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Toxicología y Epidemiologia - convenio de Rotterdam sobre comercio internacional de productos químicos peligrosos
Toxicología y Epidemiologia
Convenio de Rotterdam sobre comercio internacional de productos químicos
peligrosos
ACTO
Decisión 2006/730/CE del Consejo, de 25 de septiembre de
2006, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del
Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado
previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos
objeto de comercio internacional.
Reglamento (CE) nº 689/2008 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e
importación de productos químicos peligrosos.
SÍNTESIS
El Convenio de Rotterdam fue firmado el 11 de septiembre de 1998 por la
Comunidad Europea. La Decisión relativa a la aprobación,
en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam va
acompañada de un Reglamento del Consejo para la aplicación de las
disposiciones del
convenio en el seno de la Unión Europea (UE).
DECISIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL CONVENIO DE ROTTERDAM
Principio fundamental
El Convenio regula las importaciones y las exportaciones de determinados
productos químicos y plaguicidas peligrosos. El principio
fundamental en que se basa el Convenio es el consentimiento fundamentado previo
(procedimiento PIC, del inglés Prior
Informed Consent). A efectos del Convenio, dicho
principio significa que cualquier producto químico especificado en
éste sólo puede ser exportado con el consentimiento previo del importador. El
convenio crea un procedimiento para conocer y dar a conocer las decisiones de
los países importadores, aplicando así el principio PIC en el
comercio internacional de productos químicos.Asimismo, establece
disposiciones por las que se exige una información detallada sobre los
productos que permita decidir la importación conociendo las propiedades
y efectos de los productos, sobre todo en la salud humana y el medio ambiente.
Productos contemplados
El Convenio se aplica a los productos químicos prohibidos o
estrictamente regulados, así como a las preparaciones de
plaguicidas extremadamente peligrosas. En la actualidad hay mas de
30 productos químicos a los que se aplica el procedimiento PIC.
No obstante, determinados productos estan excluidos del ambito de
aplicación, a saber: los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas;
los materiales radioactivos;
los residuos;
los productos farmacéuticos;
las armas químicas;
los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios;
los productos alimentarios;
los productos importados en pequeñas cantidades que no suponen riesgos
particulares, siempre que sean importados con fines de investigación o
analisis, o por un particular para su uso personal.
Aplicación del
Convenio
Cada Parte debe designar a una autoridad nacional que garantice la
aplicación a nivel nacional/regional. El Convenio crea
una Conferencia de las Partes, que se ocupa de su aplicación y
evaluación a nivel internacional, incluida la aprobación de
enmiendas. También existe un
órgano subsidiario, el Comité de Estudio de los Productos
Químicos (el Comité). Este Comité es responsable, entre
otras cosas, del
analisis y la evaluación de los productos. La Secretaría
se ocupa principalmente de la coordinación y las tareas administrativas.
Inscripción de los productos
químicos/plaguicidas peligrosos
Las Partes informan a la Secretaría detodas las medidas de
regulación adoptadas para uno o varios productos
químicos/plaguicidas en sus territorios. La notificación
tiene que ir acompañada de información sobre las propiedades, la
identificación y los usos del
producto, así como
de las medidas de regulación. Cuando existen dos notificaciones para el
mismo producto químico procedentes de, al menos, dos regiones
diferentes, el Comité examina la información recogida y
recomienda, en su caso, la inscripción del producto en la lista de
productos sujetos a las disposiciones del Convenio. Existen
disposiciones particulares acerca de los plaguicidas extremadamente peligrosos.
El Convenio toma en consideración los medios mas limitados de los
países en desarrollo o de los países de economía en
transición, que pueden recurrir a otros organismos de asesoramiento
técnico cuando deseen inscribir un plaguicida
en la lista. Posteriormente, tras examinar la
información, el Comité puede recomendar inscribir el plaguicida
en la lista.
La Conferencia de las Partes examina la recomendación del
Comité y puede tomar la decisión final. También puede
eliminar un producto del Convenio.
Importaciones
Cada Parte debe precisar si da su consentimiento a la importación a su
territorio de los productos químicos/plaguicidas contemplados en el
Convenio. La autorización puede someterse a determinadas
condiciones. También se admiten decisiones
provisionales. Si una Parte no autoriza la importación de un
producto químico o sólo la admite en determinadas condiciones, ha
de aplicar las mismas condiciones a toda importación del producto en
cuestión, independientemente de su procedencia, y a la producción
nacional para el consumo interior.Exportaciones
Toda Parte exportadora debe respetar, obviamente, las decisiones de las
demas Partes acerca de la autorización de la importación
de productos. Se prohíbe la exportación de productos a las Partes
que no hayan presentado ninguna respuesta o que sólo hayan comunicado
una respuesta provisional sobre la importación del producto. Sin
embargo, hay excepciones, por ejemplo, el producto puede exportarse si la Parte
importadora ha manifestado su consentimiento expreso para el producto de que se
trate.
Ademas, las Partes exportadoras, cuando se les solicite, deben asistir a
las Partes importadoras, para que obtengan la información suplementaria
y desarrollen su capacidad de gestión de los productos químicos
en cuestión a lo largo de todo su ciclo de vida.
Cada producto exportado que esté prohibido o estrictamente regulado por
las disposiciones del
convenio debe ir acompañado de una notificación de
exportación, y la Parte importadora también debe acusar recibo del producto. El
Convenio prevé disposiciones sobre la información que debe
acompañar a los productos químicos, tales como normas de
etiquetado.
Intercambio de información
Se trata de facilitar el intercambio de informaciones científicas,
técnicas, económicas y jurídicas sobre los productos que
entran en el ambito de aplicación del
Convenio, así como
de suministrar información sobre la regulación nacional en la
materia.
Denuncia del
Convenio
Las Partes pueden retirarse del Convenio a los tres años de su entrada
en vigor. La retirada surte efecto transcurrido al menos un
año desde la recepción de la solicitud de denuncia.
REGLAMENTO SOBRE LAS EXPORTACIONES Y LAS IMPORTACIONES
Productos químicos contemplados
El ambitode aplicación del Reglamento es
mas amplio que el del
convenio. Incluye también una serie de productos químicos
peligrosos prohibidos o estrictamente regulados en la Comunidad o en
algún Estado miembro. Asimismo, incluye la
clasificación, el envasado y el etiquetado de todos los productos
químicos exportados.
Procedimiento de exportación
El Reglamento prevé los plazos y obligaciones en relación con el
procedimiento de notificación. El sistema exige al exportador una
notificación de exportación anual, antes
de la primera exportación del
producto químico. Las notificaciones se inscriben en un
registro centralizado.
El Reglamento prevé medidas mas estrictas que
el Convenio. Según las disposiciones del
Reglamento, todo producto químico/plaguicida prohibido o estrictamente
regulado en la Comunidad, así como
los artículos que contengan dichos productos químicos, deben ir
acompañados de una notificación. Ademas, se exige el
consentimiento expreso para la exportación de todos los productos
químicos/plaguicidas peligrosos que estén prohibidos o
estrictamente regulados en la Comunidad y que cumplan las condiciones exigidas
para ser objeto de una notificación PIC, aunque no estén sujetos
a las disposiciones del Convenio ni formen parte de
los productos ya sometidos al procedimiento PIC. El Reglamento también
impone normas mínimas, entre otras cosas, sobre
la duración de la vida útil de los productos
químicos/plaguicidas exportados y las condiciones de almacenamiento. Las medidas sobre el etiquetado y el embalaje son también
mas estrictas.
Las medidas sobre exportación se aplican a las
exportaciones a todos los terceros países y no sólo a los que son
partes en el Convenio.
Segúnlas disposiciones del Reglamento, existe
la posibilidad de prohibir completamente la exportación de determinados
productos químicos/plaguicidas.
Sanciones
Los Estados miembros determinan el régimen de sanciones aplicables a las
infracciones de las disposiciones del Reglamento.
Estas acciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Intercambio de información
Las disposiciones se extienden a todos los países y el Reglamento se
refiere a la participación de la Comunidad Europea en la red de
información sobre el aumento de capacidades, creada por el Foro
Intergubernamental sobre la Seguridad Química (FISC).
Seguimiento y evaluación
El Reglamento exige informes periódicos sobre las cantidades de productos
químicos/plaguicidas que son objeto de comercio. En lo que
respecta al seguimiento y a la evaluación del funcionamiento
del Reglamento, corresponde a los Estados miembros transmitir regularmente
información a la Comisión y a ésta elaborar informes
periódicos al respecto.
Aplicación
El convenio establece, en gran parte, las modalidades de aplicación.
Cada Estado miembro designa a una o a varias autoridades
nacionales que garantizan la aplicación en el ambito nacional.
La Comisión Europea es responsable de la aplicación a nivel
comunitario y desempeña también la función de
coordinación entre los Estados miembros y entre la Comunidad Europea y
las instituciones del Convenio. También
es responsable de las modificaciones de los Anexos. Ademas,
existe un Comité que asiste a la
Comisión en su labor.
Bibliografía
https://europa.eu/legislation_summaries/environment/cooperation_with_third_countries/l21281_es.htm
https://www.fmed.uba.ar/depto/toxico1/rotterdam.pdf
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