I. Generalidades de la empresa
ï¶ Breve reseña Histórica
Entre los más grandes esfuerzos pacíficos de la humanidad que han contribuido
significativamente con el progreso en el mundo, la construcción del Canal se
destaca como un
logro que inspira admiración. Este triunfo de ingeniería sin paralelo fue
posible gracias a una fuerza internacional bajo el liderazgo de visionarios
estadounidenses, que hizo realidad el sueño de siglos de unir los dos grandes
océanos.
En 1534, Carlos V de España ordenó el primer estudio sobre una propuesta para
una ruta canalera a través del
Istmo de Panamá. Más de tres siglos transcurrieron antes de que se comenzara el
primer esfuerzo de construcción. Los franceses trabajaron por 20 años, a partir
de 1880, pero las enfermedades y los problemas financieros los vencieron.
En 1903, Panamá y Estados Unidos firmaron un tratado mediante el cual Estados
Unidos emprendió la construcción de un canal interoceánico para barcos a través
del Istmo de
Panamá. El año siguiente, Estados Unidos compró a la Compañía Francesa del
Canal de Panamá sus derechos y propiedades por $40 millones y comenzó la
construcción. Este monumental proyecto fue terminado en 10 años a un costo
aproximado de $387 millones. Desde 1903, Estados Unidos ha invertido cerca de
$3 mil millones en la empresa canalera,de los cuales aproximadamente dos
tercios fueron recuperados.
La construcción del Canal de Panamá conllevó tres problemas principales:
ingeniería, saneamiento y organización. Su exitosa culminación se debió
mayormente a las destrezas en ingeniería y administración de hombres tales como John F. Stevens y el
coronel George W. Goethals, y a la solución de inmensos problemas de salubridad
por el coronel William C. Gorgas.
Los problemas de ingeniería incluían cavar a través de la Cordillera
Continental, construir la represa más grande del mundo en aquella época,
diseñar y construir el canal de esclusas más imponente jamás imaginado,
construir las más grandes compuertas que jamás se han colgado, y resolver
problemas ambientales de enormes proporciones.
En 1977, Estados Unidos y Panamá se unieron en una asociación para la
administración, operación y mantenimiento del Canal de Panamá. De acuerdo con dos
tratados firmados en una ceremonia en las oficinas de la OEA en Washington,
D.C., el 7 de septiembre de 1977, el Canal debía ser operado hasta el final del
siglo bajo arreglos diseñados para fortalecer los lazos de amistad y
cooperación entre los dos países.
Los tratados fueron aprobados en Panamá en un plebiscito el 23 de octubre de
1977 y el Senado de los Estados Unidos dio su aprobación yconsentimiento para
su ratificación en marzo y abril de 1978. Los nuevos tratados entraron en vigor
el primero de octubre de 1979
La Comisión del Canal de Panamá, una agencia del gobierno de los Estados
Unidos, operó el Canal durante la transición de 20 años que comenzó a partir de
la implementación del Tratado del Canal de Panamá el primero de octubre de
1979. La Comisión funcionó bajo la supervisión de una junta binacional formada
por nueve miembros. Durante los primeros 10 años del
período de transición, un ciudadano estadounidense sirvió como administrador del Canal y un panameño
era el sub-administrador. A partir del primero
de enero de 1990, de acuerdo con lo establecido por el tratado, un panameño
sirvió como administrador y un estadounidense como sub-administrador.
Para tener mayor eficacia la Ley Constitucional debe organizar un sistema de
sanciones y responsabilidades, que regularicen los preceptos sustantivos de la
misma re impidan que sean violados impunemente. En lasConstituciones se
encuentran una serie de preceptos relativos a la manera de reformar la Ley y
otros de caracter diverso circunstancial e histórico que
varían mucho de un pueblo a otro.
* CONSTITUCIONES IMPLÌCITAS Y EXPLÌCITAS
Las constituciones implícitas son de uso y tradiciones jurídicas,
incorporadas a la costumbre política; no se revelan en un ordenamiento
legal diferenciado.
Las constituciones explícitas han alcanzado la forma perfeccionada e
intelectualizada de la ley y se venden en los mercados a precios baratos, en
pequeños códigos,
* CONSTITUCIONES RÌGIDAS Y FLEXIBLES
James Bryce en su magistral obra “La República Americana”,
fue el primero en establecer la diferencia entre constituciones rígidas
y flexibles.
Rígidas: Ley o grupo de leyes que se distinguen de las otras por el
caracter de su contenido, origen y autoridad. Su autoridad es tal que
nulifica las disposiciones contradictorias votadas por las legislaturas
ordinarias, es decir, que no pueden ser modificadas o torcidas por la
acción de la legislatura ordinaria. Las constituciones rígidas
son las que exigen procedimientos de caracter extraordinario y autoridad
especial para expedirlas y reformarlas.
Flexibles: Tienen la misma forma y términos de las leyes ordinarias.
* UTILIDAD DE UNA CONSTITUCIÒN
Los pueblos tienen una Constitución jurídica cuando de hecho
gozan de libertades y no a la inversa, gozan de libertades porque tienen
unaConstitución política. Dos grandes pensadores lo han
demostrado: Benjamin Constant y José de Maestre.
Nunca ha existido nación libre que no tuviese en su Constitución
gérmenes de libertad tan antiguos como ella y ninguna nación
intento desarrollarla
DEL PODER CONSTITUYENTE
* EN QUIEN RESIDE EL PODER CONSTITUYENTE
Al preguntar eso nos cuestionamos a quien pertenece la soberanía,
quién puede mandar al pueblo en su totalidad sea por sí mismo o por
un intermediario. Únicamente la nación es la dueña de
determinar la forma de su gobierno.
Rousseau era muy exigente en lo que respecta a la manera de elaborar leyes
constitucionales quería que fuesen votadas mediante el consentimiento
unanime de los asociados.
La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que mas
convenga a los interese de la sociedad constituye la soberanía. Por
consiguiente la soberanía reside originalmente en el pueblo y su
ejército, en la representación nacional compuesta de diputados
elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución.
El poder constituyente, desde el punto de vista teórico, reside en la
totalidad de los ciudadanos que se organizan jurídicamente para una
Constitución pero la mayoría de ellos es la que toma la
última decisión.
* ¿CÒMO DEBE EJERCER LE PUEBLO EL PODER CONTITUYENTE?
¿CUÀLES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FORMACIÒN DE LAS
LEYES CONSTITUCIONALES?
Las constituciones así en América como en Europahan sido
engendradas en muchos casos por medio de actos violentos, revoluciones o
tiranías que no tienen relación alguna con el derecho
público abstracto.
La humanidad necesita de principios ideales, reglas que normen su conducta.
Se conocen dos teorías con respecto a la forma en que se debe actuar el
poder constituyente.
Según Sieyès la soberanía de que goza la nación
faculta a ésta para demostrar su voluntad en la forma que ella quiera.
Es suficiente que ola voluntad soberana se manifieste, para que el derecho
positivo termine delante de ella como delante de la fuente y del principio
supremo de todo derecho.
El verdadero problema derecho constitucional moderno consiste, en evitar que
con el falso supuesto de una voluntad nacional se organice la tiranía de
un solo hombre o de un grupo de audaces.
Los teóricos del derecho constitucional suponen des cosa:
1. La nación tiene una voluntad, por su propia naturaleza soberana.
2. Esa voluntad se manifiesta claramente y debe ser obedecida por mandar mejor.
En los pueblos de cultura incipiente ninguna de las dos coas es cierta. En
México mismo, la falta absoluta de espíritu público tiene
por efecto que numer
La Comisión del Canal de Panamá reemplazó a la antigua Compañía del Canal de
Panamá, la cual junto a la antigua Zona del Canal y su gobierno, desapareció el
primero de octubre de 1979. El 31 de diciembre, tal como lo requería el tratado, Estados Unidos
transfirió el Canal a Panamá.
La República de Panamá asumió la responsabilidad total por la administración,
operación y mantenimiento del Canal de Panamá al mediodía, hora oficial del Este, del
31 de diciembre de 1999. Panamá cumple con sus responsabilidades mediante una
entidad gubernamentaldenominada Autoridad del Canal de Panamá, creada por la
Constitución Política de la República de Panamá y organizada por la Ley 19 del
11 de junio de 1997.
La Autoridad del Canal de Panamá es la entidad
autónoma del gobierno de Panamá que está a
cargo de la administración, operación y mantenimiento del Canal de Panamá. La operación de la
Autoridad del Canal de Panamá está basada en su ley orgánica y los reglamentos
aprobados por su junta directiva.
La administración del Canal sigue comprometida con el servicio al comercio
mundial con los niveles de excelencia que han sido tradicionales en la vía
acuática a través de su historia. Con inversiones prudentes en mantenimiento,
programas de modernización y de capacitación, el Canal continuará siendo en el
futuro una arteria de transporte viable y económico para el comercio mundial.
La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) es una entidad del Gobierno de Panamá
creada en el Título XIV de la Constitución Nacional y a la que le corresponde
privativamente la operación, la administración, el funcionamiento, la
conservación, el mantenimiento, el mejoramiento y modernización del Canal, así
como sus actividades y servicios conexos, conforme a las normas
constitucionales legales vigentes, a fin de que el Canal funcione de manera
segura, continua, eficiente y rentable.