INTRODUCCIÓN
La Propiedad Privada, entendida como el poder jurídico pleno y directo
que sobre un bien se atribuye a una persona, quien por ostentar el
título de propietario esta en la capacidad de disponer del mismo,
sin mas limitaciones que las que imponga la Ley, constituye un derecho
que por tener una función social, esta sujeto a regulaciones que
condicionan su ejercicio. En este sentido, el Estado mediante una
institución de Derecho Público denominada Expropiación,
puede privar coactivamente de la propiedad de un bien a su titular, siguiendo
un determinado procedimiento y pagando previamente, usualmente en dinero, una
justa y única indemnización.
En la mayoría de los países, el Derecho a la Propiedad se
encuentra consagrado en los respectivos Textos Fundamentales,
contemplandose ademas, ya sea a través de la propia
Constitución o mediante leyes específicas, que por razones de
utilidad pública o interés general, se podra decretar la
expropiación sobre un determinado bien, estableciéndose los
procedimientos legales a seguir para llevar a cabo dicho proceso y determinar
la justa indemnización. De esto se entiende, que dicha circunstancia
afecta aquellos bienes que sean necesarios o convenientes para satisfacer una
exigencia en concreto, a los fines del desarrollo económico-social del
país, razón por la que el sujeto expropiado tiene derecho a
recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico
de la cosa expropiada, en razón del sacrificio que se le ha impuesto en
aras del interés público, siendo éste el punto que haceque
la Expropiación se diferencie de la Confiscación (acto de
decomisar o privar de la posesión de bienes sin compensación,
pasando éstos al Tesoro Público de la Nación, por ejemplo:
los artículos ilegales, tales como narcóticos, armas de fuego y
las ganancias obtenidas de la venta de este tipo de mercancías, pueden
ser confiscados por la policía o cualquier otra autoridad competente).
La característica mas resaltante de esta transferencia coactiva
de la propiedad privada desde su titular al Estado, es que por ser una
institución de Derecho Público no existe un acuerdo de voluntades
como tal, por lo que no puede ser equiparado a la compra-venta prevista en el
Derecho Privado, pues el acuerdo de voluntades en comprar y vender lo impone
propiamente la Ley.
La expropiación es una Institución de Derecho Público en
virtud de la cual la administración, con fines de utilidad
pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los
administrados, conforme al procedimiento determinado en las leyes y mediante el
pago de una justa
Indemnización.
Según, Eloy Lares Martínez la expropiación, “es una
Institución que tiene por objeto conciliar los requerimientos del interés
general de la comunidad con el respeto debido al derecho de propiedad de los
administrados…
Magdalena Salomón de Padrón señala, que la
expropiación, “es una Institución mas de las
previstas por el ordenamiento jurídico, tanto constitucional como
legalmente, que produce la transferencia de la propiedad del particular al
Estado y desapropia a aquel de su derecho. Sucaracterística mas
resaltante es que no hay en ella acuerdo de voluntades, sino que su mismo
fundamento jurídico la potestad expropiatoria le otorga la suficiente
eficacia jurídica para que, cumplido el procedimiento legalmente
previsto y el pago de una justa indemnización, produzca el efecto en el
patrimonio de los particulares…”.
Gustavo Linar define la expropiación como, “el mecanismo que permite conciliar
dos aspecto fundamentales del
orden social: por un lado, el interés público que requiere de un
determinado bien; por otro, el legítimo derecho de propiedad e los
particulares. Integrar lo mas armónica y
justamente posible ambos elementos, constituye el desideratum de toda la
normativa expropietaria y la medida de su eficacia. Esta bipolaridad
adquiere rango constitucional en nuestro derecho, toda vez que
simultaneamente la Constitución garantiza el derecho de propiedad
(artículo 115) y permite que por causa de utilidad pública o
interés social se expropien toda clase de bienes, previo el cumplimiento
a favor del
particular de una serie de garantías, justa indemnización y
sentencia firme…
Edgar J Moya señala que la expropiación, “es una
institución de derecho público, mediante el cual el Estado
actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de
interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del
derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su
patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización.”
La expropiación como institución jurídica
deadquisición coactiva de bienes pertenecientes a los particulares,
administrados, es ejecutada por la Administración, únicamente con
fines de utilidad pública o social, mediando la correspondiente
Declaratoria de Utilidad Pública, conforme a lo establecido en el
artículo 115 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
La legitimidad de la potestad expropiatoria radica en la vinculación del
destino del bien afectado o causa expropiandi, con una utilidad pública
o social, sin embargo, en caso de no alcanzar el fin de utilidad pública
o social, sin embargo, en caso de no alcanzar el fin de utilidad pública
que originó la expropiación, la autoridad que llevo a cabo la
afectación tiene facultad en ejercicio de la Potestad Revocatoria, y con
basamento en el principio de Autotutela Administrativa, de revocar o modificar
total o parcialmente el Decreto Expropiatorio, declarando la
desafectación de los bienes afectados. Siendo así, en el caso de
no concretarse el fin para el cual se llevó a cabo la afectación,
suelen generarse una serie de consecuencias jurídicas legalmente
establecidas, dentro de las que se encuentra el derecho a la retrocesión
que nace para los particulares expropiados, de conformidad con lo establecido
en la
Fundamentos Constitucionales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
La Constitución Venezolana de 1999 establece en su exposición de
motivos lo siguiente:
El Derecho de propiedad se garantiza sin ambigüedades, sin obviar las
consideraciones de utilidadpública e interés general, en tanto
que la acción del Estado, considerada como esencial en la
definición de un marco institucional apropiado para el crecimiento y el
bienestar, esta sometida al imperio de la ley.
Artículo 115
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al
uso, goce, disfrute y disposición de sus
bienes. La propiedad estara sometida a las contribuciones, restricciones
y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de
interés general. Sólo por causa de utilidad pública o
interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización, podra ser declarada la expropiación de
cualquier clase de bienes.…”
De manera tal que nuestro marco Constitucional reconoce un derecho de propiedad
sin ambigüedades, pero admite por consideraciones de interés
general la posibilidad de realizar expropiaciones, estableciendo una serie de
requisitos para garantizar que no se vulnere el derecho de propiedad, estos
requisitos son:
• Debe existir una causa de utilidad pública o social que
justifique la medida.
• Debe mediar una sentencia firme.
• La Administración debe cancelar oportunamente el pago de una
justa indemnización para proceder a la expropiación.
Existe pues, un marco Constitucional bastante
favorable para el administrado, en tanto y en cuanto le otorga una serie de
garantías que, al menos en teoría, deben proteger su derecho de
propiedad en caso de que este entre en colisión con el interés
público o social.
Fundamentos Legales
Ley de Expropiación por causa deutilidad pública y social.
El Artículo 1 establece como objeto de la ley, la expropiación
por causa de utilidad pública de bienes pertenecientes a la propiedad
privada, el Artículo 2 ofrece un concepto de expropiación que
abarca los caracteres que ya hemos expresado. Y el Artículo 3 establece
cuando una obra es considerada de utilidad pública, en los
términos siguientes
De manera tal que no puede considerarse como causa de utilidad
pública aquella que sólo beneficie a algún particular o a
un grupo reducido de estos.
Objeto de Ley
Artículo 1. La presente Ley regula la expropiación forzosa
por causa de utilidad pública o de interés social, de los
derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la
satisfacción del bien común.
Concepto de expropiación
Artículo 2. La expropiación es una institución de
Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de
una causa de utilidad publica o de interés social, con la finalidad de
obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro
derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización.
Concepto de obras de utilidad pública
Artículo 3. Se consideraran como obras de utilidad
pública, las que tengan por objeto directo proporcionar a la
República en general, a uno o mas estados o territorios, a uno o
mas municipios, cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio
común, bien sean ejecutadas por cuenta de la República, de los
estados, del Distrito Capital, de losmunicipios, institutos autónomos,
particulares o empresas debidamente autorizadas.
Código Civil Venezolano
Artículo 545°
La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer
de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones
establecidas por la Ley.
Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes
y Servicios
Bienes y Servicios de Primera Necesidad
Artículo 5. Se consideran bienes y servicios de primera necesidad
aquellos que por esenciales e indispensables para la población, atienden
al derecho a la vida y a la seguridad del Estado,
determinados expresamente mediante Decreto por la Presidenta o Presidente de la
República en Consejo de Ministros.
El Ejecutivo Nacional, cuando las circunstancias así lo requieran para
garantizar el bienestar de la población, podra dictar las medidas
necesarias de caracter excepcional, en todo o en parte del territorio
nacional, destinadas a evitar el alza indebida de precios, acaparamiento y
boicot de productos o servicios declarados de primera necesidad o establecer
reducciones en los precios de bienes y tarifas de servicios declarados de
primera necesidad.
Se declaran, y por lo tanto son de utilidad pública e interés
social, todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de
producción, fabricación, importación, acopio, transporte,
distribución y comercialización de alimentos, bienes y servicios
declarados de primera necesidad.
El Ejecutivo Nacional podra iniciar la expropiación de los bienes
pertenecientes a los sujetos sometidos a la aplicación de esteDecreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin que medie para ello declaratoria previa
de utilidad pública e interés social por parte de la Asamblea
Nacional.
Ley Organica de Seguridad y soberanía
agro-alimentaria.
Artículo 3: Las disposiciones del presente decreto, rango y
valor de fuerza de ley organica son de orden público.
Se declaran de utilidad pública e interés social los bienes que
aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos, de calidad y en
cantidad suficiente a la población, así como la
infraestructura, necesarias con las cuales se desarrollen dichas actividades.
El Ejecutivo Nacional, cuando existan motivos de seguridad agroalimentaria
podra decretar la adquisición forzosa, mediante justa
indemnización y pago oportuno, de la totalidad de un bien o de varios
bienes necesarios para la ejecución de obras o el desarrollo de
actividades de producción, intercambio, distribución y
almacenamiento de alimentos.
La administración no puede proceder a la expropiación cuando por
su solo criterio se proponga a realizar actividades que estime la utilidad
pública o social. La calificación de utilidad pública o
social del
fin perseguido, corresponde a los órganos legislativos, y
excepcionalmente, a los ejecutivos. La Asamblea Nacional declarara que
una obra es de utilidad pública, siempre que en todo o en parte haya de
ejecutarse con fondos nacionales o se le considere de utilidad nacional.
El fundamento de la potestad expropiatoria (constituido por el Principio del
Dominio Eminente, del cual hablaremos mas adelante),otorga la suficiente
eficacia jurídica para que, siendo cumplido el procedimiento legalmente
previsto y el pago de la justa indemnización, se produzca la
separación jurídica entre el propietario y la propiedad. Por
ello, una vez que se declara y decreta la utilidad pública de un bien, el propietario queda obligado ipso facto (en el
acto) a transmitir al Estado los bienes, generalmente inmuebles, indispensables
para la realización de una determinada obra. En consecuencia, no puede
negarse a esa transmisión de propiedad, que en principio es siempre
forzosa para el dueño y necesaria para la Nación, pues el objeto
de la expropiación no es la simple privación de la cosa o
derecho, sino el destino posterior que tras la privación se le da al
bien que se expropia, ya sea mediante una transformación física
(por ejemplo: expropiar un inmueble o terreno para construir viviendas,
hospitales, autopistas, etc.), o jurídica (por ejemplo: nacionalizar una
empresa privada, tal como sucedió con la CANTV y la Electricidad de
Caracas).
En toda sociedad, a fin de mantener orden en su integridad,
se regulan y coordinan la mayoría de los actos individuales y grupales,
mediante reglas que establecen diferenciaciones de rango jerarquico
entre sus integrantes, implantandose relaciones de mando y obediencia.
Hacemos esta acotación porque con el transcurrir de los años, el
Instituto de la Expropiación ha sido considerado como el mecanismo que
ha logrado integrar lo mas equilibrada y justamente posible dos aspectos
fundamentales del orden social: por un lado, elproyecto de interés
público que requiere de un determinado bien; y por otro, el
legítimo derecho de propiedad de los particulares. Conciliar el
caracter antagónico de ambos elementos, constituye uno de los
fines de toda normativa expropiatoria, pues en la medida que se logre mantener la paz social, antes, durante y
después del
proceso de expropiación, se medira igualmente la magnitud de su
eficacia.
En Venezuela, encontramos que nuestra Constitución, Gaceta Oficial
Nº 5.908 Extraordinario, del 19 de febrero de 2009, garantiza el derecho
de propiedad y simultaneamente permite que sólo por causa de
utilidad pública o interés social se expropien toda clase de
bienes, previo cumplimiento a favor del particular de una justa
indemnización y sentencia firme, de lo que se infiere que la
acción del Estado esta sometida al dominio de la Ley.
Ademas de la citada regulación constitucional, en la
legislación venezolana existe una normativa que reglamenta ampliamente
el tema objeto del presente estudio, denominada Ley de Expropiación por
Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en Gaceta Oficial Nº
37.475, de fecha 1º de julio de 2002, la cual dispone como su objeto la
expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de
interés social, de los bienes pertenecientes a la propiedad privada,
para satisfacer el bien común.
Conforme a las disposiciones de dicha Ley, el Decreto de Expropiación,
mediante el cual se declara que la ejecución de una determinada obra
precisa la adquisición forzosa de la totalidad o parte de un bien o
varios bienes,requerira previamente de la declaratoria formal de
utilidad pública (Artículo 13 de la Ley). Dicha
declaración correspondera en el plano nacional, al Presidente de
la República, en el estadal al Gobernador y en el municipal a los
Alcaldes. Sin embargo, hacemos la observación, de que de acuerdo a lo previsto en su artículo 14, existen situaciones
en las cuales se exceptúa esta formalidad de declaratoria previa de
utilidad pública, siendo suficiente el Decreto que emita la autoridad
que corresponda, para ejecutar la obra respectiva. Tal excepción tiene
lugar en los casos de construcciones de autopistas, carreteras, sistemas de
transporte subterraneo o superficial, caminos, edificaciones educativas
o deportivas, cuarteles, hospitales, cementerios, aeropuertos, helipuertos,
postes de energía eléctrica, etc.
TÍTULO II
DE LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
Requisitos de la declaratoria de utilidad pública
Artículo 13. La Asamblea Nacional y, en su receso, la
Comisión Delegada declarara que una obra es de utilidad
pública, siempre que en todo o en parte haya de ejecutarse con fondos
nacionales, o se le considere de utilidad nacional.
De igual modo procederan los Consejos Legislativos de
los estados, cuando se trate de obras que respondan a la administración
de éstos. En los municipios la declaratoria de utilidad
pública o social es siempre atribución del respectivo
Concejo Municipal. El Ejecutivo Nacional queda facultado para
decretar de utilidad pública la posesión de aquellos terrenos y
construcciones que considere esenciales para laseguridad o defensa de la
Nación. En tales casos, el Ejecutivo Nacional
dispondra que se siga el procedimiento de expropiación
establecido en la presente Ley
Excepción de la declaratoria de utilidad pública
Artículo 14. Se exceptúan de la formalidad de declaratoria
previa de utilidad pública las construcciones es de ferrocarriles,
carreteras, autopistas, sistemas de transpone subterraneo o superficial,
caminos, edificaciones educativas o deportivas, urbanizaciones obreras, cuarteles,
hospitales, cementerios, aeropuertos, helipuertos, los terrenos necesarios para
institutos de enseñanza agrícola y pecuaria, las construcciones o
ensanche de estaciones inalambricas o conductores telegraficos,
así como los sitios para el establecimiento de los postes, torres y
demas accesorios de las líneas conductoras de energía
eléctrica; acueductos, canales y puertos; las sistemas de
irrigación y conservación de bosques aguas y cualquiera otra
relativa al saneamiento, ensanche o reforma interior de las poblaciones; la
colonización de terrenos incultos y la repoblación de yermos y
montes. Asimismo, las caídas de agua para instalación de plantas
hidroeléctricas y construcciones anexas, únicamente en beneficio
de la República, de los estados, del Distrito Capital de los territorios
federales y los municipios, con el fin de proveer de fuerza y de alumbrado
eléctrico a sus poblaciones.
Se exceptúan igualmente de la declaración previa de utilidad
pública las obras comprendidas en los planes reguladores de los estados,
del Distrito Capital y de los municipios, enlos planes de acondicionamiento o
modernización de otras ciudades o agrupaciones urbanas, siempre que se
elaboren y aprueben previamente por las autoridades competentes,
limitandose las afectaciones a lo estrictamente necesario, salvo lo
dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.
En todos estos casos bastara el decreto de la
autoridad a cuya jurisdicción corresponda la obra respectiva.
Objeto y naturaleza de la expropiación por causa de
utilidad pública.
La Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad
pública o de interés social, de los derechos y bienes
pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la
satisfacción del bien común.
Es decir, que comporta la transferencia forzosa de bienes
privados en atención al interés público, mas, por otra
parte, constituye la mayor garantía de la propiedad privada frente al
Poder Público. Así, frente al sacrificio particular de la
propiedad privada, se prevé un procedimiento
administrativo que condiciona la apropiación pública del bien a su previa y
justa indemnización.
La expropiación es una institución de derecho público,
esto es, regulada por el derecho público. El derecho privado regula la
venta, o sea, el acuerdo de voluntades mediante el
cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa, y el
comprador, a pagar el precio. En cambio, en las relaciones derivadas de la
expropiación que se establece entre el Estado y los Administrados, el
primero actúa en ejercicio de sus atributos de imperio, es decir,
investido de supremacía, enrepresentación del interés
general. Por eso, las normas que rigen la
expropiación forman parte del
derecho público.
La expropiación únicamente tiene el propósito de atender a
la solución de atender la solución de problemas que interesan a
la comunidad, a la comunidad, a la construcción de obras que pueden ser
de utilidad para el público, o de resolver cuestiones de interés
social, esta autorizada la Administración para la
expropiación de bienes.
Procedimientos para la Expropiación
En congruencia con el artículo 115 de la Constitución, la citada
Ley estipula puntualmente los requisitos mediante los cuales podra
llevarse a efecto la expropiación. Estos son
1. Disposición formal que declare la utilidad pública.
2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la
transferencia total o parcial de la propiedad o derecho.
3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.
4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.
Una vez que la Asamblea Nacional, los Concejos Legislativos de los estados, o
el Consejo Municipal, declaren la utilidad pública o social, y por su
parte, el Presidente de la República, Gobernadores o Alcaldes, dicten el
Decreto de Expropiación, comenzara el procedimiento respectivo,
el cual sintetizaremos de la siguiente manera:
En primer lugar, se procede a iniciar el tramite de adquisición
del bien sobre el cual recae la declaratoria de adquisición forzosa,
mediante un arreglo amigable, designandose tres (3) peritos (uno por el
ente expropiante, uno por el propietario y uno nombrado de comúnacuerdo
por las partes), quienes procederan a valorar el bien afectado. Los
propietarios o sus representantes legales, tendran un
lapso de cinco (5) días habiles contados a partir de la
notificación por escrito del
justiprecio, para manifestar la aceptación o rechazo del mismo. En caso de no estar de acuerdo
con la tasación practicada, o no haber
contestado el escrito de notificación, se dara por agotado el
arreglo amigable y el ente expropiante podra acudir a la vía
judicial para solicitar la expropiación del bien afectado. (Artículos
19 y 22 de la Ley).
El Órgano Jurisdiccional Competente para conocer de
los juicios de expropiación, sera el Tribunal de Primera
Instancia en lo Civil de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el
bien. En los casos en que la República sea
quien solicite la expropiación, la competencia recaera en la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. (Artículo 23 de
la Ley).
El procedimiento de expropiación se llevara a
cabo siguiendo las formalidades señaladas en los artículos 24 al
33 de la Ley. De ser declarada, por la autoridad judicial, la necesidad
de adquirir todo o parte de la propiedad del bien, se señalara
día y hora para que las partes concurran a fin de lograr un avenimiento
(acuerdo - conciliación) sobre el precio del bien objeto de la
expropiación, teniendo como base el valor establecido por la
Comisión de Avalúos, constituida por los tres (3) peritos ya indicados
(Artículo 34). De no lograrse el avenimiento, se convocara para
el nombramiento de una nueva Comisión, para entonces efectuar
eljustiprecio del
bien, siguiendo las reglas del
Código de Procedimiento Civil. (Artículo 35).
El justiprecio debera representar el valor equivalente
que corresponda al bien expropiado. En este sentido, los peritos para
fijar su justo valor, deberan tomar en cuenta obligatoriamente,
según la naturaleza del
bien, los siguientes componentes
Cuando se trate de Bienes Inmuebles: (Artículo 36).
1. El valor fiscal del
inmueble declarado o aceptado tacitamente, por el propietario.
2. El valor establecido en los actos de transmisión, realizados por lo
menos seis (6) meses antes del decreto de
expropiación.
3. Los precios medios a que se hayan vendido inmuebles similares, en los
últimos doce (12) meses contados a partir de la fecha de
elaboración del
avalúo.
Cuando se trate de Bienes Muebles: (Artículo 38).
1. El valor de adquisición.
2. El valor actualizado, atendiendo al valor de reposición y a la
depreciación normalmente aplicable.
3. Los precios medios del mercado para bienes muebles
similares, y
4. Cualesquiera otras circunstancias que influyan en los
analisis y calculos necesarios para realizar el avalúo.
Ademas del derecho que tiene el propietario de recibir el justiprecio
del bien expropiado, la Ley establece que cuando en el inmueble objeto de
expropiación exista un establecimiento industrial, comercial, mercantil
o fondo de comercio, también tendra derecho a recibir una
indemnización por los daños causados con motivo del cese de
actividades y el traslado para su reinstalación en la nueva sede. (Artículo 39).
La Comisión deAvalúos sera la encargada de definir los
daños a ser indemnizados, debiendo tener en cuenta, los siguientes
aspectos
1. Los gastos por concepto de desinstalación, transporte y
reinstalación de materiales y equipos a la nueva sede.
2. La declaración de Impuesto sobre la Renta, que demuestre la utilidad
neta declarada de los tres (3) últimos ejercicios fiscales anteriores,
contados desde el momento de elaboración del informe de
avalúo.
3. Cualesquiera otros gastos debidamente comprobados, que sean
consecuencia directa e inmediata de la expropiación. (Artículo
40).
Estando las partes de acuerdo, en cuanto a la indemnización o el
justiprecio del bien expropiado, el ente expropiante, antes de proceder a la
ocupación definitiva de aquél, debera consignar la
cantidad correspondiente ante el tribunal que conoce la causa para que sea
entregado al propietario, o bien hara constar que éste ya recibió
el pago, de ser el caso. (Artículo 45).
Artículo 19. La Comisión de
Avalúos a que e refiere esta Ley estara constituida por tres (3)
peritos, designados: uno por el ente expropiarte, o por el propietario y uno
nombrado de común acuerdo por las partes. Cuando una de ellas no
concurriese o no pudiere avenirse en el nombramiento del tercer miembro, el
Juez de Primera Instancia en lo Civil, de la jurisdicción respectiva,
hara el nombramiento del que le corresponde a la parte, y del tercer miembro,
o de éste solamente, según el caso.
TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPROPIACIÓN
Del arreglo
amigable
Artículo 22. El ente expropiante, una vezpublicado el decreto de
expropiación, procedera a iniciar el tramite de
adquisición del bien afectado por vía del arreglo amigable y, a
tales efectos, lo hara valorar por peritos designados de conformidad con
el artículo 19 de esta Ley, los cuales deberan cumplir con los
requisitos del artículo 20 ejusdem.
A los fines de la notificación a los propietarios, poseedores y, en
general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien afectado,
ésta se hara mediante la publicación de un aviso de
prensa, publicado por una sola vez, en un diario de los de mayor
circulación nacional y en alguno de la localidad donde se encuentre el
bien, si lo hubiere, para que dentro de los treinta (30) días continuos
siguientes contados a partir de su publicación, concurran ante la
entidad expropiante.
El justiprecio del bien a expropiar sera notificado por escrito a los
propietarios o sus representantes legales, quienes deberan manifestar en
el acto de la notificación o dentro de los cinco (5) días
habiles siguientes por escrito, si aceptan o no la tasación
practicada.
En caso de no concurrir ningún interesado o de no aceptación, por
alguna de loa partes del
justiprecio practicado, se dara por agotado el arreglo amigable y el
ente expropiante podra acudir a la vía judicial para solicitar la
expropiación del
bien afectado.
Órganos jurisdiccionales competentes
Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la
jurisdicción de la ubicación del bien, conocera de los
juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus
decisiones conocera,en segunda instancia, el Tribunal Suprema de
Justicia en Sala Político Administrativa.
Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio
se intentara directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones
conocera, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Político Administrativa.
Requisitos de la solicitud de expropiación
Artículo 24. La solicitud de expropiación indicara
el bien objeto de ella y los elementos que contribuyan
a su identificación. También indicara el nombre y apellido
del
propietario o propietarios, poseedores o arrendatarios, si fueren conocidos.
Certificación de Gravamenes
Artículo 25. La autoridad judicial, ante quien se introduzca la
solicitud de expropiación dentro del tercer día de su
presentación, pedira a la Oficina de Registro respectiva, cuando
no hubieren sido acompañados a la solicitud, todos los datos
concernientes a la propiedad y los gravamenes relativos al bien que se
pretende expropiar, los cuales deberan ser remitidos a la brevedad posible.
Artículo 26. La autoridad judicial que conozca
de la solicitud de expropiación, conforme a los datos suministrados por
la Oficina de Registro respectiva, debera dentro de los tres (3)
días de despacho siguiente a su recepción, ordenar la publicación
del edicto en el cual se emplazara a los presuntos propietarios,
poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general, a todo el que tenga
algún derecho sobre el bien que se pretenda expropiar.
La solicitud deexpropiación, la certificación de
gravamenes y el auto de emplazamiento se publicaran en un diario de los de mayor circulación nacional y en
alguno de la localidad donde se encuentre ubicado el bien, por tres (3) veces
durante un mes con intervalos de diez (l0) días entre una y otra
publicación.
La autoridad judicial remitira a la Oficina de Registro respectiva, tres
(3) ejemplares de los diarios que contengan la primera publicación, para
que sean fijados con la solicitud de expropiación, la
certificación y el emplazamiento, en la cartelera o puerta del Despacho.
El registrador acusara recibo y dara
cumplimiento de esta formalidad.
Lapsos de comparecencia
Artículo 27. Las personas emplazadas, conforme al artículo
26 de esta Ley, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la
última publicación, compareceran al tribunal por o por
medio de apoderados; a los que no comparecieren vencido este término, se
les nombrara defensor de oficio con quien se entendera la
citación.
Se tendra por aceptado el nombramiento del defensor de
oficio, cuando no compareciere a juramentarse el primer día de despacho
después de notificado. En estos casos, el Juez
procedera inmediatamente a nombrar nuevo defensor de oficio.
Acto de contestación a la solicitud
Artículo 28. La contestación a la solicitud de
expropiación se verificara en el tercer (3°) día de
despacho siguiente al vencimiento del lapso fijado en el
artículo 27 de esta Ley. En caso de nombrarse defensor
de oficio, los tres (3) días de despacho comenzaran a contarse
desde la fecha deaceptación y juramento de éste.
Oposición a la solicitud
Artículo 29. En caso de formularse oposición a la
solicitud de expropiación, se abrira un
lapso de quince (15) días de despacho para promover y evacuar las
pruebas que fueren pertinentes.
Fundamentos a la oposición de la solicitud
Artículo 30. La oposición a la solicitud de
expropiación podra fundarse en violación de las
disposiciones contenidas en esta Ley, o en que la expropiación deba ser
total, ya que la parcial inutilizaría el bien o lo haría impropio
para el uso a que esta destinado.
Para hacer oposición, es necesario que quien la intente aduzca
la prueba de su derecho al bien sobre el cual versa la expropiación.
En consecuencia, sin este requisito no podra
hacerse uso de ninguna defensa. Podra hacer oposición el
propietario del
bien o cualquiera otra persona que tuviere un derecho real sobre el mismo.
Derechos del poseedor
Artículo 31. El poseedor tiene derecho a hacerse parte en el
juicio de expropiación a fin de solicitar del precio del bien expropiado, la cuota que le
corresponda por el valor de sus mejoras y por los perjuicios que se le causen.
Relación, informes y sentencia
Artículo 32. El día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio, el
Juez fijara el inicio de la relación de la causa, la cual no
debera exceder de sesenta (60) días continuos. El
mismo día en que termine la relación, el tribunal fijara
el segundo día de despacho siguiente para la presentación de los
informes de las partes. La sentencia se dictara dentro de los
treinta (30)días siguientes a la
presentación de los informes.
Lapso de apelación
Artículo 33. El término para apelar de
las decisiones de Primera Instancia sera de cinco (5) días.
TITULO V
DEL AVENIMIENTO Y JUSTIPRECIO
Acto de avenimiento
Artículo 34. Declarada por la autoridad judicial la necesidad de
adquirir el todo o parte de la propiedad o algún otro derecho,
según lo alegado, probado en autos y firme la decisión, se
señalara día y hora para que las partes concurran a fin de
lograr un avenimiento sobre el precio del bien objeto de la expropiación,
tomando como base el valor establecido por la Comisión de Avalúos
designada, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de esta Ley. Los
defensores de oficio de los no presentes y mandatarios que no tengan poder para
ejecutar actos de disposición o para transigir, careceran de
facultad para este avenimiento. En
el acta de avenimiento se especificaran las razones que justifiquen el
avalúo convenido.
Durante el período presidencial del actual Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chavez Frías, han
tenido lugar una serie de expropiaciones a empresas en quiebra alegando que se
trataban de activos esenciales para el desarrollo endógeno de las
regiones (Año 2005). Años mas tarde se inició una
nueva etapa de expropiaciones, a través de la nacionalización de
sectores de la economía que el Estado declaró como
estratégicos, concretamente los sectores de telecomunicaciones,
electricidad, cemento, acero, energía y servicios asociados a la
industria petrolera. Paralelamente a
estasnacionalizaciones continuaron las expropiaciones a empresas por diversos
motivos. Ejemplo de ello lo tenemos en la expropiación
de empresas de arroz, carne, café, papel, telas, centrales azucareros,
areneras, hoteles, centros comerciales, cadenas de comercialización de
alimentos, terrenos para construcción de viviendas, entre otros.
BIBLIOGRAFÍA
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