Foro de la tentativa, desistimiento y
arrepentimiento
cuando el autor tiene la intención de cometer un delito a una falta y
pone todos o parte de los medios para llevarlo a cabo iniciando su
ejecución y por causas ajenas a su voluntad, no realiza lo que
pretendía (la comisión del delito o la falta), se considera que
el autor ha incurrido en una 'tentativa de delito' o falta o que éstos
se han cometido 'en grado de tentativa'.
Uno de los principios rectores del proceso civil es el
dispositivo. A este se refiere la exposición de motivos en su apartado
vi, afirmando: 'la nueva ley de enjuiciamiento civil sigue
inspirandose en el principio de justicia rogada o principio dispositivo,
del que se extraen todas sus razonables consecuencias,' entre las
manifestaciones de este principio se encuentra el poder de disposición
de las partes para poder poner fin al proceso de forma variada,
denominandose por la doctrina yjurisprudencia como formas anormales de
finalización del proceso.
Ese desistimiento es una causa de exclusión de la tipicidad en la
tentativa, consistente en la interrupción realizada por el sujeto
activo, consecuencia de su propia, voluntaria, personal y espontanea
conciencia, debiendo ser, ademas, si se quiere que produzca los efectos
de exención criminal, ajeno a cualquier motivación exterior, por
lo cual no queda impune el que desiste porque surgen obstaculos externos
que hacen mas difícil o imposible la consumación o la
fuga, siendo asi que el desistimiento es ineficaz si se origina por
obstaculos insuperables que impiden la constinuación en el camino
del delito, es decir, si viene impuesto por circunstancias independientes de la
libre determinación del sujeto.
Entre estas contravenciones solo son punibles cuando han
sido consumadas, y que si el a usado impide voluntariamente el acto sera
juzgado por la mitad de la pena.