Ambas reformas proponen la elevación del
Juez de Paz, en un aplicador de la ley que emita sentencia en la
categoría de delitos pésimamente denominados “menos
graves” y definidos por la ley por ser aquellos cuya pena maxima
es de cinco años. Unos pocos ejemplos de dicha categoría ilustran
la problematica: abuso de autoridad, incumplimiento de deberes,
resoluciones violatorias a la Constitución, etcétera.
Buscando así es elevar el número de sentencias
a nivel nacional. Cada año incrementamos el número de
fallos judiciales
El futuro de la justicia penal en Guatemala marca la necesidad de una
coordinación interinstitucional que permita la planificación
sectorial multianual para que las reformas procesales penales sean efectivamente aplicadas en todo el territorio nacional,
para garantizar el principiode igualdad y de tutela judicial efectivos para
todas y todos los guatemaltecos.
El artículo 2 de la citada normativa otorga competencia a los Juzgados
de Paz Penal de todo el país y el artículo 13 de la misma norma
detalla que el procedimiento para delitos menos graves constituye un protocolo
especial, que se aplica para el juzgamiento de delitos sancionados en el
Código Penal con pena maxima de cinco años de
prisión y que para este procedimiento son competentes los jueces de Paz.
“La asignación de competencia a los jueces de Paz, con un
procedimiento simplificado, y la instauración de jueces de sentencia
para conocer casos que no sean calificados de mayor gravedad generara de
inmediato condiciones para responder a la demanda de justicia y con ello la
posibilidad de aumentar el número de sentencias”.