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Analisis estructural y argumentativo - método de interpretación, breve exposión del caso, el problema juridico



ANALISIS ESTRUCTURAL Y ARGUMENTATIVO

SENTENCIA T-091-10 de 15 de febrero de 2010.
M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

1-MÉTODO DE INTERPRETACIÓN

El método de interpretación utilizado en la Sentencia T-091-10.
Es el SISTEMATICO. Los honorables magistrados de la sala sexta de revisión de la corte Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto; Fueron encontrando la interpretación correcta de la ley concerniente a la tutela expuesta buscando la legitimación de la norma encuadernandola en siempre en la de mayor jerarquía como lo es la Constitución Política y el bloque constitucional (ver punto 6).

2-BREVE EXPOSIÓN DEL CASO

Este caso inicia con la acción de tutela instaurada por la señora Doris Ferreira, contra Empresa EIS Cúcuta y/o Aguas Kpital. Cúcuta S.A. E.S.P. para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales y los de sus menores nietas Leidy Carina, Karen Tatiana y Deyanira Quintero Sanabria a la salud, la vida, la dignidad y la salubridad pública, que según afirma le fueron vulnerados por la(s) Empresa(s). Ya que el servicio de agua no llega en las condiciones normales pactadas en el contrato de condiciones uniformes, a pesar de las reclamaciones verbales; Sin embargo la factura si llega puntual.



3-EL PROBLEMA JURIDICO

¿Cómo enfatiza la corte el suministro de agua potable como derecho fundamental; entrelazadodirectamente con el derecho a la vida a la salud y al medio ambiente sano?

4- LA TESIS

DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE

La Corte Constitucional ha resaltado que la provisión de agua potable es un objetivo fundamental para asegurar la supervivencia del ser humano, que esta indisolublemente ligada a la posibilidad de gozar de ese recurso natural vital insustituible, que al mismo tiempo es presupuesto indispensable para el disfrute de derechos fundamentales como la vida, la salud y la dignidad humana. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben procurar que este servicio esencial, como lo es el agua potable, llegue a los usuarios en las cantidades necesarias, mas aún a los hogares donde se encuentren menores de edad, como también a guarderías, jardines infantiles, centros educativos, fundaciones, albergues y demas establecimientos a los que suelan acudir o permanecer niños, que deben provocar urgente reacción correctiva en caso de suspensión.

5-ARGUMENTOS

La Corte Constitucional ha resaltado que la provisión de agua potable es un objetivo fundamental para asegurar la supervivencia del ser humano, que esta indisolublemente ligada a la posibilidad de gozar de ese recurso natural vital insustituible, que al mismo tiempo es presupuesto indispensable para el disfrute de derechos fundamentales como la vida, la salud y la dignidad humana. Cuando el aguase destina al consumo humano, realza su propio caracter de derecho fundamental, merecedor de protección mediante tutela.

6-PREMISAS NORMATIVAS

• Art 366;Constitiucón política

El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Sera objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendra prioridad sobre cualquier otra asignación.

• Bloque constitucional asi

I. Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

Los niños tienen el derecho a disfrutar el mas alto nivel de salubridad posible.

II. Plan de Acción de Mar del Plata

Todos los pueblos, independientemente de su estado de desarrollo y de sus condiciones socioeconómicas, tienen el derecho de acceder al agua potable en cantidad y calidad adecuada para sus necesidades basicas

III. Convención de los Derechos de los Niños en 1989, artículo 24.2

Énfasis en el derecho al agua, al indicar que hay que combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante el suministro dealimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, contrarrestando los riesgos de la contaminación del medio ambiente

IV. Comité de las Naciones Unidas para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales observación general N° 15 noviembre 2002.

Es indispensable para llevar una vida digna y como prerrequisito para gozar de otros derechos humanos; así, enunció como derecho humano el agua para uso personal y doméstico, en cantidad suficiente, segura, aceptable, físicamente accesible y a un precio justo

• Art 5, 3 y 136 ley 142 de 1994

que catalogan los derechos y deberes de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, que han de proveerse de manera eficiente y continua. De conformidad con el artículo 5° de la citada ley, cada municipio del país tiene el deber de asegurar a todos sus habitantes la prestación eficiente y continua de los servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas combustible y telefonía pública basica conmutada.

La obligación principal de las empresas es la prestación continua de un servicio de buena calidad, sin interrupciones, sin cortes y sin racionamientos, hasta donde los recursos económicos lo permitan. El incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio genera, acorde con esta preceptiva, falla en la prestación delservicio (artículo 136).

• Decreto 229 de 2002

7- PREMISAS FACTICAS

La señora Doris Ferreira informó que el predio donde vive junto con sus menores nietas no cuenta con servicio de acueducto “desde hace meses”, desconociendo la causa por la cual “la empresa no suministra el servicio en las condiciones normales pactadas en el contrato de condiciones uniformes, a pesar de las reclamaciones verbales”, a las que la empresa no ha dado solución de fondo. Afirma que las pocas veces que llega el agua es sin presión, lo que no permite que ellos gocen verdaderamente del servicio, al punto de tener que “comprar el agua incluso en bolsas y en carro tanques”. Agregó que “el servicio no llega, lo único que llega es la factura con el cobro de servicios no prestados”, lo que es según ella “un enriquecimiento sin causa”.

Considera así vulnerados sus derechos y los de sus menores nietas por la falta de suministro de agua, presentandose problemas de salubridad que atentan contra la vida y la salud, porque el simple hecho de no tener el servicio vulnera “la condición de vida”, especialmente de las menores.

8- SUB-ARGUMENTOS

Doris Ferreira interpuso acción de tutela en junio 5 de 2009, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales y los de sus menores nietas Leidy Carina, Karen Tatiana y Deyanira Quintero Sanabria a la salud, la vida, la dignidad y la salubridadpública, que según afirma le fueron vulnerados por la Empresa EIS Cúcuta S.A., ESP y/o Aguas Kpital S.A., ESP de dicha ciudad, por cuanto no llega el servicio de agua al predio donde residen.

9- CONTRA-ARGUMENTOS:

• EIS CÚCUTA S.A. ESP:

EIS CÚCUTA S.A. ESP“celebró un contrato de operación N° 030 con la sociedad Aguas.Kpital Cúcuta S.A. ESP., cuyo objeto determina la operación mantenimiento, ampliación, rehabilitación, mantenimiento de la infraestructura, gestión comercial para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado”, con vigencia mínima de quince años y seis meses contados a partir del acta de inicio de ejecución del contrato, la cual se suscribió el 5 de junio de 2006.

• Aguas.Kpital Cúcuta S.A., ESP
La prestación del servicio de acueducto en el sector donde esta el predio de la accionante, se suministra por zona occidental proveniente del Tanque La Popa con el sexto turno de Belén, el cual comprende el sector de Padilla Alto (calle 17-18 avenidas 9 a 14) - Porvenir (alrededores del tanque Alfonso López o La Popa) se suministra durante dos días a la semana, en condiciones normales de operación del sistema.

• SENTENCIA UNICA INSTANCIA
No encontró el Juzgado que la empresa EIS Cúcuta EPS, o Aguas.Kpital S.A., vulneraran el derecho al debido proceso de la señora Doris Ferreira, ya que su predio “cuentacon acometida de acueducto y alcantarillado, medidor y que actualmente recibe el servicio al igual que el sector donde vive, una vez por semana, lo cual hace necesario según precisa la entidad, que los usuarios dispongan de tanques de almacenamiento que les permitan manejar el turno en que se suministra el servicio”. Ademas, existe otro medio de defensa judicial para perseguir la pretensión “de un servicio de agua mas continuo.

10-LA SENTENCIA EN FIRME

Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Séptimo Penal Municipal en junio 19 de 2009, que declaró improcedente la tutela pedida por la señora Doris Ferreira contra Aguas.Kpital Cúcuta S.A. ESP y otra, la cual se dispone CONCEDER.

Segundo ORDENAR a Aguas.Kpital Cúcuta S.A., ESP, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aún no lo ha efectuado, proceda a optimizar la prestación del servicio de agua potable al sector del barrio Circunvalación de Cúcuta en donde se encuentra la vivienda de la demandante, avenida 17 # 17A-38, para lo cual en un término no superior a dieciocho (18) meses se ejecutaran los estudios y las obras conducentes a que el suministro sea continuo.

Entre tanto, la empresa accionada debe asesorar a la señora Doris Ferreira sobre la ubicación del tanque(s) que pueda(n) contener la cantidad suficiente del fluido, para que no se agote en los intervalos del suministro público.

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