SOCIEDAD CONYUGAL: Disolución-Separación de Bienes-
Separación Personal- Efectos- Bienes adquiridos con posterioridad a la
separación- Recompensas- Pago de gravamen hipotecario. (CASO Nº 2)
*1- Defina bienes gananciales.
Son los adquiridos desde que se contrajeron las nupcias y hasta la ruptura de
lo convivencia, son gananciales” puros o propiamente dichos, y
consecuentemente estaran alcanzados por la directiva del art. 1315, que obligara a su hora a la división “por
iguales partes entre marido y mujer”
*2- Defina bienes gananciales anómalos.
Son los que se procuró cada esposo desde la separación de hecho y
hasta la disolución de la sociedad conyugal, no sujetos a
división y en tal virtud en estos supuestos el
art. 1315 quedara desplazado, quedando sustituida por
la directiva contenida en el art. 1306 parrafo
3º
*3- A qué clases de bienes se refiere el art. 1315?
El art. 1315 hace referencia a los
bienes gananciales PUROS O PROPIAMENTE DICHOS
*4- Cual es el elemento clave en la ganancialidad?
El elemento puro en la ganancialidad es la comunidad de visa con la
colaboración recíproca y esfuerzos conjuntos de los
cónyuges, con elementos que no se verifican en la separación de
hecho
*5-Defina recompensas.
Son los créditos entre los cónyuges y la sociedad conyugal que
surgen con motivos de la gestión patrimonial de los bienes propios y
gananciales, y que deben serdeterminados antes de la partición y con el
objeto de precisar cual debe ser la maza partible
Ejemplo: El pago de deudas que constituyen cargas de la sociedad conyugal con
fondos propios es un caso típico donde opera la teoría de la
recompensa, pues con estas se trata de compensar el desplazamiento patrimonial
producido a favor de una maza ganancial y en perjuicio de otra.
Valdivieso Bruno, María Gimena.-
NORMATIVA INVOLUCRADA
Art. 1306, 3º parrafo
Producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere
CULPABLE de ella no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que
con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del NO culpable.
Art. 1315:
Los gananciales de la Sociedad conyugal se dividiran por iguales partes
entre marido y mujer, o sus herederos, sin consideración alguna al
capital propio de los conyuges, y aunque alguno de ellos no hubiese llevado a
la Sociedad bienes alguno.
Art. 1266
Los bienes que se adquieren por permuta con otro de alguno de los conyuges, o
el inmueble que se compre con dinero de alguno de ellos, y los aumentos
materiales que acrecen a cualquier especie de uno de los conyuges, formando un
mismo cuerpo con ella por aluvión, edificación,
plantación, u otra cualquier causa, pertenecen al cónyuge
permutante, o de quien era el dinero, o a quien correspondía la especie
principal.
Art. 214 inc. 2º
Son causas de divorcio vincular:
2- Laseparación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse
por un tiempo continúo mayor de tres años, con los alcances y en
la forma prevista en el Art. 204
Art. 204
Podra decretarse la separación personal, a petición de
cualquiera de los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su
cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de dos
años. Si alguno de ellos alega y prueba no haber
dado causa a la separación, la sentencia dejara a salvo los
derechos acordados al cónyuge inocente.
Valdivieso Bruno María Gimena.-
TRABAJO PRACTICO DERECHO DE FAMILIA
SOCIEDAD CONYUGAL: Disolución- Separación de Hecho- Efectos (CASO
PRACTICO Nº 3
PREGUNTAS:
*1- ¿Que categoría tienen los Bienes adquiridos desde la
celebración del
matrimonio hasta la disolución?
Entre la celebración del matrimonio y la disolución de la
Sociedad Conyugal acontecida con la notificación de la demanda de divorcio,
no todos los bienes gananciales adquiridos durante dicho período
mereceran la misma categoría o calificación.
Los bienes adquiridos desde la celebración del matrimonio y hasta la separación de
hecho, seran “bienes gananciales PUROS o bienes gananciales
PROPIAMENTE DICHOS”, en consecuencia estaran alcanzados por la
regla del
1315, que obligara a su hora a la división “por iguales
partes entre marido y mujer”.
*2- ¿Que categoría tienen los bienes adquiridos desde la
separación de hecho hasta la disolución de la sociedad conyugal?Desde la ruptura de la unión factica hasta la
disolución de la sociedad conyugal, los bienes que aumentaron el
patrimonio de cada cónyuge seran “gananciales
ANOMALOS”, es decir bienes gananciales que se estimaran como
propios, o si se quiere bienes gananciales no repartibles.
*3- ¿Los bienes del punto 2 son sujetos a
división, por que?
Los bienes gananciales anómalos no se encuentran sujetos a
división, ello hace que se desplace la aplicación del Art. 1315 y que entren en juego la regla del Art. 1306, 3º parrafo, ésta
última norma impedira a cada
cónyuge participar de los bienes adquiridos por el otro. Ello obedece a
que estos bienes adquiridos con posterioridad a la separación, lo han sido con fondos obtenidos después de la separación
de hecho y no antes. Cuando el Art. 1306 parr.
3º dice que no se participa en los bienes gananciales que con
posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del otro, esta
presumiendo que tales bienes se adquirieron con fondos que también tuvieron
su origen durante la vida separada. La prueba en contrario esta
precisamente en la acreditación de la subrogación real.-
*4- Defina Subrogación Real
El Art. 1266 establece: Los bienes que se adquieren por permuta con otro de
alguno de los conyuges, o el inmueble que se compre con dinero de alguno de
ellos pertenecen al cónyuge permutante, o dueño del dinero. Con
mayor generalidad y precisión puede decirse que conservan el
caracter depropios todos aquellos bienes que entran al patrimonio de uno
de los cónyuges por subrogación real de otro bien propio, o sea: por permuta con otro bien propio, por
inversión de dinero propio, y por reinversión de un bien propio.
Tal principio es aplicable también a los bienes gananciales.-
En el caso concreto la actora debe demostrar que las acciones fueron adquiridas
con fondos o frutos provenientes de bienes gananciales pertenecientes a la
época en que se verificaba la convivencia.
Valdivieso Bruno María Gimena
TRABAJO PRACTICO DE DERECHO DE FAMILIA
Sociedad Conyugal: Liquidación- Separación o Divorcio Art. 204 y
214 inc. 2 C.C- Bienes adquiridos durante la
separación de hecho. (CASO PRACTICO Nº 1)
PREGUNTAS:
*1- ¿Tiene influencia en la separación de hecho el elemento
subjetivo
El elemento subjetivo que venía siendo considerado por la
jurisprudencia, recibió su recepción legislativa con la
introducción incorporada por la Ley 17711, en el texto del Art. 1306, parr.
3º, en tanto dispone: Producida la separación de hecho de los
cónyuges, el que fuere CULPABLE de ella no
tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la
separación aumentaron el patrimonio del NO culpable.
La Ley actual al tiempo que ha conservado la concepción del DIVORCIO
SANCION, al permitir la atribución de culpa a uno o ambos esposos por
las causales establecidas (art. 202, y 214 inc. 1), ha admitido
laincorporación del DIVORCIO REMEDIO, manteniendo el ya permitido por
presentación conjunta y adicionando otras situaciones que muestran la
ruptura del matrimonio o la interrupción de la convivencia sin que se
atribuya CULPA a uno o ambos esposos ( art. 203, 204 y
214 inc. 2).
Así los arts. 204 y 214 inc. 2º autorizan
la separación personal o divorcio vincular por el solo hecho de la
interrupción de la cohabitación entre los cónyuges,
siempre que ésta haya perdurado durante el lapso previsto según
el caso, sin requerirse la investigación de la reprochabilidad de las
conductas, ahorrando a las partes tener que ventilar sus comportamientos en orden
a la atribución de culpas. La Ley no se pone a
inferir culpabilidades. Por el contrario como principio, para preservar la
intimidad de los esposos permite que en este tipo de procesos se prescinda de
traer a colación hechos imputables a título alguno.-
La última parte del 204, aplicable también al supuesto de
divorcio vincular, dispone que si alguno de los cónyuges alega y prueba
no haber dado causa a la separación, la sentencia dejara a salvo
los derechos acordados al cónyuge inocente. La Ley objetivamente y sin
investigar no acuerda a ninguno el status del inocente, de
ahí no se sigue que los dos sean culpables en los términos
requeridos por el Art. 1306, último parrafo.
A pesar de estar en juego la causal objetiva, se ventilara la conducta
del sindicado como culpable, a fin de poner derelieve que el otro es inocente,
pero ello requiere la iniciativa del inocente, una prueba mas de que la
ley nada presume.-
Conclusión: producido el egreso de uno de los consortes, a los efectos
del Art. 204, se supone la causación conjunta de la separación de
hecho, hasta la producción de prueba en contrario que la desmienta.-
*2- ¿La causal objetiva, hace posible que se declare la culpabilidad de
uno o ambos?
Al decepcionar nuestro sistema causales que responden a la concepción del DIVORCIO REMEDIO le esta vedado al juez la
calificación de conductas, por ende, no cabe reputarlos culpables,
mas tampoco inocentes, en rigor se elude el analisis de la cusa del conflicto. Pero en
punto a los efectos de la sentencia, la situación de las partes es
idéntica a la del
cónyuge culpable, a excepción excepción del
supuesto del
art. 203, en donde priva un criterio de amparo al cónyuge enfermo.-Si
bien la Ley no los considera culpables, entiende que ambos son responsables del fracaso del
matrimonio.-
*3- ¿La separación de hecho hace participar a los cónyuges
de los bienes adquiridos durante la separación de hecho
Si la sentencia de divorcio o separación personal se dicta con
fundamento en la interrupción prolongada de la convivencia, sin analizar
la culpabilidad de los cónyuges, ninguno de ellos tendra derecho
a participar de los bienes adquiridos por el otro a partir de la
separación de hecho. Es decir, la norma no
concede aninguno de los esposos los beneficios que se otorgan al inocente, ello
no implica en modo alguno considerarlos culpables, porque no se ha analizado la
culpa.
*4- Compare los Arts. 1306 con los Arts. 204 y 214 C.C.
El Art. 1306 fue introducido en el código civil por la Ley 17711, y su
mención a la culpa se da dentro de un sistema
en el cual no habían sido aceptadas las llamadas causales objetivas de
los Art. 204 y 214 inc. 2º. Por ello es que la
reforma del
régimen del
divorcio y separación personal por la Ley 235145, coloca al art. 1306 in
fine, en un estado de inadecuación, que obliga
a una nueva interpretación de su texto, para armonizarlo con las
disposiciones vigentes.-
De manera que nos encontramos con que: el Art. 204 y el 214 inc. 2º,
recepcionan una causal objetiva de divorcio, sin que se hayan dejado a salvo
los derechos del cónyuge inocente. Mientras que el
Art. 1306, 3º parrafo, introduce un elemento subjetivo al
hacer referencia al cónyuge no culpable de la separación, lo que
implica un analisis de la culpabilidad, que de manera alguna tiene lugar
cuando se produce la separación con fundamento en una causal objetiva.-
En consideración a lo expuesto, se concluye que si ambos cónyuges
son los causantes de la ruptura matrimonial, ninguno tiene derecho a los bienes
adquiridos por el otro después de la separación, es decir se
excluye la aplicación del Art. 1306 Parr.
3º.-
Valdivieso Bruno, María Gimena.-