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Expropiacion en Venezuela



INTRODUCCIÓN

La Propiedad Privada, entendida como el poder jurídico pleno y directo que sobre un bien se atribuye a una persona, quien por ostentar el título de propietario esta en la capacidad de disponer del mismo, sin mas limitaciones que las que imponga la Ley, constituye un derecho que por tener una función social, esta sujeto a regulaciones que condicionan su ejercicio. En este sentido, el Estado mediante una institución de Derecho Público denominada Expropiación, puede privar coactivamente de la propiedad de un bien a su titular, siguiendo un determinado procedimiento y pagando previamente, usualmente en dinero, una justa y única indemnización.
En la mayoría de los países, el Derecho a la Propiedad se encuentra consagrado en los respectivos Textos Fundamentales, contemplandose ademas, ya sea a través de la propia Constitución o mediante leyes específicas, que por razones de utilidad pública o interés general, se podra decretar la expropiación sobre un determinado bien, estableciéndose los procedimientos legales a seguir para llevar a cabo dicho proceso y determinar la justa indemnización. De esto se entiende, que dicha circunstancia afecta aquellos bienes que sean necesarios o convenientes para satisfacer una exigencia en concreto, a los fines del desarrollo económico-social del país, razón por la que el sujeto expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico de la cosa expropiada, en razón del sacrificio que se le ha impuesto en aras del interés público, siendo éste el punto que haceque la Expropiación se diferencie de la Confiscación (acto de decomisar o privar de la posesión de bienes sin compensación, pasando éstos al Tesoro Público de la Nación, por ejemplo: los artículos ilegales, tales como narcóticos, armas de fuego y las ganancias obtenidas de la venta de este tipo de mercancías, pueden ser confiscados por la policía o cualquier otra autoridad competente).




La característica mas resaltante de esta transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, es que por ser una institución de Derecho Público no existe un acuerdo de voluntades como tal, por lo que no puede ser equiparado a la compra-venta prevista en el Derecho Privado, pues el acuerdo de voluntades en comprar y vender lo impone propiamente la Ley.


La expropiación es una Institución de Derecho Público en virtud de la cual la administración, con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, conforme al procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de una justa
Indemnización.
Según, Eloy Lares Martínez la expropiación, “es una Institución que tiene por objeto conciliar los requerimientos del interés general de la comunidad con el respeto debido al derecho de propiedad de los administrados…

Magdalena Salomón de Padrón señala, que la expropiación, “es una Institución mas de las previstas por el ordenamiento jurídico, tanto constitucional como legalmente, que produce la transferencia de la propiedad del particular al Estado y desapropia a aquel de su derecho. Sucaracterística mas resaltante es que no hay en ella acuerdo de voluntades, sino que su mismo fundamento jurídico la potestad expropiatoria le otorga la suficiente eficacia jurídica para que, cumplido el procedimiento legalmente previsto y el pago de una justa indemnización, produzca el efecto en el patrimonio de los particulares…”.

Gustavo Linar define la expropiación como, “el mecanismo que permite conciliar dos aspecto fundamentales del orden social: por un lado, el interés público que requiere de un determinado bien; por otro, el legítimo derecho de propiedad e los particulares. Integrar lo mas armónica y justamente posible ambos elementos, constituye el desideratum de toda la normativa expropietaria y la medida de su eficacia. Esta bipolaridad adquiere rango constitucional en nuestro derecho, toda vez que simultaneamente la Constitución garantiza el derecho de propiedad (artículo 115) y permite que por causa de utilidad pública o interés social se expropien toda clase de bienes, previo el cumplimiento a favor del particular de una serie de garantías, justa indemnización y sentencia firme…




Edgar J Moya señala que la expropiación, “es una institución de derecho público, mediante el cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.”

La expropiación como institución jurídica deadquisición coactiva de bienes pertenecientes a los particulares, administrados, es ejecutada por la Administración, únicamente con fines de utilidad pública o social, mediando la correspondiente Declaratoria de Utilidad Pública, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


La legitimidad de la potestad expropiatoria radica en la vinculación del destino del bien afectado o causa expropiandi, con una utilidad pública o social, sin embargo, en caso de no alcanzar el fin de utilidad pública o social, sin embargo, en caso de no alcanzar el fin de utilidad pública que originó la expropiación, la autoridad que llevo a cabo la afectación tiene facultad en ejercicio de la Potestad Revocatoria, y con basamento en el principio de Autotutela Administrativa, de revocar o modificar total o parcialmente el Decreto Expropiatorio, declarando la desafectación de los bienes afectados. Siendo así, en el caso de no concretarse el fin para el cual se llevó a cabo la afectación, suelen generarse una serie de consecuencias jurídicas legalmente establecidas, dentro de las que se encuentra el derecho a la retrocesión que nace para los particulares expropiados, de conformidad con lo establecido en la


Fundamentos Constitucionales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999

La Constitución Venezolana de 1999 establece en su exposición de motivos lo siguiente:

El Derecho de propiedad se garantiza sin ambigüedades, sin obviar las consideraciones de utilidadpública e interés general, en tanto que la acción del Estado, considerada como esencial en la definición de un marco institucional apropiado para el crecimiento y el bienestar, esta sometida al imperio de la ley.

Artículo 115
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al
uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estara sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podra ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.…”

De manera tal que nuestro marco Constitucional reconoce un derecho de propiedad sin ambigüedades, pero admite por consideraciones de interés general la posibilidad de realizar expropiaciones, estableciendo una serie de requisitos para garantizar que no se vulnere el derecho de propiedad, estos requisitos son:
• Debe existir una causa de utilidad pública o social que justifique la medida.
• Debe mediar una sentencia firme.
• La Administración debe cancelar oportunamente el pago de una justa indemnización para proceder a la expropiación.

Existe pues, un marco Constitucional bastante favorable para el administrado, en tanto y en cuanto le otorga una serie de garantías que, al menos en teoría, deben proteger su derecho de propiedad en caso de que este entre en colisión con el interés público o social.


Fundamentos Legales
Ley de Expropiación por causa deutilidad pública y social.


El Artículo 1 establece como objeto de la ley, la expropiación por causa de utilidad pública de bienes pertenecientes a la propiedad privada, el Artículo 2 ofrece un concepto de expropiación que abarca los caracteres que ya hemos expresado. Y el Artículo 3 establece cuando una obra es considerada de utilidad pública, en los términos siguientes

De manera tal que no puede considerarse como causa de utilidad pública aquella que sólo beneficie a algún particular o a un grupo reducido de estos.
Objeto de Ley
Artículo 1.
La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común.

Concepto de expropiación
Artículo 2.
La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad publica o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.

Concepto de obras de utilidad pública
Artículo 3.
Se consideraran como obras de utilidad pública, las que tengan por objeto directo proporcionar a la República en general, a uno o mas estados o territorios, a uno o mas municipios, cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta de la República, de los estados, del Distrito Capital, de losmunicipios, institutos autónomos, particulares o empresas debidamente autorizadas.

Código Civil Venezolano
Artículo 545°
La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.

Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
Bienes y Servicios de Primera Necesidad

Artículo 5.
Se consideran bienes y servicios de primera necesidad aquellos que por esenciales e indispensables para la población, atienden al derecho a la vida y a la seguridad del Estado, determinados expresamente mediante Decreto por la Presidenta o Presidente de la República en Consejo de Ministros.
El Ejecutivo Nacional, cuando las circunstancias así lo requieran para garantizar el bienestar de la población, podra dictar las medidas necesarias de caracter excepcional, en todo o en parte del territorio nacional, destinadas a evitar el alza indebida de precios, acaparamiento y boicot de productos o servicios declarados de primera necesidad o establecer reducciones en los precios de bienes y tarifas de servicios declarados de primera necesidad.
Se declaran, y por lo tanto son de utilidad pública e interés social, todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos, bienes y servicios declarados de primera necesidad.
El Ejecutivo Nacional podra iniciar la expropiación de los bienes pertenecientes a los sujetos sometidos a la aplicación de esteDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad pública e interés social por parte de la Asamblea Nacional.

Ley Organica de Seguridad y soberanía agro-alimentaria.

Artículo 3: Las disposiciones del presente decreto, rango y valor de fuerza de ley organica son de orden público.
Se declaran de utilidad pública e interés social los bienes que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos, de calidad y en cantidad suficiente a la población, así como la infraestructura, necesarias con las cuales se desarrollen dichas actividades.
El Ejecutivo Nacional, cuando existan motivos de seguridad agroalimentaria podra decretar la adquisición forzosa, mediante justa indemnización y pago oportuno, de la totalidad de un bien o de varios bienes necesarios para la ejecución de obras o el desarrollo de actividades de producción, intercambio, distribución y almacenamiento de alimentos.
La administración no puede proceder a la expropiación cuando por su solo criterio se proponga a realizar actividades que estime la utilidad pública o social. La calificación de utilidad pública o social del fin perseguido, corresponde a los órganos legislativos, y excepcionalmente, a los ejecutivos. La Asamblea Nacional declarara que una obra es de utilidad pública, siempre que en todo o en parte haya de ejecutarse con fondos nacionales o se le considere de utilidad nacional.

El fundamento de la potestad expropiatoria (constituido por el Principio del Dominio Eminente, del cual hablaremos mas adelante),otorga la suficiente eficacia jurídica para que, siendo cumplido el procedimiento legalmente previsto y el pago de la justa indemnización, se produzca la separación jurídica entre el propietario y la propiedad. Por ello, una vez que se declara y decreta la utilidad pública de un bien, el propietario queda obligado ipso facto (en el acto) a transmitir al Estado los bienes, generalmente inmuebles, indispensables para la realización de una determinada obra. En consecuencia, no puede negarse a esa transmisión de propiedad, que en principio es siempre forzosa para el dueño y necesaria para la Nación, pues el objeto de la expropiación no es la simple privación de la cosa o derecho, sino el destino posterior que tras la privación se le da al bien que se expropia, ya sea mediante una transformación física (por ejemplo: expropiar un inmueble o terreno para construir viviendas, hospitales, autopistas, etc.), o jurídica (por ejemplo: nacionalizar una empresa privada, tal como sucedió con la CANTV y la Electricidad de Caracas).

En toda sociedad, a fin de mantener orden en su integridad, se regulan y coordinan la mayoría de los actos individuales y grupales, mediante reglas que establecen diferenciaciones de rango jerarquico entre sus integrantes, implantandose relaciones de mando y obediencia. Hacemos esta acotación porque con el transcurrir de los años, el Instituto de la Expropiación ha sido considerado como el mecanismo que ha logrado integrar lo mas equilibrada y justamente posible dos aspectos fundamentales del orden social: por un lado, elproyecto de interés público que requiere de un determinado bien; y por otro, el legítimo derecho de propiedad de los particulares. Conciliar el caracter antagónico de ambos elementos, constituye uno de los fines de toda normativa expropiatoria, pues en la medida que se logre mantener la paz social, antes, durante y después del proceso de expropiación, se medira igualmente la magnitud de su eficacia.

En Venezuela, encontramos que nuestra Constitución, Gaceta Oficial Nº 5.908 Extraordinario, del 19 de febrero de 2009, garantiza el derecho de propiedad y simultaneamente permite que sólo por causa de utilidad pública o interés social se expropien toda clase de bienes, previo cumplimiento a favor del particular de una justa indemnización y sentencia firme, de lo que se infiere que la acción del Estado esta sometida al dominio de la Ley.
Ademas de la citada regulación constitucional, en la legislación venezolana existe una normativa que reglamenta ampliamente el tema objeto del presente estudio, denominada Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.475, de fecha 1º de julio de 2002, la cual dispone como su objeto la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social, de los bienes pertenecientes a la propiedad privada, para satisfacer el bien común.
Conforme a las disposiciones de dicha Ley, el Decreto de Expropiación, mediante el cual se declara que la ejecución de una determinada obra precisa la adquisición forzosa de la totalidad o parte de un bien o varios bienes,requerira previamente de la declaratoria formal de utilidad pública (Artículo 13 de la Ley). Dicha declaración correspondera en el plano nacional, al Presidente de la República, en el estadal al Gobernador y en el municipal a los Alcaldes. Sin embargo, hacemos la observación, de que de acuerdo a lo previsto en su artículo 14, existen situaciones en las cuales se exceptúa esta formalidad de declaratoria previa de utilidad pública, siendo suficiente el Decreto que emita la autoridad que corresponda, para ejecutar la obra respectiva. Tal excepción tiene lugar en los casos de construcciones de autopistas, carreteras, sistemas de transporte subterraneo o superficial, caminos, edificaciones educativas o deportivas, cuarteles, hospitales, cementerios, aeropuertos, helipuertos, postes de energía eléctrica, etc.

TÍTULO II
DE LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

Requisitos de la declaratoria de utilidad pública

Artículo 13.
La Asamblea Nacional y, en su receso, la Comisión Delegada declarara que una obra es de utilidad pública, siempre que en todo o en parte haya de ejecutarse con fondos nacionales, o se le considere de utilidad nacional.
De igual modo procederan los Consejos Legislativos de los estados, cuando se trate de obras que respondan a la administración de éstos. En los municipios la declaratoria de utilidad pública o social es siempre atribución del respectivo Concejo Municipal. El Ejecutivo Nacional queda facultado para decretar de utilidad pública la posesión de aquellos terrenos y construcciones que considere esenciales para laseguridad o defensa de la Nación. En tales casos, el Ejecutivo Nacional dispondra que se siga el procedimiento de expropiación establecido en la presente Ley

Excepción de la declaratoria de utilidad pública

Artículo 14.
Se exceptúan de la formalidad de declaratoria previa de utilidad pública las construcciones es de ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de transpone subterraneo o superficial, caminos, edificaciones educativas o deportivas, urbanizaciones obreras, cuarteles, hospitales, cementerios, aeropuertos, helipuertos, los terrenos necesarios para institutos de enseñanza agrícola y pecuaria, las construcciones o ensanche de estaciones inalambricas o conductores telegraficos, así como los sitios para el establecimiento de los postes, torres y demas accesorios de las líneas conductoras de energía eléctrica; acueductos, canales y puertos; las sistemas de irrigación y conservación de bosques aguas y cualquiera otra relativa al saneamiento, ensanche o reforma interior de las poblaciones; la colonización de terrenos incultos y la repoblación de yermos y montes. Asimismo, las caídas de agua para instalación de plantas hidroeléctricas y construcciones anexas, únicamente en beneficio de la República, de los estados, del Distrito Capital de los territorios federales y los municipios, con el fin de proveer de fuerza y de alumbrado eléctrico a sus poblaciones.
Se exceptúan igualmente de la declaración previa de utilidad pública las obras comprendidas en los planes reguladores de los estados, del Distrito Capital y de los municipios, enlos planes de acondicionamiento o modernización de otras ciudades o agrupaciones urbanas, siempre que se elaboren y aprueben previamente por las autoridades competentes, limitandose las afectaciones a lo estrictamente necesario, salvo lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.
En todos estos casos bastara el decreto de la autoridad a cuya jurisdicción corresponda la obra respectiva.





Objeto y naturaleza de la expropiación por causa de utilidad pública.

La Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común.

Es decir, que comporta la transferencia forzosa de bienes privados en atención al interés público, mas, por otra parte, constituye la mayor garantía de la propiedad privada frente al Poder Público. Así, frente al sacrificio particular de la propiedad privada, se prevé un procedimiento administrativo que condiciona la apropiación pública del bien a su previa y justa indemnización.
La expropiación es una institución de derecho público, esto es, regulada por el derecho público. El derecho privado regula la venta, o sea, el acuerdo de voluntades mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa, y el comprador, a pagar el precio. En cambio, en las relaciones derivadas de la expropiación que se establece entre el Estado y los Administrados, el primero actúa en ejercicio de sus atributos de imperio, es decir, investido de supremacía, enrepresentación del interés general. Por eso, las normas que rigen la expropiación forman parte del derecho público.

La expropiación únicamente tiene el propósito de atender a la solución de atender la solución de problemas que interesan a la comunidad, a la comunidad, a la construcción de obras que pueden ser de utilidad para el público, o de resolver cuestiones de interés social, esta autorizada la Administración para la expropiación de bienes.

Procedimientos para la Expropiación

En congruencia con el artículo 115 de la Constitución, la citada Ley estipula puntualmente los requisitos mediante los cuales podra llevarse a efecto la expropiación. Estos son
1. Disposición formal que declare la utilidad pública.
2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho.
3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.
4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.

Una vez que la Asamblea Nacional, los Concejos Legislativos de los estados, o el Consejo Municipal, declaren la utilidad pública o social, y por su parte, el Presidente de la República, Gobernadores o Alcaldes, dicten el Decreto de Expropiación, comenzara el procedimiento respectivo, el cual sintetizaremos de la siguiente manera:

En primer lugar, se procede a iniciar el tramite de adquisición del bien sobre el cual recae la declaratoria de adquisición forzosa, mediante un arreglo amigable, designandose tres (3) peritos (uno por el ente expropiante, uno por el propietario y uno nombrado de comúnacuerdo por las partes), quienes procederan a valorar el bien afectado. Los propietarios o sus representantes legales, tendran un lapso de cinco (5) días habiles contados a partir de la notificación por escrito del justiprecio, para manifestar la aceptación o rechazo del mismo. En caso de no estar de acuerdo con la tasación practicada, o no haber contestado el escrito de notificación, se dara por agotado el arreglo amigable y el ente expropiante podra acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación del bien afectado. (Artículos 19 y 22 de la Ley).

El Órgano Jurisdiccional Competente para conocer de los juicios de expropiación, sera el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el bien. En los casos en que la República sea quien solicite la expropiación, la competencia recaera en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. (Artículo 23 de la Ley).

El procedimiento de expropiación se llevara a cabo siguiendo las formalidades señaladas en los artículos 24 al 33 de la Ley. De ser declarada, por la autoridad judicial, la necesidad de adquirir todo o parte de la propiedad del bien, se señalara día y hora para que las partes concurran a fin de lograr un avenimiento (acuerdo - conciliación) sobre el precio del bien objeto de la expropiación, teniendo como base el valor establecido por la Comisión de Avalúos, constituida por los tres (3) peritos ya indicados (Artículo 34). De no lograrse el avenimiento, se convocara para el nombramiento de una nueva Comisión, para entonces efectuar eljustiprecio del bien, siguiendo las reglas del Código de Procedimiento Civil. (Artículo 35).

El justiprecio debera representar el valor equivalente que corresponda al bien expropiado. En este sentido, los peritos para fijar su justo valor, deberan tomar en cuenta obligatoriamente, según la naturaleza del bien, los siguientes componentes
Cuando se trate de Bienes Inmuebles: (Artículo 36).
1. El valor fiscal del inmueble declarado o aceptado tacitamente, por el propietario.
2. El valor establecido en los actos de transmisión, realizados por lo menos seis (6) meses antes del decreto de expropiación.
3. Los precios medios a que se hayan vendido inmuebles similares, en los últimos doce (12) meses contados a partir de la fecha de elaboración del avalúo.
Cuando se trate de Bienes Muebles: (Artículo 38).
1. El valor de adquisición.
2. El valor actualizado, atendiendo al valor de reposición y a la depreciación normalmente aplicable.
3. Los precios medios del mercado para bienes muebles similares, y
4. Cualesquiera otras circunstancias que influyan en los analisis y calculos necesarios para realizar el avalúo.

Ademas del derecho que tiene el propietario de recibir el justiprecio del bien expropiado, la Ley establece que cuando en el inmueble objeto de expropiación exista un establecimiento industrial, comercial, mercantil o fondo de comercio, también tendra derecho a recibir una indemnización por los daños causados con motivo del cese de actividades y el traslado para su reinstalación en la nueva sede. (Artículo 39).

La Comisión deAvalúos sera la encargada de definir los daños a ser indemnizados, debiendo tener en cuenta, los siguientes aspectos
1. Los gastos por concepto de desinstalación, transporte y reinstalación de materiales y equipos a la nueva sede.
2. La declaración de Impuesto sobre la Renta, que demuestre la utilidad neta declarada de los tres (3) últimos ejercicios fiscales anteriores, contados desde el momento de elaboración del informe de avalúo.
3. Cualesquiera otros gastos debidamente comprobados, que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación. (Artículo 40).

Estando las partes de acuerdo, en cuanto a la indemnización o el justiprecio del bien expropiado, el ente expropiante, antes de proceder a la ocupación definitiva de aquél, debera consignar la cantidad correspondiente ante el tribunal que conoce la causa para que sea entregado al propietario, o bien hara constar que éste ya recibió el pago, de ser el caso. (Artículo 45).

Artículo 19. La Comisión de Avalúos a que e refiere esta Ley estara constituida por tres (3) peritos, designados: uno por el ente expropiarte, o por el propietario y uno nombrado de común acuerdo por las partes. Cuando una de ellas no concurriese o no pudiere avenirse en el nombramiento del tercer miembro, el Juez de Primera Instancia en lo Civil, de la jurisdicción respectiva, hara el nombramiento del que le corresponde a la parte, y del tercer miembro, o de éste solamente, según el caso.

TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPROPIACIÓN
Del arreglo amigable
Artículo 22.
El ente expropiante, una vezpublicado el decreto de expropiación, procedera a iniciar el tramite de adquisición del bien afectado por vía del arreglo amigable y, a tales efectos, lo hara valorar por peritos designados de conformidad con el artículo 19 de esta Ley, los cuales deberan cumplir con los requisitos del artículo 20 ejusdem.
A los fines de la notificación a los propietarios, poseedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien afectado, ésta se hara mediante la publicación de un aviso de prensa, publicado por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación nacional y en alguno de la localidad donde se encuentre el bien, si lo hubiere, para que dentro de los treinta (30) días continuos siguientes contados a partir de su publicación, concurran ante la entidad expropiante.
El justiprecio del bien a expropiar sera notificado por escrito a los propietarios o sus representantes legales, quienes deberan manifestar en el acto de la notificación o dentro de los cinco (5) días habiles siguientes por escrito, si aceptan o no la tasación practicada.
En caso de no concurrir ningún interesado o de no aceptación, por alguna de loa partes del justiprecio practicado, se dara por agotado el arreglo amigable y el ente expropiante podra acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación del bien afectado.

Órganos jurisdiccionales competentes
Artículo 23.
El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocera de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocera,en segunda instancia, el Tribunal Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa.
Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentara directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocera, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.

Requisitos de la solicitud de expropiación
Artículo 24.
La solicitud de expropiación indicara el bien objeto de ella y los elementos que contribuyan a su identificación. También indicara el nombre y apellido del propietario o propietarios, poseedores o arrendatarios, si fueren conocidos.

Certificación de Gravamenes
Artículo 25. La autoridad judicial, ante quien se introduzca la solicitud de expropiación dentro del tercer día de su presentación, pedira a la Oficina de Registro respectiva, cuando no hubieren sido acompañados a la solicitud, todos los datos concernientes a la propiedad y los gravamenes relativos al bien que se pretende expropiar, los cuales deberan ser remitidos a la brevedad posible.

Artículo 26. La autoridad judicial que conozca de la solicitud de expropiación, conforme a los datos suministrados por la Oficina de Registro respectiva, debera dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su recepción, ordenar la publicación del edicto en el cual se emplazara a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretenda expropiar.
La solicitud deexpropiación, la certificación de gravamenes y el auto de emplazamiento se publicaran en un diario de los de mayor circulación nacional y en alguno de la localidad donde se encuentre ubicado el bien, por tres (3) veces durante un mes con intervalos de diez (l0) días entre una y otra publicación.
La autoridad judicial remitira a la Oficina de Registro respectiva, tres (3) ejemplares de los diarios que contengan la primera publicación, para que sean fijados con la solicitud de expropiación, la certificación y el emplazamiento, en la cartelera o puerta del Despacho. El registrador acusara recibo y dara cumplimiento de esta formalidad.

Lapsos de comparecencia
Artículo 27.
Las personas emplazadas, conforme al artículo 26 de esta Ley, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la última publicación, compareceran al tribunal por o por medio de apoderados; a los que no comparecieren vencido este término, se les nombrara defensor de oficio con quien se entendera la citación.
Se tendra por aceptado el nombramiento del defensor de oficio, cuando no compareciere a juramentarse el primer día de despacho después de notificado. En estos casos, el Juez procedera inmediatamente a nombrar nuevo defensor de oficio.

Acto de contestación a la solicitud
Artículo 28.
La contestación a la solicitud de expropiación se verificara en el tercer (3°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso fijado en el artículo 27 de esta Ley. En caso de nombrarse defensor de oficio, los tres (3) días de despacho comenzaran a contarse desde la fecha deaceptación y juramento de éste.

Oposición a la solicitud
Artículo 29.
En caso de formularse oposición a la solicitud de expropiación, se abrira un lapso de quince (15) días de despacho para promover y evacuar las pruebas que fueren pertinentes.

Fundamentos a la oposición de la solicitud
Artículo 30.
La oposición a la solicitud de expropiación podra fundarse en violación de las disposiciones contenidas en esta Ley, o en que la expropiación deba ser total, ya que la parcial inutilizaría el bien o lo haría impropio para el uso a que esta destinado.
Para hacer oposición, es necesario que quien la intente aduzca la prueba de su derecho al bien sobre el cual versa la expropiación. En consecuencia, sin este requisito no podra hacerse uso de ninguna defensa. Podra hacer oposición el propietario del bien o cualquiera otra persona que tuviere un derecho real sobre el mismo.

Derechos del poseedor
Artículo 31.
El poseedor tiene derecho a hacerse parte en el juicio de expropiación a fin de solicitar del precio del bien expropiado, la cuota que le corresponda por el valor de sus mejoras y por los perjuicios que se le causen.

Relación, informes y sentencia
Artículo 32.
El día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio, el Juez fijara el inicio de la relación de la causa, la cual no debera exceder de sesenta (60) días continuos. El mismo día en que termine la relación, el tribunal fijara el segundo día de despacho siguiente para la presentación de los informes de las partes. La sentencia se dictara dentro de los treinta (30)días siguientes a la presentación de los informes.
Lapso de apelación
Artículo 33.
El término para apelar de las decisiones de Primera Instancia sera de cinco (5) días.

TITULO V
DEL AVENIMIENTO Y JUSTIPRECIO
Acto de avenimiento
Artículo 34.
Declarada por la autoridad judicial la necesidad de adquirir el todo o parte de la propiedad o algún otro derecho, según lo alegado, probado en autos y firme la decisión, se señalara día y hora para que las partes concurran a fin de lograr un avenimiento sobre el precio del bien objeto de la expropiación, tomando como base el valor establecido por la Comisión de Avalúos designada, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de esta Ley. Los defensores de oficio de los no presentes y mandatarios que no tengan poder para ejecutar actos de disposición o para transigir, careceran de facultad para este avenimiento. En el acta de avenimiento se especificaran las razones que justifiquen el avalúo convenido.


Durante el período presidencial del actual Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chavez Frías, han tenido lugar una serie de expropiaciones a empresas en quiebra alegando que se trataban de activos esenciales para el desarrollo endógeno de las regiones (Año 2005). Años mas tarde se inició una nueva etapa de expropiaciones, a través de la nacionalización de sectores de la economía que el Estado declaró como estratégicos, concretamente los sectores de telecomunicaciones, electricidad, cemento, acero, energía y servicios asociados a la industria petrolera. Paralelamente a estasnacionalizaciones continuaron las expropiaciones a empresas por diversos motivos. Ejemplo de ello lo tenemos en la expropiación de empresas de arroz, carne, café, papel, telas, centrales azucareros, areneras, hoteles, centros comerciales, cadenas de comercialización de alimentos, terrenos para construcción de viviendas, entre otros.

BIBLIOGRAFÍA

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Gaceta Oficial Nº 5.908 Extraordinario, del 19 de febrero de 2009
• Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.475, de fecha 1º de julio de 2002
• Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en Decreto Nº 6092, de fecha 27 de mayo de 2008.
• Código Civil Venezolano, Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 2.990, Caracas, lunes 26 de julio de 1982.
• ELOY LARES MARTÍNEZ, “Manual de Derecho Administrativo”, décima segunda edición, Caracas 2001, pp. 607608.
• MAGDALENA SALOMÓN DE PADRÓN, “Consideraciones generales sobre la expropiación por causa de utilidad pública o social”, en El Derecho Administrativo venezolano en los umbrales del siglo XXI. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas 2006, pp. 369.
• EDGAR JOSÉ MOYA MILLAN, Derecho Contencioso Administrativo. Mobilibros, Caracas 2008, pp262.
• GUSTAVO LINARES BENZO, “Innovaciones de la Ley de expropiación por causa de utilidad pública o social del 21052002”,en El Derecho Constitucional y Público en Venezuela Homenaje a Gustavo Planchart Manrique, Tomo I, Caracas, 2003.


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