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Toxicología y Epidemiologia - convenio de Rotterdam sobre comercio internacional de productos químicos peligrosos



Toxicología y Epidemiologia
Convenio de Rotterdam sobre comercio internacional de productos químicos peligrosos
ACTO
Decisión 2006/730/CE del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
Reglamento (CE) nº 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.
SÍNTESIS
El Convenio de Rotterdam fue firmado el 11 de septiembre de 1998 por la Comunidad Europea.
La Decisión relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam va acompañada de un Reglamento del Consejo para la aplicación de las disposiciones del convenio en el seno de la Unión Europea (UE).


DECISIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL CONVENIO DE ROTTERDAM
Principio fundamental
El Convenio regula las importaciones y las exportaciones de determinados productos químicos y plaguicidas peligrosos.
El principio fundamental en que se basa el Convenio es el consentimiento fundamentado previo (procedimiento PIC, del inglés Prior Informed Consent). A efectos del Convenio, dicho principio significa que cualquier producto químico especificado en éste sólo puede ser exportado con el consentimiento previo del importador. El convenio crea un procedimiento para conocer y dar a conocer las decisiones de los países importadores, aplicando así el principio PIC en el comercio internacional de productos químicos.Asimismo, establece disposiciones por las que se exige una información detallada sobre los productos que permita decidir la importación conociendo las propiedades y efectos de los productos, sobre todo en la salud humana y el medio ambiente.


Productos contemplados
El Convenio se aplica a los productos químicos prohibidos o estrictamente regulados, así como a las preparaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas. En la actualidad hay mas de 30 productos químicos a los que se aplica el procedimiento PIC.
No obstante, determinados productos estan excluidos del ambito de aplicación, a saber:
los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas;
los materiales radioactivos;
los residuos;
los productos farmacéuticos;
las armas químicas;
los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios;
los productos alimentarios;
los productos importados en pequeñas cantidades que no suponen riesgos particulares, siempre que sean importados con fines de investigación o analisis, o por un particular para su uso personal.
Aplicación del Convenio
Cada Parte debe designar a una autoridad nacional que garantice la aplicación a nivel nacional/regional. El Convenio crea una Conferencia de las Partes, que se ocupa de su aplicación y evaluación a nivel internacional, incluida la aprobación de enmiendas. También existe un órgano subsidiario, el Comité de Estudio de los Productos Químicos (el Comité). Este Comité es responsable, entre otras cosas, del analisis y la evaluación de los productos. La Secretaría se ocupa principalmente de la coordinación y las tareas administrativas.
Inscripción de los productos químicos/plaguicidas peligrosos
Las Partes informan a la Secretaría detodas las medidas de regulación adoptadas para uno o varios productos químicos/plaguicidas en sus territorios.
La notificación tiene que ir acompañada de información sobre las propiedades, la identificación y los usos del producto, así como de las medidas de regulación. Cuando existen dos notificaciones para el mismo producto químico procedentes de, al menos, dos regiones diferentes, el Comité examina la información recogida y recomienda, en su caso, la inscripción del producto en la lista de productos sujetos a las disposiciones del Convenio. Existen disposiciones particulares acerca de los plaguicidas extremadamente peligrosos. El Convenio toma en consideración los medios mas limitados de los países en desarrollo o de los países de economía en transición, que pueden recurrir a otros organismos de asesoramiento técnico cuando deseen inscribir un plaguicida en la lista. Posteriormente, tras examinar la información, el Comité puede recomendar inscribir el plaguicida en la lista.
La Conferencia de las Partes examina la recomendación del Comité y puede tomar la decisión final. También puede eliminar un producto del Convenio.
Importaciones
Cada Parte debe precisar si da su consentimiento a la importación a su territorio de los productos químicos/plaguicidas contemplados en el Convenio.
La autorización puede someterse a determinadas condiciones. También se admiten decisiones provisionales. Si una Parte no autoriza la importación de un producto químico o sólo la admite en determinadas condiciones, ha de aplicar las mismas condiciones a toda importación del producto en cuestión, independientemente de su procedencia, y a la producción nacional para el consumo interior.Exportaciones
Toda Parte exportadora debe respetar, obviamente, las decisiones de las demas Partes acerca de la autorización de la importación de productos. Se prohíbe la exportación de productos a las Partes que no hayan presentado ninguna respuesta o que sólo hayan comunicado una respuesta provisional sobre la importación del producto. Sin embargo, hay excepciones, por ejemplo, el producto puede exportarse si la Parte importadora ha manifestado su consentimiento expreso para el producto de que se trate.
Ademas, las Partes exportadoras, cuando se les solicite, deben asistir a las Partes importadoras, para que obtengan la información suplementaria y desarrollen su capacidad de gestión de los productos químicos en cuestión a lo largo de todo su ciclo de vida.
Cada producto exportado que esté prohibido o estrictamente regulado por las disposiciones del convenio debe ir acompañado de una notificación de exportación, y la Parte importadora también debe acusar recibo del producto. El Convenio prevé disposiciones sobre la información que debe acompañar a los productos químicos, tales como normas de etiquetado.
Intercambio de información
Se trata de facilitar el intercambio de informaciones científicas, técnicas, económicas y jurídicas sobre los productos que entran en el ambito de aplicación del Convenio, así como de suministrar información sobre la regulación nacional en la materia.

Denuncia del Convenio
Las Partes pueden retirarse del Convenio a los tres años de su entrada en vigor. La retirada surte efecto transcurrido al menos un año desde la recepción de la solicitud de denuncia.
REGLAMENTO SOBRE LAS EXPORTACIONES Y LAS IMPORTACIONES
Productos químicos contemplados
El ambitode aplicación del Reglamento es mas amplio que el del convenio. Incluye también una serie de productos químicos peligrosos prohibidos o estrictamente regulados en la Comunidad o en algún Estado miembro. Asimismo, incluye la clasificación, el envasado y el etiquetado de todos los productos químicos exportados.
Procedimiento de exportación
El Reglamento prevé los plazos y obligaciones en relación con el procedimiento de notificación. El sistema exige al exportador una notificación de exportación anual, antes de la primera exportación del producto químico. Las notificaciones se inscriben en un registro centralizado.
El Reglamento prevé medidas mas estrictas que el Convenio. Según las disposiciones del Reglamento, todo producto químico/plaguicida prohibido o estrictamente regulado en la Comunidad, así como los artículos que contengan dichos productos químicos, deben ir acompañados de una notificación. Ademas, se exige el consentimiento expreso para la exportación de todos los productos químicos/plaguicidas peligrosos que estén prohibidos o estrictamente regulados en la Comunidad y que cumplan las condiciones exigidas para ser objeto de una notificación PIC, aunque no estén sujetos a las disposiciones del Convenio ni formen parte de los productos ya sometidos al procedimiento PIC. El Reglamento también impone normas mínimas, entre otras cosas, sobre la duración de la vida útil de los productos químicos/plaguicidas exportados y las condiciones de almacenamiento. Las medidas sobre el etiquetado y el embalaje son también mas estrictas.
Las medidas sobre exportación se aplican a las exportaciones a todos los terceros países y no sólo a los que son partes en el Convenio.
Segúnlas disposiciones del Reglamento, existe la posibilidad de prohibir completamente la exportación de determinados productos químicos/plaguicidas.


Sanciones
Los Estados miembros determinan el régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones del Reglamento. Estas acciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Intercambio de información
Las disposiciones se extienden a todos los países y el Reglamento se refiere a la participación de la Comunidad Europea en la red de información sobre el aumento de capacidades, creada por el Foro Intergubernamental sobre la Seguridad Química (FISC).
Seguimiento y evaluación
El Reglamento exige informes periódicos sobre las cantidades de productos químicos/plaguicidas que son objeto de comercio.
En lo que respecta al seguimiento y a la evaluación del funcionamiento del Reglamento, corresponde a los Estados miembros transmitir regularmente información a la Comisión y a ésta elaborar informes periódicos al respecto.
Aplicación
El convenio establece, en gran parte, las modalidades de aplicación.
Cada Estado miembro designa a una o a varias autoridades nacionales que garantizan la aplicación en el ambito nacional. La Comisión Europea es responsable de la aplicación a nivel comunitario y desempeña también la función de coordinación entre los Estados miembros y entre la Comunidad Europea y las instituciones del Convenio. También es responsable de las modificaciones de los Anexos. Ademas, existe un Comité que asiste a la Comisión en su labor.
Bibliografía
https://europa.eu/legislation_summaries/environment/cooperation_with_third_countries/l21281_es.htm
https://www.fmed.uba.ar/depto/toxico1/rotterdam.pdf


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