólo a ley; por ejemplo la creación de
impuestos.
2. Contiene ordenamientos secundarios y normas autónomas; esta
característica viene determinada por la organización de la
administración pública en diversos entes subordinados,
estructurados a través de procesos de descentralización,
desconcentración o sectorización, lo cual originara sub
ordenamientos normativos.
3. Relevancia de los ordenamientos supraestatales; por la sujeción y
observancia cada vez mas estricta del derecho administrativo respecto
del derecho constitucional, los ordenamientos supraestatales, conformados por
los convenios, tratados y pronunciamientos de órganos,tribunales
internacionales, viene ejerciendo una influencia cada vez mas evidente e
intensa en el ordenamiento jurídico administrativo.
4. El papel de la costumbre, la relevancia del
precedente administrativo y el desuso de la norma administrativa:
i. La costumbre administrativa es la practica o uso administrativo, es
la forma recurrente o reiterada como
las autoridades realizan bajo determinados criterios sus operaciones materiales
impuestas por los propios agentes, siendo su eficacia de ambito interno.
La costumbre juega un papel importante como
norma usual de caracter técnico o derivado de buenas
practicas, con eficacia interna en la administración
pública.
ii. Distinto es el concepto de precedente administrativo que tiene eficacia
general a partir de la resolución de un caso concreto; así se
denomina precedente administrativo a la calidad que adquieren los actos
administrativos firmes que concluyen asuntos particulares, pero contienen
interpretaciones o razonamientos jurídicos de proyección general
sobre el sentido de algunas normas administrativas. Teniendo en cuenta este
concepto la doctrina administrativa comparada establece como
regla la vigencia atenuada del “stare
decisis” (estar decidido) admitiendo en vía de excepción
que la autoridad se aparte del
sentido de decisiones anteriores –cuando el interés público
lo justifique- siempre que al actuar así no incurra en arbitrariedad. El
precedente administrativo para ser tal debe cumplir con dos requisitos: debe
tratarse de un acto administrativo firme y debe recaer sobre situaciones
jurídicas no regladas plenamente.
iii. El desuso de la norma administrativa, es una característica que
deriva dela profusión normativa que existe en cuanto a materia
administrativa, asimismo, de la realidad de emisión de normas
administrativas sin que dispongan la expresa derogación de otras
anteriores; a estas circunstancias se une el hecho que la administración
pública por su dinamismo y sujeción al interés
público definido por la autoridad administrativa ocasiona que exista la
necesidad continua de adecuar la norma a realidades públicas cambiantes.
Por ello a diferencia de otros sectores del
derecho el desuso de la norma puede no ser percibido o explicitado por el
ordenamiento positivo quedando a responsabilidad del quien aplica el derecho el verificar la
vigencia o no de la normatividad que usara en un caso determinado. En
este aspecto influyen mucho tanto los precedentes administrativos como las disposiciones
generales que emiten los órganos públicos.
5. Contingencia y variabilidad del sistema normativo escrito del derecho
administrativo; la sectorización, descentralización,
desconcentración de la actividad administrativa, así como la
sujeción de ella al interés público y el ejercicio de la
potestad discrecional de la administración pública, originan la
contingencia y variabilidad del derecho administrativo positivo, siendo un reto
para el operador jurídico sumergirse en el amplio y diverso ordenamiento
jurídico escrito que rige la administración pública,
existiendo por ello la necesidad de que las facultades de derecho de las
diferentes universidades le den mayor importancia a esta rama del derecho a fin
de formar profesionales capaces de enfrentar este reto y aplicar cada vez de
forma mas eficaz la normatividad administrativa, en pro del
interés públicocuando se asesora a un órgano de la
administración pública o una mejor defensa de los administrados
en un caso particular.
6. La importancia de los principios generales del
derecho; su importancia en el ordenamiento jurídica es de alto grado,
debido a las peculiaridades expuestas en los cinco numerales anteriores, ya que
orientaran la aplicación de las normas, su uso correcto permitira
una aplicación e integración correcta del derecho positivo. Por ejemplo ante
ambigüedad de la norma, obscuridad o vaguedad, así como un aparente
vacío normativo, los principios generales del derecho administrativo nos
condicionan a interpretar o aplicar el derecho sin perder de vista la
“protección del interés público”, que es uno
de los principios generales del derecho administrativo.
7. Es autónomo; tiene autonomía científica, método
propio y peculiar organización, esto debido a que se orienta a la
regulación del
sujeto peculiar: administración pública.
8. Tiene capacidad de autointegración, tiene fuerza inmanente para
autointegrarse, salvando sus propias lagunas haciendo uso de la potestad
discrecional y la autorregulación a través del reglamento.
1.2.5. Aplicación del Ordenamiento Jurídico Administrativo.
1.2.5. 1. Aplicación en el tiempo:
APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA. Es aquella que se hace a hechos,
situaciones o relaciones jurídica que ocurren durante la entrada en
vigencia de la norma hasta el momento de quiebre, modificación o
derogatoria.
APLICACIÓN ULTRATIVA DE LA NORMA. Es aquella que se hace a los hechos,
situaciones y relaciones que ocurren luego que ha sido derogada o modificada se
manera expresa o tacita es decir, luego que termine suaplicación
inmediata. En el ordenamiento jurídico, nuestras normas se van
modificado o derogando de manera expresa (por pronunciamiento de la misma
norma) y tacita (por incompatibilidad de la norma), pero muchas veces en ese
proceso hay situaciones o relaciones que han sido constituidas antes de que
esta haya sido sometida a este proceso de modificación o
derogación y que posteriormente después de la derogatoria se
produzcan las consecuencias, pero que las consecuencias primarias ya
habían tenido en su totalidad lugar en la legislación anterior.
APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA NORMA. Es aquella que se hace para regir
hechos, situaciones o relaciones jurídicas que tuvieron lugar antes del momento en que entra
en vigencia la norma, es decir, antes de su aplicación inmediata.
Esta aplicación retroactiva conoce dos modalidades:
Aplicación retroactiva restitutiva: Es aquel caso en que la
aplicación retroactiva es absoluta de acuerdo con las consecuencias
jurídicas que derivan de sus supuestos. Es decir, modifica en su
totalidad los hechos, relaciones o situaciones jurídicas.
Nos referimos en su totalidad y su absolutismo ya que puede modificar las
sentencias judiciales que hayan pasado a cosa juzgada. Este modelode
aplicación retroactivo de la norma es practicamente inexistente
en nuestro derecho actual.
Aplicación retroactiva ordinaria: es aquel caso en el que la
aplicación de la norma se hace de manera relativa. Esto quiere decir que
modifica de manera parcial los hechos, relaciones o situaciones lo que
significa que puede modificar actuaciones anteriores al momento del punto de quiebre de
la norma, pero salvo las sentencias judiciales que hayan pasado en calidad
decosa juzgada.
Constitución de 1979
Si nos dedicamos a la revisión de la constitución de 1979
nosotros vamos a encontrar que la aplicación retroactiva en tres
materias del sistema jurídico: derecho laboral, derecho penal y derecho
tributario.
La retroactividad en el derecho laboral, es aquella que se daba cuando era
favorable al trabajador. La retroactividad en el derecho tributario, es aquella
que se daba cuando era mas favorable al contribuyente; y La
retroactividad en el derecho penal, es aquella que se hace cuando es mas
favorable al reo.
Constitución de 1993
Con la entrada en vigencia de la constitución política del
Perú de 1993 se tuvo que cambiar en modo de ver la retroactividad con
respeto a dichas materias del sistema jurídico, puesto que nosotros
vamos a encontrar en el articulo constitucional 103 que la retroactividad se da
en materia penal salvo cuando es favorable al reo.
APLICACIÓN DIFERIDA DE LA NORMA. Es aquella en que la norma, de manera
expresa, ha señalado que debera aplicarse en un momento futuro.
Esta norma establece una vacatio legis que es característica de esta
norma.
Teorías doctrinarias sobre la aplicación de la ley en el tiempo
A) Teoría de derechos adquiridos.
Los antecedentes de los derechos adquiridos se encuentra en los derecho romano,
la primera afirmación de los derechos adquiridos y las simples
expectativas se atribuyen a BIONDEAU en 1926.
Los derechos adquiridos son los que han entrado en nuestro patrimonio, hace en
parte de el y nadie no los pude arrebatar, eso es hablando en un sentido
patrimonial.
Según esta teoría la norma bajo la cual nació el derecho, continúa
rigiéndolo mientras tal derecho surta efectos,aunque en el trayecto
exista un momento de quiebre en el que dicha norma sea derogada o sustituida.
La teoría de los derechos adquiridos lo que propugna es la ultractividad
de la normatividad bajo cuya aplicación inmediata se originó el
derecho adquirido.
Como ya hemos visto la teoría del los derechos adquiridos se puede
definir como expectativa, según MARCIAL RUBIO CORREA, a la
aspiración de la persona de obtener un imputación jurídica
pero en potencia, pues no se ha verificado el hecho o acto que permita ser la
actual. Por facultad debe entenderse la atribución jurídicamente
otorgada a una persona para actuar validamente de acuerdo al derecho o en
cierta rama de actividad.
BORDA sostiene que con las expresiones: ´´ he adquirido un
derecho´´, ``tengo un derecho adquirido´´, se sabe muy
bien lo que se quiere expresar. Se trata de un derecho que me pertenece, del cual soy titular,
que esta incorporada en mí patrimonio si es de índole
económica.
En el código civil derogado de 1936 adopto en forma expresa la doctrina
de los derechos adquiridos como
medio de solución de conflictos surgidos a consecuencia de la
aplicación de las leyes en el tiempo.
B) teoría de los hechos cumplidos.
Esta teoría significa que la nueva ley alcanza a los hechos futuros,
pues los ya verificados (cumplidos) se rigen con la ley antigua entonces lo que
hay que investigar, no es si un derecho se adquirió bajo el
régimen de ley antigua, sino, si un hecho jurídico se
cumplió totalmente estando vigente la norma derogada.
Según MARIO ALZAMORA VALDEZ expresa lo siguiente: la teoría del hecho cumplido,
afirma que los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua ley se rige
poresta; los cumplidos después de su promulgación por la nueva.
C) teoría de la naturaleza y finalidad social de la nueva ley.
MESSINEO explica esta teoría en los siguientes términos:
según se trate de leyes sobre adquisición de derechos, o bien de
leyes sobre la existencia o el modo ser de los derechos, se debería
aplicar el principio de la irretroactividad, o, respectivamente el de la
retroactividad. Esta distinción corresponde, en definitiva, a la
distinción entre derecho privado (donde domina la exigencia de la
certeza jurídica y se tiene en cuenta los intereses del individuo) y derecho publico (donde
domina la exigencia o puesta de las salvaguarda, interésgeneral y donde
todo puede ser modificado aun sin respeto de los derechos de los individuos).
Toda norma obliga desde que entra en vigor hasta que es derogada por otra
norma.
De conformidad con el artículo 103º de la Constitución
Política del Perú la ley desde su vigencia se aplica a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no
tiene fuerza ni efectos retroactivos. Del
mencionado artículo se colige que la ley sólo perdera su
vigencia cuando sea derogada por otra ley o cuando se declare su
inconstitucionalidad.
El artículo 109º de nuestra Carta Magna ha establecido que su
obligatoriedad opera desde el día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial, a menos que la misma ley haya postergado su vigencia.
La retroactividad admitida en nuestro ordenamiento jurídico es la
retroactividad benigna en materia penal. En cuanto a las normas
administrativas, estas se rigen por el principio de aplicación
inmediata de la norma, se aplica a las situaciones existentesmientras dure su
vigencia.
El principio de seguridad jurídica esta garantizado en materia
administrativa, pues el marco jurídico persigue a la situación
inicial, lo que permite al administrado advertir las consecuencias
jurídico administrativas de un procedimiento administrativo iniciado o
un acto ejecutado; asimismo, constituye un límite a las potestades de la
administración pública que debera sujetarse a las reglas
procedimentales inicialmente planteadas sin poder ejercer irracionalmente la
potestad reglamentaria o el ius variandi.
1.2.5. 2. Aplicación en el espacio.
El derecho administrativo se rige por el principio de territorialidad, las
normas de derecho administrativo se aplican en el territorio peruano, esto
quiere decir que las normas administrativas obligan a todos los que se hallen
en el territorio peruano. Esta es la regla general, sin embargo, existen
excepciones como
por ejemplo: El derecho a voto y las sedes de legaciones diplomaticas,
casos en los que opera el principio de extraterritorialidad.
Las normas jurídicas de un Estado, en efecto, se dictan para que surtan
efectos sobre su territorio, y tienen como
destinatarios principales a sus nacionales, en cuanto que estos se encuentran
físicamente en el territorio de dicho Estado. El Territorio del Estado comprende el
suelo, subsuelo, espacio marítimo y espacio aéreo que los cubre,
y se encuentra detallado en el artículo 54º de nuestra
Constitución Política del Perú.
Las normas administrativas pueden surtir efectos fuera del
territorio nacional, bien en virtud del
reconocimiento del Estado respectivo (Por ejemplo: vigencia de los permisos de
conducción o de los pasaportes), bienpor referirse a los servicios
diplomaticos o consulares. En este aspecto se debe tener en cuenta que
las normas definidoras de status públicos personales, siguen a la
persona aunque se encuentre en territorio de otro Estado (Por ejemplo la
calidad de funcionario, la del
estado personal, etc.)
No se debe perder de vista que el proceso de Descentralización influye
en la aplicación en el espacio de la norma administrativa, pues la norma
debe ser ubicada en un contexto nacional, regional o local según sea el
caso, a fin preservar la seguridad jurídica y el respeto de la
organización territorial del
Estado Peruano.
1.3. La Función Pública.
1.3.1. La función pública y el servicio público.
1.3.1.1. Función Pública:
Ariño ha definido la función pública como aquella que se desarrolla en la consecución
de los fines estatales (del Estado) en su actividad propiamente soberana; por
otro lado López Muñiz refiere que es la producción de
actos administrativos por el procedimiento adecuado por parte de las personas a
las que se les ha asignado reservadamente estas funciones. Según
los autores mencionados lo importante es la existencia de un poder asignado
previamente.
Así pues, la Función Administrativa cubre un amplio espectro de
actividades públicas no sólo de ejecución estatal, de
contenido heterogéneo que puede consistir en:
* El Dictado de Normas Jurídicas Generales (Reglamentos) o Individuales
(Actos Administrativos).
* La Actuación Material en Ejecución de decisiones para
satisfacer necesidades Publicas (hecho administrativo.
* La Certificación de hechos jurídicamente relevantes, tanto a
petición de particulares interesados(registros, transcripciones,
certificaciones) como
de oficio (actas, inspecciones.
* La constitución, modificación y extinción de relaciones
entre los particulares(inscripciones en los registros públicos, etc.
* Consulta (dictamenes, informes, pareceres, etc.) a fin de informar o
asesorar a los órganos activos(simples actos de administración.
* El control preventivo o sucesivo de legitimidad u oportunidad de la actividad
de los órganos estatales: confiar es bueno, pero controlar es mejor.
* La promoción de la actividad de los órganos llamados a
satisfacer un interés publico concreto.
* La efectiva realización de los intereses públicos por medio de
actos, hechos, etc.
La Función Administrativa implica la existencia de una Estructura
Organica, que equivale a la Administración Publica, es decir, el
conjunto de órganos no sólo estatales encargados de la
ejecución concreta y practica de los cometidos estatales antes
mencionados. Incluye todos los órganos que forman el aparato
tradicionalmente llamada 'Administración Estatal”.
Teniendo en cuenta como la hemos definido, la
función pública se puede caracterizar del
siguiente modo:
a.- Si hablamos de la función pública como órgano institución:
* Conjunto de actividades que realiza el Estado.
* Medios que tiene el Estado para ejecutar los fines del Estado, que
principalmente es el bienestar general o el bien común.
* Dentro de un sistema de normas-reglas: legalidad.
b.- Si la tratamos como
órgano individuo:
* Delegación de autoridad: representación, encargo,
designación especial.
* Investidura, que implica derechos, deberes y obligaciones.
* Responsabilidad, atribuciones, dentro de laAdministración
Pública.
Parte de la doctrina señala que los modos de exteriorización de
la función administrativa reciben el nombre de formas jurídicas
administrativas y se puede clasificar en: Acto jurídico y Hecho
Jurídico, el primero se identifica con la manifestación de
voluntad (conocimiento u opinión); y el segundo con las operaciones
materiales (actuaciones materiales u operaciones técnicas).
Según nuestro ordenamiento jurídico, Ley Nro. 27444, son las
siguientes:
Reglamento, acto administrativo, acto de administración, hecho
administrativo y contrato administrativo.
1.3.1.2. Servicio Público:
La doctrina nos presenta las siguientes definiciones:
* Servicio Publico es la acción hecha por alguien, generalmente por el
estado, en beneficio de la comunidad de los habitantes del estado, mediante una organización
técnico-económica de cierta importancia sometida a reglas
jurídicas especiales.
* Servicio Publico, es la acción hecha por la administración,
directa o indirectamente, para la satisfacción de las necesidades
colectivas, sometida a un régimen jurídico especial.
* Servicio Público, es un medio para un fin próximo o para un fin
mediato(el bien común), que se traduce en actividades publicas, con
forma de obra, función o prestación de interés publico y
con un régimen jurídico de derecho administrativo, común a
todo el quehacer de la función administrativa.
* Es la actividad del Estado directa o indirecta, encaminada a la
consecución de los fines de bienestar indispensables para la vida social
en un momento dado, cuya titularidad correspondía originariamente a los
particulares. No supone ejercicio de poderes soberanos y se ejerce a
travésde prestaciones de tipo técnico, en las que son
basicas características la regularidad y continuidad.
1.3.2. La Gestión pública. FINAL CON SEPARATAS
Cuando algunos autores se han referido a la gestión pública, con
ello han querido definir la actividad propia de organización interna del
órgano público, así como la interelación de
éste con otros públicos o privados, con la finalidad de obtener
resultados que permitan el funcionamiento y realización de las
actividades de la administración pública, en consecuencia el
cumplimiento de sus fines y metas. Por ello si clasificamos la actividades que
realiza la administración pública en: jurídica
(creación, extinción y modificación de relaciones
jurídicas, por ejemplo: un contrato), material o técnica
(actividad realo tangible, por ejemplo: una inspección de terreno),
actividad interna (organización interna de personal, bienes, medios
financieros y procedimientos administrativos; por ejemplo: rotación) y
actividad externa (establecer relaciones jurídicas con otros
órganos; por ejemplo: convenio); cuando los autores se refieren a la
gestión pública se comprende en el ella a las dos tipos
últimos de actividad: interna y externa.
1.3.3. Los privilegios de la administración pública.
1.3.3.1. Concepto:
Los privilegios en doctrina también son denominadas potestades, y se
definen como el poder específico atribuido a las entidades de la
administración pública, en función a su permanente servicio
al interés general, denota una situación jurídica activa
de poder, mediante la que la administración pública puede imponer
las consecuencias jurídicas de su actuación hacia otros sujetos,
quienes estan obligados asujetarse a tales consecuencias y cumplir
espontaneamente el mandato impuesto.
1.3.3.2. Límites a las potestades:
Limite objetivo: COMPETENCIA: l
Estos poderes se ejercen dentro de límites o marcos, establecidos por la
ley, estos límites se denominan competencia, son de caracter
objetivo y se orientan a evitar el ejercicio arbitrario del poder.
La competencia puede ser:
1. Por razón de la materia: se debe atender al proceso de
sectorización del estado, lo que
limitara a los órganos a actuar según la naturaleza del asunto sometido a su decisión; por ejemplo:
tendra competencia en materia de educación el Ministerio de
Educación del
Perú.
2. Por razón del
territorio: se debe atender al proceso de descentralización, lo que
limitara a los órganos a actuar según la
organización político geografica del Estado; por ejemplo:
tendra competencia para conceder una licencia de funcionamiento de snack
en la ciudad de Sullana, el gobierno local de Sullana o Municipalidad
Provincial.
3. Por razón del
grado: se debe atender al proceso de desconcentración y
jerarquización, lo que limitara a los órganos a actuar
según su condición de órgano superior o subordinado;
teniendo presente que la ley reserva las actuaciones de gestión y
decisión a los órganos superiores.
4. Por razón del
tiempo: se debe atender a la vigencia establecida expresamente en el acto o
norma administrativa.
5. Por razón de la cuantía: se debe atender a la
distribución de competencia según los montos que se encuentren
implicados en el asunto a resolver, la norma expresamente establecera el
monto límite o los intervalos respectivos.
Límite subjetivo: Observancia de principios jurídicos y delos
derechos fundamentales:
1. Razonabilidad: las decisiones de la ap deben resultar coherentes y adecuadas
con las circunstancias y naturaleza del
asunto sometido a su decisión.
2. Prevención: el ejercicio de las potestades de la ap. debe
desarrollarse cautelando el cumplimiento del
interés público y la no afectación de intereses de
terceros.
3. Proporcionalidad: el ejercicio de las potestades de la ap que traen consigo
la restricción de un derecho o la imposición de una carga debe
desarrollarse en adecuada proporción a la finalidad que se busca.
4. Interés Público: en el ejercicio de un poder público
siempre se debe priorizar el interés público frente a un
interés particular.
5. Obligación de Motivación de la decisión administrativa:
el ejercicio de poderes expresado en una decisión administrativa debe
encontrarse debidamente fundamentado con la exposición clara de las
razones de hecho y de derecho que habilitan el uso de esa potestad.
1.3.3. Clases de Potestades Administrativas
Entre las potestades de la administración pública mas
estudiadas por la doctrina, encontramos las siguientes:
Potestad Reglamentaria.- es el poder que tiene la administración
pública de poder contribuir a la formación de ordenamiento
jurídico a través de la emisión de normas jurídicas
de caracter general, denominadas Reglamentos.
Potestad Organizativa.- la administración pública puede regular
su distribución organizativa y funcional, por ello estructuran sus
funciones internas y distribuyen entre sus distintas instancias el ejercicio de
tales funciones. Una manifestación de este poder son los documentos de
gestión: MOF, ROF, CAP, PAP, PAC, etc.
Potestad o Poder deAutotutela.- por esta potestad pueden declarar o tutelar sus
propias situaciones jurídicas sin tener que recurrir al Poder Judicial
para la satisfacción material de sus intereses. Existen dos modalidades
autotutela declarativa y autotutela ejecutiva: la primera le permite declarar
situaciones jurídicas vinculantes para los administrados y con
vocación de imperio; la segunda le permite materializar sus decisiones
mediante ejecución forzosa y coacción directa.
Potestad de Revisión de Oficio.- por este poder la administración
pública puede volver sobre sus propios errores afectados por vicios de
legalidad, mérito, conveniencia u oportunidad; así podra
efectuar las siguientes tres acciones: 1) declarar la nulidad de oficio, cuando
el vicio invalide el acto; 2) proceder a la revocación, cuando existan
circunstancias sobrevinientes que hagan necesario por mérito,
conveniencia u oportunidad modificar el acto o concluir sus efectos; 3)
rectificar el acto, cuando se trate de errores de caracter material o de
calculo, que no incidan en la esencia del acto.
Potestad Sancionadora.- por esta potestad la administración puede
sancionar los actos calificados en la ley como
ilícitos contra el ordenamiento jurídico administrativo, en aras
de salvaguardar el orden que debe existir en las relaciones jurídicas
que se den dentro del marco del
derecho administrativo. También denominada Poder de Policía, y
cuando esta acción se sigue contra los agentes de la
Administración se denomina facultad disciplinaria.
1.3.4. La potestad discrecional de la administración pública.
La principal clasificación de potestades que la doctrina establece, las
agrupa en potestades regladasy discrecionales, las primeras son aquellas en las
que la norma ha previsto específicamente los supuestos de
aplicación, de tal manera que el aplicador u órgano
administrativo no puede en su actuación apartarse de lo establecido en
el ordenamiento positivo o norma.
Las discrecionales, son aquellas en que el supuesto de hecho se encuentra
incompleto en la medida en que la ley no ha podido o deseado determinar el
escenario completo de aplicación permitiendo un espacio de
apreciación para la aplicación del mandato normativo. Los límites a
la discrecionalidad son la razonabilidad y proporcionalidad; es decir que las
decisiones o actuaciones administrativas de este tipo no deben tornarse
abusivas o infractoras de derechos fundamentales, del interés público o de la
constitución y las leyes.
1.3.5. Las acciones de desplazamiento de personal.
Un ejemplo donde se manifiesta de forma evidente la potestad discrecional son
las acciones de personal del sector
público, para los trabajadores que laboran en una entidad pública
bajo el régimen jurídico del
Decreto Legislativo Nro. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su
reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 005-90-PCM, existen las siguientes
modalidades de desplazamiento:
1. La designación, consiste en el desempeño de un cargo de
responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad
competente en la misma o diferente entidad en este último caso se
requiere del conocimiento previo de la entidad
de origen y del consentimiento del servidor. Si el
designado es un servidor de carrera, al termino de la designación
reasume funciones del
grupo ocupacional y nivel de carrera que lecorresponda en la entidad de origen.
En caso de no pertenecer a la carrera concluye su relación con el
Estado.
2. La rotación, consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para
asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional
alcanzados. Se efectúa por decisión de la autoridad
administrativa cuando es dentro del lugar
habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario.
3. La reasignación, consiste en el desplazamiento de un servidor, de una
entidad pública a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de
la entidad de origen.
4. El destaque; es el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a
pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar
funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia
funcional. El servidor seguira percibiendo sus remuneraciones en la
entidad de origen. El destaque no sera menor de treinta (30)
días, ni excedera el período presupuestal, debiendo contar
con el consentimiento previo del
servidor.
5. La permuta, consiste en el desplazamiento simultaneo entre dos
servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y
nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores
deberan contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos
compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a
los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas
entidades.
6. El encargo, es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en
ausencia del titular para el desempeño
de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de
carrerasuperiores al del
servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal.
Existen dos tipos: encargo de función y encargo de puesto
7. o cargo.
8. La comisión de servicios, es el desplazamiento temporal del servidor
fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente,
para realizar funciones específicas o tareas concretas según el
nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que
estén directamente relacionados con los objetivos institucionales. No
excedera, en ningún caso, el maximo de treinta (30)
días calendario por vez.
9. La transferencia, consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente a la de
origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado. La
transferencia tiene caracter permanente y excepcional y se produce solo
por fusión, desactivación, extinción o reorganización
institucional.
1.4. La organización de la administración pública
1.4.1. La administración pública como persona jurídica.
Diversificación de la administración pública.
La noción de administración pública esta
intimamente relacionada con la de Estado, pues se encargara de la
actividad del mismo y de la administración de sus recursos, por ello su
organización se encontrara en función de la
organización política del Estado.
Teniendo en cuenta la organización establecida en la Constitución
Política del Perú, el Estado Peruano es descentralizado
reconociéndose tres niveles: gobierno nacional, regional y local.
Asimismo, desde el punto de vista del Poder Ejecutivo éste se encuentra
organizado en sectores en función a las materias, temas o llamadas
también carteras ministeriales; como
son energía yminas, economía y finanzas, salud, educación,
etc.
1.4.2. Los procesos de descentralización y desconcentración.
1.4.2.1. LA CENTRALIZACION
Podemos definir a la Centralización Administrativa como el sistema
organico (conjunto de órganos administrativos) de un país
determinado por el cual dicho conjunto esta o se encuentra enlazado bajo
la dirección de un órgano central, jerarca de la
administración. La Centralización Administrativa se caracteriza
por el poder jerarquico propio de la autoridad central, es pues, el
principio jerarquico; es el criterio determinante de la
Centralización; su elemento específico; el principio
jerarquico es, en esencia, la relación misma y la consecuencia o
el resultado de aplicar la Jerarquía-Ordenamiento Jurídico. De
esta manera la jerarquía emerge así como noción clave de la
Centralización. Es evidente que la Centralización Absoluta,
total, químicamente pura es impracticable, no sólo por razones
jurídicas, sino también por imposibilidad material.
1.4.2.2. LA DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA
Desconcentrar importa desligar algo del
centro, desviar la competencia del
centro, distorsionar la cúspide y el grado jerarquico a
través de entidades administrativas con atribuciones y poderes propios
de decisión. Si aceptamos que la Centralización se caracteriza
por la jerarquía donde ésta exista aunque sea parcialmente
(jerarquía parcial), la desconcentración debe considerarse dentro
del tema
genérico centralizado.
Caracterización
La desconcentración se caracteriza por un tenue descenso de poderes de
administración muy limitado, en favor de un órgano subordinado
que los ejercera a título de competencia propia, privativa, enuna
determinada materia por cierto muy restringida.
La Desconcentración Administrativa se caracteriza:
* Atribución de poderes propios de decisión, es decir, es la
asignación de funciones privativas a un órgano subordinado, no
afectando en lo sustancial ninguno de los poderes jerarquicos.
* Caracter relativo o parcial de las potestades atribuidas, es decir, se
trata de una o mas funciones completas que no alteran fundamentalmente
el campo de acción de subordinación.
* Origen externo de la atribución, es decir que la atribución de
poderes propios de decisión al órgano desconcentrado debe
provenir de una norma objetiva del orden
exterior, en principio la ley, que ponga el poder propio de decisión
fuera del alcance de la voluntad del jerarca.
* Ser una situación jurídica administrativa especifica. No es ni
un sistema, ni un principio de organización administrativa.
* La atribución necesariamente debe ser de caracter funcional.
* La función imputada debe ser administrativa
Nos indica el Maestro Pedro Patrón Faura:
“La Desconcentración Administrativa. Es sinónimo de
delegación. Consiste en la transferencia de acciones que hace un
superior a un inferior inmediato respecto de algunas atribuciones o funciones,
a fin de conseguir mayor eficiencia y celeridad en los tramites y la
solución de algunos problemas administrativos, en beneficio de la
colectividad. Es importante advertir, que se puede delegar autoridad o ciertas
atribuciones, pero en ningún caso, se delega responsabilidades, porque
la responsabilidad siempre es compartida”.
1.4.2.3. LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
La Descentralización Administrativa, a diferencia de la
Descentralización,importa la distribución de las competencias
públicas entre múltiples entidades administrativas independientes
del Poder
Central, con personalidad jurídica propia y con un ambito de
competencia territorial y funcional exclusiva. En un sentido dinamico es
un fenómeno de trasferencia de funciones de los órganos de la
persona jurídica estatal a las demas personas jurídicas
públicas, desplazando la competencia de la Administración Directa
a la Administración Indirecta del Estado. La Descentralización como principio de
Organización consiste en transferir competencias decisorias de la
Administración Estatal a las demas personas jurídicas
públicas.
1.4.2.4. DESCENTRALIZACION-DESCONCENTRACION
Finalmente, a manera de resumen, damos las diferencias entre
Desconcentración y Descentralización:
La desconcentración, a diferencia de la descentralización, tiene
lugar entre órganos de un mismo ente.
Se diferencia ambas figuras, ademas, en lo concerniente al
vínculo que une al órgano con el Poder Ejecutivo. En la
desconcentración ese vínculo se denomina Poder jerarquico.
En la descentralización se denomina Control Administrativo, o poder
jerarquico institucional, que otorga limitados poderes de control y de
dirección sobre el ente personalizado y que son facultades de
supervisión.
1.4.3. Sistemas de la Administración Pública.
Estos son los procesos a través de los que se garantiza el normal
funcionamiento de las entidades públicas; así tenemos:
presupuesto, contabilidad, tesorería, etc.
1.4.4. Los órganos colegiados.
Son aquellos órganos multipersonales que se forman dentro de la
administración pública por mandato de la ley o del reglamento. Son constituidospara
finalidades específicas pudiendo ser permanentes o temporales, teniendo como miembros participes a personas naturales al servicio del estado, así como también puede incluir
representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no
estatales.
Cada órgano colegiado de las entidades es representado por un
Presidente, a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar
sus acuerdos, y cuenta con un Secretario, a cargo de preparar la agenda,
llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los
acuerdos, otorgar copias y demas actos propios de la naturaleza del
cargo.
A falta de nominación expresa en la forma prescrita por el ordenamiento,
los cargos indicados son elegidos por el propio órgano colegiado entre
sus integrantes, por mayoría absoluta de votos.
En caso de ausencia justificada, pueden ser sustituidos con caracter
provisional por los suplentes o, en su defecto, por quien el colegiado elija
entre sus miembros.
Corresponde a los miembros de los órganos colegiados las siguientes
atribuciones:
1. Recibir con la antelación prudencial, la convocatoria a las sesiones,
con la agenda conteniendo el orden del día y la información
suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que
deban ser debatidas.
2. Participar en los debates de las sesiones.
3. Ejercer su derecho al voto y formular cuando lo considere necesario su voto
singular, así como
expresar los motivos que lo justifiquen. La fundamentación de un voto
singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito hasta
el día siguiente.
4. Formular peticiones de cualquier clase, en particular para incluir temas
enla agenda, y formular preguntas durante los debates.
5. Recibir y obtener copia de cualquier documento o acta de las sesiones del órgano
colegiado.
Todo colegiado se reúne ordinariamente con la frecuencia y en el
día que indique su ordenamiento; y, a falta de ambos, cuando él
lo acuerde.
La convocatoria de los órganos colegiados corresponde al Presidente y
debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del día con
una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o
periódicas en fecha fija, en que podra obviarse la convocatoria.
No obstante, queda validamente constituido sin cumplir los requisitos de
convocatoria u orden del
día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por
unanimidad iniciar la sesión.
Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto
fuera del orden del
día, salvo que estén presentes todos los integrantes del órgano
colegiado y aprueben mediante su voto unanime la inclusión, en
razón a la urgencia de adoptar acuerdo sobre ello.
El quórum para la instalación y sesión valida del órgano
colegiado es la mayoría absoluta de sus componentes.
Si no existiera quórum para la primera sesión, el órgano
se constituye en segunda convocatoria el día siguiente de la
señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte del
número legal de sus miembros, y en todo caso, en número no
inferior a tres. Instalada una sesión, puede ser suspendida sólo
por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al
momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesión,
la Presidencia convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros
con antelación prudencial.
Losacuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al
tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley
expresamente establezca una regla distinta; correspondiendo a la Presidencia
voto dirimente en caso de empate.
Los miembros del
órgano colegiado que expresen votación distinta a la
mayoría deben hacer constar en acta su posición y los motivos que
la justifiquen. El Secretario hara constar este voto en el acta junto
con la decisión adoptada.
En caso de órganos colegiados consultivos o informantes, al acuerdo
mayoritario se acompaña el voto singular que hubiere.
Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos
colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de
intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate,
estando prohibido inhibirse de votar. Cuando la abstención de voto sea
facultada por ley, tal posición debera ser fundamentada por
escrito.
De cada sesión es levantada un acta, que contiene la indicación
de los asistentes, así como del lugar y tiempo en
que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por
separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los
participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión
adoptada y su fundamento.
El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al final de la misma
sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario
certificar los acuerdos específicos ya aprobados, así como el pleno autorizar
la ejecución inmediata de lo acordado.
Cada acta, luego de aprobada, es firmada por el Secretario, el Presidente, por
quienes hayan votadosingularmente y por quienes así lo soliciten.
II. UNIDAD
Servicio Público y Acto Administrativo.
2.1. NOCION DE SERVICIO PÚBLICO
Ahora bien, reuniendo la significación de ambos vocablos tenemos que
gramaticalmente 'Servicio Público' viene a significar la
acción hecha por alguien en beneficio de la generalidad de los
habitantes del Estado, es decir, que los servicios públicos son todas
las actividades en beneficio de la colectividad, satisfaciendo sus necesidades:
servicio para el público, es decir, acción y efecto de servir.
DEFINICION DE SERVICIO PÚBLICO
* Servicio Publico es la acción hecha por alguien, generalmente por el
estado, en beneficio de la comunidad de los habitantes del estado, mediante una organización
técnico-económica de cierta importancia sometida a reglas
jurídicas especiales.
* Servicio Publico es la acción hecha por la administración,
directa o indirectamente, para la satisfacción de las necesidades
colectivas, sometida a un régimen jurídico especial.
* Servicio Público es un medio para un fin próximo o para un fin
mediato(el bien común), que se traduce en actividades publicas, con
forma de obra, función o prestación de interés publico y
con un régimen jurídico de derecho administrativo, común a
todo el quehacer de la función administrativa.
2.2. SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES
Son los que se encuentran destinados a satisfacer las necesidades primarias de
la población, por ejemplo SALUD y EDUCACION; los cuales se encuentran
revestidos de una protección especial normativa, debiendo orientar la
autoridad pública de proveer de los bienes necesarios para brindarlos de
modo efectivo y oportuno al administrado. Estos servicioshan merecido incluso
protección especial por parte del
Tribunal Constitucional Peruano que mediante Jurisprudencia vinculante ha
establecido el contenido constitucionalmente protegido de ambos derechos y ha
recordado al Estado su obligación de permitir el acceso en condiciones
de oportunidad y calidad.
2.3. DERECHO ADMINISTRATIVO REGULATORIO
Es parte del Derecho Administrativo que se dedica al estudio del Sistema
Regulatorio de Servicios Públicos,
Este sistema esta conformada por las normas, procedimientos, sistemas e
instituciones que se dedican a controlar, supervisar, fiscalizar la
prestación del servicio público al administrado, por parte de
instituciones estatales (Hospitales) o privados (Telefónica) en
condiciones de legalidad, calidad y oportunidad. Este sistema prevé
organismos especializados dedicados exclusivamente a la fiscalización,
prevención, control y sanción de actos que afecten la
correcta y oportuna prestación de servicios públicos. (OSIPTEL,
SUNASS, OSINERMING, etc)
2.2. La teoría del
Acto Administrativo.
2.2.1. EL ACTO ADMINISTRATIVO
2.2.1.1. INTRODUCCIÓN – NOCIONES GENERALES
Hemos afirmado que la Función Administrativa es aquella actividad
estatal residuaria o remanente, que tiene por objeto la realización y
ejecución practica de cometidos estatales mediante actos y
hechos.
El contenido de la actividad administrativa jurídica es doble:
* Por un lado, Declaraciones de Voluntad (Actos) destinadas a producir efectos
jurídicos;
* Por otro, la realización de Operaciones Materiales (Hechos) que tienen
trascendencia jurídica.
HECHOS JURIDICOS
Son la actuación material u operaciones técnicas de la
Administración queproduce efectos jurídicos, generando derechos y
deberes, por ejemplo: la demolición de un edificio por la autoridad
administrativa por razones de seguridad, sin la decisión previa del órgano
competente; el policía que se lleva con la grúa un
vehículo al deposito por estar mal estacionado. El hecho jurídico
comprende el acontecimiento que al realizarse deben producir la consecuencia de
derecho.
ACTOS JURIDICOS
Son declaraciones de voluntad, conocimiento u opinión, destinadas a
producir efectos jurídicos, es decir, el nacimiento, modificación
o extinción de derechos y obligaciones. Para
evitar confusiones terminológicas a los actos jurídicos de la
Administración Preferimos Denominarlos actos administrativos.
Actos y Hechos Jurídicos son los vínculos que originan las
relaciones jurídicas administrativas, por las cuales la
Administración es una de las partes.
2.2.1.2. MOTIVACION CONSTITUCIONAL-LEGAL
EL HECHO ADMINISTRATIVO
Reiteramos que la Función Administrativa se expresa por medio de actos
jurídicos y de operaciones materiales. El hecho administrativo es toda
actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones
físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa,
productora de efectos jurídicos directos o indirectos.
EL ACTO ADMINISTRATIVO
El acto administrativo como especie del acto jurídico: Es indudable que
el Acto Administrativo participa de las características del Acto
Jurídico, 'es la expresión de la voluntad y produce efectos
jurídicos', sin embargo, el Acto Administrativo tiene
características propias, que lo distinguen del género y de otras
especies de actos como los civiles, penales, laborales, o mercantiles.
Conel Estado de Derecho la actividad administrativa del Estado queda sometida a
la ley; ésta señala que las decisiones que tome la
Administración no deben materializarse a través de simples
operaciones técnicas sino también mediante una declaración
formal de voluntad, de acuerdo con el procedimiento señalado por el
orden jurídico. El acto administrativo es toda declaración
unilateral efectuada en el ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos individuales en situaciones concretas.
2.2.1.3. NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO: DEFINICION LEGAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL PERU
El acto administrativo es uno de los medios jurídicos por los cuales se
expresa la voluntad estatal en el marco de normas de derecho publico.
Con el Estado de Derecho la actividad administrativa del Estado queda sometida
a la ley; ésta señala que las declaraciones y decisiones que tome
la Administración no deben materializarse a través de simples
operaciones técnicas sino también mediante una declaración
formal de Voluntad, de acuerdo con el procedimiento señalado por el
orden jurídico: Marco de normas de Derecho Publico.
No es nada facil dar una definición del Acto Administrativo, por estar en
formación. Se recoge las palabras de Agustín Gordillo.
'Definir el Acto Administrativo como una decisión general o
especial, por ejemplo, no es erróneo, pero implica alejarse de la
realidad, en cuanto a su excesiva amplitud que no permite obtener consecuencia
alguna de ello ni aplicar directamente las diferencias específicas
mencionadas'.
Por lo tanto, se excluye del
concepto de Acto Administrativo a la actividad no jurídica y aquella que
no produce efectosjurídicos en ciertas formas y condiciones. Debe
tratarse, pues, de efectos jurídicos directos y no de cualquier efecto
jurídico.
'Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el
marco de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos
jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los
administrados dentro de una situación concreta'.
Esta es la definición integral y completa del Acto Administrativo en el
Perú.
2.2.2. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
2.2.2.1. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los elementos esenciales, señalados por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, Artículo 3º:
* Sujeto
* Competencia;
* Objeto O Contenido;
* Finalidad Pública;
* Motivación;
* Procedimiento Regular.
* Forma
2.2.2.2. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
REQUISITOS SUSTANCIALES
SUJETO
Es la Administración Pública o el particular a quien se le ha
confiado parte de la Función Administrativa del Estado. La persona
natural que actúa como
funcionario y/o servidor público, sometido a derecho, que con su
actuación comprometa a la Administración, debe ser agente capaz y
tener competencia.
1. LA COMPETENCIA
La Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley Nº
27444, en su Artículo 3º norma sobre los requisitos de validez del
acto administrativo:
'Artículo 3º. - Requisitos de validez de los actos administrativos.
Son requisitos de validez de los actos administrativos:
1. Competencia.- ser emitidos por el órgano facultado en razón de
la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la
autoridad regularmente nominada al momento del dictado yen caso de
órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión,
quórum y deliberación indispensables para su emisión.
2. OBJETO O CONTENIDO LEGAL
Objeto o contenido. Los actos administrativos deben expresar su respectivo
objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos
jurídicos. Su contenido se ajustara a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible
física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de
la motivación'.
'Artículo 5º. Objeto o contenido del acto administrativo
5.1. El objeto o contenido del
acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad.
()
5.4. El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho
planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por
éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue
posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso,
aporten las pruebas de favor'.
3. FINALIDAD PÚBLICA
Son requisitos de validez de los Actos Administrativos: ()
Finalidad Pública. Adecuarse a las finalidades de interés
público asumidas por las normas que otorgan las facultades al
órgano emisor, sin que pueda habilitarsele a perseguir mediante
el acto, aún encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia
autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la
prevista en la Ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad
no genera discrecionalidad'.
4. MOTIVACION
La Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley Nº
27444, en su Artículo 3º y 6º norma sobre los requisitos de
validez del actoadministrativo:
'Artículo 3º. - Requisitos de validez de los actos
administrativos.
4. motivación. El acto administrativo debe estar debidamente motivado en
proporción al contenido y conforme al ordenamiento
jurídico'.
'Artículo 6º. Motivación del acto administrativo
6.1. La motivación debera ser expresa, mediante una
relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico,
y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con
referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado'. ()
La motivación es la declaración de las circunstancias de hecho y
de derecho que han inducido a la emisión del acto. Esta contenida dentro de lo
que usualmente se denominan 'Considerandos'. La constituyen, por
tanto, los 'presupuestos' o 'razones' del acto. Es la fundamentación
factica y jurídica del
Acto Administrativo, con que la Administración sostiene la legitimidad y
oportunidad de su decisión. La motivación del
acto, es decir, las razones de hecho y de derecho que dan origen a su
emisión, aclaran y facilitan la recta interpretación de su
sentido y alcance, por constituir un elemento esencial del mismo. La motivación debe ser una
autentica y satisfactoria explicación de las razones de emisión del Acto Administrativo
En principio, todo Acto Administrativo debe ser motivado.
5. PROCEDIMIENTO REGULAR
La Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley Nº
27444, en su Artículo 3º norma sobre los Requisitos de validez del
Acto Administrativo.
El procedimiento administrativo es el conjunto de formalidades y
tramites que debe observar la Administración desarrollando su
actividad. Antes de laemisión del Acto
Administrativo deben cumplirse los Procedimientos Esenciales y Sustanciales
previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Se
aconseja, que sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales,
considerase también esencial el Dictamen proveniente de los servicios
permanentes de Asesoramiento Jurídico cuando el acto pudiere afectar
derechos subjetivos e intereses legítimos.
2.2.3. FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los actos administrativos deberan expresarse por escrito, salvo que por
la naturaleza y circunstancias del
caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que
permita tener constancia de su existencia.
El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del
cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente. Cuando el acto
administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe
garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo
expide.
Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza,
podra ser empleada firma mecanica o integrarse en un solo
documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los
administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos
subsiguientes, los actos administrativos seran considerados como actos diferentes.
2.2.4. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
2.2.4.1. Eficacia General del Acto Administrativo:
El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación
legalmente realizada produce sus efectos. El acto administrativo que otorga
beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su
emisión,salvo disposición diferente del mismo acto.
La notificación del
acto sera practicada de oficio y su debido diligenciamiento sera
competencia de la entidad que lo dictó. La notificación personal
podra ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios
de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de
zonas alejadas, podra disponerse se practique por intermedio de los
Prefectos, Subprefectos y subalternos.
La autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados
cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta
de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado.
También queda dispensada de notificar si el administrado tomara
conocimiento del
acto respectivo mediante su acceso directo y espontaneo al expediente,
recabando su copia, dejando constancia de esta situación en el
expediente.
2.2.4.2. Eficacia anticipada del acto administrativo
La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga
eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera mas
favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales
o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la
fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho
justificativo para su adopción.
También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los
actos que se dicten en enmienda.
2.2.5. EJECUTIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
2.2.5.1. Ejecutividad
Ejecutividad es sinónimo de eficacia del acto. al acto administrativo, le es
propia la obligatoriedad, es decir, que el acto debe ser respetado por todos
como validomientras subsista su vigencia El Acto Administrativo, para
tener Ejecutividad, debe ser regular y estar notificado. El Acto Administrativo
regular es ejecutivo y su cumplimiento es exigible a partir de la
notificación.
La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, norma en el
Título I. del Régimen Jurídico de los Actos
Administrativos, Capítulo III. Eficacia de los Actos Administrativos.
2.2.5.2. LA EJECUCION
Los Actos Administrativos, como ya indicamos,
pueden ejecutarse por los órganos de la propia Administración,
desde luego aquellos que impliquen actos necesarios para llevar a cabo su
realización factico-jurídica, pues habra otros que
no requieran esa ejecución, como
los declarativos.
2.2.5.3. EL CUMPLIMIENTO
El cumplimiento es la ejecución, que puede ser voluntaria, tanto por
parte de los particulares, como
por los órganos inferiores de la administración, y también
puede ser forzosa.
2.2.5.4. EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La Ejecutoriedad es un elemento irrescindible del poder. La Ejecutoriedad es un
caracter esencial de la actividad administrativa, que se manifiesta en
algunas categorías o clases de actos y en otros no, dependiendo de esto
último del objeto y la finalidad del Acto Administrativo.
En síntesis los fundamentos de la ejecutoriedad son:
a. La necesidad de que la satisfacción de los intereses generales, para
cuya satisfacción se emiten los actos administrativos, no resulte
obstaculizada por la acción de los particulares o administrados.
b. La presunción de legitimidad que caracteriza al acto administrativo.
Debemos señalar que a la presunción de legitimidad se le llama
también: 'presunción de
legalidad','presunción de validez' y
'presunción de justicia'.
Presunción de legitimidad quiere decir que la actividad administrativa
ha sido emitida conforme al Derecho; que su emisión responde a todas las
prescripciones legales o se ha respetado las normas que regulan la
producción de la actividad administrativa.
Legitimidad es sinónimo de perfección del
acto o presunción de regularidad del
acto.
El acto no goza de legitimidad, sino que el acto tiene legitimidad o en otros
términos se le presume legítimo.
c. El caracter público de la actividad ejercida mediante el acto
administrativo.
La facultad de exigir coactiva y directamente las propias decisiones derivan del concepto mismo del
poder público, al que le es esencial. Sin ella los órganos del poder público
dejarían de ser tales.
2.2.5.5. DIFERENCIA ENTRE EJECUTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD
Por ningún motivo se debe confundir la ejecutoriedad con la
ejecutividad, o la exigibilidad, por este motivo reiteramos:
* La Ejecutividad o la Exigibilidad es característica de todo Acto
Administrativo que esté en condiciones de ser exigido o cumplido. La
Ejecutividad consiste en una presunción de validez que implica la
posibilidad y obligación de ejecutarse.
* La Ejecutoriedad, en cambio, es la potestad que, por principio, tiene la
Administración Publica de hacer cumplir por sí misma los actos
que emita.
La Ejecutoriedad de un acto administrativo es la potestad de realizar
coactivamente el acto, ante la oposición del gobernado. Se trata de la
ejecución forzada del acto para ello la
Administración Publica no requiere fallo previo de los tribunales, en
razón de que es un privilegio a favor del Acto Administrativo, en virtudde
perseguir el interés general.
En resumen: El Acto administrativo es ejecutivo, en tanto se le supone
validamente emitido conforme a ley.
La Ejecutoriedad del Acto administrativo es una manifestación de la
'autotutela' de la administración pública, es decir, de
la posibilidad de que ella misma provea a la realización de sus propias
decisiones.
La Ejecutoriedad del
Acto Administrativo hallase insita en la naturaleza de la función
ejercida.
Ejecutoriedad: No se requiere autorización judicial para que los actos
administrativos sean ejecutables, al presumirse que son validos y
legítimos y porque cautela el Interés Público al cual se
subordinan los intereses individuales.
2.2.6. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
2.2.6.1. CAUSALES DE NULIDAD
Nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1- Las contravenciones a la Constitución, a las Leyes o a las normas
reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo
que se presenten alguno de los supuestos de conservación del acto a que se
refiere el Artículo 14º.
3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la
aprobación automatica o por silencio administrativo positivo, por
los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento
jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos,
documentación o tramites esenciales para su adquisición.
4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal,
o que se dicten como
consecuencia de la misma'.
Artículo 11º. instancia competente para declarar la nulidad ()
2.2.6.2. Competencia para declarar la nulidad:
Sera conocida y declarada por la autoridad superior de quiendictó
el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad, que no esté
sometida a subordinación jerarquica, la nulidad se
declarara por resolución de la misma autoridad'.
2.2.6.3. Inicio del procedimiento de nulidad:
De oficio: La Nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario
jerarquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se
tratara de un acto emitido por una autoridad que No esté sometida a
subordinación jerarquica, la nulidad sera declarada
también por resolución del
mismo funcionario (Ley Nº 27444, art. 202.2.
La facultad para declarar la Nulidad de oficio de los actos administrativos
prescribe al año contado a partir de la fecha en que hayan quedado
consentidos. (Ley Nº 27444, art. 202.3. En caso de que haya prescrito el
plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad
ante el Poder Judicial vía el Proceso Contencioso administrativo,
siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años
siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para
declarar la nulidad en sede administrativa (Ley Nº 27444, art. 202.4)
A instancia de parte:
Es promovida a través de los recursos administrativos:
a) Reconsideración:
Requisito de admisibilidad: firma de abogado, claridad en el texto y datos
conformes al artículo 113 de la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Requisitos de procedibilidad: interposición dentro del plazo de 15 días y ofrecimiento
de nueva prueba.
Autoridad ante la que se interpone: órgano que expidió el acto
impugnable.
Autoridad que debe resolver: órgano que expidió el acto impugnable.
Plazo en el que debe resolver:30 días calendario.
Acceso al recurso: gratuito (no se debe cancelar tasa alguna).
Naturaleza del recurso: opcional para agotar la vía administrativa.
b) Apelación
Requisito de admisibilidad: firma de abogado, claridad en el texto y datos
conformes al artículo 113 de la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Requisitos de procedibilidad: interposición dentro del plazo de 15 días y
exposición de distinta interpretación de la prueba.
Autoridad ante la que se interpone: órgano que expidió el acto
impugnable.
Autoridad que debe resolver: órgano superior jerarquico del que expidió
el acto impugnable.
Plazo en el que debe resolver: 30 días calendario.
Acceso al recurso: gratuito (no se debe cancelar tasa alguna).
Naturaleza del recurso: obligatorio para agotar la vía administrativa.
c) Revisión
Requisito de admisibilidad: firma de abogado, claridad en el texto y datos
conformes al artículo 113 de la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Requisitos de procedibilidad: interposición dentro del plazo de 15
días y haber agotado la segunda instancia, procede para órganos
descentralizados con acceso a un tercer nivel jerarquico de competencia
nacional.
Autoridad ante la que se interpone: órgano que expidió el acto
impugnable.
Autoridad que debe resolver: órgano de competencia nacional (tercera
instancia).
Plazo en el que debe resolver: 30 días calendario.
Acceso al recurso: gratuito (no se debe cancelar tasa alguna).
Naturaleza del recurso: obligatorio para agotar la vía administrativa.
2.2.7. OTRAS FORMAS DE EJERCER LA POTESTAD DE OFICIO: RECTIFICACIÓN Y
REVOCACIÓN
2.2.7.1.RECTIFICACIÓN
Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden
ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su
contenido ni el sentido de la decisión.
La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación
o publicación que corresponda para el acto original.
2.2.7.2. REVOCACION
Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses
legítimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio
por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
Excepcionalmente, cabe la revocación de actos administrativos, con
efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma
con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha
norma.
Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente
para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea
indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.
Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a
los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.
La revocación prevista en este numeral sólo podra ser
declarada por la mas alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad
a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor.
El tema 2.3. Silencio Administrativo, lo exige el sillabus general (Prof.
Titular de Chimbote); sin embargo, es un tema relacionado con el Procedimiento
Administrativo General, y obligatoriamente se trata enel curso de Derecho
Procesal Administrativo; por este motivo se ha obviado.
2.4. La carrera administrativa.
2.4.1. NATURALEZA JURIDICA DE LA FUNCION PUBLICA PERUANA
Expuestas las principales teorías sobre la naturaleza de la
relación jurídica del Estado con sus servidores o funcionarios
debemos ahora determinar cual es la que sobre el particular adopta la
Legislación Peruana.
Caracterización:
La naturaleza jurídica de la Función Pública en el
Perú, se caracteriza porque:
* Es de origen constitucional:
Capitulo IV: de la función pública, del titulo I: de la persona y
de la sociedad, artículos 39º al 42º. de la
Constitución Política del Perú de 1993.
* Es Legal:
* Decreto Ley Nº 11377 de 29 de Mayo de 1950
* Decreto Legislativo Nº 276 de 06 Marzo de 1984.
* Es Reglamentaria:
* Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de fecha 17 de Enero de 1990.
2.4.2. SERVIDORES DEL ESTADO
Es el ciudadano que presta su trabajo al servicio de la nación, puede
ser elegido o designado para desempeñar funciones o cargos
públicos asignados por ley, remuneradas, dentro de una relación
de subordinación jerarquica, para alcanzar los fines del estado.
Según las Constitución y la Ley de Carrera Administrativa los
servidores del Estado pueden ser:
2.4.2.1. Funcionario Público:
Es el ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme
al ordenamiento legal, para desempeñar funciones-cargos del mas
alto nivel en los poderes públicos y los organismos con
autonomía. Las funciones-cargos políticos y de confianza son los
determinados por Ley. (artículo 4º. Decreto supremo Nº
005-90-pcm de 17.01.90).
2.4.2.2. Servidor Público:
Es el ciudadanoen ejercicio que presta servicio en entidades de la
Administración Publica con nombramiento o contrato de autoridad
competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a
retribución remunerativa permanente en períodos regulares.
Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad
laboral indeterminada de acuerdo a ley(artículo 3º. Decreto supremo
Nº 005-90-pcm de 17.01.90.
2.4.3. DEBERES JURÍDICOS Y MORALES DEL SERVIDOR PÚBLICO
2.4.3.1. LOS DEBERES JURÍDICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 276: Los servidores
públicos estan al servicio de la Nación. En tal
razón deben:
a. Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del
país y considerando que trascienda los períodos de gobierno;
b. Supeditar el interés particular al interés común y a
los deberes del servicio;
c. Constituir un grupo calificado y en permanente superación;
d. Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y
vocación de servicio;
e. Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en la vida
social.
En el Artículo 21 del Decreto Legislativo 276 se norma:
'Artículo 21º. Son obligaciones de los servidores:
a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio
público;
b) Salvaguardar los intereses del estado y emplear austeramente los recursos
públicos;
c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos;
d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor
desempeño;
e) Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia
los superiores y compañeros de trabajo:
f) Guardar absoluta reserva en losasuntos que revistan tal caracter,
aún después de haber cesado en el cargo;
g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad
cometidos en el ejercicio de la función pública; y
h) Las demas que le señalen las leyes o el reglamento'
2.4.3.2. LOS DEBERES MORALES DEL SERVIDOR PÚBLICO
'No basta con la técnica, con los conocimientos y la experiencia,
para cumplir a cabalidad los deberes y responsabilidades de un servidor
público. Es preciso completarlo con los principios y con la praxis de la
moral.
Según la moral kantiana: 'Ciencia sin conciencia es ruina de
almas'.
I. Elementos o Factores
a) El cuidado y vigilancia permanente del patrimonio estatal, en sus mas
amplios alcances.
b) La moral personal o privada.
c) La solidaridad o espíritu de cuerpo
d) La lealtad (en primer lugar con la propia conciencia, con la
institución y con sus compañeros de trabajo; con los superiores y
con los subalternos).
II. Por otra parte la moral pública presenta algunas
características que la identifican:
a) Austeridad y sobriedad.
b) Discreción, reserva.
c) Objetividad, serenidad, imparcialidad en el ejercicio del cargo.
d) Espíritu de justicia social en sus decisiones.
e) Como síntesis: autoridad moral.
III. Factores negativos adversos, tenemos los siguientes, que afectan la moral
pública:
a) Las dadivas (la coima) y los regalos, las comisiones y los
agasajos
b) La necesidad económica.
c) Las recomendaciones personales, políticas y familiares. La tarjeta de
recomendación que ya se ha institucionalizado en nuestros medios.
También las preferencias personales y partidarias.
d) El temor (a las amenazas, a las presiones).e) El falso compañerismo.
f) La lenidad e impunidad.
g) El mal uso y el abuso de los privilegios y preeminencias del cargo.
h) El nepotismo (protección a los parientes y allegados)
i) La indisciplina.
j) La rutina prolongada.
k) La insensibilidad y la demora excesiva en la tramitación y en la
atención de los reclamos del público.
l) El incumplimiento de las normas legales, en los nombramientos, en los
ascensos y en los procedimientos'.
2.4.4. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA CARRERA ADMINISTRATIVA
* Igualdad de oportunidades
* Estabilidad
* Garantía del nivel adquirido
* Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único
homologado (artículo 4º del Dec.Leg. Nº 2709)
2.4.5. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO
2.4.5.1. RESPONSABILIDAD DE LA FUNCION PÚBLICA
Definición de responsabilidad:
Es la situación que se produce cuando una persona natural o
jurídica de Derecho Público o de Derecho Privado causan
daño a otra, por dolo o por negligencia; estando obligada, en
consecuencia, a repasar el daño a cabalidad o indemnizarlo. La
responsabilidad puede ser individual o compartida, según las
circunstancias.
2.4.5.2. CLASES DE RESPONSABILIDADES
a. Constitucional. (Art. 117º de la Constitución).
b. Funcional y política. (Arts. 92º , 93º y 128º de la
Constitución).
c. Funcional y administrativa. (Art. 45º de la Constitución).
'Los servidores públicos son responsables civil, penal y
administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas
en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de
caracter disciplinario por las faltas que cometan' (Artículo
25º, Dec.Leg.276).
d. Penal: Delitos contra los deberes de Función y Delitos contra la
Administración Pública: Código Penal.
2.4.5.3. SANCIONES DISCIPLINARIAS
a. Amonestación verbal o escrita;
b. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días;
c. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses, y
d. Destitución (Art. 26 del Dec.Leg. Nº 276).
Para aplicar la sanción a que hubiere lugar, la autoridad respectiva
tomara en cuenta, ademas:
a. La reincidencia o reiterancia del autor o autores;
b. El nivel de carrera; y
c. La situación jerarquica del autor o autores. (Art. 154º
del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. D.S.Nº 005-90-PCM.
El Cese Temporal sin goce de remuneraciones y la destitución se aplican
previo proceso administrativo disciplinario.
2.5. La contratación administrativa.
2.5.1. Contratación de Personal
La contratación de personal en la administración pública
no mantiene un régimen jurídico uniforme, por ello en una sola
institución conviven servidores públicos con distinta
protección jurídica, lo que genera resentimiento laboral,
desigualdades manifiestas, abusos de autoridad, hostilidades laborales y la
propensión del trabajador a practicas negativas como: la
burocracia, la negligencia, la ausencia del centro laboral, los sobornos, la mediocridad
del trabajador.
Los regímenes que generalmente alberga una institución
pública pueden ser apreciados con sus características propias en
la siguiente tabla:
Características
D. Leg. 276 Carrera Administrativa Pública.
D. Leg. 1057 Contrato Administrativo de Servicios.
D. Leg. 728 Régimen de la actividad privada sujeta al sector
público.
Regímenes Especiales:Ley Organica del Poder Judicial, del
Ministerio Público, Régimen de SERVIR.
Ingreso por concurso
SI
SI
NO necesariamente
SI
Estabilidad
SI (luego de 1 año)
NO
SI (luego de 5 años)
Sujetos a evaluación periódica
Estructura remunerativa
Compleja (conformada por diversos conceptos)
Simple (retribución única.)
De mediana complejidad.
De mediana complejidad: generalmente se incluyen conceptos subsidiados por
órganos distintos del Estado
Nivel remunerativo
Sujeto a la austeridad pública (el monto de los sueldos dependera
del sector presupuestal al que estan adscrito y de allí hay
grandes diferencias remunerativas: xEjm. Entre el sueldo de un trabajador de
una municipalidad y uno de la SUNAT)
Mínimo. (Retribuciones mínimas, siendo el sector mas
desprotegido de los servidores públicos, existen una gran cantidad de
trabajadores con retribuciones equivalentes sólo al mínimo vital)
Sujeto a la austeridad pública (el monto de los sueldos dependera
del sector presupuestal al que estan adscrito y de allí hay
grandes diferencias remunerativas: xEjm. Entre el sueldo de un trabajador de
una municipalidad y uno de la SUNAT)
Atendiendo a que generalmente cuentan con apoyos de órganos ajenos al
Estado (ONU, PNUD, etc) o se trata de Rangos especialísimos (Poder
Judicial, Ministerio Público, Ministros), los sueldos son altos y muy
altos en algunos casos.
Beneficios Sociales (gratificaciones, vacaciones, asignaciones, etc.)
Sujeto a la austeridad pública. En lo que respecta al periodo vacacional
se les garantiza 30 días de descanso anual.
Restringidos: 15 días de descanso vacacional anual, no gratificaciones,
ni asignaciones, algunas licencias.
Gozan degratificaciones equivalentes a 1 sueldo, vacaciones por 30 días,
todas las licencias, etc.
Gozan de gratificaciones equivalentes a 1 sueldo, vacaciones por 30
días, todas las licencias, etc. Incluso gozan de beneficios adicionales
al régimen 728: gastos operativos, gastos por representación.
Algunos Ejemplos:
En las municipalidades: los empleados. En el Poder Judicial: algunos empleados
administrativos y judiciales.
En el sector educación : los maestros. En el sector Salud: los
profesionales de la salud nombrados generalmente.
En las municipalidades: algunos obreros y empleado. En el Poder Judicial:
muchos empleados administrativos y judiciales.
En el sector educación: muchos maestros y trabajadores administrativos.
En el sector Salud: muchos trabajadores asistenciales y administrativos de
Hospitales y redes de salud.
En las municipalidades: algunos obreros. En el Poder Judicial: muchos empleados
administrativos y judiciales.
En el sector Salud: algunos trabajadores asistenciales del CLASS.
Gerentes Públicos de la Autoridad del Servicio Nacional Civil SERVIR,
algunos funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Magistrados del Poder
Judicial y del Ministerio Público, etc.
2.5.2. Contratación de Bienes y Servicios
2.5.2.1. Norma aplicable y principios que rigen las contrataciones:
El Decreto Legislativo Nro. 1017, regula los procedimientos de
contratación de bienes y servicios (escritorios, equipos médicos,
material de oficina, material de limpieza, etc.), se encuentran supervisadas
por el OSCE Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado; y, se rigen por
los siguientes principios:
a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: Lacontratación
pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ambito
nacional, de conformidad con los estandares universalmente aceptados
sobre la materia.
b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de
contratación de las Entidades estaran sujetos a las reglas de
honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de
contrataciones se incluiran regulaciones o tratamientos que fomenten la
mas amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y
participación de postores.
d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios
y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se
adoptaran en estricta aplicación de la presente norma y su
Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que
permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el
objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y
cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado
esperado.
f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades
deberan efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y
plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos
materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios
de celeridad, economía y eficacia.
g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de
selección y los actos que se dicten como consecuencia deberan ser
objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de
garantizar la libre concurrencia de lospotenciales postores.
h) Principio de Transparencia: Toda contratación debera
realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y
accesibles a los postores. Los postores tendran acceso durante el
proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo
las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La
convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de
público conocimiento.
i) Principio de Economía: En toda contratación se
aplicaran los criterios de simplicidad, austeridad, concentración
y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de
selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos,
debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en
las Bases y en los contratos.
j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la
ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad
tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los
que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un
determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de
adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances
científicos y tecnológicos.
k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o
de obras debe tener participación y acceso para contratar con las
Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de
privilegios, ventajas o prerrogativas.
l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes
deberan guardar una razonable relación de equivalencia y
proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades quecorresponden al Estado en
la gestión del interés general.
m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se
aplicaran criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental,
procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas
de la materia.
Estos principios serviran también de criterio interpretativo e
integrador para la aplicación de la presente norma y su Reglamento y
como parametros para la actuación de los funcionarios y
órganos responsables de las contrataciones.
2.5.2.2. Impedimentos para ser postor en un Proceso de Contratación:
En este tipo de contrataciones a fin de cautelar la transparencia en el gasto
del dinero del Estado, de evitar las malas practicas como el soborno,
colusión, etc; se han establecido expresamente los impedimentos para ser
postor:
Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable,
estan impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas:
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses
después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de
la República, los Congresistas de la República, los Ministros y
Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la
República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de
los Organismos Constitucionales Autónomos;
b) En el ambito regional, hasta doce (12) meses después de haber
dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los
Gobiernos Regionales;
c) En el ambito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses
después de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores
de Justicia, los Alcaldes y Regidores;
d) En la Entidad a la quepertenecen, los titulares de instituciones o de
organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y
trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos,
empleados de confianza y servidores públicos, según la ley
especial de la materia;
e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales
o jurídicas que tengan intervención directa en la
determinación de las características técnicas y valor
referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación
de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de
pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los
contratos de supervisión;
f) En el ambito y tiempo establecidos para las personas señaladas
en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
g) En el ambito y tiempo establecidos para las personas señaladas
en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas
tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento
(5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores
a la convocatoria;
h) En el ambito y tiempo establecidos para las personas señaladas
en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro
en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de
sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la
convocatoria;
i) En el ambito y tiempo establecidos para las personas señaladas
en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes
de los órganos de administración, apoderados o representantes
legalessean las personas señaladas en los literales precedentes.
Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que
tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los
literales precedentes;
j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas
administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el
ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y
para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y
su Reglamento;
k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas,
titulares, integrantes de los órganos de administración,
apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los
últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas
jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con
inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de
selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como
personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción;
conforme a los criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y
su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o
titulares, este impedimento se aplicara siempre y cuando la
participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o
patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente;
l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.
Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se
tendran por no presentadas. Los contratos celebrados en
contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos,
sin perjuicio de lasresponsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y
servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron
dichos contratos.
2.5.2.3. Tipos de procesos de Contratación:
Los procesos de selección son: licitación pública,
concurso público, adjudicación directa y adjudicación de
menor cuantía, los cuales se podran realizar de manera
corporativa o sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o
Convenio Marco.
La licitación pública se convoca para la contratación de
bienes, suministros y obras.
El concurso público se convoca para la contratación de servicios
de toda naturaleza.
La adjudicación directa se aplica para las contrataciones que realice la
Entidad, dentro de los margenes que establece la Ley de Presupuesto del
Sector Público. La adjudicación directa puede ser pública
o selectiva.
La adjudicación de menor cuantía se aplica a las contrataciones
que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del
límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector
Público para los casos de licitación pública y concurso
público.
El Reglamento de la ley señala los requisitos y las formalidades
mínimas para el desarrollo de los procesos de selección a que se
refiere el presente artículo. Las Entidades deberan publicar en
su portal institucional los requerimientos de bienes o servicios a ser
adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía.
2.5.2.4. Prohibición de fraccionamiento en las Contrataciones Estatales:
Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la
ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de
selección que corresponda, según la necesidad anual. No
seconsidera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o
lotes posibles en función a la naturaleza del objeto de la
contratación o para propiciar la participación de las
pequeñas y micro empresas en aquellos sectores económicos donde
exista oferta competitiva.
El Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de
los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de la
Producción, establecera mediante Decreto Supremo los sectores que
son materia de interés del Estado para promover la participación
de la micro y pequeña empresa.
En estos casos, la prohibición se aplicara sobre el monto total
de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. El órgano encargado de
las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso del incumplimiento de
la prohibición a que se refiere el presente artículo.
2.5.2.5. Supuestos de exoneración de Procesos de Contratación:
Estan exoneradas de los procesos de selección las contrataciones
que se realicen:
a) Entre Entidades, siempre que en razón de costos de oportunidad
resulten mas eficientes y técnicamente viables para satisfacer la
necesidad y no se contravenga lo señalado en el artículo 60º
de la Constitución Política del Perú;
b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos
catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten
la defensa y seguridad nacional;
c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que
afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones,
debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los
funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la
configuración de esta causal;d) Con caracter de secreto, secreto
militar o por razones de orden interno, por parte de las Fuerzas Armadas, la
Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del
Sistema Nacional de Inteligencia, que deban mantenerse en reserva conforme a
ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la
República.
e) Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten
sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la
protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del
proveedor; y,
f) Para los servicios personalísimos con la debida sustentación
objetiva.
Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de
selección se realizaran de manera directa, previa
aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo
del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según
corresponda, en función a los informes técnico y legal previos
que obligatoriamente deberan emitirse.
Esta prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de
regularización, a excepción de la causal de situación de
emergencia.
III. UNIDAD
Tutela del Consumidor
3.1. Rol del Estado y la Tutela Jurídica del Consumidor
En la prestación de bienes y servicios de consumo masivo que los
particulares, personas naturales y jurídicas, prestan al administrado,
confluyen interés de distinta índole : privado y público;
el privado que se manifiesta en la actividad comercial de la empresa o empresario,
y el interés público del conjunto de consumidores que adquiere el
bien o contrata un servicio. Debido a la globalización, el avance en la
tecnología y la modernidad, la presencia de los administrados en las
relaciones jurídicasque surgen en dentro de la actividad de intercambio
de bienes y servicios masivos, es cada vez mas frecuente avanzando a
pasos gigantes; esta circunstancia provoca la practica abusiva del
empresario en perjuicio de la posición débil del consumidor –
administrado.
Por lo que el Estado atendiendo a su rol protector de la Constitución,
defensor de la sociedad y promotor de la paz y el equilibrio social, interviene
en este tipo de relaciones a través de órganos, procedimientos y
normas destinadas a controlar la legalidad, razonabilidad, licitud y
proporcionalidad de las actividades de consumo masivo, contratos, convenios
etc.
Por ello el Estado ha creado órganos supervisores de estas relaciones
como son: INDECOPI, Superintendencia Nacional de AFPS, Superintendencia de
Banca y Seguros, etc.; estando actualmente vigente distintos sistemas de
control como:
Reglamento del Consumidor (publicado en pagina web del INDECOPI)
Libro de Reclamaciones
Oficinas de queja de Indecopi, descentralizadas y ubicadas incluso en sitios
específicos como aeropuertos.
3.2. EL PODER DE POLICÍA
Uno de los elementos del Estado es el poder, el poder es único e
indivisible. El Estado realizaba diversas funciones, una de las cuales era la
administrativa. La Administración, a su vez, es una vasta empresa cuya
actividad se dirige a la satisfacción de los intereses generales. A los
efectos de la realización de esos fines la Administración debe
disponer de los medios jurídicos correspondientes. Esos medios se
denominan potestades de la Administración, y constituyen un reflejo del
poder del Estado.
La imposición de sanciones o penas a las personas por violaciones
delordenamiento jurídico había sido históricamente una
competencia exclusiva de la función judicial. A partir del siglo XVIII
se identifica en Europa una potestad sancionadora en manos de la
Administración como parte esencial de la actividad de Policía
administrativa A partir de entonces, y hasta nuestros días, el
ordenamiento jurídico ha ido distinguiendo cada vez con mayor nitidez
entre, las infracciones penales: calificadas como delitos o faltas, recogidas
en el Código Penal y en su legislación complementaria,
sancionables por los juzgados penales, y por otro, las infracciones
administrativas identificadas también como contravenciones de
policía.
3.2.1. Concepto:
Es una potestad del estado, manifestada a través de su órgano
legislativo, mediante Leyes Nacionales expresadas en Leyes, Decretos
Legislativos y Decretos Leyes (Poder de Policía Nacional), Ordenanzas
Regionales (Poder de Policía Regional) y Ordenanzas Municipales (Poder
de Policía Municipal). Dentro de la función legislativa es la que
tiene por objeto la limitación y regulación de los derechos
individuales reconocidos por la Constitución Nacional. El poder de policía
es un nombre que corresponde al ambito del Derecho constitucional, y se
agota en la norma legal que emite el órgano legislador.
Uno de los temas vinculados a la presente materia es el referido a la vigencia
de los Decretos Leyes, sobre el particular el Tribunal Constitucional ha
sentado posición en la sentencia recaída en el Exp.
010-2002/IC-TC del 3 de enero de 2003 en un proceso de inconstitucionalidad
señalando lo siguiente:
El tema del reconocimiento, aplicabilidad y exigibilidad del cumplimiento de
los Decretos Leyes esobservado, según la doctrina, en función del
'tiempo político' que se vive dentro de una comunidad
política. En ese sentido, se plantean dos problemas: la vigencia de los
Decretos Leyes durante la existencia de un gobierno de facto y la vigencia y
validez de los Decretos Leyes al restaurarse el Estado de Derecho. Como es
obvio, corresponde detenerse en el analisis del segundo caso.
La doctrina establece que durante el período que sigue a la
desaparición de un gobierno de facto, la vigencia de los Decretos Leyes
se procesa de conformidad con la teoría de la caducidad, la
teoría de la revisión o la teoría de la continuidad.
La teoría de la caducidad –que plantea que una vez restaurado el
Estado de Derecho, dichas normas dejan ipso facto de tener vigencia– no
ha tenido aceptación en nuestro país; al extremo de haber sido
utilizada una sola vez, a través de la ley del 20 de diciembre de 1895,
que declaró inexistentes los actos gubernativos y las leyes aprobadas
durante el período 1894-1895.
En cambio, la teoría de la continuidad utilizada en amplios momentos de
nuestra historia y la teoría de la revisión son las que han
permitido afrontar el delicado problema de la vigencia de los Decretos Leyes.
Según la teoría de la continuidad, los Decretos Leyes perviven o
mantienen su vigencia –surtiendo todos los efectos legales– no
obstante producirse la restauración del Estado de Derecho. Estos solo
perderan vigencia en caso de que el Congreso posterior a un gobierno de
facto dicte leyes que los abroguen, modifiquen o sustituyan, según el
caso.
Esta teoría se sustenta en la necesidad de preservar uno de los fines
basicos del derecho: la seguridad jurídica. En el caso de
losDecretos Leyes, dicho fin implica resguardar el desenvolvimiento de la vida
cotidiana y la de los bienes jurídicos (vida, propiedad, honor, etc.)
que se encuentran amparados por ellos, sin mengua de reconocer que este amparo
haya sido establecido de manera no formal.
En efecto, durante el interregno del Estado de Derecho –como consecuencia
de la imposición de un gobierno de facto– surgen inevitablemente
relaciones interpersonales reguladas por Decretos Leyes. No aceptar la
continuidad de la vigencia sui géneris de estos, sería abrir un
largo, oscuro e inestable 'paréntesis jurídico' que
dejaría en la orfandad al cúmulo de beneficios, facultades,
derechos o prerrogativas nacidos de dicha legislación, así como
también quedarían privados de exigencia las cargas
públicas, deberes, responsabilidades, penalidades, etc., que el Estado
hubiese establecido en su relación con los ciudadanos. Desde ambas
perspectivas –la ciudadanía y la organización
estatal–, se perpetraría un inmenso perjuicio para la vida
coexistencial y la normal marcha del cuerpo político.
Así, el desconocimiento a priori y genérico de la totalidad de
los Decretos Leyes, luego de restaurarse el Estado de Derecho, generaría
incertidumbre, caos, desorden, riesgo y amenaza para las relaciones entre los
ciudadanos y entre estos y el Estado.
Por su parte, la teoría de la revisión plantea que una vez
restaurado el Estado de Derecho, los Decretos Leyes deben ser objeto de un
examen de vigencia. Para tal efecto, el Congreso de la República se
pronuncia por el mantenimiento o no en el sistema jurídico.
3.2.2. La función de policía:
Se denomina función de policía a la parte de la
funciónadministrativa que tiene por objeto la ejecución de las
Leyes que limitan los derechos individuales con la finalidad de asegurar el
desenvolvimiento de la vida en sociedad. Por lo tanto debe quedar claro que la
Policía es una función, no un órgano de la
administración.
La función de policía es una potestad de la Administración
Pública, la misma que se expresa en un conjunto de facultades que tiene
la Administración para imponer su acción sancionadora sobre los
administrados por las denominadas contravenciones de policía o
infracciones administrativas, y cuando esta acción se sigue contra los
agentes de la Administración se denomina facultad disciplinaria.
'Potestad' es sinónimo de facultad. Significa que puede. La
Administración puede imponer sanciones por contravención a las
disposiciones administrativas, lo cual no debe confundirse con la palabra
“Poder” porque el verbo poder implica a la fuerza una
opción, es decir, que no es una obligación sino una posibilidad
que depende de la discrecionalidad del legislador al momento de crear
sanciones. Así pues el Poder de Policía es discrecional, en tanto
que la potestad sancionadora es de caracter funcionarial, en
consecuencia es obligacional y frente a la comisión de una
infracción existe la obligación de sancionar, la omisión
de esta facultad constituye delito cuando existe el elemento subjetivo
denominado dolo. Por ejemplo, frente a una denuncia ante la
Administración existe la obligación de actuar, sin embargo frente
a diversas actitudes nocivas de los administrados el Estado puede tipificarlas
como infracciones, pero esto no es una obligación.
3.2.3. Alcances del poder de policía:
Criterio Restringido: Entiende queel Poder de Policía consiste
sólo en la limitación de los derechos individuales a fin de
proteger exclusivamente la moralidad, seguridad y salubridad públicas.
En el sentido amplio: Se entiende que el Poder de Policía restringe los
derechos individuales, no solo en resguardo de la moralidad, seguridad y
salubridad públicas, sino también con el objeto de promover el
bienestar general, el bien común y en casos de emergencia también
tutelar los intereses económicos de la comunidad
Criterio negativo: policía consiste en restricciones, limitaciones,
prohibiciones y represiones. Criterio Positivo: Aquí la policía
se manifiesta con ayuda, fomento y asistencia en la tutela de bienes, como con
la salud y educación.
3.2.4. Límites al poder de policía:
Dado que la regulación policial es un límite a las libertades
individuales, aquella esta sujeta a ciertos límites, el principio
de proporcionalidad y el principio de razonabilidad.
En fallos judiciales y del Tribunal Constitucional relacionados con el poder de
policía se ha declarado que para que exista razonabilidad debe
concurrir:
Fin público
Circunstancias justificantes
Adecuación del medio elegido al fin propuesto
Ausencia de iniquidad manifiesta.
La intimidad: La esfera de la libertad y de la intimidad esta exenta de
toda reglamentación legal.
La legalidad: Las limitaciones que no tengan presupuesto legal son
inconstitucionales. Las limitaciones pueden surgir de las Leyes, reglamentos y
Ordenanzas de Policía. Las leyes u Ordenanzas de policía son
leyes que reglamentan derechos, y sólo pueden emanar del legislador. Son
inconstitucionales las leyes que delegan al Poder Administrativo la potestad
dedecretar las limitaciones mediante reglamentos. El Poder Administrativo
sólo puede ejecutar lo dispuesto ya por el legislador. El Poder
Ejecutivo, en ejercicio de su facultad reglamentaria esta habilitado para
establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun
cuando no hayan sido contemplados por el legislador de una manera expresa, se
ajustan al espíritu de la norma reglamentada. El silencio legislativo no
constituye pues, un impedimento para el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Los gobiernos regionales y las municipalidades Legislan (limitados a la
concordancia con leyes nacionales de Policía) sancionando Ordenanzas por
un lado, y ejercen Policía mediante su órgano administrativo.
3.2.5. Ley de policía y ley penal:
Es importante destacar hasta donde llega la esfera de lo que llamamos leyes de
policía, y su función limitativa de derechos, que en muchos casos
se confunde con la órbita del Derecho penal.
Un ejemplo claro es el de las leyes de transito. Éstas disponen
prescripciones y prohibiciones, y castigan (amonestación o multa)
solamente situaciones (una infracción). En caso de que esa
infracción provoque un daño a personas o cosas se
constituiría un delito, por lo que entraríamos en la esfera del
derecho penal. En la practica, pasar un semaforo en rojo es una
infracción a una ley de policía. Si paso en rojo y atropello a
una persona pasa a ser un delito.
3.3. EL DOMINIO PÚBLICO
3.2.1. CONCEPTO:
Se denomina dominio público al conjunto de bienes del Estado que, por la
finalidad que con ellos se persigue satisfacer, se encuentran sometidos a un
régimen jurídico especial de derecho público.
También lo podemos definircomo: el conjunto de bienes de propiedad
publica del Estado, lato sensu, afectados al uso público, directo o
indirecto, de los habitantes y sometidos a un régimen jurídico
especial de derecho público, y por lo tanto son bienes exorbitantes del
derecho privado, en razón de lo cual esta clase de bienes resultan ser
inalienables e imprescriptibles.
La inalienabilidad y la imprescriptibilidad no bastan, por sí solas,
para considerar que un bien pertenece al dominio público. Existen muchos
bienes que, a pesar de su caracter inalienable e imprescriptible,
pertenecen al dominio 'privado' del Estado o al de los particulares.
Lo que define a un bien de público y le imprime sus notas correlativas
entre ellas la inalienabilidad y la imprescriptibilidad es su afectación
al uso público, directo o indirecto.
La Constitución peruana - tanto la de 1979 como de la 1993 - ha
desarrollado el tema de la propiedad estatal desde cuatro segmentos:
a) Dominio soberano del Estado. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio
marítimo y el espacio aéreo que los cubre. El artículo 54
de la Constitución de 1993 señala que el dominio marítimo
del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y
subsuelo, hasta la distancia de 200 millas marítimas medidas desde las
líneas de base que establece la ley.
b) Dominio cultural. Esta desarrollado en el artículo 21 de la
Constitución de 1993 y comprende los yacimientos y restos
arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliograficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de
valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y
provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimoniode la
Nación independientemente de su condición de propiedad privada o
pública.
c) Dominio Natural. Esta desarrollado en el artículo 66 de la
Constitución de 1993 donde se señala que los recursos naturales,
renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.
d) Dominio Público. Esta contenido en el artículo 73 de la
Constitución de 1993.
Fiorini ( FIORINI, Bartolomé: DERECHO ADMINISTRATIVO; Tomo II, Edit.
Ebeledo Perrot, Bs. As. 1976, pagina. 302) señala que dentro de
los bienes de propiedad del Estado existen distintos regímenes de
propiedad entre ellos encontramos:
a) Bienes del Estado de uso común.
b) Bienes estatales de uso limitado para un objeto público
c) Bienes estatales que sirven para sostener la actividad interna de la
Administración.
d) Bienes estatales de beneficio rentable
Los antecedentes del dominio público los encontramos en el derecho
romano, ya el Digesto había introducido la clasificación de los
bienes ( res ) en dos grandes grupos: res in patrimonium para referirse a los
bienes que son susceptibles de los actos de comercio de los seres humanos, y
res extra patrimonium o bienes que no eran susceptibles de apropiación
por los seres humanos, en esta última clase de bienes encontramos una
división bipartita: cosas de derecho divino ( res divini juris ) entre
las que encontramos los muros y las puertas de la ciudad ( res sanctae ) y las
cosas de derecho humano entre las que encontramos las cosas públicas (
res publicae) y las cosas de todos ( res comunes omnium ). Esta
clasificación tenía una orientación claramente determinada
y era la de proteger a estas clases de bienes de la apropiación privada,
pero ademas dio origen a latécnica demanial que caracteriza al
dominio público, por un lado la extracomercialidad privada y por el otro
el requisito de la afectación solemne que le concede esa nota de
peculiaridad.
Fue Maurice Hauriou quien reelaborando el concepto de dominio público y
sin salir de la concepción objetiva, extiende la protección
especial a los bienes de servicio público y concibe el instituto como la
forma especial de propiedad del Estado. La idea de afectación se
convirtió así en una noción central. Con él podemos
definir el dominio público como «aquellas propiedades
administrativas afectadas a la utilidad pública y que por consecuencia
de esta afectación resultan sometidas a un régimen especial de
utilización y protección».
3.2.2. ELEMENTOS DEL DOMINIO PÚBLICO
1) SUBJETIVO.- Se refiere al sujeto titular del dominio. Con respecto a la
titularidad de los bienes de Dominio público existen 2 teorías:
La que considera titular al estado y la que considera titular al pueblo.
Marienhoff dice que el dominio público es del pueblo aunque reconoce que
el pueblo esta representado por el Estado. Los romanos dicen que son PUBLICOS
LOS BIENES DEL PUEBLO ROMANO. Velez Sarsfield consideró a los bienes
públicos como del Estado. Según Marienhoff decir que el Estado y
no el pueblo es el sujeto de dominio de las cosas equivale a decir que el
Estado es el dueño de si mismo.
Los bienes del dominio público no son res nullius. Los titulares de
dichos bienes deben ser personas jurídicas públicas estatales. No
son titulares los concesionarios y personas jurídicas públicas no
estatales.
2) OBJETIVO.- Este elemento se relaciona con los objetos, bienes o cosas, que
integran el dominio público,cuya caracterización legal se rige
por los principios del derecho privado.
El dominio público se ejerce sobre bienes idénticos a aquellos sobre
los cuales se ejerce la propiedad privada, pues la dominialidad es
independiente de la cualidad material de las cosas.
a) Bienes inmuebles. Los bienes inmuebles integrantes del dominio
público, comprenden los bienes principales y los bienes accesorios, cuyo
régimen legal presenta analogías con el de los bienes principales
y accesorios del derecho privado. Son de aplicación los principios del
derecho privado cuando los principios del derecho administrativo aplicables en
materia de dominio público así lo permitan. Por eso es que en el
derecho privado las cosas accesorias participan de la condición legal de
la cosa principal a que acceden, mientras que en el derecho administrativo no
siempre ocurre así.
En ciertos casos los bienes accesorios de inmuebles dominiales integran el
dominio público, v.gr., arboles de un parque público,
puentes construidos en una carretera o sobre un curso de agua. En otros casos
los accesorios no integran el dominio público sino el dominio privado del
Estado, v.gr., los peces existentes en aguas públicas.
El bien accesorio sólo integra el dominio público cuando
contribuye permanente, directa e inmediatamente, a que el bien dominial cumpla
los fines que motivan su institución.
Si el bien accesorio es imprescindible para que el bien público cumpla
su destino, entonces dicho bien integra el dominio público.
b) Bienes muebles. Si las cosas muebles, pertenecientes a personas
jurídicas públicas tienen aptitud para el uso directo o indirecto
del público, integran el dominio público. Elrégimen
jurídico del dominio público exige que los bienes o las cosas que
lo integran físicamente tengan un relativo caracter permanente e
irreemplazable; si no es así, no se justifica ese régimen. Por
tal motivo las cosas consumibles y las fungibles no integran el dominio
público. De acuerdo a lo señalado, entre los muebles de las
dependencias públicas, no poseen caracter dominial los
lapices, las lapiceros y los demas útiles, pues se
consumen por el uso. Tampoco serían públicamente dominiales los
muebles de las dependencias públicas cuyos ejemplares sean de tipo
común, existentes en plaza y facilmente adquiribles en ella, pues
se tratan de cosas de indudable caracter fungible; mas no serían
fungibles, y en consecuencia tendrían calidad pública, los
ejemplares de esos muebles que constituyen piezas únicas, especiales,
como lo son las obras de arte. De ello deducimos que el concepto de cosa
fungible es relativo e incluso circunstancial.
Los semovientes poseen calidad pública dominial cuando integran una
universalidad pública construida o creada para utilidad o comodidad
común, es decir, mientras satisfagan una necesidad o un interés
público, v.gr., los animales del jardín zoológico. En el
mismo orden, también poseen esta calidad las plantas del jardín
botanico.
En nuestro derecho tienen calidad pública dominial, entre otros, los
siguientes muebles: las armas portatiles de las fuerzas armadas y de la
policía; las aeronaves y los navíos de las fuerzas armadas; las
colecciones de los museos; los libros de las bibliotecas públicas; los
documentos de los archivos públicos; las banderas de las dependencias
públicas, etcétera.
c) Objetos inmateriales y derechos. Losobjetos inmateriales y los derechos
integran también el dominio público.
Entre los derechos podemos citar las servidumbres públicas,
constituidas, ya para beneficio de una dependencia dominial o de una entidad
pública, v.gr., servidumbre de sirga, servidumbre de acueducto,
servidumbres públicas de salvamento, protección de fronteras, la
de monumentos y lugares históricos, etcétera. También
integran el dominio público los derechos intelectuales en el caso de
fallecimiento del autor sin dejar herederos.
En cuanto a los objetos inmateriales, integran el dominio público: el
espacio aéreo y la fuerza hidraulica.
Es objeto también del dominio público lo que se denomina
universalidad pública. No sólo las cosas inmuebles o las muebles,
aisladas o separadas, integran el dominio público, sino también
consideradas en su conjunto, formando un todo, siempre que ese todo pertenezca
a un mismo sujeto y esté destinado a un fin único de utilidad
común, bibliotecas públicas, museos, ferrocarriles, Etc.
3) ELEMENTO TELEOLÓGICO O FINALISTA.- Esta representado por el
destino que se dé a los bienes sometidos a dominio público. El
uso puede ser directo o indirecto. Es directo cuando una persona hace
aprovechamiento libre de los bienes sometidos a dominio público, ejemplo
todos usamos las vías publicas para desplazarnos ya sean calles o
veredas, sin embargo hay bienes públicos cuyo uso es indirecto o sea que
es circunstancial como lo es el caso de los parques, jardines botanicos,
bibliotecas y demas bienes que siendo organizados y mantenidos por
Estado estando a nuestra disposición para un uso potencial del mismo.
4) ELEMENTO NORMATIVO.- El concepto de dominio público supone
elsometimiento de los bienes que lo integran a un régimen de derecho
público, condición sine qua non de la dominialidad
pública. Este sometimiento sólo puede resultar de una
disposición legal. La ley señala cuales son los bienes de
propiedad del Estado, y mediante una horma legal se puede disponer la
afectación o desafectación de un bien para el uso público,
como es el caso de las expropiaciones, de modo que el caracter dominial
de una cosa o de un bien depende de una norma legal.
No habiendo bienes públicos naturales o por derecho natural, sino
únicamente por declaración legal, el acto estatal que establezca
la dominialidad de una cosa cualquiera sea su origen o índole de ella es
siempre atributivo del caracter público del bien.
3.2.3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL DOMINIO PÚBLICO
Los bienes del dominio público estan sometidos a un
régimen jurídico especial con modalidades propias: el dominio
público.
1. Principios.
El régimen del dominio público es único. Todos los bienes
del dominio público tienen el mismo régimen jurídico
esencial, pero adaptado a las particularidades de cada bien. La
característica del uso común, respecto de los bienes del dominio
público, se funda en principios basicos aplicables a todos los
bienes públicos que se destinan a esos usos. Lo mismo sucede con los
usos especiales.
El régimen jurídico del dominio público es también
de excepción y de interpretación estricta: en su conjunto
sólo es aplicable a los bienes dominiales.
Los caracteres basicos del régimen jurídico del dominio
público son la inalienabilidad y la imprescriptibilidad. Sin embargo, no
son atributos exclusivos de los bienes dominiales. Son 'efectos', no
'causas' de ladominialidad.
1.1 Inalienabilidad.
La inalienabilidad tiene fundamento legal en la Constitución del Estado
en cuanto en el artículo 73 se señala: “Los bienes de
dominio público son inalienables” El hecho de que los bienes
públicos sean inalienables no significa en modo alguno que estén
excluidos por completo del comercio humano ya que la misma Constitución
establece que pueden ser concedidas a particulares mediante concesión
para su aprovechamiento.
Pero excepcionalmente los bienes públicos pueden ser objeto de negocios
jurídicos de derecho privado. Así, en el terreno públicos
pueden ser gravados con servidumbres y otras cargas reales civiles, mientras
resulten ellas compatibles con el destino que determinó la
afectación de la cosa dominial.
Sin embargo, una vez desafectado el respectivo bien del dominio público,
podría realizarse la venta o enajenación de la cosa, pues,
producida la desafectación, desaparece el caracter de
inalienable, pasando a ser bien privado del Estado. La inalienabilidad no es,
un concepto absoluto, sino que su alcance y sentido son relativos y su vigencia
esta condicionada al interés público.
1.2 Imprescriptibilidad.
La imprescriptibilidad encuentra fundamento legal en el artículo 73 de
la Constitución donde se establece los bienes de dominio público
son imprescritibles, esto es que no pueden ser materia de apropiación
por los particulares mediante la praescriptio longi temporis, o uso prolongado.
1.3 Inembargabilidad.
Los bienes del dominio público son inembargables. No pueden ser objeto
de ejecución judicial. Sobre este particular es necesario precisar que
el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 30 de enero de1997,
declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad de la Ley
Nº 26599:
Ley del Proceso Contencioso Administrativo que declaraba inembargables los
bienes del Estado, y el Tribunal estableció que los bienes
públicos de dominio público son inembargables mas no así
los bienes públicos de derecho privado, igual trato declaró para
las cuentas bancarias del Estado dotando de inembargabilidad a las cuentas
destinadas a financiar el funcionamiento de los servicios públicos, en
tanto que no tienen este privilegio las cuentas de los denominados ingresos
propios.
2. Hipoteca.
Los bienes del dominio público no pueden ser gravados con hipoteca, no
sólo porque ésta implica una posible enajenación, sino
porque constituye una institución propia del derecho privado,
incompatible con el régimen del dominio público.
3.2.4. LA AFECTACIÓN
Afectar es consagrar un bien del dominio público. Desafectar, por el
contrario, es sustraerlo de su destino al uso público. La
desafectación de un bien del dominio público, en principio debe
efectuarse por un acto de derecho público.
Los requisitos que dan validez a la afectación son:
a) La declaración expresa ( ley u ordenanza municipal )
b) El título traslativo de dominio en poder del Estado de un bien que se
afecta.
La desafectación se presenta cuando los bienes del dominio
público dejan de poseer tal caracter, por cambiar su
calificación, o porque la cesación de esa calidad se debe a un
hecho exterior de la naturaleza o a una transformación en su estado
externo, debido a obras realizadas por autoridad competente. Por ejemplo, un
río que por causas naturales se seca o es desecado por obras de la
autoridad a esto se ledenomina desafectación natural
3.2.5. El uso público
El uso del dominio público puede ser común o especial. Cada uno
de esos usos presenta características propias.
Es el uso que pueden realizar todas las personas en forma directa, individual o
colectivamente, por su sola condición de tales, sujetandose a la
obligación de observar las disposiciones reglamentarias dictadas por la
autoridad competente. Podemos mencionar como ejemplos el transito por
las vías y lugares públicos, la contemplación o
admiración de monumentos, la consulta de libros en las bibliotecas
públicas, etcétera.
1. El uso común se caracteriza por ser:
a) Libre. No esta sujeto a ninguna autorización administrativa
previa; el único límite que puede imponérsele es el que
resulte del ejercicio de la policía administrativa.
b) Gratuito. El principio general es que el uso común de los bienes
dominiales es gratuito; sin perjuicio de ello, en ciertos casos es oneroso,
como, por ejemplo, cuando se cobra un peaje por transito en los caminos
construidos o que se hayan otorgado en explotación, administración,
reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de
los ya existentes, a través de un contrato de concesión de obra
pública; o cuando se exige una suma de dinero para tener acceso a
algunos paseos públicos, por ejemplo al jardín zoológico. La
onerosidad del uso debe emanar de un dispositivo legal sin cuyo requisito el
pago no es exigible
c) Impersonal. El uso común se distingue del uso especial por el
caracter impersonal del usuario. Cuando el usuario tiene cualquier
status jurídico personal, se esta en presencia de un uso
especial.
d) Ilimitado. Existe el uso común, mientras el bienpermanezca afectado
al dominio público.
2. El uso especial. Uso especial es aquel que sólo pueden realizar las
personas que hayan adquirido este derecho mediante una concesión.
El uso especial se caracteriza por ser:
Reglado. Sólo pueden adquirir un derecho privativo de los bienes del
dominio público, los que hayan reunido los requisitos fijados por la
autoridad estatal.
Oneroso. El uso privativo o especial de los bienes dominiales es oneroso. Tal
caracter surge del acto administrativo que otorga el permiso o la
concesión. El canon que paga el usuario es la justa contrapartida por el
beneficio patrimonial que se le otorga.
Personal. Es la diferencia subjetiva fundamental con el uso común.
Limitado. Es una regla de buena política administrativa que los bienes
del dominio público, que se conceden en uso privativo, lo sean por un
período determinado de tiempo.
3. Formas. Las formas del uso privativo son dos: permiso y la concesión
El permiso. Es un acto administrativo, por el cual se autoriza el uso temporal
o accidental de un bien público para el aprovechamiento privado. Ahora
bien los permisos tienen su origen en un acto administrativo particular, pero
su regulación proviene de una norma legal o reglamento, por ejemplo las
autorizaciones para la instalación de paneles publicitarios en las
vías públicas, o la colocación de puestos para la venta de
diarios en las calles, puestos de lustrado de calzado o toldos en las playas.
La concesión. La concesión de uso de bienes del dominio
público puede hacerse por acto o por contrato administrativo.
3.2.6. LA EXPROPIACIÓN
3.2.6.1. Concepto.
Es el instituto de derecho público por el cual el Estado mediante
unanorma legal priva de la propiedad de la su titular por razones de seguridad
nacional o por necesidad pública para lo cual sigue un procedimiento
establecido previo el pago una indemnización.
La propiedad es un bien jurídico tutelado, la Constitución
consagra su inviolabilidad en el artículo 70, sin embargo, el derecho de
propiedad no es un derecho absoluto sino un derecho relativo ya que la
Constitución exige que ésta se use en armonía con el bien
común y dentro de los límites de la ley.
La finalidad de la expropiación es la de incorporar al dominio
público un bien de propiedad privada ya sea por la existencia de una
necesidad pública o por razones de seguridad. Para los efectos del
presente trabajo es necesario definir que se entiende por necesidad
pública, y diremos que en el derecho se entiende como el conjunto de
requerimientos se surge de la vida colectiva y que deben ser satisfechos por la
intervención del Estado.
De otro lado, la Constitución de 1993 limita la expropiación a
razones de necesidad pública en tanto que la constitución de 1979
mencionaba ademas de la necesidad pública el concepto de la
utilidad pública que ya no encontramos en la actual carta
política del Estado. Es conveniente aclarar que existe una diferencia
notable entre necesidad y utilidad, se entiende por necesidad lo que es
imperioso e impostergable, en tanto que el concepto de utilidad se refiere a lo
accesorio, suntuario o no indispensable.
3.2.6.2. Naturaleza jurídica.
Es un acto unilateral, del por cuanto basta la sola la decisión de este
para que se produzca la venta forzada de la propiedad. Es un acto oneroso por
cuanto requiere la presencia del pago sin cuyo requisitodeja de ser
expropiación para convertirse en confiscación.
Es un acto público, por cuanto se requiere de la emisión de una
norma legal emitida bajo la forma de Acuerdo de Concejo o de ley, las mismas
que sólo tienen efecto mediante el requisito de la publicidad.
El fin que persigue es igualmente público porque esta orientado a
la satisfacción de una necesidad pública ya sea de interés
colectivo, de interés general como lo es el caso de la seguridad
pública.
Es discrecional, por cuanto el Estado es el que determina la existencia del
estado de necesidad o las razones de seguridad, en tanto que el afectado
sólo puede cuestionar el precio pagado o la indemnización a
recibir.
3.2.6.3. Elementos.
Los elementos de la expropiación pública son los siguientes:
La necesidad pública.- Es el elemento final y esta constituido
por aquello que se desea satisfacer en el interés general de los
administrados mediante la privación de la propiedad a un particular.
El bien expropiable.- es elemento objetivo y esta constituido por el
bien que debe ser materia de expropiación. Pueden ser objeto de
expropiación Todos los bienes inmuebles de dominio privado, sin embargo
los bienes de embajadas o misiones diplomaticas y de organismos
internacionales no estan sujetos a expropiación, de conformidad
con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomaticas de 1961,
de la cual la República del Perú es Parte Contratante, salvo en
los casos basados en el Principio de Reciprocidad o en el consentimiento
previo. También pueden ser materia de expropiación el subsuelo y
el sobresuelo, independientemente del suelo. Salvo que por el hecho de la
expropiación del subsuelo o del sobresuelo,la propiedad del bien no
pueda ser usada o explotada parcial o totalmente, o que el valor comercial de
la propiedad del suelo se deprecie significativamente. En estos casos el Estado
podra optar entre expropiar todo el predio o pactar derecho de
superficie.
El expropiante.- Es el elemento activo de la expropiación y debe ser
necesariamente una el Estado representado por el gobierno central, gobierno
regional, gobierno municipal. 3.4 El expropiado.- Es el sujeto pasivo, y
esta representado en la persona que va a sufrir los efectos de la
privación de la propiedad.
La indemnización.- Es el elemento material y esta expresado en el
pago del valor comercial del bien. La indemnización justipreciada
comprende el valor de tasación comercial debidamente actualizado del
bien que se expropia y la compensación que el sujeto activo de la
expropiación debe abonar en caso de acreditarse fehacientemente
daños y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y
exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia. La
indemnización justipreciada no podra ser inferior al valor
comercial actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 16º de
la presente Ley; ni podra exceder de la estimación del sujeto pasivo.
La ley establece que en ningún caso la indemnización
justipreciada podra comprender el valor de las mejoras realizadas en el
bien a expropiar por el sujeto pasivo con posterioridad a la fecha de
publicación de la resolución expropiatoria.
El procedimiento.- Es el elemento formal que esta constituido por la
emisión de la norma, la publicación de la misma, los plazos, etc.