Decreto 3518 del 2006
Por medio del
cual se crea y reglamenta el sistema de vigilancia en salud publica.
El objetivo del presente decreto es crear y reglamentar el sistema de
vigilancia en salud publica con el objetivo de proporcionar información
en forma rapida y oportuna que afecte o pueda afectar la salud en la
población orientar las políticas y la planificación en
salud pública; tomar las decisiones para la prevención y control
de enfermedades y factores de riesgo en salud; optimizar el seguimiento y
evaluación de las intervenciones; racionalizar y optimizar los recursos
disponibles y lograr la efectividad de las acciones en esta materia,
propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva.
Las disposiciones del
presente decreto rigen en todo el territorio nacional y son de obligatorio
cumplimiento y aplicación por parte de las instituciones e integrantes
del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La implementación del sistema de vigilancia en salud publica
permitira obtener las siguientes finalidades:
a) Estimar la magnitud de los eventos de interés en salud
pública;
b) Detectar cambios en los patrones de ocurrencia, distribución y
propagación de los eventos objeto de vigilancia en salud pública;
c) Detectar brotes y epidemias y orientar las acciones específicas de
control;
d) Identificar los factores de riesgo o factores protectores relacionados con
los eventos de interés en salud y los grupos poblacionales expuestos a
dichos factores;
e) Identificar necesidades deinvestigación epidemiológica;
f) Facilitar la planificación en salud y la definición de medidas
de prevención y control;
g) Facilitar el seguimiento y la evaluación de las intervenciones en
salud;
h) Orientar las acciones para mejorar la calidad de los servicios de salud;
i) Orientar la formulación de políticas en salud pública.
La organización y funcionamiento del Sistema de Vigilancia en Salud
Pública - SIVIGILA-, ademas de los postulados señalados en
la Ley 100 de 1993, se fundamenta en los siguientes principios orientadores:
*Eficacia
*Eficiencia
*Calidad
*Prevencion
*Unidad
La implementación y desarrollo del Sistema de Vigilancia de Salud
Pública que se crea a través del presente decreto, sera
responsabilidad del Ministerio de la Protección Social, los Institutos
Nacional de Salud INS y de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, las
direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las Entidades
Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, las Unidades Notificadoras y
las Unidades Primarias Generadoras de Datos.
El ministerio de protección social tendra como función con
respecto al sistema de vigilancia en salud publica, dirigir el sistema de
vigilancia en salud publica, definir planes políticas y proyectos para
el adecuado funcionamiento de este sistema, realizar el analisis de la
situación de la salud del país con base en la información
generada por la vigilancia que permitan definir areas prioritarias de intervención
en salud publica.
Los procesos basicos de la vigilancia en saludpública incluyen la
recolección y organización sistematica de datos, el
analisis e interpretación, la difusión de la
información y su utilización en la orientación de
intervenciones en salud pública. En todo caso, las autoridades
sanitarias deberan velar por el mejoramiento continuo de la oportunidad
y calidad de los procesos de información y la profundidad del analisis tanto de las
problematicas como
de las alternativas de solución.
Los datos basicos relativos a los eventos objeto de vigilancia,
así como las fuentes y procedimientos para su recolección,
consolidación, procesamiento, transferencia, analisis y
difusión, seran definidos según los modelos y protocolos
de vigilancia que se establezcan en el sistema, sin limitar requerimientos
opcionales de datos adicionales que resulten pertinentes para la
descripción y caracterización de los eventos vigilados.
Sin perjuicio de la obligación de informar al Sistema de Vigilancia en
Salud Pública - SIVIGILA- por parte de sus integrantes, la comunidad
podra concurrir como fuente informal de datos. En
todo caso, cuando se trate de hechos graves que afecten la salud, toda persona
natural o jurídica que conozca del hecho debera dar aviso en
forma inmediata a la autoridad sanitaria competente, so pena de hacerse
acreedor a las sanciones establecidas en el presente decreto.
Quien disponga de información relacionada con la ocurrencia de un evento
de interés en salud pública, esta obligado a permitir su
acceso a la autoridad sanitaria y en ningún caso, podra
considerarse elsecreto profesional como un impedimento para suministrarla.
La información relativa a la identidad de las personas, obtenida durante
el proceso de vigilancia en salud pública, es de caracter
confidencial y sera utilizada exclusivamente por parte de las
autoridades sanitarias para fines de la vigilancia, o por las autoridades
judiciales, siempre que medie solicitud previa del juez de conocimiento.
Todos los integrantes del Sistema de Vigilancia en Salud Pública -
SIVIGILA-, que generen información de interés en salud
pública, deberan realizar la notificación de aquellos
eventos de reporte obligatorio definidos en los modelos y protocolos de
vigilancia, dentro de los términos de estructura de datos,
responsabilidad, clasificación, periodicidad y destino señalados
en los mismos y observando los estandares de calidad, veracidad y
oportunidad de la información notificada.
El Sistema de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA-, contara
con las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD), responsables de la
captación inicial de datos y de su transferencia a las Unidades
Notificadoras, las cuales seran responsables de la configuración
de casos de los eventos bajo vigilancia en el nivel municipal, departamental o
distrital según corresponda; y de éstos al nivel nacional para su
consolidación en el Sistema de Información para la Vigilancia en
Salud Pública.
Las autoridades sanitarias, con base en la información generada por la
vigilancia en salud pública, formularan las recomendaciones
científicas y técnicas que losresponsables de la vigilancia y
control epidemiológico deben aplicar para la prevención y control
de los problemas de salud de la población.
El Ministerio de la Protección Social establecera los
Iineamientos técnicos para la vigilancia de los eventos de
interés en salud pública, mediante la expedición o
adaptación de modelos y protocolos de vigilancia que seran de
utilización obligatoria en todo el territorio nacional, y para lo cual
reglamentara la adopción y puesta en marcha de los mismos.
. El Sistema de Vigilancia en Salud Pública- SIVIGILA-, se regira
por las normas y procedimientos estandarizados aplicados a cada evento o grupo
de ellos, que para el efecto expida el Ministerio de la Protección
Social con el apoyo de sus entidades adscritas y de otras instituciones dentro
o fuera del sector.
Los Comités de Vigilancia en Salud Pública Departamentales,Distritales y Municipales, cumpliran con las
siguientes funciones:
a) Realizar el analisis e interpretación de la información
generada por la vigilancia en salud pública y emitir las recomendaciones
para la orientación en la toma de decisiones, diseño y desarrollo
de las acciones de control de los problemas de salud de su area de
jurisdicción.
b) Asesorar y apoyar a la autoridad sanitaria territorial en la
adopción, implementación y evaluación del
Sistema de Vigilancia en Salud Publica, de acuerdo con los lineamientos
señalados por el Ministerio de la Protección Social.
c) Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos destinados
a garantizar la gestión yoperación del
Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su jurisdicción.
d) Asesorar a la autoridad sanitaria territorial sobre la investigación
en salud que se deba realizar de acuerdo a las prioridades y lineamientos
establecidos por el Ministerio de la Protección Social.
. Para efectos de la aplicación del presente decreto, entiéndase
por Autoridades Sanitarias del SIVIGlLA, el Ministerio de la Protección
Social, el Instituto Nacional de Salud - INS-, el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, las Direcciones Territoriales
de Salud, y todas aquellas entidades que de acuerdo con la ley, ejerzan
funciones de vigilancia y control sanitario, las cuales deben adoptar medidas
sanitarias que garanticen la protección de la salud pública y el
cumplimiento de lo dispuesto en esta norma, así como adelantar los
procedimientos y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.
La financiación de las funciones de vigilancia en salud pública,
acorde con las normas vigentes, se realizara de
la siguiente manera:
a) En el nivel nacional, con recursos provenientes del Presupuesto General de
la Nación
b) En los departamentos, distritos y municipios, con recursos del Sistema
General de Participaciones y recursos propios de las entidades territoriales
que se asignen para tal fin
c) Los recursos recaudados por concepto de las multas de que trata el presente
decreto, seran destinados para la financiación de actividades de
vigilancia y control epidemiológico por las entidades sanitarias que las
hayan impuesto.