limites permisibles de niveles
de ruido ambiente para fuentes fijas y FUENTES MÓVILES, y para vibraciones
LIBRO VI ANEXO 5
Introducción
La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión
Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y
Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos,
es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional.
La presente norma técnica determina o establece
a–S Los niveles permisibles de ruido en el ambiente, provenientes de fuentes
fijas.
a–S Los límites permisibles de emisiones de ruido
desde vehículos automotores.
a–S Los valores permisibles de niveles de vibración en
edificaciones.
a–S Los métodos y procedimientos destinados a la
determinación de los niveles de ruido.
Objeto
La presente norma tiene como
objetivo el preservar la salud y bienestar de las personas, y del ambiente en general, mediante el
establecimiento de niveles máximos permisibles de ruido. La norma
establece además los métodos y procedimientos destinados a la determinación de
los niveles de ruido en el ambiente, así como
disposiciones generales en lo referente a la prevención y control de ruidos.
Se establecen también los niveles de ruido máximo permisibles
para vehículos automotores y de los métodos de medición de estos niveles de
ruido. Finalmente, se proveen de valores para la
evaluación de vibraciones en edificaciones.
DEFINICIONES
Para el propósito de esta norma se consideran las definiciones establecidas en
el Reglamento a la Ley de Prevención y Control de la Contaminación, y las que a
continuación se indican:
1 Decibel (dB)
Unidad adimensional utilizada para expresarel logaritmo de la razón entre una
cantidad medida y una cantidad de referencia. El decibel es utilizado para
describir niveles de presión, de potencia o de intensidad sonora.
2 Fuente Fija
En esta norma, la fuente fija se considera como un elemento o un conjunto de
elementos capaces de producir emisiones de ruido desde un inmueble, ruido que
es emitido hacia el exterior, a través de las colindancias del predio, por el
aire y/o por el suelo. La fuente fija puede encontrarse bajo la responsabilidad
de una sola persona física o social.
3 Generadores de Electricidad de Emergencia
Para propósitos de esta norma, el término designa al conjunto mecánico de un
motor de combustión interna y un generador de electricidad, instalados de
manera estática o que puedan ser transportados e instalados en un lugar
específico, y que es empleado para la generación de energía eléctrica en
instalaciones tales como edificios de oficinas y/o de apartamentos, centros
comerciales, hospitales, clínicas, industrias. Generalmente,
estos equipos no operan de forma continua. Esta norma
no es aplicable a aquellas instalaciones de generación de energía eléctrica
destinadas al sistema nacional de transmisión de electricidad, y que utilizan
tecnología de motores de combustión interna.
4 Nivel de Presión Sonora
Expresado en decibeles, es la relación entre la presión sonora
siendo medida y una presión sonora de
referencia, matemáticamente se define
donde PS es la presión sonora
expresada en pascales (N/m2).
5 Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq
Es aquel nivel de presión sonora
constante, expresado en decibeles A [dB(A)], que en el mismo intervalo de
tiempo, contiene la misma energía total que el ruido medido.
6 Nivel de Presión SonoraCorregido
Es aquel nivel de presión sonora que resulte de las
correcciones establecidas en la presente norma.
7 Receptor
Persona o personas afectadas por el ruido.
8 Respuesta Lenta
Es la respuesta del
instrumento de medición que evalúa la energía media en un intervalo de un
segundo. Cuando el instrumento mide el nivel de presión sonora con
respuesta lenta, dicho nivel se denomina NPS Lento. Si además se emplea el
filtro de ponderación A, el nivel obtenido se expresa en dB(A)
Lento.
9 Ruido Estable
Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora, en un rango inferior o igual a 5 dB(A) Lento, observado en un período de tiempo igual a un
minuto.
10 Ruido Fluctuante
Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora, en un rango superior a 5 dB(A) Lento, observado en un período de tiempo igual a un
minuto.
11 Ruido Imprevisto
Es aquel ruido fluctuante que presenta una variación de nivel de presión sonora superior a 5 dB(A) Lento en un intervalo no mayor a un segundo.
12 Ruido de Fondo
Es aquel ruido que prevalece en ausencia del ruido generado por la fuente
objeto de evaluación.
13 Vibración
Una oscilación en que la cantidad es un parámetro que
define el movimiento de un sistema mecánico, y la cual puede ser el
desplazamiento, la velocidad y la aceleración.
14 Zona Hospitalaria y Educativa
Son aquellas en que los seres humanos requieren de particulares condiciones de
serenidad y tranquilidad, a cualquier hora en un día.
15 Zona Residencial
Aquella cuyos usos de suelo permitidos, de acuerdo a los instrumentos de
planificación territorial, corresponden a residencial, en que los seres humanos
requieren descanso o dormir, en que la tranquilidad y serenidad son esenciales.
16Zona Comercial
Aquella cuyos usos de suelo permitidos son de tipo comercial, es decir, áreas
en que los seres humanos requieren conversar, y tal
conversación es esencial en el propósito del
uso de suelo.
17 Zona Industrial
Aquella cuyos usos de suelo es eminentemente industrial, en que se requiere la
protección del ser humano contra daños o pérdida de la audición, pero en que la
necesidad de conversación es limitada.
18 Zonas Mixtas
Aquellas en que coexisten varios de los usos de suelo definidos anteriormente.
Zona residencial mixta comprende mayoritariamente uso
residencial, pero en que se presentan actividades comerciales. Zona mixta
comercial comprende un uso de suelo predominantemente
comercial, pero en que se puede verificar la presencia, limitada, de fábricas o
talleres. Zona mixta industrial se refiere a una zona con uso
de suelo industrial predominante, pero en que es posible encontrar sea
residencias o actividades comerciales.
Clasificación
Esta norma establece los niveles máximos permisibles de ruido. La norma
establece la presente clasificación
1. Limites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas
a. Niveles máximos permisibles de ruido
i. Medidas de Prevención y Mitigación de Ruidos
ii. Consideraciones generales
b. De la medición de niveles de ruido producidos por una fuente fija
c. Consideraciones para generadores de electricidad de emergencias
d. Ruidos producidos por vehículos automotores
e. De las vibraciones en edificaciones
Requisitos
1 Limites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas
1 Niveles máximos permisibles de ruido
4.1.1.1 Los niveles de presión sonoraequivalente, NPSeq, expresados en
decibeles, en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una
fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la
Tabla 1.
Tabla 1
Niveles Máximos de Ruido Permisibles según Uso del Suelo
TIPO DE ZONA SEGÚN USO NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE
NPS eq [dB(A)]
DE SUELO DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00
Zona hospitalaria y educativa 45 35
Zona Residencial 50 40
Zona Residencial mixta 55 45
Zona Comercial 60 50
Zona Comercial mixta 65 55
Zona Industrial 70 65
4.1.1.2 Los métodos de medición del nivel de presión sonora equivalente,
ocasionado por una fuente fija, y de los métodos de reporte de resultados,
serán aquellos fijados en esta norma.
4.1.1.3 Para fines de verificación de los niveles de presión sonora equivalente
estipulados en la Tabla 1, emitidos desde la fuente de emisión de ruidos objeto
de evaluación, las mediciones se realizarán, sea en laposición física en que se
localicen los receptores externos a la fuente evaluada, o, en el límite de
propiedad donde se encuentra ubicada la fuente de emisión de ruidos.
4.1.1.4 En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de una
fuente fija, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no deberán
superar al nivel ruido de fondo en diez decibeles A [10 dB(A)].
4.1.1.5 Las fuentes fijas emisoras de ruido deberán
cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos correspondientes a la zona
en que se encuentra el receptor.
4.1.1.6 En aquellas situaciones en que se verifiquen conflictos en la
definición del uso de suelo, para la evaluación de cumplimiento de una fuente
fija con el presente reglamento, será la Entidad Ambiental de control
correspondiente la que determine el tipo de uso de suelo descrito en la Tabla
1.
4.1.1.7 Se prohíbe la emisión de ruidos o sonidos provenientes de equipos de
amplificación u otros desde el interior de locales destinados, entre otros
fines, para viviendas, comercios, servicios, discotecas y salas de baile, con
niveles que sobrepasen los límites determinados para cada zona y en los
horarios establecidos en la presente norma.
4.1.1.8 Medidas de prevención y mitigación de ruidos:
a) Los procesos industriales y máquinas, que produzcan niveles de ruido de 85
decibeles A o mayores, determinados en el ambiente de trabajo, deberán ser
aislados adecuadamente, a fin de prevenir la transmisión de vibraciones hacia
el exterior del local. El operador o propietario evaluará
aquellos procesos y máquinas que, sin contar con el debido aislamiento de
vibraciones, requieran de dicha medida.
b) En caso de que una fuente de emisión de ruidos desee establecerse en unazona
en que el nivel de ruido excede, o se encuentra cercano de exceder, los valores
máximos permisibles descritos en esta norma, la fuente deberá proceder a las
medidas de atenuación de ruido aceptadas generalmente en la práctica de ingeniería,
a fin de alcanzar cumplimiento con los valores estipulados en esta norma. Las
medidas podrán consistir, primero, en reducir el nivel de ruido en la fuente, y
segundo, mediante el control en el medio de propagación de los ruidos desde la
fuente hacia el límite exterior o lindero del local en que
funcionará la fuente. La aplicación de una o ambas medidas de reducción
constará en la respectiva evaluación que efectuará el operador u propietario de
la nueva fuente.
4.1.1.9 Consideraciones generales
a) La Entidad Ambiental de Control otorgará la respectiva autorización o
criterio favorable de funcionamiento para aquellos locales comerciales que
utilicen amplificadores de sonido y otros dispositivos que produzcan ruido en
la vía pública.
b) En proyectos que involucren la ubicación, construcción y operación de
aeródromos públicos o privados, el promotor del proyecto proveerá a la Entidad
Ambiental de Control del debido estudio de impacto ambiental, el cual requerirá
demostrar las medidas técnicas u operativas a implementarse a fin de alcanzar
cumplimiento con la presente norma para niveles de ruido. Además,
el estudio evaluará cualquier posible o potencial afectación, no solamente para
seres humanos, sino también para flora y fauna.
c) La Entidad Ambiental de Control no permitirá la instalación y funcionamiento
de circos, ferias y juegos mecánicos en sitios colindantes a
establecimientos de salud, guarderías, centros educacionales, bibliotecas y
locales de culto.
d) Los fabricantes, importadores,ensambladores y
distribuidores de vehículos y similares, serán responsables de que las unidades
estén provistas de silenciadores o cualquier otro dispositivo técnico, con
eficiencia de operación demostrada y aprobada por la autoridad de tránsito. Se
prohibirá cualquier alteración en el tubo de escape del vehículo, o del
silenciador del mismo, y que conlleve un
incremento en la emisión de ruido del
vehículo. La matriculación y/o permiso de circulación que se otorgue a
vehículos considerará el cumplimiento de la medida descrita.
e) En lo referente a ruidos emitidos por aeronaves, se aplicarán los conceptos
y normas, así como
las enmiendas que se produzcan, que establezca el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (OACI).
2 De la medición de niveles de ruido producidos por una fuente fija
4.1.2.1 La medición de los ruidos en ambiente exterior se efectuará mediante un
decibelímetro (sonómetro) normalizado, previamente calibrado, con sus
selectores en el filtro de ponderación A y en respuesta lenta (slow). Los sonómetros
a utilizarse deberán cumplir con los requerimientos
señalados para los tipos 0, 1 ó 2, establecidas en las normas de la Comisión
Electrotécnica Internacional (International Electrotechnical Commission, IEC).
Lo anterior podrá acreditarse mediante certificado de fábrica del instrumento.
4.1.2.2 El micrófono del instrumento de
medición estará ubicado a una altura entre 1,0 y 1,5 m
del suelo, y
a una distancia de por lo menos 3 (tres) metros de las paredes de edificios o
estructuras que puedan reflejar el sonido. El equipo sonómetro no deberá estar
expuesto a vibraciones mecánicas, y en caso de existir vientos fuertes, se deberá utilizar una pantalla protectora en el
micrófono del
instrumento.
4.1.2.3 Medición de Ruido Estable se dirigeel
instrumento de medición hacia la fuente y se determinará el nivel de presión sonora equivalente
durante un período de 1 (un) minuto de medición en el punto seleccionado.
4.1.2.4 Medición de Ruido Fluctuante se dirige el
instrumento de medición hacia la fuente y se determinará el nivel de presión sonora equivalente
durante un período de, por lo menos, 10 (diez) minutos de medición en el punto
seleccionado.
4.1.2.5 Determinación del nivel de presión sonora equivalente
la determinación podrá efectuarse de forma automática o manual, esto según el
tipo de instrumento de medición a utilizarse. Para el primer caso, un sonómetro tipo 1, este instrumento proveerá de los
resultados de nivel de presión sonora
equivalente, para las situaciones descritas de medición de ruido estable o de
ruido fluctuante. En cambio, para el caso de registrarse el nivel de presión sonora
equivalente en forma manual, entonces se recomienda utilizar el procedimiento
descrito en el siguiente artículo.
4.1.2.6 Se utilizará una tabla, dividida en cuadrículas, y en que cada cuadro
representa un decibel. Durante un
primer período de medición de cinco (5) segundos se observará la tendencia
central que indique el instrumento, y se asignará dicho valor como una marca en la cuadrícula. Luego de
esta primera medición, se permitirá una pausa de diez (10) segundos, posterior
a la cual se realizará una segunda observación, de cinco segundos, para
registrar en la cuadrícula el segundo valor. Se repite sucesivamente el período
de pausa de diez segundos y de medición en cinco segundos, hasta conseguir que
el número total de marcas, cada una de cinco segundos, totalice
el período designado para la medición. Si se está midiendo ruido estable, un minuto de medición, entonces se conseguirándoce (12)
marcas en la cuadrícula. Si se está midiendo ruido
fluctuante, se conseguirán, por lo menos, ciento veinte (120) marcas en la
cuadrícula.
Al finalizar la medición, se contabilizarán las marcas
obtenidas en cada decibel, y se obtendrá el porcentaje de tiempo en que se registró
el decibel en cuestión. El porcentaje de tiempo Pi, para un decibel específico NPSi, será la fracción de tiempo en
que se verificó el respectivo valor NPSi, calculado como la razón entre el tiempo en que actuó
este valor y el tiempo total de medición. El nivel de presión sonora
equivalente se determinará mediante la siguiente ecuación
4.1.2.7 De los Sitios de Medición.- Para la medición del
nivel de ruido de una fuente fija, se realizarán mediciones en el límite físico
o lindero o línea de fábrica del predio o
terreno dentro del
cual se encuentra alojada la fuente a ser evaluada. Se
escogerán puntos de medición en el sector externo al lindero pero lo más cerca
posible a dicho límite. Para el caso de que en el lindero exista una
pared perimetral, se efectuarán las mediciones tanto al interior como al exterior del predio, conservando
la debida distancia de por lo menos 3 metros a fin de prevenir la influencia de
las ondas sonoras reflejadas por la estructura física. El número de puntos será
definido en el sitio pero se corresponderán con las condiciones más críticas de
nivel de ruido de la fuente evaluada. Se recomienda efectuar
una inspección previa en el sitio, en la que se determinen las condiciones de
mayor nivel de ruido producido por la fuente.
4.1.2.8 De Correcciones Aplicables a los Valores Medidos.- A los valores de
nivel de presión sonora equivalente, que se determinen para la fuente objeto de
evaluación, se aplicará la corrección debido anivel de ruido de fondo. Para
determinar el nivel de ruido de fondo, se seguirá igual procedimiento de
medición que el descrito para la fuente fija, con la excepción de que el
instrumento apuntará en dirección contraria a la fuente siendo evaluada, o en
su lugar, bajo condiciones de ausencia del ruido generado por la fuente
objeto de evaluación. Las mediciones de nivel de ruido de fondo se efectuarán
bajo las mismas condiciones por las que se obtuvieron
los valores de la fuente fija. En cada sitio se determinará el nivel de presión
sonora
equivalente, correspondiente al nivel de ruido de fondo. El número de sitios de
medición deberá corresponderse con los sitios seleccionados para evaluar la
fuente fija, y se recomienda utilizar un período de
medición de 10 (diez) minutos y máximo de 30 (treinta) minutos en cada sitio de
medición.
Al valor de nivel de presión sonora equivalente de la fuente fija se aplicará
el valor mostrado en la Tabla 2:
Tabla 2
Corrección por Nivel de Ruido de Fondo
Diferencia Aritmética entre NPSeq de la Fuente Fija y NPSeq de Ruido Corrección
de Fondo (dBA)
10 ó mayor 0
De 6 a 9 - 1
De 4 a 5 - 2
3 - 3
Menor a 3 Medición nula
Para el caso de que ladiferencia aritmética entre los niveles de presión sonora
equivalente de la fuente y de ruido de fondo sea menor a 3 (tres), será
necesario efectuar medición bajo las condiciones de menor ruido de fondo.
4.1.2.9 Requerimientos de Reporte.- Se elaborará un reporte con el contenido
mínimo siguiente:
a) Identificación de la fuente fija (Nombre o razón social, responsable,
dirección);
b) Ubicación de la fuente fija, incluyendo croquis de localización y
descripción de predios vecinos;
c) Ubicación aproximada de los puntos de medición;
d) Características de operación de la fuente fija;
e) Tipo de medición realizada (continua o semicontinua);
f) Equipo de medición empleado, incluyendo marca y número de serie;
g) Nombres del personal técnico que efectuó la medición;
h) Fecha y hora en la que se realizó la medición;
i) Descripción de eventualidades encontradas (ejemplo: condiciones
meteorológicas, obstáculos, etc.);
j) Correcciones Aplicables;
k) Valor de nivel de emisión de ruido de la fuente fija;
l) Cualquier desviación en el procedimiento, incluyendo las debidas
justificaciones técnicas.
3 Consideraciones para generadores de electricidad de emergencia
4.1.3.1 Aquellas instalaciones que posean generadores de electricidad de
emergencia, deberán evaluar la operación de dichos equipos a fin de determinar
si los niveles de ruido cumplen con la normativa y/o causan molestias en
predios adyacentes o cercanos a la instalación. La Entidad Ambiental de Control
podrá solicitar evaluaciones mayores, y en caso de juzgarse necesario, podrá
solicitar la implementación de medidas técnicas destinadas a la reducción y/o
mitigación de los niveles de ruido provenientes de la operación de dichos
equipos.
4 Ruidosproducidos por vehículos automotores
4.1.4.1 La Entidad Ambiental de Control establecerá, en conjunto con la
autoridad policial competente, los procedimientos necesarios para el control y
verificación de los niveles de ruido producidos por vehículos automotores.
4.1.4.2 Se establecen los niveles máximos permisibles de nivel de presión sonora
producido por vehículos, los cuales se presentan en la Tabla 3.
Tabla 3
Niveles de Presión Sonora Máximos para Vehículos Automotores
CATEGORÍA DE VEHÍCULO DESCRIPCIÓN NPS MAXIMO (dBA)
Motocicletas: De hasta 200 centímetros cúbicos. 80
Entre 200 y 500 c. c. 85
Mayores a 500 c. c. 86
Vehículos: Transporte de personas, nueve asientos, incluido
el 80
conductor.
Transporte de personas, nueve asientos,
incluido el 81
conductor, y peso no mayor a 3,5 toneladas.
Transporte de personas, nueve asientos,
incluido el 82
conductor, y peso mayor a 3,5 toneladas.
Transporte de personas, nueve asientos,
incluido el 85
conductor, peso mayor a 3,5 toneladas, y potencia de
motor mayor a 200 HP.
Vehículos de Carga: Peso máximo hasta 3,5 toneladas 81
Peso máximo de 3,5 toneladas hasta 12,0
toneladas 86
Peso máximo mayor a 12,0 toneladas 88
4.1.4.3 De la medición de niveles de ruido producidos por vehículos
automotores.- las mediciones destinadas a verificar los niveles de presión
sonora arriba indicados, se efectuarán con el vehículo estacionado, a su
temperatura normal de funcionamiento, y acelerado a ¾ de su capacidad. En la
medición se utilizará un instrumento decibelímetro,
normalizado, previamente calibrado, con filtro de ponderación A y en respuesta
lenta. El micrófono se ubicará a una distancia de 0,5
m del tubo de escape del vehículo siendo ensayado, y a una altura
correspondiente a la salida del tubo de escape, pero que en ningún caso será
inferior a 0,2 m. El micrófono será colocado de manera tal que forme un ángulo
de 45 grados con el plano vertical que contiene la salida de los gasesde
escape. En el caso de vehículos con descarga vertical de gases de escape, el
micrófono se situará a la altura del orificio de escape, orientado hacia lo
alto y manteniendo su eje vertical, y a 0,5 m de la pared más cercana del
vehículo.
4.1.4.4 Consideraciones generales.- en la matriculación de vehículos por parte
de la autoridad policial competente, y en concordancia con lo establecido en
las reglamentaciones y normativas vigentes, se verificará que los sistemas de
propulsión y de gases de escape de los vehículos se encuentren conformes con el
diseño original de los mismos; que se encuentren en condiciones adecuadas de
operación los dispositivos silenciadores, en el caso de aplicarse; y permitir
la sustitución de estos dispositivos siempre que el nuevo dispositivo no
sobrepase los niveles de ruido originales del vehículo.
4.1.4.5 La Entidad Ambiental de Control podrá señalar o designar, en ambientes
urbanos, los tipos de vehículos que no deberán circular, o deberán hacerlo con
restricciones en velocidad y horario, en calles, avenidas o caminos en que se
determine que los niveles de ruido, debido a tráfico exclusivamente, superen
los siguientes valores: nivel de presión sonora equivalente mayor a 65 dBA en
horario diurno, y 55 dBA en horario nocturno. La definición de horarios se
corresponde con la descrita en esta norma.
5 De las vibraciones en edificaciones
4.1.5.1 Ningún equipo o instalación podrá transmitir, a los elementos sólidos
que componen la estructura del recinto receptor, los niveles
de vibración superiores a los señalados a continuación (Tabla 4).
Tabla 4
Límite de Transmisión de Vibraciones
USO DE EDIFICACIÓN PERÍODO CURVA BASE Hospitalario, Educacional y Diurno 1
Religioso Nocturno 1
Residencial Diurno 2
Nocturno 1,4
Oficinas Diurno 4
Nocturno 4
Comercial Diurno 8
Nocturno 8
4.1.5.2 La determinación de vibraciones se efectuará de acuerdo a lo
establecido en la norma ISO-2631-1. La medición se efectuará con instrumentos
acelerómetros, y se reportará la magnitud de la vibración como valor eficaz
(rms), en unidades de metros por segundo cuadrado (m/s2), y corregida con los
factores de ponderación establecidos en la norma en referencia.