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Adminsitarcion - ciudad - area urbana



Una ciudad es un area urbana con alta densidad de población en la que predominan fundamentalmente la industria y los servicios. Se diferencia de otras entidades urbanas por diversos criterios, entre los que se incluyen población, densidad poblacional o estatuto legal, aunque su distinción varía entre países.


La población de una ciudad puede variar entre unas pocas centenas de habitantes hasta una decena de millones de habitantes. Las ciudades son las areas mas densamente pobladas del mundo, por ejemplo Sao Paulo con sus cerca de 20 millones de habitantes1 tiene una densidad poblacional aproximadamente 7.160 habitantes por kilómetro cuadrado, mientras que todo Brasil posee poco mas de 22 hab/km².




El término ciudad suele utilizarse para designar una determinada entidad político-administrativa urbanizada. En muchos casos, sin embargo, la palabra también se usa para describir un area de urbanización contigua (que puede abarcar diversas entidades administrativas). Por ejemplo, la ciudad de Londres propiamente dicha tiene apenas unos 860 mil habitantes. No obstante, cuando alguien se refiere a la ciudad de Londres, suele referirse a su area metropolitana, es decir, al conjunto de su area urbanizada,la cual tiene aproximadamente 12 millones de habitantes, otro claro ejemplo es la ciudad mexicana de Monterrey, Nuevo León, que tiene un area metropolitana formada por 11 municipios, y cuyos puntos importantes estan distribuidos por toda el area metropolitana, a la cual popularmente se le conoce como Monterrey. La ciudad de México y su zona metropolitana con mas de 25 millones de habitantes es otro ejemplo.


También podría usarse como ejemplo la confusión que se crea cuando se habla del Area Metropolitana de Buenos Aires, ya que el Gran Buenos Aires junto con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son confundidos como una sola ciudad, “Buenos Aires”, pero el Gran Buenos Aires es parte de la provincia de Buenos Aires, y la ciudad de Buenos Aires es la capital de la República Argentina y son gobernadas por distintas instituciones, ademas la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene capacidades de autogobierno casi idénticas a las de una provincia argentina. Tokio, muchas veces descrita incorrectamente como 55.13.21.00.00; 55.13.31.00.00; 55.13.41.00.00; 55.14.22.00.00; 55.15.11.00.00 y 55.15.12.00.00,
originarias de la República Popular China, el cual consistira en un valor correspondiente al diferencia entre el precio base FOB de US$ 0.75 por metro cuadrado y el precio FOB declarado por el importador,siempre que este ultimo sea menor al precio base. Estos derechos estaran vigentes por 5 años a partir de la publicación en el Diario Oficial.  Esta resolucion fue publicada en el Diario Oficial No. 46.701 del 26 de julio de 2007.

 
Igualmente, mediante esta misma resolución, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó la terminacion de la investigación administrativa, sin imposición de un derecho antidumping definitivo a las importaciones del Grupo Moda - Preteñidos y Mezclas, clasificadas por las subpartidas arancelarias 52.08.42.00.00; 52.08.49.00.00; 52.10.41.00.00; 52.10.49.00.00; 54.07.42.00.00; 54.07.44.00.00; 54.07.61.00.00, 55.13.11.00.00;55.13.21.00.00; 55.13.31.00.00; 55.13.41.00.00; 55.14.22.00.00, 55.15.11.00.00 y 55.15.12.00.00, originarias del Territorio Aduanero distinto de Taiwan, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chino).

Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa, inflables

Estado: Investigación en curso - derechos antidumping.

Producto: Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa, inflables.

Subpartida arancelaria: 95.06.62.00.00

Países de Origen: República Popular China

Peticionario: Kalusin Importing Company S.A.

Expediente: D – 215 – 04 - 38

Apertura de Investigación

Mediante la Resolución 0145 del 25 de mayo de 2005, el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ordenó el inicio de una investigación de caracter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de balones y pelotas,excepto las de golf y tenis de mesa inflables, clasificadas por la subpartida arancelaria 95.06.62.00.00, originaria de la Republica Popular China.

El texto completo de la resolución de apertura, se publicó en el Diario Oficial 45.921 del 27 de mayo de 2005.
Cronograma
Formularios
• Cuestionario para Importadores
- Mediante la Resolución 0215 del 14 de julio de 2005  y publicado en el Diario Oficial No 45.973 del 18 de julio de 2005, se prorrogó hasta el 29 de julio de 2005 el plazo para responder los cuestionarios enviados a las partes interesadas.
Determinación Preliminar
Mediante la Resolución 0266 del 1 de septiembre de 2005. , el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ordenó la continuación, sin imponer derechos antidumping, de la investigación de caracter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de balones y pelotas, excepto las de golf y tenis de mesa inflables, clasificadas por la subpartida arancelaria 95.06.62.00.00, originarias de la Republica Popular China.
El texto completo de la determinación preliminar, se publicó en el Diario Oficial 46.031 del 14 de septiembre de 2005.
 Prórroga para determinación final
 Mediante la Resolución 0679 del 9 de diciembre de 2005,, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prorrogó hasta el 16 de enero de 2006 el plazo para presentar los resultados finales de las investigaciones al Comité de Practicas Comerciales, a fin de que este conceptúe sobre los mismos y adopte la recomendacióndefinitiva. El texto completo de esta resolución se publicó en el Diario Oficial, número 46.121 del 13 de diciembre de 2005.

Determinación Final
 Mediante la Resolución 0388 del 2 de marzo de 2006, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0145 del 25 de mayo de 2005, expedida por la Dirección de Comercio Exterior relacionada con las importaciones de balones y pelotas inflables de PVC, originarias de China y clasificadas por la subpartida arancelaria 95.06.62.00.00 e impuso un derecho antidumping definitivo a las importaciones de balones y pelotas inflables de PVC, superiores a 4.5 pulgadas, originarias de China y clasificadas por la subpartida arancelaria 95.06.62.00.00, en la forma de un precio base, el cual consistira en una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio FOB de USD$0.46 por unidad y el precio FOB declarado po
una ciudad, es en realidad una provincia de Japón, formada por 23 barrios diferentes. Santiago de Chile es una ciudad conformada por 32 municipios, todo el conjunto en general se le llama Gran Santiago.


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