Consultar ensayos de calidad


Condiciones generales del reglamento tÉcnico del sector de agua potable y saneamiento bÁsico



CONDICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO TÉCNICO DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO


ARTÍCULO 4.- DE LA SUJECIÓN A LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: La ejecución de obras relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento básico se debe llevar a cabo con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial

de cada localidad, en los términos del Capítulo III de la Ley 388 de 1997. En aquellos eventos en los cuales las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo acrediten a plenitud que por motivos ambientales, técnicos o económicos no sea posible localizar parte de las infraestructuras en el territorio de su jurisdicción y sea necesario ubicarlas en el territorio de otro municipio, el Alcalde de esta última entidad territorial autorizará tal localización y brindará las garantías indispensables para asegurar la prestación del servicio, previo cumplimiento de las normas vigentes. ARTÍCULO 5.- IDONEIDAD Y EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES: Las autoridades territoriales y/o empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, exigirán para la ejecución de diseños, consultorías, interventorías, obras yservicios propios del sector, que la persona natural o jurídica ejecutora, acredite los requisitos de idoneidad y experiencia fijados en el presente Reglamento Técnico. ARTÍCULO 6 SOBRE LAS NORMAS TÉCNICAS INTERNAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS: El presente Reglamento no afecta la aplicación de normas y especificaciones técnicas que internamente emitan las empresas prestadoras de los servicios, siempre que no vayan en detrimento de la calidad del servicio y no contradigan el presente Reglamento Técnico. ARTÍCULO 7.- SOBRE OTROS REGLAMENTOS TÉCNICOS: El presente Reglamento hace referencia al Decreto 475 de 1998 expedido por los Ministerios de Salud y Desarrollo Económico por el cual se expiden las normas técnicas de calidad del agua potable, las Normas de Calidad de los vertimientos a los cuerpos de agua contenidas en el Decreto 1594 de 1984 expedido por el Ministerio de Salud y las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente (NSR-98) de la Ley 400 de 1997 y el Decreto 33 de 1998, por el cual se establece los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes. ARTÍCULO 8.- COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO: Corresponde a la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Económico en relación con el presente Reglamento y de acuerdo al numeral 13 del artículo 17 del Decreto 219 del 15 de febrero de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico: 1. Atender y absolver lasconsultas que le formulen las entidades oficiales y particulares. 2. Asistir técnica e institucionalmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante la conformación de comisiones de estudio, las cuales serán enviadas a los sitios donde se presenten situaciones anómalas en relación con el cumplimiento de los objetivos de este Reglamento y que ameriten su concurso. 3. Organizar y realizar seminarios y cursos de actualización sobre las normas relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento básico. 4. Coordinar estudios dirigidos a detectar las causas de fallas de los sistemas de acueductos, potabilización de agua, recolección y disposición de aguas, tratamientos de aguas residuales y aseo urbano a fin de emitir conceptos relacionados con la aplicación del presente Reglamento y sugerir las medidas correctivas que se estimen convenientes.




Servir de órgano consultivo del Gobierno Nacional para efectos de sugerir las actualizaciones en los aspectos técnicos que demande el desarrollo de las normas relacionas con el sector de agua potable y saneamiento básico. 6. Orientar y asesorar la elaboración de estudios sobre sistemas de acueducto, potabilización, recolección, disposición y tratamiento de aguas residuales domésticas y aseo urbano y fijar los alcances de los mismos. 7. Nombrar delegados ad-honorem ante instituciones nacionales y extranjeras que traten temas afines con el sector de agua potable y saneamiento básico para lograr desarrollos y actualizaciones de las presentes normas. 8. Asistir técnica e institucionalmente a los organismosseccionales y locales con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento del presente Reglamento. 9. Divulgar ampliamente y en forma didáctica el presente Reglamento 10. Apoyar y prestar la asesoría necesaria a los proyectos que adelanten entidades del orden nacional, departamental, municipal y del sector privado en materia de agua potable y saneamiento básico cuando así se le solicite. 11. Efectuar las modificaciones que sean aprobadas por la Junta Técnica del presente Reglamento en su calidad de Secretaría Técnica de la misma. 12. Las demás que fije la ley y las que le asigne el Gobierno Nacional según su competencia. ARTICULO 9 DE LA JUNTA TÉCNICA ASESORA DEL REGLAMENTO: El Ministerio de Desarrollo Económico, con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento, integrará una Junta Técnica Asesora, y regulará sus actuaciones y procedimientos. Dicha Junta estará presidida por el Ministro de Desarrollo Económico y estará conformada por un (1) representante de cada uno de las entidades y los gremios que se relacionan a continuación: - Dirección General de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Económico, quien actuará como secretaría técnica. - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD. - Comisión de Regulación del Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA. - Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental - ACODAL. - Asociación Colombiana de Empresas de Ingeniería y Consultoría AICO. - El Organismo Nacional de Normalización. - Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios yActividades Complementarias e Inherentes - ANDESCO. - Asociación Colombiana de Ingenieros Constructores - ACIC. - Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería – ACOFI. Igualmente, participarán dos representantes de las industrias del sector, las cuales serán escogidas por el Ministro de Desarrollo Económico de una terna concertada por los diferentes gremios. PARÁGRAFO: FUNCIONES: Serán funciones generales de la Junta Técnica Asesora del Reglamento las siguientes: Asesorar en forma permanente, la revisión, modificación y actualización del Reglamento Técnico de oficio o a solicitud de la parte interesada, previo estudio de la viabilidad y conveniencia de la petición.


Sistema Servicio de suministro de agua potable

Servicio de recolección y disposición de aguas residuales y pluviales

Servicio de aseo urbano

TABLA NUMERO 2 Parámetros sujetos de la evaluación Calidad y continuidad de la fuente Evaluación de las dotaciones Captación y pretratamientos Capacidad y estado general de la aducción y/o conducción Capacidad de la PTAP Calidad actual del agua en planta y en la red de distribución Estado de la red de distribución Porcentaje de pérdidas técnicas Cobertura del servicio Capacidad del almacenamiento Continuidad del servicio Tarifas Cobertura de la Macromedición Cobertura de Micromedición Cobertura actual Estimación de conexiones erradas Estimación de infiltraciones Capacidad de laPTAR Tarifas Caracterización de las aguas residuales Calidad de agua en la fuente receptora SISTEMA DE RECOLECCIÓN Cobertura y frecuencia de la recolección Capacidad y calidad de los vehículos Eficiencia Tarifas DISPOSICIÓN FINAL Evaluación de la operación Manejo de lixiviados Problemas de contaminación en aguas superficiales y subterráneas Vida útil del sitio de disposición final Impacto ambiental dentro del servicio de aseo urbano Cerramiento y clausura.

ARTICULO 20 DESCRIPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE: Antes de la ejecución de cualquier proyecto, la entidad territorial correspondiente debe evaluar las condiciones físicas y de operación de la infraestructura actual, buscando el máximo aprovechamiento de estas obras dentro del proyecto propuesto, o modificación en sus procedimientos de operación para mejorar la eficiencia. El análisis debe cubrir los siguientes puntos : 1. Nivel y estado actual de los servicios. 2. Estado del catastro de la red 3. Información general relacionada con la situación actual que se desea cambiar. 4. Descripción del estado de las obras físicas. 5. Información sobre labores de mantenimiento realizadas en los 2 últimos años, donde se incluyan, en lo posible, los daños ocurridos de forma imprevista, su causa y métodos de reparación.
En todo caso, debe evaluarse la posibilidad de la utilización de obras existentes como parte de las obras civiles e infraestructura necesarias para el proyecto.




Recomendar la incorporación al Reglamento Técnico de métodos y tecnologías de punta aplicables al sector de agua potable y saneamiento básico. Participar en la elaboración de normas técnicas que afecten al sector de agua potable y saneamiento básico.


Política de privacidad