ANALISIS ESTRUCTURAL Y
ARGUMENTATIVO
SENTENCIA T-091-10 de 15 de febrero de 2010. M.P
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
1-MÉTODO DE INTERPRETACIÓN
El método de interpretación utilizado en la Sentencia T-091-10.
Es el SISTEMATICO. Los honorables magistrados de la sala sexta de
revisión de la corte Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto; Fueron encontrando la
interpretación correcta de la ley concerniente a la tutela expuesta
buscando la legitimación de la norma encuadernandola en siempre
en la de mayor jerarquía como lo es la Constitución
Política y el bloque constitucional (ver punto 6).
2-BREVE EXPOSIÓN DEL
CASO
Este caso inicia con la acción de tutela instaurada por la señora
Doris Ferreira, contra Empresa EIS Cúcuta y/o Aguas Kpital.
Cúcuta S.A. E.S.P. para que le fueran protegidos sus derechos
fundamentales y los de sus menores nietas Leidy Carina, Karen Tatiana y
Deyanira Quintero Sanabria a la salud, la vida, la dignidad y la salubridad
pública, que según afirma le fueron vulnerados por la(s)
Empresa(s). Ya que el servicio de agua no llega en las
condiciones normales pactadas en el contrato de condiciones uniformes, a pesar
de las reclamaciones verbales; Sin embargo la factura si llega puntual.
3-EL PROBLEMA JURIDICO
¿Cómo enfatiza la corte el suministro de agua potable como
derecho fundamental; entrelazadodirectamente con el derecho a la vida a la
salud y al medio ambiente sano?
4- LA TESIS
DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE
La Corte Constitucional ha resaltado que la provisión de agua potable es
un objetivo fundamental para asegurar la supervivencia del ser humano, que
esta indisolublemente ligada a la posibilidad de gozar de ese recurso
natural vital insustituible, que al mismo tiempo es presupuesto indispensable
para el disfrute de derechos fundamentales como la vida, la salud y la dignidad
humana. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios
deben procurar que este servicio esencial, como lo es el agua potable, llegue a
los usuarios en las cantidades necesarias, mas aún a los hogares
donde se encuentren menores de edad, como también a guarderías,
jardines infantiles, centros educativos, fundaciones, albergues y demas
establecimientos a los que suelan acudir o permanecer niños, que deben
provocar urgente reacción correctiva en caso de suspensión.
5-ARGUMENTOS
La Corte Constitucional ha resaltado que la provisión de agua potable es
un objetivo fundamental para asegurar la supervivencia del ser humano, que
esta indisolublemente ligada a la posibilidad de gozar de ese recurso
natural vital insustituible, que al mismo tiempo es presupuesto indispensable
para el disfrute de derechos fundamentales como la vida, la salud y la dignidad
humana. Cuando el aguase destina al consumo humano, realza su
propio caracter de derecho fundamental, merecedor de protección
mediante tutela.
6-PREMISAS NORMATIVAS
• Art 366;Constitiucón política
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la
población son finalidades sociales del Estado. Sera
objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades
insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua
potable.
Para tales efectos, en los planes y
presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto
público social tendra prioridad sobre cualquier otra
asignación.
• Bloque constitucional asi
I. Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
Los niños tienen el derecho a disfrutar el mas
alto nivel de salubridad posible.
II. Plan de Acción de Mar del Plata
Todos los pueblos, independientemente de su estado de desarrollo y de sus
condiciones socioeconómicas, tienen el derecho de acceder al agua
potable en cantidad y calidad adecuada para sus necesidades basicas
III. Convención de los Derechos de los Niños en 1989,
artículo 24.2
Énfasis en el derecho al agua, al indicar que hay que combatir las
enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria
de la salud mediante el suministro dealimentos nutritivos adecuados y agua
potable salubre, contrarrestando los riesgos de la contaminación del
medio ambiente
IV. Comité de las Naciones Unidas para los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales observación general N° 15
noviembre 2002.
Es indispensable para llevar una vida digna y como prerrequisito para gozar de
otros derechos humanos; así, enunció como derecho humano el agua
para uso personal y doméstico, en cantidad suficiente, segura,
aceptable, físicamente accesible y a un precio justo
• Art 5, 3 y 136 ley 142 de 1994
que catalogan los derechos y deberes de los usuarios de los servicios
públicos domiciliarios, que han de proveerse de manera eficiente y
continua. De conformidad con el artículo 5° de la citada ley, cada
municipio del país tiene el deber de asegurar a todos sus habitantes la
prestación eficiente y continua de los servicios públicos
domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, aseo, energía
eléctrica, gas combustible y telefonía pública
basica conmutada.
La obligación principal de las empresas es la prestación continua
de un servicio de buena calidad, sin interrupciones,
sin cortes y sin racionamientos, hasta donde los recursos económicos lo
permitan. El incumplimiento de la empresa en la prestación continua del
servicio genera, acorde con esta preceptiva, falla en la prestación
delservicio (artículo 136).
• Decreto 229 de 2002
7- PREMISAS FACTICAS
La señora Doris Ferreira informó que el predio donde vive junto
con sus menores nietas no cuenta con servicio de acueducto “desde hace
meses”, desconociendo la causa por la cual “la empresa no
suministra el servicio en las condiciones normales pactadas en el contrato de
condiciones uniformes, a pesar de las reclamaciones verbales”, a las que
la empresa no ha dado solución de fondo. Afirma que las pocas veces que
llega el agua es sin presión, lo que no permite que ellos gocen
verdaderamente del
servicio, al punto de tener que “comprar el agua incluso en bolsas y en
carro tanques”. Agregó que “el servicio no llega, lo
único que llega es la factura con el cobro de servicios no
prestados”, lo que es según ella
“un enriquecimiento sin causa”.
Considera así vulnerados sus derechos y los de sus menores nietas por la
falta de suministro de agua, presentandose problemas de salubridad que
atentan contra la vida y la salud, porque el simple hecho de no tener el
servicio vulnera “la condición de vida”, especialmente de
las menores.
8- SUB-ARGUMENTOS
Doris Ferreira interpuso acción de tutela en junio 5 de 2009, para que
le fueran protegidos sus derechos fundamentales y los de sus menores nietas
Leidy Carina, Karen Tatiana y Deyanira Quintero Sanabria a la salud, la vida,
la dignidad y la salubridadpública, que según afirma le fueron vulnerados
por la Empresa EIS Cúcuta S.A., ESP y/o Aguas Kpital S.A., ESP de dicha
ciudad, por cuanto no llega el servicio de agua al predio donde residen.
9- CONTRA-ARGUMENTOS:
• EIS CÚCUTA S.A. ESP:
EIS CÚCUTA S.A. ESP“celebró un contrato de operación
N° 030 con la sociedad Aguas.Kpital Cúcuta S.A. ESP., cuyo objeto
determina la operación mantenimiento, ampliación,
rehabilitación, mantenimiento de la infraestructura, gestión
comercial para la prestación de los servicios públicos de
acueducto y alcantarillado”, con vigencia mínima de quince
años y seis meses contados a partir del acta de inicio de
ejecución del contrato, la cual se suscribió el 5 de junio de
2006.
• Aguas.Kpital Cúcuta S.A., ESP
La prestación del servicio de acueducto en el sector donde esta
el predio de la accionante, se suministra por zona occidental proveniente del
Tanque La Popa con el sexto turno de Belén, el cual comprende el sector
de Padilla Alto (calle 17-18 avenidas 9 a 14) - Porvenir (alrededores del
tanque Alfonso López o La Popa) se suministra durante dos días a
la semana, en condiciones normales de operación del sistema.
• SENTENCIA UNICA INSTANCIA
No encontró el Juzgado que la empresa EIS Cúcuta EPS, o
Aguas.Kpital S.A., vulneraran el derecho al debido proceso de la señora
Doris Ferreira, ya que su predio “cuentacon acometida de acueducto y
alcantarillado, medidor y que actualmente recibe el servicio al igual que el
sector donde vive, una vez por semana, lo cual hace necesario según
precisa la entidad, que los usuarios dispongan de tanques de almacenamiento que
les permitan manejar el turno en que se suministra el servicio”. Ademas, existe otro medio de defensa judicial para perseguir
la pretensión “de un servicio de agua mas continuo.
10-LA SENTENCIA EN FIRME
Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Séptimo Penal
Municipal en junio 19 de 2009, que declaró improcedente la tutela pedida
por la señora Doris Ferreira contra Aguas.Kpital Cúcuta S.A. ESP
y otra, la cual se dispone CONCEDER.
Segundo ORDENAR a Aguas.Kpital Cúcuta S.A.,
ESP, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si
aún no lo ha efectuado, proceda a optimizar la prestación del
servicio de agua potable al sector del barrio Circunvalación de
Cúcuta en donde se encuentra la vivienda de la demandante, avenida 17 #
17A-38, para lo cual en un término no superior a dieciocho (18) meses se
ejecutaran los estudios y las obras conducentes a que el suministro sea
continuo.
Entre tanto, la empresa accionada debe asesorar a la señora Doris
Ferreira sobre la ubicación del tanque(s) que pueda(n) contener la
cantidad suficiente del fluido, para que no se agote en los intervalos del
suministro público.
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