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PROTOCOLO DE CARTAGENA
En 2003 entró en vigor el Protocolo de Cartagena, el principal tratado sobre los riesgos que presentan los organismos genéticamente modificados (OGM).
Este instrumento sólo regula una parte de la difusión de esta tecnología: el movimiento transfronterizo de OGM que van a ser liberados al ambiente. Pero por la importancia de esta fase del ciclo de vida de los OGM, muchos analistas consideran que el Protocolo de Cartagena es el embrión de un régimen regulatorio mas completo sobre organismos transgénicos. Eso esta por verse. Acaba de concluir la última reunión de las partes (MOP4) en Bonn, Alemania, y los pronósticos no son buenos.


Si usted quiere saber cómo van las negociaciones en el Protocolo de Cartagena lo primero que tiene que hacer es irse a su componente medular: el régimen de responsabilidad y reparación de daños. En ese capítulo, las cosas no andan bien.
El artículo 27 del Protocolo de Cartagena establece que las partes deberan elaborar reglas a nivel internacional para determinar el ambito de responsabilidad y reparación de daños que resulten del movimiento transfronterizo de OGM. Estas reglas deberían estar definidas en 2008.
Durante las duras negociaciones que dieron origen al Protocolo de Cartagena se evitó tratar de definir lo mas importante: la responsabilidad debería ser ¿objetiva o subjetiva? En el primer sistema, la responsabilidad es estricta porque depende de la simple posesión omanipulación de los objetos que estan siendo regulados: por el solo hecho de manipular OGM, si hay daños, uno es responsable. En cambio, la responsabilidad subjetiva (también llamada civil por algunos juristas) civil depende de que se presente un acto ilícito por parte de los agentes involucrados. Un agente es responsable y debe reparar los daños sólo cuando comete un ilícito (por ejemplo, manejar un auto en estado de ebriedad o sembrar un tipo de transgénicos cuando todavía no esta permitido hacerlo). Si no hay un acto ilícito, aún cuando los OGM causen daños, nadie es responsable.
Es claro que definir el régimen de responsabilidad es el pivote central del que depende el Protocolo de Cartagena. Y las compañías de biotecnología van a luchar hasta el final en este terreno porque no estan dispuestas a ceder y a verse sometidas a un régimen de responsabilidad objetiva. Por eso el plazo de cuatro años no fue suficiente. El “logro” en Bonn es que las partes acordaron abrir el plazo otros dos años y celebrar otras dos reuniones internacionales para poder cumplir con el mandato del artículo 27 del Protocolo de Cartagena. Ademas se alcanzó otro acuerdo: las partes definiran lo que se va a entender por daño y van a aclarar las reglas para evaluar los daños y, en su caso, la compensación. Es decir, se acordó que ahora sí van a hacer la tarea.
El lobby de la biotecnología se opone terminantemente a la responsabilidad objetiva, pero es evidente queel segundo sistema es irrisorio y deja sin protección a cualquiera que sea afectado por los OGM. Incluso eso contradice el principio rector del Protocolo de Cartagena. Lo que esta en juego aquí es el alma del tratado pues para este instrumento los OGM representan un riesgo y por eso ha consagrado el principio de precaución. Pero a la hora de la verdad, no ha sido posible ser consistentes y definir un régimen de responsabilidad que corresponda a esa premisa.


CONVENIO CITES

El comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres, que asciende a miles de millones de dólares por año, ha sido el responsable de una considerable disminución del número de muchas de estas especies. La toma de conciencia sobre la magnitud de la sobreexplotación debido a un comercio que va en detrimento de la supervivencia de las especies, llevó a redactar en 1973 un acuerdo internacional con el fin de proteger a las especies silvestres de una explotación desmedida e impedir el comercio internacional de aquéllas en peligro de extinción.
El Convenio sobre Comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, en vigor desde el 1 de enero de 1975, es el instrumento jurídico internacional que regula la exportación, reexportación e importación de especímenes vivos o muertos de animales y plantas silvestres amenazados, así como de sus partes y derivados. Esta basado en un sistema de permisos y certificados comerciales quepueden obtenerse si se cumple una serie de condiciones, y que deben ser presentados antes de que un envío de especímenes sea autorizado a entrar o salir de un país.
El Convenio establece un marco jurídico internacional para prevenir el comercio de especies en peligro de extinción y para regular eficazmente el comercio de otras especies de animales y plantas silvestres. Asigna a los países productores y consumidores su parte de responsabilidad común, crea los mecanismos necesarios para impulsar la cooperación internacional, prevé la vigilancia del comercio internacional y determina, mediante su inclusión en los Apéndices, las especies de fauna y de flora silvestres que deben ser objeto de atención.
Proteger a las especies de la flora y la fauna silvestres de una explotación comercial excesiva, que ponga en peligro su supervivencia, mediante la regulación y el control de su comercio transfronterizo.
 El Convenio establece una Secretaría y una Conferencia de las Partes, que desempeñan una función capital en el funcionamiento del Convenio. La Secretaría, administrada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); ayuda a las Partes a aplicar el CITES mediante la interpretación de las disposiciones del Convenio y las asesora sobre su puesta en practica. También desarrolla proyectos destinados a mejorar su aplicación.
Los comités del CITES son: el Comité Permanente, el Comité de Fauna, el Comité de Flora, el Comitéde Nomenclatura y el Comité del Manual de Identificación. El Comité Permanente es el órgano encargado de trazar las directrices y las líneas generales de funcionamiento de la Secretaría, en lo concerniente a la aplicación del Convenio, así como de supervisar, en nombre de las Partes, la elaboración y la ejecución del presupuesto de la Secretaría y de coordinar a los demas comités; suele reunirse al menos una vez al año. Los comités de Flora y de Fauna, que se reúnen una vez al año, tienen el mandato de, entre otras tareas, asesorar y orientar a todos los órganos del Convenio sobre todos los aspectos del comercio internacional de las especies incluidas en los Apéndices, establecer unas listas de los taxones incluidos en el Apéndice II que parecen ser objeto de un comercio significativo, realizar estudios periódicos de las especies incluidas en los Apéndices, y redactar proyectos de resolución para someterlos a la consideración de la Conferencia de las Partes.
Cada Parte debe designar uno o varios órganos de gestión responsables de expedir estos permisos y certificados, que contaran con el asesoramiento de una o varias autoridades científicas designadas para tal fin.

CONVENIO RAMSAR
La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, llamada la Convención de Ramsar, es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional delos humedales y sus recursos.

Negociado en los años 1960 por los países y organizaciones no gubernamentales que se preocupaban por la creciente pérdida y degradación de los habitats de humedales de las aves acuaticas migratorias, el tratado se adoptó en la ciudad iraní de Ramsar en 1971 y entró en vigor en 1975. Es el único tratado global relativo al medio ambiente que se ocupa de un tipo de ecosistema en particular, y los países miembros de la Convención abarcan todas las regiones geograficas del planeta.
La misión de la Convención es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”.
La Convención emplea una definición amplia de los tipos de humedales abarcados por esta misión, incluidos pantanos y marismas, lagos y ríos, pastizales húmedos y turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, zonas marinas próximas a las costas, manglares y arrecifes de coral, así como sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales, embalses y salinas.
La filosofía de Ramsar gira en torno al concepto de “uso racional”. El uso racional de los humedales se define como 'el mantenimiento de sus características ecológicas, logrado mediante la implementación de enfoques por ecosistemas, dentro del contexto del desarrollo sostenible'. Por consiguiente, la conservación de loshumedales, así como su uso sostenible y el de sus recursos, se hallan en el centro del 'uso racional' en beneficio de la humanidad.


PROTOCOLO DE KYOTO

El Protocolo de Kyoto es un acuerdo internacional asumido en 1997 en el ambito de Naciones Unidas que trata de frenar el cambio climatico. Uno de sus objetivos es contener las emisiones de los gases que aceleran el calentamiento global, y hasta la fecha ha sido ratificada por 163 países.
Este acuerdo impone para 39 países que se consideran desarrollados (no afecta a los países en vías de desarrollo como Brasil, India o China) la contención o reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero.
La vida en la tierra depende de a energía del Sol. Un 30% de la luz solar es desviada por la atmosfera exterior y se dispersa en el espacio, el resto llega a la superficie del planeta la calienta, y de nuevo se refleja hacia arriba en lo que se llama radiación infrarroja.
El efecto invernadero es un fenómeno atmosférico por el cual algunos gases de la atmosfera retienen parte del calor emitido por el suelo. El calor que emite esta radiación infrarroja es absorbido por los gases de efecto invernadero( gases como el ozono, el vapor de agua, el metano, y el dióxido de carbono) y esto retrasa su escape a la atmosfera.
Estos gases representan un 1% de la atmosfera de la Tierra sin embargo tienen gran influencia en el clima, ya que atrapan el calor y rodean el planeta con una especie demanto de aire caliente. La temperatura promedio global de la tierra es de 15ºC, sin este fenómeno la temperatura media de la tierra sería aproximadamente de –18 grados demasiado fría para mantener el ecosistema actual.
Si aumenta la emisión de gases efecto invernadero, estos retienen mas calor y la temperatura de la tierra aumentaría. Esto se reflejaría en el clima, se produciría un cambio climatico, aumentaría la desertificación. Muchas zonas verdes se verían afectadas por el calor, los casquete polares se deshilarían, cambiarían las estaciones, las aves y su ciclo reproductivo se vería afectado. Acuerdo Internacional: reducir emisiones gases efecto invernadero
Para llevar a cabo esta reducción de emisiones según el Protocolo de Kyoto, se tomaron como base las emisiones generadas en el año 1990, de forma, que los países que acatan el protocolo deberan reducir sus emisiones en un 8%. Para verificar el cumplimiento se medira la media de emisiones desde el año 2008 hasta el 2012.
La Unión Europea tiene fijada una reducción del 8%, si bien se realizó un reparto entre sus países miembros, de forma, que por ejemplo a España, se le consentiría un aumento en sus emisiones de 15% partiendo como base de sus emisiones en 1990. El problema para España radica, en que, hasta la fecha, estas emisiones han aumentado en un 53%, lo que complica en gran medida el cumplimiento del protocolo de Kyoto.


MAPA DE EL SALVADOR CON HUMEDALES

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