PROTOCOLO DE CARTAGENA
En 2003 entró en vigor el Protocolo de Cartagena, el principal tratado
sobre los riesgos que presentan los organismos genéticamente modificados
(OGM).
Este instrumento sólo regula una parte de la difusión de esta
tecnología: el movimiento transfronterizo de OGM que van a ser liberados
al ambiente. Pero por la importancia de esta fase del ciclo de vida
de los OGM, muchos analistas consideran que el Protocolo de Cartagena es el
embrión de un régimen regulatorio mas completo sobre
organismos transgénicos. Eso esta por verse.
Acaba de concluir la última reunión de las
partes (MOP4) en Bonn,
Alemania, y los pronósticos no son buenos.
Si usted quiere saber cómo van las negociaciones en el Protocolo de
Cartagena lo primero que tiene que hacer es irse a su componente medular: el
régimen de responsabilidad y reparación de daños. En ese capítulo, las cosas no andan bien.
El artículo 27 del Protocolo de Cartagena establece que las partes deberan elaborar
reglas a nivel internacional para determinar el ambito de
responsabilidad y reparación de daños que resulten del movimiento
transfronterizo de OGM. Estas reglas deberían estar
definidas en 2008.
Durante las duras negociaciones que dieron origen al
Protocolo de Cartagena se evitó tratar de definir lo mas
importante: la responsabilidad debería ser ¿objetiva o subjetiva?
En el primer sistema, la responsabilidad es estricta porque depende de la
simple posesión omanipulación de los objetos que estan
siendo regulados: por el solo hecho de manipular OGM, si hay daños, uno
es responsable. En cambio, la responsabilidad subjetiva (también llamada
civil por algunos juristas) civil depende de que se presente un
acto ilícito por parte de los agentes involucrados. Un
agente es responsable y debe reparar los daños sólo cuando comete
un ilícito (por ejemplo, manejar un auto en estado de ebriedad o sembrar
un tipo de transgénicos cuando todavía no esta permitido
hacerlo). Si no hay un acto ilícito, aún
cuando los OGM causen daños, nadie es responsable.
Es claro que definir el régimen de responsabilidad es el pivote central del
que depende el Protocolo de Cartagena. Y las compañías de
biotecnología van a luchar hasta el final en este
terreno porque no estan dispuestas a ceder y a verse sometidas a un
régimen de responsabilidad objetiva. Por eso el plazo
de cuatro años no fue suficiente. El “logro” en Bonn es que las partes acordaron abrir el plazo otros dos
años y celebrar otras dos reuniones internacionales para poder cumplir
con el mandato del
artículo 27 del Protocolo de Cartagena.
Ademas se alcanzó otro acuerdo: las partes definiran lo
que se va a entender por daño y van a aclarar
las reglas para evaluar los daños y, en su caso, la compensación.
Es decir, se acordó que ahora sí van a hacer la tarea.
El lobby de la biotecnología se opone terminantemente
a la responsabilidad objetiva, pero es evidente queel segundo sistema es
irrisorio y deja sin protección a cualquiera que sea afectado por los
OGM. Incluso eso contradice el principio rector del
Protocolo de Cartagena.
Lo que esta en juego aquí es el alma del tratado pues para
este instrumento los OGM representan un riesgo y por eso ha consagrado el
principio de precaución. Pero a la hora de la verdad, no ha sido posible
ser consistentes y definir un régimen de
responsabilidad que corresponda a esa premisa.
CONVENIO CITES
El comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres, que asciende
a miles de millones de dólares por año, ha sido el responsable de
una considerable disminución del número de muchas de
estas especies. La toma de conciencia sobre la magnitud de la
sobreexplotación debido a un comercio que va en
detrimento de la supervivencia de las especies, llevó a redactar en 1973
un acuerdo internacional con el fin de proteger a las especies silvestres de
una explotación desmedida e impedir el comercio internacional de
aquéllas en peligro de extinción.
El Convenio sobre Comercio internacional de especies amenazadas de fauna y
flora silvestres, en vigor desde el 1 de enero de 1975, es el instrumento
jurídico internacional que regula la exportación,
reexportación e importación de especímenes vivos o muertos
de animales y plantas silvestres amenazados, así como de sus partes y
derivados. Esta basado en un sistema de
permisos y certificados comerciales quepueden obtenerse si se cumple una serie
de condiciones, y que deben ser presentados antes de que un envío de
especímenes sea autorizado a entrar o salir de un país.
El Convenio establece un marco jurídico
internacional para prevenir el comercio de especies en peligro de
extinción y para regular eficazmente el comercio de otras especies de
animales y plantas silvestres. Asigna a los países productores y
consumidores su parte de responsabilidad común, crea los mecanismos
necesarios para impulsar la cooperación internacional, prevé la
vigilancia del
comercio internacional y determina, mediante su inclusión en los
Apéndices, las especies de fauna y de flora silvestres que deben ser
objeto de atención.
Proteger a las especies de la flora y la fauna silvestres de
una explotación comercial excesiva, que ponga en peligro su
supervivencia, mediante la regulación y el control de su comercio
transfronterizo.
El Convenio establece una Secretaría y una Conferencia de las
Partes, que desempeñan una función capital en el funcionamiento del Convenio. La Secretaría, administrada por el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); ayuda a las
Partes a aplicar el CITES mediante la
interpretación de las disposiciones del Convenio y las asesora sobre su
puesta en practica. También desarrolla
proyectos destinados a mejorar su aplicación.
Los comités del
CITES son: el Comité Permanente, el Comité de Fauna, el
Comité de Flora, el Comitéde Nomenclatura y el Comité del Manual de
Identificación. El Comité Permanente es el órgano
encargado de trazar las directrices y las líneas generales de
funcionamiento de la Secretaría, en lo concerniente a la
aplicación del Convenio, así como de supervisar, en nombre de las
Partes, la elaboración y la ejecución del presupuesto de la
Secretaría y de coordinar a los demas comités; suele
reunirse al menos una vez al año. Los comités de Flora y de
Fauna, que se reúnen una vez al año, tienen el mandato de, entre
otras tareas, asesorar y orientar a todos los órganos del Convenio sobre
todos los aspectos del comercio internacional de las especies incluidas en los
Apéndices, establecer unas listas de los taxones incluidos en el
Apéndice II que parecen ser objeto de un comercio significativo,
realizar estudios periódicos de las especies incluidas en los
Apéndices, y redactar proyectos de resolución para someterlos a
la consideración de la Conferencia de las Partes.
Cada Parte debe designar uno o varios órganos de gestión
responsables de expedir estos permisos y certificados, que contaran con
el asesoramiento de una o varias autoridades científicas designadas para
tal fin.
CONVENIO RAMSAR
La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, llamada
la Convención de Ramsar, es un tratado
intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la
cooperación internacional en pro de la conservación y el uso
racional delos humedales y sus recursos.
Negociado en los años 1960 por los países y organizaciones no
gubernamentales que se preocupaban por la creciente pérdida y
degradación de los habitats de humedales de las aves
acuaticas migratorias, el tratado se adoptó en la ciudad
iraní de Ramsar en 1971 y entró en vigor en 1975. Es el
único tratado global relativo al medio ambiente que se ocupa de un tipo
de ecosistema en particular, y los países miembros de la
Convención abarcan todas las regiones geograficas del planeta.
La misión de la Convención es “la conservación y el
uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias
a la cooperación internacional, como
contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el
mundo”.
La Convención emplea una definición amplia de los tipos de
humedales abarcados por esta misión, incluidos pantanos y marismas,
lagos y ríos, pastizales húmedos y turberas, oasis, estuarios,
deltas y bajos de marea, zonas marinas próximas a las costas, manglares
y arrecifes de coral, así como sitios artificiales como estanques
piscícolas, arrozales, embalses y salinas.
La filosofía de Ramsar gira en torno al concepto de “uso
racional”. El uso racional de los humedales se
define como 'el mantenimiento de sus
características ecológicas, logrado mediante la
implementación de enfoques por ecosistemas, dentro del
contexto del
desarrollo sostenible'. Por consiguiente, la conservación de
loshumedales, así como
su uso sostenible y el de sus recursos, se hallan en el
centro del
'uso racional' en beneficio de la humanidad.
PROTOCOLO DE KYOTO
El Protocolo de Kyoto es un acuerdo internacional asumido en 1997 en el
ambito de Naciones Unidas que trata de frenar el cambio
climatico. Uno de sus objetivos es contener las emisiones de los gases
que aceleran el calentamiento global, y hasta la fecha ha sido ratificada por
163 países.
Este acuerdo impone para 39 países que se consideran desarrollados (no
afecta a los países en vías de desarrollo como Brasil, India
o China)
la contención o reducción de sus emisiones de gases de efecto
invernadero.
La vida en la tierra depende de a energía del
Sol. Un 30% de la luz solar es desviada por la atmosfera exterior y se dispersa
en el espacio, el resto llega a la superficie del planeta la calienta, y de nuevo se
refleja hacia arriba en lo que se llama radiación infrarroja.
El efecto invernadero es un fenómeno
atmosférico por el cual algunos gases de la atmosfera retienen parte del calor emitido por el
suelo. El calor que emite esta radiación infrarroja es absorbido por los
gases de efecto invernadero( gases como el ozono, el vapor de agua, el metano, y
el dióxido de carbono) y esto retrasa su escape a la atmosfera.
Estos gases representan un 1% de la atmosfera de la Tierra sin embargo tienen
gran influencia en el clima, ya que atrapan el calor y rodean el planeta con
una especie demanto de aire caliente. La temperatura promedio global de la
tierra es de 15ºC, sin este fenómeno la temperatura media de la
tierra sería aproximadamente de –18 grados demasiado fría
para mantener el ecosistema actual.
Si aumenta la emisión de gases efecto invernadero, estos retienen mas
calor y la temperatura de la tierra aumentaría. Esto se
reflejaría en el clima, se produciría un
cambio climatico, aumentaría la desertificación. Muchas zonas verdes se verían afectadas por el calor, los
casquete polares se deshilarían, cambiarían las estaciones, las
aves y su ciclo reproductivo se vería afectado. Acuerdo
Internacional: reducir emisiones gases efecto invernadero
Para llevar a cabo esta reducción de emisiones según el Protocolo
de Kyoto, se tomaron como base las emisiones generadas en el año 1990,
de forma, que los países que acatan el protocolo deberan reducir
sus emisiones en un 8%. Para verificar el cumplimiento se medira la media de emisiones
desde el año 2008 hasta el 2012.
La Unión Europea tiene fijada una reducción del 8%, si bien se
realizó un reparto entre sus países miembros, de forma, que por
ejemplo a España, se le consentiría un aumento en sus emisiones
de 15% partiendo como base de sus emisiones en 1990. El problema para
España radica, en que, hasta la fecha, estas emisiones han aumentado en un 53%, lo que complica en gran medida el
cumplimiento del protocolo de Kyoto.
MAPA DE EL SALVADOR CON HUMEDALES
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