Consultar ensayos de calidad


Ambas reformas



Ambas reformas proponen la elevación del Juez de Paz, en un aplicador de la ley que emita sentencia en la categoría de delitos pésimamente denominados “menos graves” y definidos por la ley por ser aquellos cuya pena maxima es de cinco años. Unos pocos ejemplos de dicha categoría ilustran la problematica: abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, resoluciones violatorias a la Constitución, etcétera.
Buscando así es elevar el número de sentencias a nivel nacional. Cada año incrementamos el número de fallos judiciales

El futuro de la justicia penal en Guatemala marca la necesidad de una coordinación interinstitucional que permita la planificación sectorial multianual para que las reformas procesales penales sean efectivamente aplicadas en todo el territorio nacional, para garantizar el principiode igualdad y de tutela judicial efectivos para todas y todos los guatemaltecos.



El artículo 2 de la citada normativa otorga competencia a los Juzgados de Paz Penal de todo el país y el artículo 13 de la misma norma detalla que el procedimiento para delitos menos graves constituye un protocolo especial, que se aplica para el juzgamiento de delitos sancionados en el Código Penal con pena maxima de cinco años de prisión y que para este procedimiento son competentes los jueces de Paz.
“La asignación de competencia a los jueces de Paz, con un procedimiento simplificado, y la instauración de jueces de sentencia para conocer casos que no sean calificados de mayor gravedad generara de inmediato condiciones para responder a la demanda de justicia y con ello la posibilidad de aumentar el número de sentencias”.


Política de privacidad