CONDICIONES
GENERALES DEL REGLAMENTO TÉCNICO DEL
SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
ARTÍCULO 4.- DE LA SUJECIÓN A LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: La
ejecución de obras relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento
básico se debe llevar a cabo con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial
de cada localidad, en los términos del Capítulo III de la Ley 388 de 1997. En
aquellos eventos en los cuales las empresas de servicios públicos de acueducto,
alcantarillado y aseo acrediten a plenitud que por motivos ambientales,
técnicos o económicos no sea posible localizar parte de las infraestructuras en
el territorio de su jurisdicción y sea necesario ubicarlas en el territorio de
otro municipio, el Alcalde de esta última entidad territorial autorizará tal
localización y brindará las garantías indispensables para asegurar la
prestación del servicio, previo cumplimiento de las normas vigentes. ARTÍCULO
5.- IDONEIDAD Y EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES: Las autoridades territoriales
y/o empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de agua potable y
saneamiento básico, exigirán para la ejecución de diseños, consultorías,
interventorías, obras yservicios propios del sector, que la persona natural o
jurídica ejecutora, acredite los requisitos de idoneidad y experiencia fijados
en el presente Reglamento Técnico. ARTÍCULO 6 SOBRE
LAS NORMAS TÉCNICAS INTERNAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS: El presente
Reglamento no afecta la aplicación de normas y especificaciones técnicas que
internamente emitan las empresas prestadoras de los servicios, siempre que no
vayan en detrimento de la calidad del
servicio y no contradigan el presente Reglamento Técnico. ARTÍCULO 7.- SOBRE
OTROS REGLAMENTOS TÉCNICOS: El presente Reglamento hace referencia al Decreto
475 de 1998 expedido por los Ministerios de Salud y Desarrollo Económico por el
cual se expiden las normas técnicas de calidad del agua potable, las Normas de
Calidad de los vertimientos a los cuerpos de agua contenidas en el Decreto 1594
de 1984 expedido por el Ministerio de Salud y las Normas Colombianas de Diseño
y Construcción Sismo Resistente (NSR-98) de la Ley 400 de 1997 y el Decreto 33
de 1998, por el cual se establece los requisitos de carácter técnico y científico
para construcciones sismo resistentes. ARTÍCULO 8.- COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO:
Corresponde a la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento Básico del
Ministerio de Desarrollo Económico en relación con el presente Reglamento y de
acuerdo al numeral 13 del artículo 17 del Decreto 219 del 15 de febrero de
2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo
Económico: 1. Atender y absolver lasconsultas que le formulen las entidades
oficiales y particulares. 2. Asistir técnica e institucionalmente a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante la conformación
de comisiones de estudio, las cuales serán enviadas a los sitios donde se
presenten situaciones anómalas en relación con el cumplimiento de los objetivos
de este Reglamento y que ameriten su concurso. 3. Organizar y realizar
seminarios y cursos de actualización sobre las normas
relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento básico. 4. Coordinar
estudios dirigidos a detectar las causas de fallas de los sistemas de
acueductos, potabilización de agua, recolección y disposición de aguas,
tratamientos de aguas residuales y aseo urbano a fin de emitir conceptos
relacionados con la aplicación del presente Reglamento y sugerir
las medidas correctivas que se estimen convenientes.
Servir de órgano consultivo del
Gobierno Nacional para efectos de sugerir las actualizaciones en los aspectos
técnicos que demande el desarrollo de las normas relacionas con el sector de
agua potable y saneamiento básico. 6. Orientar y asesorar la elaboración de
estudios sobre sistemas de acueducto, potabilización, recolección, disposición
y tratamiento de aguas residuales domésticas y aseo urbano y fijar los alcances
de los mismos. 7. Nombrar delegados ad-honorem ante instituciones nacionales y
extranjeras que traten temas afines con el sector de agua potable y saneamiento
básico para lograr desarrollos y actualizaciones de las presentes normas. 8.
Asistir técnica e institucionalmente a los organismosseccionales y locales con
el fin de asegurar el adecuado cumplimiento del presente
Reglamento. 9. Divulgar ampliamente y en forma didáctica el presente Reglamento
10. Apoyar y prestar la asesoría necesaria a los proyectos que adelanten
entidades del orden
nacional, departamental, municipal y del
sector privado en materia de agua potable y saneamiento básico cuando así se le
solicite. 11. Efectuar las modificaciones que sean
aprobadas por la Junta Técnica del presente Reglamento en su calidad de
Secretaría Técnica de la misma. 12. Las demás que fije la ley y las que le
asigne el Gobierno Nacional según su competencia. ARTICULO 9
DE LA JUNTA TÉCNICA ASESORA DEL REGLAMENTO: El Ministerio de Desarrollo
Económico, con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este
Reglamento, integrará una Junta Técnica Asesora, y regulará sus actuaciones y
procedimientos. Dicha Junta estará presidida por el Ministro de Desarrollo
Económico y estará conformada por un (1) representante
de cada uno de las entidades y los gremios que se relacionan a continuación: -
Dirección General de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de
Desarrollo Económico, quien actuará como
secretaría técnica. - Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios - SSPD. - Comisión de Regulación del Agua Potable y
Saneamiento Básico - CRA. - Asociación Colombiana de
Ingeniería Sanitaria y Ambiental - ACODAL. -
Asociación Colombiana de Empresas de Ingeniería y Consultoría AICO. - El Organismo Nacional de Normalización. -
Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios
yActividades Complementarias e Inherentes - ANDESCO. -
Asociación Colombiana de Ingenieros Constructores - ACIC. - Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería – ACOFI.
Igualmente, participarán dos representantes de las industrias del sector, las
cuales serán escogidas por el Ministro de Desarrollo Económico de una terna
concertada por los diferentes gremios. PARÁGRAFO: FUNCIONES: Serán funciones
generales de la Junta Técnica Asesora del Reglamento las siguientes: Asesorar
en forma permanente, la revisión, modificación y actualización del
Reglamento Técnico de oficio o a solicitud de la parte interesada, previo
estudio de la viabilidad y conveniencia de la petición.
Sistema Servicio de suministro de agua potable
Servicio de recolección y disposición de aguas residuales y pluviales
Servicio de aseo urbano
TABLA NUMERO 2 Parámetros sujetos de la evaluación Calidad y continuidad de la
fuente Evaluación de las dotaciones Captación y pretratamientos Capacidad y
estado general de la aducción y/o conducción Capacidad de la PTAP Calidad
actual del agua en planta y en la red de distribución Estado de la red de
distribución Porcentaje de pérdidas técnicas Cobertura del servicio Capacidad
del almacenamiento Continuidad del servicio Tarifas Cobertura de la
Macromedición Cobertura de Micromedición Cobertura actual Estimación de
conexiones erradas Estimación de infiltraciones Capacidad de laPTAR Tarifas
Caracterización de las aguas residuales Calidad de agua en la fuente receptora
SISTEMA DE RECOLECCIÓN Cobertura y frecuencia de la recolección Capacidad y
calidad de los vehículos Eficiencia Tarifas DISPOSICIÓN FINAL Evaluación de la
operación Manejo de lixiviados Problemas de contaminación en aguas
superficiales y subterráneas Vida útil del sitio de disposición final Impacto
ambiental dentro del servicio de aseo urbano Cerramiento y clausura.
ARTICULO 20 DESCRIPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA
EXISTENTE: Antes de la ejecución de cualquier proyecto, la entidad territorial
correspondiente debe evaluar las condiciones físicas y de operación de la
infraestructura actual, buscando el máximo aprovechamiento de estas obras
dentro del
proyecto propuesto, o modificación en sus procedimientos de operación para
mejorar la eficiencia. El análisis debe cubrir los siguientes puntos : 1. Nivel y estado actual de los servicios. 2.
Estado del catastro de la red 3. Información general relacionada con la
situación actual que se desea cambiar. 4. Descripción del estado de las obras
físicas. 5. Información sobre labores de mantenimiento realizadas en los 2
últimos años, donde se incluyan, en lo posible, los daños ocurridos de forma
imprevista, su causa y métodos de reparación.
En todo caso, debe evaluarse la posibilidad de la utilización de obras
existentes como
parte de las obras civiles e infraestructura necesarias para el proyecto.
la incorporación al Reglamento Técnico de
métodos y tecnologías de punta aplicables al sector de agua potable y
saneamiento básico. Participar en la elaboración de