El Artículo de Opinión
La argumentación es una practica discursiva (Calsamiglia y
Tusón, 1999) que se materializa en el seno de instituciones sociales
como la escuela, la iglesia, el Estado, los medios de comunicación
social; y en innumerables actividades sociales (conversaciones, entrevistas,
tertulias, debates, en artículo editoriales, de opinión,
críticas artísticas o cinematograficas, entre otros). Por tanto, con la argumentación se construyen discursos.
Uno de ellos es el artículo de opinión, ubicado
entre los géneros periodísticos. Gonzalez
(1991) emplea la denominación de artículo de fondo para referirse
al artículo de opinión. Al respecto
señala que su redacción resulta compleja, incluso mas que
una editorial, pues exige al autor la presencia de una tesis y su
fundamentación, cuya construcción obedece “al igual que cualquier
composición a las reglas de unidad y coherencia” (pp.70-71).
La estructura puede variar, por ello establece tres procedimientos posibles
para realizar el artículo:
1. Se inicia con una proposición general atractiva, breve y
trascendental
se desarrolla el tema basado en ejemplos, luego se procede al
analisis y a señalar las consideraciones pertinentes al tema, en
las
cuales se presentan los hechos de modo que se expliquen y hagan
evidentes. En la última parte, se hace una
valoración y se concluye
el tema.
2. Se explicita un incidente que ilustra el
razonamiento. Luego se
procede al analisis, en elque se descompone la información, en
esta
fase se efectúa una evaluación que conduce a una crítica;
por último
se hace una síntesis de las ideas presentadas, es decir, se expresa la
tesis del
escritor.
3. Se plantea como
una combinación de los citados. Se inicia con la
referencia al hecho, luego se deja explícito el punto de vista o tesis
que se refuerza con informaciones concretas o ejemplos relacionados
con el tema y culmina con un juicio conclusivo fuerte que retoma la
idea manifestada en la tesis.
En general, tenemos tres estructuras basicas: proposición general
argumentos y juicio conclusivo.
Por su parte, Kaufman y Rodríguez (1997) plantean que los
artículos
Estos tres estados acudieron a la Corte el 20/02/1967 para que sea este la que dilucidara los principios y las normas aplicables
para el caso de la delimitación de la Plataforma Continental.
Cabe mención que la Plataforma Continental en vía de
delimitación es un solo cuerpo
geografico, es decir una sola pieza y por ende necesitaba una
delimitación por parte de la Corte.
Los tres Estados en mención acudieron a la Corte en respuesta a una
obligación que habían asumido en dos tratados anteriores que
delimitaban la Plataforma Continental de manera parcial, no se logro delimitar
la Plataforma Continental en su totalidad porque tanto Dinamarca como
Países Bajos querían que para completar la delimitación se
aplique el principio de equidistancia, algo que desde la perspectiva de la
República Federal de Alemania mellaba su legitimo derecho de participación
justa y adecuada dentro de la Plataforma Continental del Norte, y es así
como en dichos instrumentos detallaron que para lo que faltaba de la
delimitación seria la Corte la que definiría los principios a
plantearse y en base a ello se delimitaría y distribuiría la
Plataforma Continental del Mar del Norte.
Es preciso apuntar que en el año 1968 la Corte mediante Providencia
unifico las dos controversias (República Federal de Alemania y
Dinamarca-República Federal de Alemania y Países Bajos) en una
sola controversia teniendo esta que resolverse medianteun mismo fallo.
La Postura Danesa-Holandesa fue que como
República Federal de Alemania había sido parte de la
Convención de Ginebra referente a la Plataforma Continental de 1958 se
debería aplicar el principio de equidistancia tal como dicho instrumento
lo planteaba en su articulado numero 6, sin embargo la Corte negó tal
supuesto ya que solamente Dinamarca y Países Bajos la habían
ratificado y por ende solo le serian obligatorios a tales estados y no a
territorio germano.
Otro alegación de Dinamarca y Países Bajos fue que la
equidistancia era un principio del derecho internacional y por ende se
debería aplicar a este caso, y por supuesto nuevamente la Corte se
pronuncio y menciono que la equidistancia no denotaba un efecto en los
países que aplicaron este principio sobre casos similares y que muy por
el contrario solo denoto sus accionares reflejos de aplicabilidad mediante
mutuo acuerdo, de igual forma la Corte considero que los casos en los que se
aplico la equidistancia como método se solución eran muy
distantes a este caso en particular porque una cosa era delimitar países
frente a frente y otra totalmente distinta era delimitar países de
manera colateral y mas aun con situaciones especiales como estaba constituida
la geografía en este caso en particular.
Por el lado de República Federal de Alemania, esta parte exigió a
la Corte que aplicara la distribución en virtud al principio equitativo
y justo- algo que la Corte de plano rechazo puessu función no era
distribuir un territorio mas aun cuando primero debía delimitar y
no distribuir.
En tal circunstancia también alego que se
debería tomar en cuenta las circunstancia especial de la
geografía con lo cual era inviable aplicar la equidistancia tal como lo planteaba la otra
parte. Este argumento fue aceptado de manera parcial por la Corte a tal punto que la considero de alguna manera en su fallo
final en la parte de la resolución de la controversia.
Al final de este caso la Corte determino que la equidistancia no era un termino
obligatorio para la delimitación, y que tampoco existía un
principio exigible para este caso, en virtud a los cual las parte
debería resolver de acuerdo al termino de la equitatividad y teniendo en
cuenta todas las circunstancias que se presenten, en tal circunstancia se le
daría a los estado y conforme fuera posible toda las proporciones que
fuera posible de la plataforma conforme a su derecho de la plataforma, de igual
forma si esta delimitación daba lugar superposiciones de un estado sobre
el otro este problema seria resuelto dividiendo en proporciones convenidas, y
si no hay un acuerdo se p
de opinión se organizan siguiendo una línea argumentativa que se
inicia
con la identificación del tema en cuestión, acompañado de
sus antecedentes
y alcances, sigue con una toma de posición, es decir, con la
formulación de
una tesis, luego se presentan los diferentes argumentos esgrimidos para
justificar esa tesis, para cerrar con una reafirmación de la
posición adoptada
(p. 37).
El artículo de opinión no presenta una estructura fija, sino que
por el
contrario responde al estilo del autor, quien decide la forma
de organizar la
información a fin de que el lector acepte el juego discursivo que le propone.
Sin embargo, es de destacar que suelen estar presentes la
tesis, el punto de
vista o juicio, los argumentos y la conclusión que permite reafirmar la
idea
inicial.