PROTOCOLO
Invocación: es explícita. “POR LA GRACIA DE DIOS”
Intitulación:
Nombres y Apellidos:
“DON CARLOS”
Títulos y dignidades:
“Rey de Castilla, de León, de Aragón, de
las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de
Granada, de Toledo, de Valencia Archiduque de
Austria, Duque de Borgoña,
de Brabante, y de Milan,
Conde de Abspurg, de Elandes, Tirol y
Barcelona, Señor de Vizcaya,
y de Molina.”
Dirección: “A los
de mi Consejo, Presidentes
y Oidores de mis Audiencias y Chancillerías,
Alcaldes, Alguaciles de mi
Casa y Corte, y a todos
los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes mayores, Ordinarios y otros qualesquiera Jueces y Justicias de estos mis Reynos Ministros y Personas, residentes
en los Dominios Ultramarinos, que entiendan ó deban entender en los asuntos contenidos en esta mi Cédula.”
Salutación: “Salud
y gracia.”
TEXTO
Notificación: “Ya
sabéis, que a Consulta de mi Consejo, en el Extraordinario de veinte y quatro de Febrero de este año, y conformandome
con su uniforme dictamen, expedí mi
Real Cédula en veinte
y siete de marzo siguiente Pero habiendo entendido los Fiscales, que
la malicia ha podido sembrar alguna mala voz contra la estabilidad y permanencia de los contratos; sin duda con el maligno objeto de introducir la desconfianza en los compradores y separarlos de esta adquisición, les ha parecido que conviene
tomar las precauciones oportunas, para atajar este
inconveniente, y facilitar prontamente las ventas.”
Clausulas: “Aeste
fin entienden los Fiscales, y en caso necesario piden, que el Consejo lo haga presenté a S. M. Con
el dictamen de que conviene, y estrecha la necesidad, a que a el mismo tiempo que
se repita a las Juntas la Real Cédula correspondiente declarando como declaro, para
evitar equivocaciones y siniestras inteligencias, que los contratos
de venta que se egecutaren en conformidad de lo dispuesto en dicha mi Real Cédula de veinte y siete de Marzo de este año, han de ser firmes, estables, perpetuos, y seguros.”
Finales
Sanción: “Que sobre ellos no se podra, ni permitira poner mala voz, ni
reconvención, que turbe ó altere lo que se capitulare: Que aprobados los
mismos contratos por las Juntas provinciales en los respectivos distritos que les estan señalados ó por
otro fin reprobado, los separen, y nombren en su lugar
personas imparciales, activas
y diligentes, que faciliten la enajenación.”
Corroboración: “dando
cuenta a mi Consejo de las providencias que tomaren en este asunto.”
ESCATOCOLO
Invocación final y apreciación:
“Y encargo a los Reverendos, Arzobispos, Reverendos, Obispos, Prelados y Jueces Eclesiasticos observen lo contenido en esta mi Cédula en la parte que les toque; y mandó a los de mi Consejo, Presidente Que así es mi voluntad, y que al traslado impreso de esta mi Carta, firmado de D. Josef Payo Sanz , mi Escribano de Camara honorario de mi Consejo, con destino y exercicio en el Extraordinario,
se le dé la misma fe y crédito que a su
original.”Fecha: “Dado en S. Lorenzo a ocho de Noviembre de mil setecientos sesenta y nueve.”
Signatura: “YO EL REY”
“POR LA GRACIA DE DIOS” “DON CARLOS” “Rey de Castilla, de León, de Aragón, de
las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de
Granada, de Toledo, de Valencia Archiduque de
Austria, Duque de Borgoña,
de Brabante, y de Milan,
Conde de Abspurg, de Elandes, Tirol y
Barcelona, Señor de Vizcaya,
y de Molina.”
“A los de mi Consejo,
Presidentes y Oidores de mis Audiencias y Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte, y a
todos los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes mayores, Ordinarios y otros qualesquiera Jueces y Justicias de estos mis Reynos
Ministros y Personas, residentes
en los Dominios Ultramarinos, que entiendan ó deban
entender en los asuntos contenidos en esta mi Cédula.” “Salud y gracia.”
“Ya sabéis,
que a Consulta de mi Consejo, en el Extraordinario de veinte y cuatro de Febrero de este año, y conformandome con su uniforme dictamen, expedí mi Real Cédula
en veinte y siete de marzo siguiente Pero habiendo entendido
los Fiscales, que la malicia ha podido sembrar alguna mala voz
contra la estabilidad y permanencia
de los contratos; sin duda con el maligno objeto de introducir la desconfianza en los compradores y separarlos de esta adquisición, les ha parecido que conviene
tomar las precauciones oportunas, para atajar este
inconveniente, y facilitar prontamente las ventas.”
“A este finentienden los Fiscales, y en caso necesario piden, que el Consejo
lo haga presenté a
S. M. Con el dictamen de que
conviene, y estrecha la necesidad, a que a el mismo tiempo que
se repita a las Juntas la Real Cédula correspondiente declarando como declaro, para
evitar equivocaciones y siniestras inteligencias, que los contratos
de venta que se ejecutaren en conformidad de lo dispuesto en dicha mi Real Cédula de veinte y siete de Marzo de este año, han de ser firmes, estables, perpetuos, y seguros.”
“Que sobre ellos no se podra, ni permitira poner mala voz,
ni reconvención, que turbe ó altere lo que se capitulare: Que aprobados los mismos
contratos por las Juntas provinciales en los respectivos distritos que les estan señalados
ó por otro fin reprobado, los separen, y nombren en su lugar personas imparciales, activas y diligentes, que faciliten la enajenación.”
“dando cuenta a mi Consejo de las providencias que tomaren en este asunto.”
“Y encargo a los Reverendos, Arzobispos, Reverendos, Obispos, Prelados y Jueces Eclesiasticos observen lo contenido en esta mi Cédula en la parte que les toque; y mandó a los de mi Consejo, Presidente Que así es mi voluntad, y que al traslado impreso de esta mi Carta, firmado de D. Josef Payo Sanz, mi Escribano de Camara honorario de mi Consejo, con destino y exercicio en el Extraordinario,
se le dé la misma fe y crédito que a su
original.” “Dado en S. Lorenzo a ocho de Noviembre de mil setecientos sesenta y nueve.”
“YO EL REY”