La Constitución ha creado otros
órganos denominados autónomos al no depender
jerarquicamente de ninguna de las ramas o de los organismos de control
como el Banco de la República, los entes universitarios, las
corporaciones autónomas regionales y la Comisión nacional de
Televisión.
Banco de la República: Este cumple un papel muy
importante, ya que al despolitizarse se convierte en un organismo eminentemente
técnico al cual se le pueda entregar sin cortapisas el manejo de la
política monetaria. El banco esta encargado de la emisión de
moneda legal, es prestamista de última instancia, banquero de bancos,
maxima autoridad en materia cambiaria y crediticia, administra las
reservas en moneda extranjera.
La Ley 31 de banca central prevé condiciones precisas: prohíbe de
manera categórica al Emisor otorgar créditos y garantías
aparticulares o entidades privadas. Se exceptúan los créditos de
apoyo transitorio de liquidez a los establecimientos de crédito en
cumplimiento del
papel de prestamista de última instacia.
En cuanto al crédito del Banco de la
República al Gobierno, si bien el nuevo régimen no lo
prohíbe, sí establece condiciones muy rigurosas para su
concesión. En efecto, se establece que este
tipo de crédito debe limitarse a casos de extrema necesidad, y se
requiere la aprobación unanime de todos los miembros de la Junta
Directiva. No obstante, es importante señalar que la Constitución
dejó abierta la posibilidad de que el Banco pueda continuar adquiriendo
en el mercado secundario títulos de deuda emitidos por el Gobierno. De
esta forma no es el Banco el que financia directamente al Gobierno, sino los
particulares que han comprado estos títulos.