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Autoridad del Canal de Panama - Generalidades de la empresa



I. Generalidades de la empresa
ï¶ Breve reseña Histórica
Entre los más grandes esfuerzos pacíficos de la humanidad que han contribuido significativamente con el progreso en el mundo, la construcción del Canal se destaca como un logro que inspira admiración. Este triunfo de ingeniería sin paralelo fue posible gracias a una fuerza internacional bajo el liderazgo de visionarios estadounidenses, que hizo realidad el sueño de siglos de unir los dos grandes océanos.
En 1534, Carlos V de España ordenó el primer estudio sobre una propuesta para una ruta canalera a través del Istmo de Panamá. Más de tres siglos transcurrieron antes de que se comenzara el primer esfuerzo de construcción. Los franceses trabajaron por 20 años, a partir de 1880, pero las enfermedades y los problemas financieros los vencieron.
En 1903, Panamá y Estados Unidos firmaron un tratado mediante el cual Estados Unidos emprendió la construcción de un canal interoceánico para barcos a través del Istmo de Panamá. El año siguiente, Estados Unidos compró a la Compañía Francesa del Canal de Panamá sus derechos y propiedades por $40 millones y comenzó la construcción. Este monumental proyecto fue terminado en 10 años a un costo aproximado de $387 millones. Desde 1903, Estados Unidos ha invertido cerca de $3 mil millones en la empresa canalera,de los cuales aproximadamente dos tercios fueron recuperados.



La construcción del Canal de Panamá conllevó tres problemas principales: ingeniería, saneamiento y organización. Su exitosa culminación se debió mayormente a las destrezas en ingeniería y administración de hombres tales como John F. Stevens y el coronel George W. Goethals, y a la solución de inmensos problemas de salubridad por el coronel William C. Gorgas.

Los problemas de ingeniería incluían cavar a través de la Cordillera Continental, construir la represa más grande del mundo en aquella época, diseñar y construir el canal de esclusas más imponente jamás imaginado, construir las más grandes compuertas que jamás se han colgado, y resolver problemas ambientales de enormes proporciones.


En 1977, Estados Unidos y Panamá se unieron en una asociación para la administración, operación y mantenimiento del Canal de Panamá. De acuerdo con dos tratados firmados en una ceremonia en las oficinas de la OEA en Washington, D.C., el 7 de septiembre de 1977, el Canal debía ser operado hasta el final del siglo bajo arreglos diseñados para fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre los dos países.
Los tratados fueron aprobados en Panamá en un plebiscito el 23 de octubre de 1977 y el Senado de los Estados Unidos dio su aprobación yconsentimiento para su ratificación en marzo y abril de 1978. Los nuevos tratados entraron en vigor el primero de octubre de 1979
La Comisión del Canal de Panamá, una agencia del gobierno de los Estados Unidos, operó el Canal durante la transición de 20 años que comenzó a partir de la implementación del Tratado del Canal de Panamá el primero de octubre de 1979. La Comisión funcionó bajo la supervisión de una junta binacional formada por nueve miembros. Durante los primeros 10 años del período de transición, un ciudadano estadounidense sirvió como administrador del Canal y un panameño era el sub-administrador. A partir del primero de enero de 1990, de acuerdo con lo establecido por el tratado, un panameño sirvió como administrador y un estadounidense como sub-administrador.

Para tener mayor eficacia la Ley Constitucional debe organizar un sistema de sanciones y responsabilidades, que regularicen los preceptos sustantivos de la misma re impidan que sean violados impunemente. En lasConstituciones se encuentran una serie de preceptos relativos a la manera de reformar la Ley y otros de caracter diverso circunstancial e histórico que varían mucho de un pueblo a otro.

* CONSTITUCIONES IMPLÌCITAS Y EXPLÌCITAS

Las constituciones implícitas son de uso y tradiciones jurídicas, incorporadas a la costumbre política; no se revelan en un ordenamiento legal diferenciado.
Las constituciones explícitas han alcanzado la forma perfeccionada e intelectualizada de la ley y se venden en los mercados a precios baratos, en pequeños códigos,

* CONSTITUCIONES RÌGIDAS Y FLEXIBLES

James Bryce en su magistral obra “La República Americana”, fue el primero en establecer la diferencia entre constituciones rígidas y flexibles.

Rígidas: Ley o grupo de leyes que se distinguen de las otras por el caracter de su contenido, origen y autoridad. Su autoridad es tal que nulifica las disposiciones contradictorias votadas por las legislaturas ordinarias, es decir, que no pueden ser modificadas o torcidas por la acción de la legislatura ordinaria. Las constituciones rígidas son las que exigen procedimientos de caracter extraordinario y autoridad especial para expedirlas y reformarlas.
Flexibles: Tienen la misma forma y términos de las leyes ordinarias.

* UTILIDAD DE UNA CONSTITUCIÒN

Los pueblos tienen una Constitución jurídica cuando de hecho gozan de libertades y no a la inversa, gozan de libertades porque tienen unaConstitución política. Dos grandes pensadores lo han demostrado: Benjamin Constant y José de Maestre.
Nunca ha existido nación libre que no tuviese en su Constitución gérmenes de libertad tan antiguos como ella y ninguna nación intento desarrollarla

DEL PODER CONSTITUYENTE

* EN QUIEN RESIDE EL PODER CONSTITUYENTE

Al preguntar eso nos cuestionamos a quien pertenece la soberanía, quién puede mandar al pueblo en su totalidad sea por sí mismo o por un intermediario. Únicamente la nación es la dueña de determinar la forma de su gobierno.
Rousseau era muy exigente en lo que respecta a la manera de elaborar leyes constitucionales quería que fuesen votadas mediante el consentimiento unanime de los asociados.
La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que mas convenga a los interese de la sociedad constituye la soberanía. Por consiguiente la soberanía reside originalmente en el pueblo y su ejército, en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución.
El poder constituyente, desde el punto de vista teórico, reside en la totalidad de los ciudadanos que se organizan jurídicamente para una Constitución pero la mayoría de ellos es la que toma la última decisión.

* ¿CÒMO DEBE EJERCER LE PUEBLO EL PODER CONTITUYENTE?
¿CUÀLES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FORMACIÒN DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES?

Las constituciones así en América como en Europahan sido engendradas en muchos casos por medio de actos violentos, revoluciones o tiranías que no tienen relación alguna con el derecho público abstracto.
La humanidad necesita de principios ideales, reglas que normen su conducta.
Se conocen dos teorías con respecto a la forma en que se debe actuar el poder constituyente.
Según Sieyès la soberanía de que goza la nación faculta a ésta para demostrar su voluntad en la forma que ella quiera. Es suficiente que ola voluntad soberana se manifieste, para que el derecho positivo termine delante de ella como delante de la fuente y del principio supremo de todo derecho.
El verdadero problema derecho constitucional moderno consiste, en evitar que con el falso supuesto de una voluntad nacional se organice la tiranía de un solo hombre o de un grupo de audaces.
Los teóricos del derecho constitucional suponen des cosa:

1. La nación tiene una voluntad, por su propia naturaleza soberana.
2. Esa voluntad se manifiesta claramente y debe ser obedecida por mandar mejor.

En los pueblos de cultura incipiente ninguna de las dos coas es cierta. En México mismo, la falta absoluta de espíritu público tiene por efecto que numer La Comisión del Canal de Panamá reemplazó a la antigua Compañía del Canal de Panamá, la cual junto a la antigua Zona del Canal y su gobierno, desapareció el primero de octubre de 1979. El 31 de diciembre, tal como lo requería el tratado, Estados Unidos transfirió el Canal a Panamá.

La República de Panamá asumió la responsabilidad total por la administración, operación y mantenimiento del Canal de Panamá al mediodía, hora oficial del Este, del 31 de diciembre de 1999. Panamá cumple con sus responsabilidades mediante una entidad gubernamentaldenominada Autoridad del Canal de Panamá, creada por la Constitución Política de la República de Panamá y organizada por la Ley 19 del 11 de junio de 1997.
La Autoridad del Canal de Panamá es la entidad autónoma del gobierno de Panamá que está a cargo de la administración, operación y mantenimiento del Canal de Panamá. La operación de la Autoridad del Canal de Panamá está basada en su ley orgánica y los reglamentos aprobados por su junta directiva.
La administración del Canal sigue comprometida con el servicio al comercio mundial con los niveles de excelencia que han sido tradicionales en la vía acuática a través de su historia. Con inversiones prudentes en mantenimiento, programas de modernización y de capacitación, el Canal continuará siendo en el futuro una arteria de transporte viable y económico para el comercio mundial.

La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) es una entidad del Gobierno de Panamá creada en el Título XIV de la Constitución Nacional y a la que le corresponde privativamente la operación, la administración, el funcionamiento, la conservación, el mantenimiento, el mejoramiento y modernización del Canal, así como sus actividades y servicios conexos, conforme a las normas constitucionales legales vigentes, a fin de que el Canal funcione de manera segura, continua, eficiente y rentable.


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