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Trabajo practico derecho de familia




SOCIEDAD CONYUGAL: Disolución-Separación de Bienes- Separación Personal- Efectos- Bienes adquiridos con posterioridad a la separación- Recompensas- Pago de gravamen hipotecario. (CASO Nº 2)

*1- Defina bienes gananciales.

Son los adquiridos desde que se contrajeron las nupcias y hasta la ruptura de lo convivencia, son gananciales” puros o propiamente dichos, y consecuentemente estaran alcanzados por la directiva del art. 1315, que obligara a su hora a la división “por iguales partes entre marido y mujer”

*2- Defina bienes gananciales anómalos.


Son los que se procuró cada esposo desde la separación de hecho y hasta la disolución de la sociedad conyugal, no sujetos a división y en tal virtud en estos supuestos el art. 1315 quedara desplazado, quedando sustituida por la directiva contenida en el art. 1306 parrafo 3º



*3- A qué clases de bienes se refiere el art. 1315?

El art. 1315 hace referencia a los bienes gananciales PUROS O PROPIAMENTE DICHOS

*4- Cual es el elemento clave en la ganancialidad?


El elemento puro en la ganancialidad es la comunidad de visa con la colaboración recíproca y esfuerzos conjuntos de los cónyuges, con elementos que no se verifican en la separación de hecho

*5-Defina recompensas.

Son los créditos entre los cónyuges y la sociedad conyugal que surgen con motivos de la gestión patrimonial de los bienes propios y gananciales, y que deben serdeterminados antes de la partición y con el objeto de precisar cual debe ser la maza partible

Ejemplo: El pago de deudas que constituyen cargas de la sociedad conyugal con fondos propios es un caso típico donde opera la teoría de la recompensa, pues con estas se trata de compensar el desplazamiento patrimonial producido a favor de una maza ganancial y en perjuicio de otra.

Valdivieso Bruno, María Gimena.-

NORMATIVA INVOLUCRADA

Art. 1306, 3º parrafo

Producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere CULPABLE de ella no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del NO culpable.

Art. 1315:

Los gananciales de la Sociedad conyugal se dividiran por iguales partes entre marido y mujer, o sus herederos, sin consideración alguna al capital propio de los conyuges, y aunque alguno de ellos no hubiese llevado a la Sociedad bienes alguno.

Art. 1266

Los bienes que se adquieren por permuta con otro de alguno de los conyuges, o el inmueble que se compre con dinero de alguno de ellos, y los aumentos materiales que acrecen a cualquier especie de uno de los conyuges, formando un mismo cuerpo con ella por aluvión, edificación, plantación, u otra cualquier causa, pertenecen al cónyuge permutante, o de quien era el dinero, o a quien correspondía la especie principal.

Art. 214 inc. 2º

Son causas de divorcio vincular:

2- Laseparación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continúo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el Art. 204

Art. 204

Podra decretarse la separación personal, a petición de cualquiera de los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de dos años. Si alguno de ellos alega y prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejara a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente.

Valdivieso Bruno María Gimena.-

TRABAJO PRACTICO DERECHO DE FAMILIA

SOCIEDAD CONYUGAL: Disolución- Separación de Hecho- Efectos (CASO PRACTICO Nº 3

PREGUNTAS:

*1- ¿Que categoría tienen los Bienes adquiridos desde la celebración del matrimonio hasta la disolución?

Entre la celebración del matrimonio y la disolución de la Sociedad Conyugal acontecida con la notificación de la demanda de divorcio, no todos los bienes gananciales adquiridos durante dicho período mereceran la misma categoría o calificación.
Los bienes adquiridos desde la celebración del matrimonio y hasta la separación de hecho, seran “bienes gananciales PUROS o bienes gananciales PROPIAMENTE DICHOS”, en consecuencia estaran alcanzados por la regla del 1315, que obligara a su hora a la división “por iguales partes entre marido y mujer”.

*2- ¿Que categoría tienen los bienes adquiridos desde la separación de hecho hasta la disolución de la sociedad conyugal?Desde la ruptura de la unión factica hasta la disolución de la sociedad conyugal, los bienes que aumentaron el patrimonio de cada cónyuge seran “gananciales ANOMALOS”, es decir bienes gananciales que se estimaran como propios, o si se quiere bienes gananciales no repartibles.

*3- ¿Los bienes del punto 2 son sujetos a división, por que?

Los bienes gananciales anómalos no se encuentran sujetos a división, ello hace que se desplace la aplicación del Art. 1315 y que entren en juego la regla del Art. 1306, 3º parrafo, ésta última norma impedira a cada cónyuge participar de los bienes adquiridos por el otro. Ello obedece a que estos bienes adquiridos con posterioridad a la separación, lo han sido con fondos obtenidos después de la separación de hecho y no antes. Cuando el Art. 1306 parr. 3º dice que no se participa en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del otro, esta presumiendo que tales bienes se adquirieron con fondos que también tuvieron su origen durante la vida separada. La prueba en contrario esta precisamente en la acreditación de la subrogación real.-

*4- Defina Subrogación Real

El Art. 1266 establece: Los bienes que se adquieren por permuta con otro de alguno de los conyuges, o el inmueble que se compre con dinero de alguno de ellos pertenecen al cónyuge permutante, o dueño del dinero. Con mayor generalidad y precisión puede decirse que conservan el caracter depropios todos aquellos bienes que entran al patrimonio de uno de los cónyuges por subrogación real de otro bien propio, o sea: por permuta con otro bien propio, por inversión de dinero propio, y por reinversión de un bien propio. Tal principio es aplicable también a los bienes gananciales.-
En el caso concreto la actora debe demostrar que las acciones fueron adquiridas con fondos o frutos provenientes de bienes gananciales pertenecientes a la época en que se verificaba la convivencia.

Valdivieso Bruno María Gimena
TRABAJO PRACTICO DE DERECHO DE FAMILIA

Sociedad Conyugal: Liquidación- Separación o Divorcio Art. 204 y 214 inc. 2 C.C- Bienes adquiridos durante la separación de hecho. (CASO PRACTICO Nº 1)

PREGUNTAS:

*1- ¿Tiene influencia en la separación de hecho el elemento subjetivo

El elemento subjetivo que venía siendo considerado por la jurisprudencia, recibió su recepción legislativa con la introducción incorporada por la Ley 17711, en el texto del Art. 1306, parr. 3º, en tanto dispone: Producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere CULPABLE de ella no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del NO culpable.

La Ley actual al tiempo que ha conservado la concepción del DIVORCIO SANCION, al permitir la atribución de culpa a uno o ambos esposos por las causales establecidas (art. 202, y 214 inc. 1), ha admitido laincorporación del DIVORCIO REMEDIO, manteniendo el ya permitido por presentación conjunta y adicionando otras situaciones que muestran la ruptura del matrimonio o la interrupción de la convivencia sin que se atribuya CULPA a uno o ambos esposos ( art. 203, 204 y 214 inc. 2).

Así los arts. 204 y 214 inc. 2º autorizan la separación personal o divorcio vincular por el solo hecho de la interrupción de la cohabitación entre los cónyuges, siempre que ésta haya perdurado durante el lapso previsto según el caso, sin requerirse la investigación de la reprochabilidad de las conductas, ahorrando a las partes tener que ventilar sus comportamientos en orden a la atribución de culpas. La Ley no se pone a inferir culpabilidades. Por el contrario como principio, para preservar la intimidad de los esposos permite que en este tipo de procesos se prescinda de traer a colación hechos imputables a título alguno.-

La última parte del 204, aplicable también al supuesto de divorcio vincular, dispone que si alguno de los cónyuges alega y prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejara a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente. La Ley objetivamente y sin investigar no acuerda a ninguno el status del inocente, de ahí no se sigue que los dos sean culpables en los términos requeridos por el Art. 1306, último parrafo.

A pesar de estar en juego la causal objetiva, se ventilara la conducta del sindicado como culpable, a fin de poner derelieve que el otro es inocente, pero ello requiere la iniciativa del inocente, una prueba mas de que la ley nada presume.-

Conclusión: producido el egreso de uno de los consortes, a los efectos del Art. 204, se supone la causación conjunta de la separación de hecho, hasta la producción de prueba en contrario que la desmienta.-

*2- ¿La causal objetiva, hace posible que se declare la culpabilidad de uno o ambos?

Al decepcionar nuestro sistema causales que responden a la concepción del DIVORCIO REMEDIO le esta vedado al juez la calificación de conductas, por ende, no cabe reputarlos culpables, mas tampoco inocentes, en rigor se elude el analisis de la cusa del conflicto. Pero en punto a los efectos de la sentencia, la situación de las partes es idéntica a la del cónyuge culpable, a excepción excepción del supuesto del art. 203, en donde priva un criterio de amparo al cónyuge enfermo.-Si bien la Ley no los considera culpables, entiende que ambos son responsables del fracaso del matrimonio.-

*3- ¿La separación de hecho hace participar a los cónyuges de los bienes adquiridos durante la separación de hecho

Si la sentencia de divorcio o separación personal se dicta con fundamento en la interrupción prolongada de la convivencia, sin analizar la culpabilidad de los cónyuges, ninguno de ellos tendra derecho a participar de los bienes adquiridos por el otro a partir de la separación de hecho. Es decir, la norma no concede aninguno de los esposos los beneficios que se otorgan al inocente, ello no implica en modo alguno considerarlos culpables, porque no se ha analizado la culpa.

*4- Compare los Arts. 1306 con los Arts. 204 y 214 C.C.

El Art. 1306 fue introducido en el código civil por la Ley 17711, y su mención a la culpa se da dentro de un sistema en el cual no habían sido aceptadas las llamadas causales objetivas de los Art. 204 y 214 inc. 2º. Por ello es que la reforma del régimen del divorcio y separación personal por la Ley 235145, coloca al art. 1306 in fine, en un estado de inadecuación, que obliga a una nueva interpretación de su texto, para armonizarlo con las disposiciones vigentes.-

De manera que nos encontramos con que: el Art. 204 y el 214 inc. 2º, recepcionan una causal objetiva de divorcio, sin que se hayan dejado a salvo los derechos del cónyuge inocente. Mientras que el Art. 1306, 3º parrafo, introduce un elemento subjetivo al hacer referencia al cónyuge no culpable de la separación, lo que implica un analisis de la culpabilidad, que de manera alguna tiene lugar cuando se produce la separación con fundamento en una causal objetiva.-

En consideración a lo expuesto, se concluye que si ambos cónyuges son los causantes de la ruptura matrimonial, ninguno tiene derecho a los bienes adquiridos por el otro después de la separación, es decir se excluye la aplicación del Art. 1306 Parr. 3º.-

Valdivieso Bruno, María Gimena.-


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