Consultar ensayos de calidad


El Artículo de Opinión



El Artículo de Opinión
La argumentación es una practica discursiva (Calsamiglia y Tusón, 1999) que se materializa en el seno de instituciones sociales como la escuela, la iglesia, el Estado, los medios de comunicación social; y en innumerables actividades sociales (conversaciones, entrevistas, tertulias, debates, en artículo editoriales, de opinión, críticas artísticas o cinematograficas, entre otros). Por tanto, con la argumentación se construyen discursos. Uno de ellos es el artículo de opinión, ubicado entre los géneros periodísticos. Gonzalez (1991) emplea la denominación de artículo de fondo para referirse al artículo de opinión. Al respecto señala que su redacción resulta compleja, incluso mas que una editorial, pues exige al autor la presencia de una tesis y su fundamentación, cuya construcción obedece “al igual que cualquier composición a las reglas de unidad y coherencia” (pp.70-71). La estructura puede variar, por ello establece tres procedimientos posibles para realizar el artículo:




1. Se inicia con una proposición general atractiva, breve y trascendental
se desarrolla el tema basado en ejemplos, luego se procede al
analisis y a señalar las consideraciones pertinentes al tema, en las
cuales se presentan los hechos de modo que se expliquen y hagan
evidentes. En la última parte, se hace una valoración y se concluye
el tema.


2. Se explicita un incidente que ilustra el razonamiento. Luego se
procede al analisis, en elque se descompone la información, en esta
fase se efectúa una evaluación que conduce a una crítica; por último
se hace una síntesis de las ideas presentadas, es decir, se expresa la
tesis del escritor.


3. Se plantea como una combinación de los citados. Se inicia con la
referencia al hecho, luego se deja explícito el punto de vista o tesis
que se refuerza con informaciones concretas o ejemplos relacionados
con el tema y culmina con un juicio conclusivo fuerte que retoma la
idea manifestada en la tesis.
En general, tenemos tres estructuras basicas: proposición general
argumentos y juicio conclusivo.
Por su parte, Kaufman y Rodríguez (1997) plantean que los artículos
Estos tres estados acudieron a la Corte el 20/02/1967 para que sea este la que dilucidara los principios y las normas aplicables para el caso de la delimitación de la Plataforma Continental.
Cabe mención que la Plataforma Continental en vía de delimitación es un solo cuerpo geografico, es decir una sola pieza y por ende necesitaba una delimitación por parte de la Corte.
Los tres Estados en mención acudieron a la Corte en respuesta a una obligación que habían asumido en dos tratados anteriores que delimitaban la Plataforma Continental de manera parcial, no se logro delimitar la Plataforma Continental en su totalidad porque tanto Dinamarca como Países Bajos querían que para completar la delimitación se aplique el principio de equidistancia, algo que desde la perspectiva de la República Federal de Alemania mellaba su legitimo derecho de participación justa y adecuada dentro de la Plataforma Continental del Norte, y es así como en dichos instrumentos detallaron que para lo que faltaba de la delimitación seria la Corte la que definiría los principios a plantearse y en base a ello se delimitaría y distribuiría la Plataforma Continental del Mar del Norte.
Es preciso apuntar que en el año 1968 la Corte mediante Providencia unifico las dos controversias (República Federal de Alemania y Dinamarca-República Federal de Alemania y Países Bajos) en una sola controversia teniendo esta que resolverse medianteun mismo fallo.

La Postura Danesa-Holandesa fue que como República Federal de Alemania había sido parte de la Convención de Ginebra referente a la Plataforma Continental de 1958 se debería aplicar el principio de equidistancia tal como dicho instrumento lo planteaba en su articulado numero 6, sin embargo la Corte negó tal supuesto ya que solamente Dinamarca y Países Bajos la habían ratificado y por ende solo le serian obligatorios a tales estados y no a territorio germano.
Otro alegación de Dinamarca y Países Bajos fue que la equidistancia era un principio del derecho internacional y por ende se debería aplicar a este caso, y por supuesto nuevamente la Corte se pronuncio y menciono que la equidistancia no denotaba un efecto en los países que aplicaron este principio sobre casos similares y que muy por el contrario solo denoto sus accionares reflejos de aplicabilidad mediante mutuo acuerdo, de igual forma la Corte considero que los casos en los que se aplico la equidistancia como método se solución eran muy distantes a este caso en particular porque una cosa era delimitar países frente a frente y otra totalmente distinta era delimitar países de manera colateral y mas aun con situaciones especiales como estaba constituida la geografía en este caso en particular.
Por el lado de República Federal de Alemania, esta parte exigió a la Corte que aplicara la distribución en virtud al principio equitativo y justo- algo que la Corte de plano rechazo puessu función no era distribuir un territorio mas aun cuando primero debía delimitar y no distribuir.
En tal circunstancia también alego que se debería tomar en cuenta las circunstancia especial de la geografía con lo cual era inviable aplicar la equidistancia tal como lo planteaba la otra parte. Este argumento fue aceptado de manera parcial por la Corte a tal punto que la considero de alguna manera en su fallo final en la parte de la resolución de la controversia.


Al final de este caso la Corte determino que la equidistancia no era un termino obligatorio para la delimitación, y que tampoco existía un principio exigible para este caso, en virtud a los cual las parte debería resolver de acuerdo al termino de la equitatividad y teniendo en cuenta todas las circunstancias que se presenten, en tal circunstancia se le daría a los estado y conforme fuera posible toda las proporciones que fuera posible de la plataforma conforme a su derecho de la plataforma, de igual forma si esta delimitación daba lugar superposiciones de un estado sobre el otro este problema seria resuelto dividiendo en proporciones convenidas, y si no hay un acuerdo se p de opinión se organizan siguiendo una línea argumentativa que se inicia
con la identificación del tema en cuestión, acompañado de sus antecedentes
y alcances, sigue con una toma de posición, es decir, con la formulación de
una tesis, luego se presentan los diferentes argumentos esgrimidos para
justificar esa tesis, para cerrar con una reafirmación de la posición adoptada
(p. 37).


El artículo de opinión no presenta una estructura fija, sino que por el
contrario responde al estilo del autor, quien decide la forma de organizar la
información a fin de que el lector acepte el juego discursivo que le propone.
Sin embargo, es de destacar que suelen estar presentes la tesis, el punto de
vista o juicio, los argumentos y la conclusión que permite reafirmar la idea
inicial.


Política de privacidad