DERECHO ECOLOGICO.
USO DEL SUELO
QUIEN LO DA
PARA QUE SIRVE.
Consiste en autorizar el uso del suelo y señalar las disposiciones
normativas para el aprovechamiento de los inmuebles ubicados en el territorio
estatal.
Solicitud firmada por el propietario (Formato único de
solicitud).
El croquis de localización o inmueble objeto de
tramite.
Uso actual del
suelo y el pretendido y en su caso.
La superficie construida o por construir.
Clave catastral.
Documento que acredite la propiedad o posesión del predio o
inmueble, inscrito en el registro publico de la propiedad (copia simple y
original para cotejo).
Tratandose de usos que generan impacto regional,
sera necesario presentar dictamen favorable de impacto regional que
emite la secretaria de desarrollo urbano y vivienda.
Acta constitutiva de la sociedad en caso de ser persona
moral.
Poder notarial del
representante legal.
La Licencia de Uso del Suelo, es la autorización, que emite la
'DIRECCION', para asignarle a los 'PREDIOS' o
'INMUEBLES' un determinado uso o destino cuando este sea compatible
con lo establecido en el 'PROGRAMA' y que cumpla con las
'LEYES', 'REGLAMENTO', 'NORMAS' y 'OTROS
REGLAMENTOS' aplicables.
Con este documento el ciudadano adquiere el permiso
para establecer un usodiferente a casa habitación, en un predio o
inmueble.
El Uso de Suelo esta regulado por los Concejos
Distritales y Municipales, pues son ellos los que a través de la
creación del Plan de Ordenamiento Territorial –POT-, determinan el
uso y destinación de se le puede dar a cada una de las zonas de la
ciudad, sus calles, zonas de expansión urbana, etc.
De tal manera que es el Concejo, el que determina si en X calle de la ciudad,
se permite el funcionamiento de entidades educativas, establecimientos de
preparación o ventas de comidas, discotecas, ferreterías,
parqueaderos, panaderías, fabricas, etc.
Cómo se anotó anteriormente, el Plan de Ordenamiento Territorial
–POT- y por ende, la definición de los Usos de Suelo de una ciudad
son elaborados por los Concejos Municipales o Distritales, pero son las
Oficinas de Planeación Municipal o Distrital de las Alcaldías,
quienes son las encargadas de expedir dicho concepto a quien se lo solicite,
sobre cada calle y carrera y zona exacta de la ciudad.
Pueden ser alterados los nombres que causen vergüenza a su portador, por
ejemplo, o degradantes y equívocos respecto del sexo, criterios
muy variables según la época, hasta las que imponen una
serie de nombres confesionales de una religión (por ejemplo,
nombres del santoral católico). Otras hipótesis abarcan
a incorporación de apodos (e.j.: Luís
Inacio 'Lula' da Silva, María das Graças
'Xuxa' Meneghel etc.), o nombres de casada adquiridos por
Usucapión (como las ex-esposas que,
habiéndose hecho famosas con el sobrenombre de los ex-maridos,
permanecen con su apodo como:
Luiza Brunet, Marcia Goldschmidt).
La evolución del Derecho admite, en
diversas legislaciones, el cambio del
prenombre registrado encasos de cambio de sexo.
Imprescriptibilidad
El derecho al nombre y el derecho de ejercer su defensa no decaen con
el tiempo. Al contrario de otros derechos que,
una vez que no son ejercidos temporalmente, dejan de poder ser
reclamados, o nombre permanece al infinito.
Inalienabilidad e inestimabilidad
El nombre no puede ser objeto de negocio; nadie puede disponer de su nombre
para transferirlo o retirarlo, mediante pago. El
nombre de alguien no se vende.
Por otro lado, el valor del nombre civil
es inestimable - o sea - es imposible atribuirle un valor, al
contrario de lo que ocurre con las marcas.
Intransmisibilidad e irrenunciabilidad
Por intransmisibilidad del nombre no se entiende el
derecho de atribuir al descendente el sobrenombre la misma homónima con
diferencias (ex: Fulano de Tal Hijo; Júnior; Neto; etc.), si no el
derecho de usar aquel nombre que no se transmite.
Nadie puede renunciar a su propio nombre. Una vez
nombrado, el individuo se ve obligado a usar el nombre
durante toda su vida. En el caso de que la persona no le
guste su propio nombre esto no constituye causa jurídicamente
valida para el cambio de éste. Aunque si
lo puede hacer según las leyes o sistemas jurídicos
de los distintos países.
El cambio de nombre
Es un acto, reconocido en la mayoría todos los
sistemas jurídicos, que permite legalmente que un individuo adopte un
nombre diferente al nombre que le fue dado en elnacimiento, casamiento,
o adopción.
FUENTE LEGAL EN GUATEMALA
Artículo. 4 código civil, 'Identificación
de la persona'
La persona individual se identifica con el nombre con el que se inscriba su
nacimiento en el registro nacional de las personas (RENAP), el que se compone
del nombre propio y del apellido de sus padres casados, o del de sus padres no
casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera seran
inscritos con los apellidos de esta.
En el caso de los menores ya inscritos en el Registro Nacional de las Personas
con un solo apellido, la madre, o quien ejerza la patria potestad,
podra acudir nuevamente a dicho Registro a ampliar la inscripción
correspondiente para inscribir los dos apellidos.
'El articulo esta como referencia a la
identificación de la persona, los otros procesos que
aquí se mencionan no se toman en cuenta para el de cambio de nombre que
se esta tratando en esta investigación'
Artículo 6. Código civil,
'Cambio de Nombre'
Las personas no pueden cambiar sus nombres sino con autorización judicial.
La persona a quien perjudique un cambio de nombre,
puede oponerse a la pretensión del
solicitante en la forma que dispone el Código Procesal Civil y
Mercantil.
Artículo 7.