ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO
Definición.- El ordenamiento ecológico es un instrumento de
política ambiental diseñado para caracterizar, diagnosticar y
proponer formas de utilización del espacio territorial y sus recursos
naturales, siempre bajo el enfoque del uso racional y diversificado, y con el
consenso de la población.
Ante el deterioro ambiental que sufre gran parte de nuestro país, un
diagnostico adecuado permite reconocer las oportunidades de apropiación
de recursos naturales, la internalización de los costos ambientales
inherentes y la previsión y resolución de conflictos que se
generen. Asimismo, garantiza las condiciones para practicar una
evaluación constante de los potenciales y limitantes productivas y
socio-económicas que ofrece nuestro territorio.
La construcción de una política que cumpla estas necesidades ha
llevado al gobierno mexicano, en las ultimas tres décadas, a
diseñar y aplicar leyes y estrategias para regular el uso del suelo y el
aprovechamiento adecuado de sus recursos naturales, en aras de un desarrollo
equilibrado.
Por lo anterior, el ordenamiento ecológico del territorio se convierte
en un instrumento normativo basico, sobre el cual pueden apoyarse otros
instrumentos, como la evaluación de impacto ambiental, los programas de
desarrollo urbano y los de areas naturales protegidas, entre otros.
Actualmente, la responsabilidad de realizar el ordenamiento ecológico
general del territorio (OEGT) y promover y otorgar asistencia técnica a
los estados y municipios para laelaboración de programas de ordenamiento
ecológico regionales, estatales y municipales, esta a cargo de la
Dirección General de Ordenamiento ecológico e Impacto Ambiental
del Instituto Nacional de Ecología, órgano desconcentrado de la
SEMARNAP.
Otra deficinión:
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
(LGEEPA) en la fracción XXIII del artículo 3° define al
Ordenamiento Ecológico del Territorio (OET) como el instrumento de
política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y
las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio
ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, a partir del analisis de las tendencias de deterioro
y las potencialidades del aprovechamiento de los mismos (LGEEPA, 1997).
Modalidades.- De acuerdo con lo que establece la LGEEPA en sus artículos
5° fracción IX, 7° fracción IX, 8° fracción
VIII y los artículos 19 bis al 20 bis 7, en México el
Ordenamiento Ecológico del Territorio nacional y de las zonas sobre las
que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se
llevara a cabo a través de las siguientes modalidades de Programa
de Ordenamiento Ecológico, según SEMARNAT, 2006:
• El Ordenamiento Ecológico General del Territorio (OEGT) tiene
como objetivo fundamental vincular las acciones y programas de la administración
pública federal cuyas actividades inciden en el patrón de
ocupación del territorio. Su formulación debera aten131
• El Ordenamiento Ecológico Marino (OEM) tendra por objeto
establecerlos lineamientos y previsiones a que debera sujetarse la
preservación, restauración, protección y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales existentes en areas o superficies
específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, incluyendo las zonas
federales adyacentes. Se formularan conforme lo establece la LGEEPA en
su artículo 20 bis 7 y bajo
el procedimiento de los Programas de Ordenamiento Ecológico Regionales
con la participación que corresponda a otras dependencias de la
administración pública federal.
• El Ordenamiento Ecológico Regional (OER) tiene por objeto
establecer y orientar la política de uso del suelo en función del
impacto ambiental que generan las actividades productivas en regiones
consideradas prioritarias o estratégicas para el país. Su
formulación debera atender a lo establecido en los artículos
20
bis 3 de la LGEEPA y 40 de su reglamento en materia de ordenamiento
ecológico. Los OER presentan dos submodalidades:
a) De dos o mas estados
Cuando una región ecológica se ubique en el territorio de dos o
mas entidades federativas, el gobierno federal, de los estados y
municipios respectivos, en el ambito de sus competencias, podran
formular un programa de ordenamiento ecológico regional. Para tal
efecto, la federación celebrara los acuerdos o convenios de coordinación
procedentes con los gobiernos locales involucrados (artículo 20 bis 2 de
la LGEEPA).
b) De la totalidad o parte de un estado
Los gobiernos de los estados, en los términos de las leyes locales
aplicables, podran formular yexpedir programas de ordenamiento
ecológico regional que abarquen la totalidad o una parte de una entidad
federativa (artículo 20 bis 2 de la 132
LGEEPA). En estos casos, el estado en cuestión puede invitar a
participar al gobierno federal a través de la suscripción de un
convenio de coordinación.
• El Ordenamiento Ecológico Local (OEL) Tienen como objetivo
determinar el diagnóstico de las condiciones ambientales y
tecnológicas, regular los usos del suelo fuera de los centros de
población. En ellos se establecen los criterios de regulación
ecológica de los centros de población para que sean integrados en
los programas de desarrollo urbano con caracter obligatorio para las
autoridades municipales, de acuerdo con lo que establecen los artículos
20 bis 4 y bis 5 de la LGEEPA y los artículos 57 al 61 de su reglamento
en materia de ordenamiento ecológico. Asimismo, los municipios
tendran que formular su POE con base en las leyes locales en la materia.
De igual forma los municipios en cuestión podran invitar al
gobierno federal a participar en el proceso de ordenamiento ecológico a
través de la suscripción de un convenio de coordinación, o
bien, en el caso que exista un area natural protegida federal, la
participación del gobierno federal sera cuestión obligada.
Los OEL pueden abarcar la totalidad o parte del territorio de un municipio.