Una ciudad es un
area urbana
con alta densidad de población en la que predominan fundamentalmente la
industria y los servicios. Se diferencia de otras entidades
urbanas por diversos criterios, entre los que se incluyen población,
densidad poblacional o estatuto legal, aunque su distinción varía
entre países.
La población de una ciudad puede variar
entre unas pocas centenas de habitantes hasta una decena de millones de
habitantes. Las ciudades son las areas mas densamente pobladas
del mundo, por ejemplo Sao Paulo con sus cerca de 20 millones de
habitantes1 tiene una densidad poblacional aproximadamente 7.160 habitantes por
kilómetro cuadrado, mientras que todo Brasil posee poco mas de 22
hab/km².
El término ciudad suele utilizarse para designar una
determinada entidad político-administrativa urbanizada. En muchos
casos, sin embargo, la palabra también se usa para
describir un area de urbanización contigua (que puede abarcar
diversas entidades administrativas). Por ejemplo, la ciudad
de Londres propiamente dicha tiene apenas unos 860 mil habitantes. No
obstante, cuando alguien se refiere a la ciudad de Londres, suele referirse a
su area metropolitana, es decir, al conjunto de su area
urbanizada,la cual tiene aproximadamente 12 millones
de habitantes, otro claro ejemplo es la ciudad mexicana de Monterrey, Nuevo
León, que tiene un area metropolitana formada por 11 municipios,
y cuyos puntos importantes estan distribuidos por toda el area
metropolitana, a la cual popularmente se le conoce como Monterrey. La ciudad de
México y su zona metropolitana con mas de 25 millones de
habitantes es otro ejemplo.
También podría usarse como
ejemplo la confusión que se crea cuando se habla del Area
Metropolitana de Buenos Aires, ya que el Gran Buenos Aires junto con la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires son confundidos como una sola ciudad,
“Buenos Aires”, pero el Gran Buenos Aires es parte de la provincia
de Buenos Aires, y la ciudad de Buenos Aires es la capital de la
República Argentina y son gobernadas por distintas instituciones,
ademas la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene capacidades de
autogobierno casi idénticas a las de una provincia argentina. Tokio,
muchas veces descrita incorrectamente como 55.13.21.00.00; 55.13.31.00.00; 55.13.41.00.00; 55.14.22.00.00; 55.15.11.00.00
y 55.15.12.00.00,
originarias de la República Popular China, el cual consistira en
un valor correspondiente al diferencia entre el precio base FOB de US$ 0.75 por
metro cuadrado y el precio FOB declarado por el importador,siempre que este
ultimo sea menor al precio base. Estos derechos estaran vigentes por 5
años a partir de la publicación en el Diario Oficial. Esta
resolucion fue publicada en el Diario Oficial No. 46.701 del 26 de julio de
2007.
Igualmente, mediante esta misma resolución, el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, determinó la terminacion de la investigación
administrativa, sin imposición de un derecho antidumping definitivo a
las importaciones del Grupo Moda - Preteñidos y Mezclas, clasificadas
por las subpartidas arancelarias 52.08.42.00.00; 52.08.49.00.00;
52.10.41.00.00; 52.10.49.00.00; 54.07.42.00.00; 54.07.44.00.00; 54.07.61.00.00,
55.13.11.00.00;55.13.21.00.00; 55.13.31.00.00; 55.13.41.00.00; 55.14.22.00.00,
55.15.11.00.00 y 55.15.12.00.00, originarias del Territorio Aduanero distinto de
Taiwan, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chino).
Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa, inflables
Estado: Investigación en curso - derechos antidumping.
Producto: Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa, inflables.
Subpartida arancelaria: 95.06.62.00.00
Países de Origen: República Popular China
Peticionario: Kalusin Importing Company S.A.
Expediente: D – 215 – 04 - 38
Apertura de Investigación
Mediante la Resolución 0145 del 25 de mayo de 2005, el MINISTERIO DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ordenó el inicio de una
investigación de caracter administrativo para determinar la
existencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional, de
un supuesto dumping en las importaciones de balones y pelotas,excepto las de
golf y tenis de mesa inflables, clasificadas por la subpartida arancelaria
95.06.62.00.00, originaria de la Republica Popular China.
El texto completo de la resolución de apertura, se publicó en el
Diario Oficial 45.921 del 27 de mayo de 2005.
Cronograma
Formularios
• Cuestionario para Importadores
- Mediante la Resolución 0215 del 14 de julio de 2005 y publicado
en el Diario Oficial No 45.973 del 18 de julio de 2005, se prorrogó
hasta el 29 de julio de 2005 el plazo para responder los cuestionarios enviados
a las partes interesadas.
Determinación Preliminar
Mediante la Resolución 0266 del 1 de septiembre de 2005. , el
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ordenó la
continuación, sin imponer derechos antidumping, de la
investigación de caracter administrativo para determinar la
existencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional, de
un supuesto dumping en las importaciones de balones y pelotas, excepto las de
golf y tenis de mesa inflables, clasificadas por la subpartida arancelaria
95.06.62.00.00, originarias de la Republica Popular China.
El texto completo de la determinación preliminar, se publicó en
el Diario Oficial 46.031 del 14 de septiembre de 2005.
Prórroga para determinación final
Mediante la Resolución 0679 del 9 de diciembre de
2005,, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prorrogó hasta el
16 de enero de 2006 el plazo para presentar los resultados finales de las
investigaciones al Comité de Practicas Comerciales, a fin de que
este conceptúe sobre los mismos y adopte la
recomendacióndefinitiva. El texto completo de esta resolución se
publicó en el Diario Oficial, número 46.121 del 13 de diciembre
de 2005.
Determinación Final
Mediante la Resolución 0388 del 2 de marzo de 2006, el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación de
la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0145
del 25 de mayo de 2005, expedida por la Dirección de Comercio Exterior
relacionada con las importaciones de balones y pelotas inflables de PVC, originarias
de China y clasificadas por la subpartida arancelaria 95.06.62.00.00 e impuso
un derecho antidumping definitivo a las importaciones de balones y pelotas
inflables de PVC, superiores a 4.5 pulgadas, originarias de China y
clasificadas por la subpartida arancelaria 95.06.62.00.00, en la forma de un
precio base, el cual consistira en una cantidad correspondiente a la
diferencia entre el precio FOB de USD$0.46 por unidad y el precio FOB declarado
po una ciudad, es en realidad una
provincia de Japón, formada por 23 barrios diferentes. Santiago de Chile es una ciudad conformada por 32 municipios, todo
el conjunto en general se le llama Gran Santiago.