Introducción
Seguridad Ciudadana
Toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado a
través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la
ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo
para la integridad física de las personas, sus propiedades el disfrute
de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, la participación de
los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención,
seguridad y administración de emergencias sera regulada por una
ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado Respetaran la
dignidad y los derechos
Humanos de todas las personas. El uso de armas o
sustancias tóxicas por parte del
funcionario policial y de seguridad esta limitados por principios de necesidad,
conveniencia oportunidad y proporcionalidad, conforme la ley.
Desde el año 2003 parte importante de los indicadores
de la criminalidad y delincuencia en el país vienen descreciendo.
La tasa de delitos totales conocidos en el mencionado Año pasa de 1034
delitos por cien mil Habitantes (pcmh) a 877 en 2005.
Los hurtos, Hurtos de vehículos, robos y robo de vehículos También
registran un comportamiento descendente Así, se observa en el caso de
los Hurtos que la tasa cae de 212 casos conocidos En 2003 a 184 en 2004 y
finalmente 164 hurtos conocidos pcmh para 2005. Los robos, Por su parte,
revelan una tasa de 149 pcmh en 2003 hasta llegar a 103 en 2005, siendo las
tasas de robo de vehículos para los mismos años de 160 y 103 pcmh
respectivamente. Sin embargo, los homicidios para el año 2005 se
mantienen en iguales niveles a2004 (37 homicidios por pcmh en Venezuela), al
tiempo que por pcmh en Venezuela), al tiempo que que, contrariamente a la
tendencia observada respecto a las variables anteriormente mencionadas,
muestran un importante incremento que se traduce en una tasa de 110 lesiones
por pcmh para 2003, pasando a 114 lesiones pcmh en 2004, hasta llegar a las 125
lesiones por pcmh en 2005.
Funciones de la seguridad ciudadana
Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la
seguridad de los vecinos, a través de acciones de información,
prevención, conciliación, vigilancia y rescate en casos de
accidentes o catastrofes
Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los
comités vecinales de seguridad y de los agentes voluntarios de seguridad
ciudadana.
Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la
seguridad ciudadana en el distrito, realizando el control del orden y brindar
seguridad a los vecinos en las areas de uso público,
conjuntamente con la Policía Nacional.
Programar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las
acciones de capacitación y preparación de los agentes de
seguridad ciudadana y de los brigadistas de defensa civil a su cargo.
Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la
Defensa Civil en el ambito jurisdiccional del distrito.
Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la
supervisión y control de los planes de prevención, emergencia y
rehabilitación distrital.
Programar, organizar, dirigir y controlar las actividadesrelacionadas con la
promoción y ejecución de campañas de difusión a la
comunidad, en materia de seguridad ciudadana y defensa civil.
Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el
control del
cumplimiento de normas y disposiciones de seguridad emanadas por el Sistema
Nacional de Defensa Civil.
Función Policial
Prevención del Delito: A través del Plan General de Operaciones
de la Institución , se posibilita el
cumplimiento de la misión conforme a la Organización de las Actividades
que se desarrollan en la Provincia de acuerdo a un 'Sistema de
Codificación' vigente tanto para zonas urbanas como rurales, con el
objeto de implantar una verdadera presencia policial y real garantía de
seguridad para la comunidad.
Los procedimientos de prevención consisten en: Paradas fijas; Paradas
móviles; Patrullajes Mixtos; Patrullajes en móviles; Control
sorpresivo masivo; Cierre de ciudad; Seguridad en Comercios, Entidades
Bancarias, edificios públicos; Seguridad y regulación del
Transito vehicular; Control de espectaculos públicos,
culturales, sociales, etc.; Control de Frigoríficos, Control de
carguíos de ganados, productos rurales, entre otros.
Este despliegue ha permitido que no se registren hechos denominados
'Graves', tales como: Asalto a entidades bancarias,
con o sin rehenes; Robos a Estaciones de Servicios; Trafico de
Bebés, etc., desalentando ademas, la formación y actividad
de grupos antagónicos, llamados 'Patotas'.
Normativas Legales Aplicadas: La intervención profesional, fuera de las
consagraciones de las Leyes de Fondo y de Forma vigentes en laactualidad en
materia penal, procesal y contravención al, recurre a
'Legislaciones Especiales' tendientes a preservar garantías
individuales y colectivas referentes al: 'Consumo indebido de alcohol,
Drogas, etc.'; 'Problematica del Transito';
'Política Penitenciaria Provincial'; y 'Defensa del Medio
Ambiente'.
Investigación Criminal: La Policía de Formosa ademas de
las acciones de prevención tendientes a evitar
hechos criminales, actúa como
'Auxiliar de la Administración de Justicia' desarrollando
inicialmente una serie de Actos Procesales que son de fundamental importancia y
que dan base a la Acusación Fiscal. En tal
sentido, es dable destacar el grado de eficiencia profesional que se sustenta
en la no detección de falencias o vicios procesales, que se certifican
con el porcentaje de Sentencias Aplicadas.
También es conveniente resaltar el trabajo
técnico que se cumple en el campo de la Criminalística. En
este sentido, le cabe a la Policía el aporte de la prueba técnica
o pericial a la que normalmente tiene el acceso mas directo y
rapido el Magistrado Interviniente, que facilita condiciones mas
favorables para los analisis y estudios periciales. Ello impone la
tecnificación profesional en todos los niveles, que no comprende
solamente la capacitación del personal sino también
la disponibilidad de equipos e instrumental adecuado.
Esta eficiencia se logra:
• Mediante la formación, la capacitación, y el
perfeccionamiento permanente de los cuadros policiales, en un
marco que garantiza la aplicación correcta de las Normas
Constitucionales, el respeto a los Derechos Humanos en un
sentidoarmónico de convivencia social.
• Se destaca un fenómeno que se da
particularmente en esta provincia, donde la mayoría de los profesores del area
jurídica en los Institutos Policiales, son funcionarios y magistrados
judiciales. Esta relación permite trabajar integral e integrado desde la
misma etapa de formación, y que se va
fortaleciendo en la vida practica profesional.
Capacitación Permanente del Personal Policial: En el marco
de los nuevos cambios sociales que se viven y lo que se observan para el
futuro, como
así el permanente avance tecnológico obliga a los integrantes de
la Institución a una constante capacitación y
actualización. La Policía de la provincia de Formosa, a
través de sus Institutos de Formación, lleva a cabo
múltiples acciones para lograr este objetivo.
Asimismo a través del Comando Superior se ha impulsado una constante
política educativa que busca dotar al personal policial de los
conocimientos necesarios para resolver con eficiencia, los diversos
inconvenientes que se pudieren presentar en el cumplimiento de la misión
específica y a su vez lograr una mejor administración de los
recursos humanos
Formas en que se cumplen las distintas tareas de Prevención
• Tareas permanentes de prevención integral (patrullajes,
recorridas, vigilancias y observación, etc.)
• Trabajo en coordinación permanente con Jueces de los Fueros
Criminal, de Menores, de Faltas, etc.
• Aplicación real y efectiva de las normas legales, ajustadas a
Derecho.
• Tareas coordinadas con las Fuerzas Nacionales de Seguridad y Policiales
en materia de seguridad pública.
• Actividades inherentesen materia de Policía Auxiliar Migratoria.
• Reunión y Coordinación permanente con entidades
vinculadas a la problematica agropecuaria para prevenir y reprimir el
abigeato y otros delitos rurales.
• Reunión con comunidades barriales para el tratamiento de
necesidades en materia de Seguridad Pública.
• Coordinación permanente con entidades municipales para
contribuir en tareas comunitarias.
• Colaboración con Instituciones del Estado Provincial para
preservar la Seguridad en el Transito Público, la ecología
y el medio ambiente, la salud física y mental de los menores, etc.
• Coordinación permanente con los distintos medios de
comunicación, para difundir acciones de prevención en general.
• Seguridad y tratamiento de resocialización de los internos
procesados y condenados alojados en Alcaldías Policiales
DEL ORDEN PÚBLICO A LA SEGURIDAD CIUDADANA
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV) de 1999 se consagra por primera vez a nivel constitucional la seguridad
ciudadana (artículo 55), entendida en sentido amplio como la
protección de los derechos, libertades y garantías
constitucionales. Ello implica -al menos conceptualmente- la superación
del tradicional modelo de seguridad basado en el orden público
acuñado durante largo tiempo en el país, que garantizaba sobre todo
el normal funcionamiento de las instituciones del Estado y bajo el cual se
protegía (distorsionadamente) el orden económico y
político, tanto en gobiernos dictatoriales como democraticos,
incluso por encima de los derechos y garantías civiles
(Núñez, 2001).
A partir de 1999, elconstituyente parece redefinir las relaciones entre el
individuo y el Estado en materia de seguridad, en el seno de un modelo
constitucional propio de un Estado democratico y social de Derecho y de
Justicia “que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político” (Artículo 2, CRBV).
La amplia gama de derechos reconocidos en la Constitución1 no
sólo tiende a fortalecer la tradicional noción de
ciudadanía, sino que también es una franca invitación a la
seguridad, suponiendo que ante cualquier amenaza o coerción ilegítima
contra la libertad y los derechos, prevalecera el orden constitucional
(Borrego, 2002). La introducción de este nuevo concepto en materia de
seguridad debía representar un aliciente para la sociedad venezolana y
una guía para las políticas públicas a desarrollar por la
nueva República entrado el nuevo milenio, quebrando la tragica
historia de control del Estado, atacando un fenómeno presente en las
sociedades modernas -la inseguridad- y asumiendo el reto de garantizar la seguridad
de los derechos de sus ciudadanos, reto para el cual cualquier política
de Estado basada en el modelo del orden público resultaría
ineficaz.
Siendo así las cosas y siguiendo el esquema de conceptos contrarios
expuesto por Recasens (2000), frente a un modelo basado en el orden
público, que tenga como objetivo fundamental perpetuar la norma y
mantener la autoridad, ycomo misión, forzar la obediencia de los
ciudadanos a la norma, se contrapone un modelo basado en la seguridad
ciudadana, que tendría como objetivo preservar derechos y libertades, a
la vez que se ofrece un servicio público a la ciudadanía, y cuya
misión fundamental sería la protección de la seguridad de
los ciudadanos, todo ello en procura de una mejor calidad de vida. En este sentido, la seguridad ciudadana - siguiendo a
Zuñiga- viene a ser un “concepto instrumental para el desarrollo
de los derechos fundamentales” (1995:459) y el orden público, un
instrumento al servicio de la seguridad, pero nunca un fin en si mismo.
Evidentemente, el sentido que asume la seguridad ciudadana en cuanto a la
conservación, fomento y protección de los derechos y libertades
de los ciudadanos, dista mucho del tradicional concepto de orden
público. Entendiéndola como una garantía mas del
actual modelo de Estado, a través de la seguridad ciudadana la
democracia venezolana intenta consolidarse en función de la
garantía de los derechos, y asume tacitamente como compromiso el
mantenimiento de la vigencia de los mismos.
Desde este punto de vista, se abren nuevas puertas para el desarrollo de una
democracia de la ciudadanía, entendida como una manera de organizar la
sociedad con el objeto de asegurar y expandir los derechos de los cuales son
portadores los individuos (PNUD, 2004:54). En un sistema tal, la violencia y la
inseguridad son consideradas como una seria amenaza para la estabilidad
democratica y para la gobernabilidad2, no sólo porque ponen en
evidencia las limitaciones del Estado para erigirsecomo garante de los derechos
reconocidos como democraticos, sino porque tal situación genera
rechazo social hacia el sistema político y hacia las decisiones de los
gobernantes y representantes políticos. En tal
escenario, el efectivo desarrollo de la noción de ciudadanía
basada en el ejercicio de los derechos agoniza, frente a la falta de protección
y garantía de esos mismos derechos (ver Pulido, 2000).
Si se considera que “en un Estado Democratico, la seguridad es
sólo concebible en tanto que deber de protección del Estado en
relación con los derechos” (Rosales, 2002a:300) y que la medida
del desarrollo de una democracia esta dada por su “capacidad de
dar vigencia a los derechos de los ciudadanos” (PNUD, 2004:50), entonces
un contexto de inseguridad, que amenace la vigencia del Estado de Derecho,
representaría un grave déficit democratico a superar.
Democracia, ciudadanía y seguridad ciudadana son conceptos que deben ser
desarrollados, y su cristalización depende de condiciones sociales,
políticas, económicas, culturales e institucionales, que
seran determinantes para el fortalecimiento (o debilitamiento) del
Estado social y democratico de Derecho. Ahora bien, el
contenido de estos conceptos (democracia, ciudadanía y seguridad
ciudadana) no se agota con el reconocimiento expreso de unos derechos y de unas
libertades.
LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
El marco constitucional y la consecuente
regulación de aspectos sociales, políticos y civiles entre otros,
implica la ampliación del
campo de acción del Estado, en el sentido en que se ve incrementada
suactividad e intervención en algunos asuntos. Esto implica importantes
transformaciones en las distintas areas de acción del
Poder Público Nacional y en la estructura del Estado venezolano en
general.
En el proceso de reforma del Estado y en la redefinición de un sistema
tendente a garantizar la seguridad personal de los ciudadanos, las
políticas públicas juegan un papel fundamental, y se propone
considerarlas para este estudio como unidad de analisis, no sólo
del sector público y del Estado nacional en general, sino del Gobierno
Nacional en particular, siendo éste considerado como la unidad
estratégica del sistema político (Bouza-Brey, 1996) y como un
instrumento para la realización de las políticas públicas
(Lahera, 2002).
Si bien la seguridad ciudadana es una responsabilidad concurrente de los
distintos ambitos político territoriales del poder público
-y así lo prevé la CRBV- la política nacional de seguridad
ciudadana representa un buen revelador de las prioridades y valores del Estado
en el tratamiento específico de la materia y en general, de los
objetivos del sistema político como parte del sistema social global. Al
fin y al cabo, “lo importante para caracterizar a un
gobierno no son los criterios tradicionales de quién y cómo se
ejerce el poder, sino el contenido de las políticas públicas”
(Rey, 1998:3).
Ciertamente cuando se habla de seguridad ciudadana, se ven involucrados
distintos actores: distintas instancias públicas y privadas,
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y sobre todo la sociedad
civil como parte importante para la solución de los
asuntospúblicos; sin embargo -y muy especialmente- son las actividades
desarrolladas por (y desde) el Estado las que ponen a prueba la coherencia
política e institucional de todo el sistema, por cuanto el desarrollo de
la política de seguridad requiere de la intervención de una
multiplicidad de organismos, y en su debida articulación, el Estado
tiene una gran responsabilidad. Específicamente a los organismos del
Poder Público Nacional (Asamblea Nacional, Ministerio del Interior y
Justicia, Ministerio Público y Tribunales de la República entre
otros) les corresponde desempeñar un papel fundamental en el desarrollo
de la política nacional de seguridad.
A los fines de hacer una aproximación al tema de estudio, se entiende
que una política nacional de seguridad ciudadana comprende -en sentido
restringido- todos aquellos programas, proyectos y actividades destinadas a
disminuir los índices de criminalidad, llevados a cabo por el gobierno
nacional, a través de cualquiera de las ramas del Poder Público.
Claro esta que cualquier aproximación al estudio de la
acción gubernamental, también debe comprender los resultados o
consecuencias que esas políticas generen, pues como señala
Lahera, “si no se miden los resultados, éstos no se pueden
diferenciar de los fracasos” (2002:274).
Tanto en su planteamiento como en sus resultados, la política nacional
de seguridad debe ser valorada en cuanto a su eficiencia en la
prevención de la criminalidad y la violencia, en la legitimidad de los
medios empleados y sobre todo, por el respeto de los derechos humanos. Seran estos criterios a considerar, de formatransversal,
para la evaluación de la política venezolana en la materia.
Según el programa de gobierno del Presidente de la República,
Hugo Chavez Frías, la política nacional de seguridad
ciudadana debía tender a proteger y organizar la seguridad ciudadana,
“entendida como la protección de los derechos ciudadanos y las
libertades civiles, a fin de mantener la armonía social y la
consolidación de la paz publica para el logro de los objetivos
nacionales.” Para el período 2001-2007 fue diseñado un Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación (PDESN), que en lo
social establece como objetivo la construcción de una nueva
condición de ciudadanía basada en el reconocimiento pleno y en el
ejercicio garantizado de los derechos (https://www.mpd.gov.ve/pdeysn/pdesn.pdf).
Allí se reconoce la seguridad ciudadana como una condición
fundamental para el desarrollo humano -siguiendo las tendencias modernas que
definen la seguridad de un modo integral y directamente asociada a la calidad
de vida-, garantizando la superación de amenazas, vulnerabilidad y
riesgo para la vida de las personas y sus propiedades, la paz y la convivencia
pacífica, y ello se alcanzara -según el Plan- con la
nivelación de los desequilibrios macrosociales, la prevención y
control del delito y con la reestructuración del sistema penitenciario.
Bajo esta concepción en materia de seguridad ciudadana, el Plan
establece que
El enfrentamiento de los índices de criminalidad, se asume como una
política integral, que comprende, por una parte, la reducción de
las desigualdades sociales, el incremento del nivel de empleo y la
atencióna los grupos sociales relativamente pobres y, por la otra, una
política específica para la prevención y combate de la
criminalidad y la violencia (destacado nuestro).
Como estrategias de esta política específica, el Plan menciona el
fortalecimiento de la coordinación policial y el incremento de la
participación ciudadana en la prevención del delito, la
oportunidad de reinserción social a los transgresores de la ley y la
actualización del marco jurídico-normativo de la seguridad
ciudadana.
Ahora bien, la existencia de esta orientación reflejada en las
estrategias descritas en el Plan, no garantiza el cumplimiento de la
política pública, pues formular una política es una cosa y
poder asegurar la intervención que ella requiere es otra (Lahera, 2002),
y es importante tener en cuenta que en este proceso, intervienen variables
políticas, sociales, económicas y culturales que determinan el
desarrollo de esa política.
La política de seguridad ciudadana se presenta entonces como producto de
un proceso que se desarrolla en un tiempo y marco específico que van
definiendo el tipo y el nivel de los recursos disponibles y empleados, y donde
a través de complejos esquemas de interpretación y de juicios de
valor, se va definiendo tanto la naturaleza de los problemas planteados como
las orientaciones de la acción en materia de seguridad. Como
se evidencia, la influencia de determinadas variables es determinante en la
definición del
perfil y estilo de la política de seguridad (Duran, 1990; Feick, 1990) y
es ese perfil el que en definitiva permitira una mejor
explicación del
objeto deestudio.
A continuación se hara una aproximación a la
evaluación de la política específica para la
prevención y combate de la criminalidad y la violencia a partir de las
estrategias planteadas en el Plan de Desarrollo, específicamente en lo
referente a la actualización del marco jurídico-normativo de la
seguridad ciudadana como una de las estrategias planteadas por el gobierno
nacional dentro de la política específica de seguridad ciudadana.
LA ACTUALIZACIÓN DEL MARCO JURÍDICO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD
CIUDADANA
El incremento de las cifras de criminalidad violenta y las demandas sociales de
mayor seguridad, han sido factores que han incitado el
crecimiento del Estado y la multiplicación de sus funciones.
Así, del año 1990 al 2000 la cifra de muertes violentas en valores
relativos casi se triplica, pasando de 13 a 33 homicidios por cada 100 mil
habitantes, mientras los niveles de inseguridad subjetiva reflejan valores
impresionantes cuando en encuesta de victimización nacional realizada en
el año 2001 por una empresa (Consultores 21) contratada por el
Ministerio del Interior y Justicia, concluyera que un 90% de las personas
encuestadas eran de la opinión que probablemente serían
víctimas de algún delito. La respuesta jurídica a esta
situación no se hizo esperar y se manifestó en la
propagación de normas jurídico-penales.
El desarrollo de la “Política específica para la
prevención del
delito y el combate de la criminalidad y la violencia” del
PDESN, requiere mecanismos jurídicos, y es que las políticas
públicas estan impregnadas de una dimensión
jurídica que no puededesestimarse. Ahora bien, cualquier
actualización del marco jurídico de la
seguridad ciudadana debe tener por norte la creación, reforma y
derogación de leyes, siempre en función del desarrollo y protección de los
derechos reconocidos en la Constitución.
En esta tarea, la Asamblea Nacional desempeña un
papel fundamental en cuanto a la protección de los valores que deben ser
protegidos por el Estado venezolano, principalmente de los derechos humanos como principios
informadores de todo el ordenamiento jurídico. Si no
fuera así, los principios constitucionales quedarían condenados a
ser una mera declaración de intenciones, unas vagas líneas
generales que no llegan a concretarse en la realidad, dejando en el aire la
efectiva garantía de los derechos de las personas. Ahora bien,
¿Cuales han sido las respuestas
jurídico penales al fenómeno criminal?
Los cambios jurídicos en el area comienzan a generarse en el
año 1998, cuando en el marco de un proceso latinoamericano de reformas
en los sistemas judiciales, se aprueba un Código Organico
Procesal Penal (COPP) cuyos principios ajustados a un nuevo modelo acusatorio y
de humanización de la justicia seran fortalecidos con la
promulgación de la CRBV en el año siguiente. Para esa
época, según la Memoria y Cuenta del Ministerio de Justicia, un
69% de la población reclusa se encontraba en las distintas
carceles del país en calidad de procesada. Urgía la
aplicación del
prometedor instrumento legal y la vigencia de los principios en él
consagrados para evitar mas presos sin condena en el país.
Evidentemente, debían reestructurarse los organismosy fortalecerse las
instancias involucradas en el proceso penal, pero las previsiones no fueron
tomadas y mientras se generaban algunos cambios, un fuerte movimiento
carcelario fue escenario de conflictos y hechos violentos protagonizados por
reclusos que exigían la aplicación del nuevo instrumento procesal
y específicamente, el otorgamiento de las medidas alternativas a la
reclusión en él previstas. La respuesta del Poder
Público Nacional fue la declaratoria de “emergencia
judicial”, y en ese marco se organizaron comisiones interinstitucionales
que otorgaron medidas alternativas a la privación de libertad a
mas de 13.000 penados y procesados (Núñez, 2005).
Un grave desorden judicial caracterizó el movimiento de reforma procesal
y puso en cuestión la legalidad del otorgamiento de medidas de
prelibertad a miles de presos, lo cual generó desconfianza en el sistema
de justicia, atribuyéndose al nuevo instrumento (y por ende a los
principios en él consagrados) y al proceso de humanización de la
justicia, el incremento de la criminalidad en el país.
Las posibilidades de que la reforma procesal produjera mejoras en el
ambito de la seguridad ciudadana, como bien señalan Duce y
Pérez Perdomo (2003), implicaba ciertos cambios estructurales en el
sistema de justicia criminal, la adaptación de programas muy
específicos orientados al logro de objetivos o la reorientación
de ciertas instituciones del nuevo proceso a esos objetivos concretos, pero la
incapacidad de los actores institucionales para asumir con seriedad la reforma
procesal penal, fortalecer las estructuras administrativas yjurisdiccionales
destinadas a su ejecución, y coincidir en una orientación
programatica clara, generó una grave crisis en sistema de
justicia.
Interesante -pero no extraño- resulta el fenómeno que se
produciría posteriormente, pues tal como señala Renato Treves,
“los casos de ineficacia de las normas y de efectos latentes de las
mismas a menudo se deben a deficiencias de los instrumentos y de los servicios
de cuyo funcionamiento depende la aplicación o la no aplicación,
la eficacia o la ineficacia total o parcial de esas normas” (1988:172).
La crisis y debilidad institucional, aunada a la percepción de impunidad
-impulsada desde el mismo Ministerio del
Interior y Justicia-, empañaron el proceso de humanización del proceso penal. Se
produjo un fuerte impacto en detrimento del respeto y
garantía de los derechos humanos, generando aún mas
violencia, esta vez por parte de los cuerpos de seguridad ciudadana. Tan
sólo durante el período que va de
octubre de 1996 a septiembre de 2001 el índice de casos conocidos de
ejecuciones extrajudiciales (como patrón
de violación del
derecho a la vida) se incrementó en un 240% (PROVEA, 1997-2001).
La situación de crisis del sistema de justicia penal y la imagen de
impunidad proyectada y atribuida al nuevo Código, intentaría ser
corregida en sucesivas reformas del mismo (2000 y 2001), cuando finalmente el
legislador establece severos límites para la obtención de la
suspensión condicional de la ejecución de la pena y las formas
alternativas de cumplimiento de pena privativa de la libertad previstas en ese
instrumento legal y consagradas (¡conénfasis!) en el
artículo 272 de la CRBV.
Las consecuencias de estos vaivenes en la legislación procesal ha tenido
un fuerte impacto en el sistema penitenciario, pues si bien es cierto que para
el año 2000 la población reclusa disminuyó en mas
de un 30 por ciento en relación al año 1998 debido a la reforma
procesal penal -sin duda reflejo de un importante espacio ganado a favor de
principios humanitarios consagrados constitucionalmente frente al tradicional
sistema penitenciario cerrado-, luego de la última reforma realizada al
COPP se produjo un incremento de la población recluida en las
carceles del país proporcional a la disminución anterior,
revirtiendo el desarrollo de un nuevo modelo que prometía cumplir
(aunque fuera parcialmente) con los objetivos promulgados por la
Constitución en cuanto al sistema penitenciario.
Las restricciones impuestas para la aplicación de fórmulas
alternativas a la privación de la libertad establecidas en el COPP
contradecían otra de las estrategias de la política
específica de seguridad ciudadana prevista por el gobierno nacional, al
limitar el camino hacia la “oportunidad de reinserción
social” manifestada en el Plan de Desarrollo.
En el año 2000 se aprueba una reforma del Código
Penal, que prevé un incremento de penas para los delitos relacionados
con la importación y fabricación de armas, porte y
detención de armas comunes y delitos contra la seguridad de los medios
de transporte, robo en taxis y colectivos. A su vez, ese
mismo año se aprueba una Ley que regula el hurto y robo de
vehículos automotores y durante el año 2002 se aprueba una
Leypara el desarme. Fueron algunas de las medidas legislativas para intentar
generar seguridad en un marco de creciente violencia criminal, cuando desde el
año 1990 hasta el 2000 se observó estadísticamente que la
tasa de hurto simple y hurto de vehículos disminuye, mientras los casos
conocidos de robo y robo de vehículo se incrementan significativamente
durante ese mismo período. Quiza el mejor ejemplo para mostrar el
incremento de la violencia desde el punto de vista cualitativo y su
caracter letal, sea la disminución de los casos conocidos de
lesiones -de 152 casos por cada cien mil habitantes en 1990 a 105 en el
año 2000- frente a la multiplicación de los casos de homicidios
de 13 a 33 casos por cada 100 mil habitantes en el mismo período de
tiempo (Gabaldón, 2003).
A pesar de las medidas legislativas tomadas, principalmente como
reacción política ante esta situación, el año 2003
presentó la tasa mas alta de homicidios en la historia del
país con 44 muertes violentas por cada 100 mil habitantes, ascendiendo
de un séptimo a un tercer lugar como principal causa de muerte de 1999 a
2003 (Pérez Santiago, 2005), mientras el delito de porte ilícito
de armas -dentro de la categoría de los delitos contra el orden
público - creció en mas de un 200% del año 2000 al
2003 en el ambito nacional (Provea, 2004:356), y el robo de
vehículo automotor en un 13% para el año 2003 con respecto al
2001 (MIJ, 2001,2003).
Si la poca incidencia de la política legislativa desarrollada hasta ese
momento en la prevención del crimen y la violencia -y los validos
cuestionamientos que se pueden realizar a losmedios ejercidos para procurar el
objetivo de la política de seguridad- se debe a la desestimación
de investigaciones realizadas sobre la realidad social, la falta de
coordinación entre los organismos involucrados, la falta de
analisis y toma en consideración del contexto en el cual quieren
producirse los cambios (elementos que deben caracterizar cualquier
intervención en este sentido), o simplemente es atribuible a un falso
convencimiento de que a través de legislaciones punitivas y restrictivas
pueden resolverse los problemas sociales planteados (propio de enfoques
simplistas y convencionales, cuando no perversos), no es asunto de facil
determinación. Lo que sí puede facilmente comprobarse,
aún en un estudio somero de la situación, es que el eje en torno
al cual ha girado la política legislativa en materia de seguridad ha
propiciado legislaciones reactivas que no han sido -ni pueden ser- eficientes
para la prevención de la criminalidad y la delincuencia, como han
señalado (y denunciado) los mas calificados estudios
criminológicos y jurídico penales críticos, nacionales e
internacionales, sobre legislación simbólica y los fines de
prevención general de la pena. (Mathiessen, Baratta, Zaffaroni, Rosales,
Aniyar).
En Venezuela, a pesar de esta experiencia, en el marco de la
actualización de los instrumentos jurídicos en materia de
seguridad ciudadana, durante el año 2005 (en un contexto de crisis
política e institucional) se produce una importante reforma al
Código Penal, reforma que ha sido fuertemente cuestionada por distintos
sectores, tanto académicos como sociales y
políticos,basicamente por la extensión de la protección
penal a funcionarios públicos, ampliación de algunas conductas
típicas, incremento de penas para algunos delitos, entre otras
modificaciones orientadas a la protección del orden público (o
político) como bien jurídico.
Salvando las críticas realizadas a la reforma por las razones
señaladas, es importante resaltar que si por un
lado se elevan las penas para varios tipos penales (incluyendo el robo y
hurto), por el otro, se suspende para algunos delitos la aplicación de
fórmulas alternativas a la reclusión (entre ellos todas las
modalidades de robo, incluso robo-arrebatón). Si bien la
aplicación de las alternativas a la reclusión ya habían
sido limitadas por el artículo 493 del COPP para todas las modalidades
de robo, hurto calificado y agravado, entre otros delitos, en la reforma del
Código Penal de 2005 se desaplican totalmente para algunos delitos,
aún cuando -como se refirió anteriormente- las mismas se
encuentran establecidas en el artículo 272 de la Constitución, que
prevé que se preferira el régimen abierto y “las
formas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se
aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”,
violando de esta forma el “principio de estricta legalidad” (o
legalidad sustancial), que impone a la ley el sometimiento a principios y
derechos fundamentales contenidos en las constituciones (Ferrajoli, 2001).
Quiza una de las innovaciones mas significativas de este instrumento legal sea la doble penalidad establecida
para varios tipos delictivos, estableciendo el cumplimiento de una
penaprivativa de la libertad, acumulativamente (y no alternativamente) al pago
de multa, es decir, dos penas principales para un mismo delito.
Aún cuando la revisión que aquí se realiza de la
legislación desarrollada a partir de la reforma del Estado y la entrada
en vigencia de una nueva Constitución es todavía muy superficial,
el evaluar el desarrollo legislativo conforme a los parametros
establecidos constitucionalmente ofrece un panorama devastador, y es que
pareciera que mientras la CRBV acoge principios garantistas y político
criminales de avanzada sobre los cuales debe inspirarse el desarrollo de la
legislación penal, ésta sigue una tendencia totalmente distinta.4
El Estado Constitucional, siguiendo a Rosales (2004), esta concebido
para la búsqueda y realización de la sociedad democratica,
“plexo de los derechos humanos y de sus garantías”, y en el
plano jurídico penal -como bien señala la autora- supone
“democratización, sistema de garantías e imperio de los
derechos humanos” (443). Siendo así, la herramienta
jurídico penal sería considerada como la estructura formal a
través de la cual se deben desarrollar determinados imperativos
constitucionales, y en ese sentido, el Poder Legislativo a través de la
Asamblea Nacional, como se refirió con anterioridad, tiene un rol
fundamental, pero contrario a ese rol, la producción legislativa en la
materia ha estado signada por la lesión de las garantías y
derechos característicos del referido modelo de Estado.
Es cierto que la realidad política y social venezolana
ha sometido a difíciles pruebas al legislador. Las
demandassociales, y muchas veces políticas, para la creación de
nuevas leyes en materia de seguridad y orden, o endurecimiento de las
existentes, en muchos casos representan una grave amenaza a la esfera de
libertades y garantías reconocidas constitucionalmente, y la respuesta
gubernamental ha sido la restricción de esos derechos y libertades,
lesionando gravemente el Estado Constitucional.
Todo señala que el desarrollo legislativo en materia de seguridad
ciudadana, lejos de responder a un programa integral de seguridad ciudadana, de
ir en correspondencia con el eje social que enmarca las estrategias para la
prevención y tratamiento del crimen y la violencia, y desarrollar el nuevo
paradigma de protección de derechos humanos, tiende a la amenaza o
supresión efectiva de derechos fundamentales, que no afecta sólo
a los particulares, sino que atenta directamente contra el Estado social de
Derecho y contra el régimen democratico en general.
Tanto las cifras de criminalidad violenta como las gravosas cifras de
violaciones a los derechos humanos, ponen en evidencia las deficiencias de los
mecanismos jurídico-penales ejercidos por el gobierno nacional como
punto cardinal de la política pública de seguridad ciudadana.
Aún cuando se ha hecho suficiente uso (llegando
al abuso) de ellos, la criminalidad y la violencia se han incrementado. Por
otro lado, pareciera existir un divorcio entre la
producción legislativa y la función garantista que tiene el
Estado a través de los instrumentos jurídicos en cuanto a la
minimización de la violencia (Ferrajoli, 2000), pues son esos mismos
mecanismos jurídicos losque han lesionado derechos fundamentales, cuando
no generado mas violencia, ejercida ahora por parte de organismos del
Estado.
Si evaluamos la legitimación de la intervención legislativa (o al
menos del tipo de intervención) realizada respecto a los asuntos de
seguridad ciudadana de acuerdo a su caracter garantista y su capacidad
de prevención y/o contención de la criminalidad y la violencia,
entonces la conclusión no puede ser otra que la completa
deslegitimación de la intervención legislativa en materia de
seguridad ciudadana.
La criminología desarrollada a partir de la segunda mitad del siglo XX,
basada en el paradigma de la reacción social y el control, ha denunciado
sistematicamente los efectos nocivos de la intervención penal, el
caracter simbólico de la legislación penal y la
perversidad de una ideología punitiva que en el fondo, carece de
teoría y base criminológica sólida, que responde a la
forma de legislar de aquellos que pueden y tienen el poder de hacerlo, y que
impulsa el castigo penal como respuesta a problemas sociales acumulados por la
sola necesidad del mantenimiento del statu-quo. Repetidamente se ha abogado por
el uso mínimo del derecho penal, por la búsqueda de respuestas
alternativas a las punitivas, por la despenalización y
descriminalización de conductas; sin embargo y contrario a las evidencias
de los estudios criminológicos, tendencias políticas han apostado
y contribuido a la proliferación de normas que propenden a lo que se ha
dado por llamar expansionismo del derecho penal (ver Silva Sanchez,
1999).
Venezuela no ha escapado a los complejosprocesos de globalización de la
ley que, junto al imaginario colectivo y a la realidad social y
política, confluyen para producir cambios jurídicos que tienden a
ser mas punitivos y menos garantistas (Rosales, 2004), sin considerar
realmente la idoneidad de la norma penal para la efectiva solución de
los problemas, “nuestros problemas”, que muchas veces encuentran su
explicación en situaciones sociales y en problemas estructurales, fuente
importante de todas las formas de violencia (Del Olmo, 2000; Baratta, 2004).
En nuestro contexto, resulta deshonesto seguir aportando al tipo de estrategias
punitivas que se han venido desarrollado para hacer frente a la violencia,
tradicionales estrategias que han quedado completamente invalidadas por los
estudios criminológicos nacionales a través de la evidencia
empírica (Briceño-León, 1997, 2002; Rosales, 2002b; San
Juan, 2004; Pérez Perdomo, 2001; Gabaldón, 2004, entre otros),
ratificando la respuesta penal como una respuesta simbólica, mas
que instrumental, porque como bien señala Baratta (2004), interviene
sobre los efectos y no sobre las verdaderas causas de la violencia, sobre
personas y no sobre situaciones, y esto lo hace de forma reactiva y no
preventiva.
Conclusión
La complejidad social, las demandas de seguridad ciudadana y el modelo de
Estado venezolano imponen un gran reto: el desarrollo
de un nuevo modelo de seguridad basado en el paradigma de la protección
de los derechos humanos (Baratta, 2000; Aniyar, 2005). Esto es así sobre
todo cuando no pueden ocultarse mas las profundas desigualdades sociales
existentes y donde elsistema penal ha servido de instrumento para profundizar
esas desigualdades; nada mas lejano a la ideología del
Estado social de Derecho.
Un nuevo enfoque de seguridad ciudadana implica mas que un reto, un
desafío cultural, pero las mismas características que ha asumido
la función gubernamental y específicamente la función
legislativa, invitan a reflexionar sobre qué concepto de seguridad se
esta manejando, qué uso se le esta dando a la capacidad de
gobernar, cómo y cuales han sido los recursos empleados, para
así plantear los procesos de reformas necesarios a ser desarrollados en
el marco de unos objetivos y mecanismos éticos para cumplir las metas
trazadas.
Los recursos legislativos utilizados hasta ahora se amparan en la
satisfacción de demandas sociales y políticas de seguridad y
orden, propiciando respuestas penales contingentes, mientras se justifica y
crea el marco legal para la multiplicación de
las funciones del
aparato represivo.
La falta de correspondencia entre los objetivos estratégicos trazados y
la tendencia de la producción legislativa, conlleva a replantear las
acciones y conducirla por los caminos de una cultura política garante de
los derechos y libertades, que sea reflejo de los principios consagrados en el
texto constitucional. Lo contrario sería retroceder y
caer en las redes del viejo modelo de
orden público, un modelo muy conveniente para el mantenimiento y la
expansión del
control punitivo: sería la perversión de la seguridad ciudadana.
Un nuevo enfoque en la política legislativa de
seguridad ciudadana requiere la conciencia de que ésta no puedeapoyarse
mas en el pensamiento conservador, cuyas líneas principales se
desarrollan casi exclusivamente alrededor del control punitivo.
Las reflexiones mas recientes sobre el papel del Derecho penal y de las
instancias de control punitivo en las políticas públicas y sus
efectos sociales (Rosales, 2002; Gabaldón, 2003; San Juan, 2004; entre
otros) guían hacia la minimización de su intervención,
hacia la conformación de alternativas y el fortalecimiento de nuevos
agentes sociales, que participen activamente y tengan efectiva capacidad de
influir en la formulación, ejecución y evaluación de las
políticas de seguridad ciudadana en general.
Si el Estado esta llamado a proteger la seguridad de los ciudadanos, debe
hacerlo a través de un marco jurídico que respete los principios
de idoneidad, necesidad, proporcionalidad, oportunidad, así como
también los principios de articulación autónoma de los
conflictos y de las necesidades reales, y de la preservación de las
garantías formales, éstos últimos desarrollados por
Alessandro Baratta -entre muchos otros- en su obra Principios del Derecho Penal
mínimo.
En fin, la protección de la seguridad ciudadana pasa por la configuración
de un Derecho penal que desarrolle principios y
garantías, y sobre todo, pasa por un uso racional de las instancias de
control punitivo. Lo contrario sería producto de una política
pública que no garantiza la vigencia de los derechos, lesiona los
imperativos éticos constitucionales y mina la legitimidad del
sistema político.
Bibliografia
(Del Olmo, 2000; Baratta, 2004).
(Ferrajoli, 2000)