Del flamante Consejo Comunal
sCómo se regirá el Consejo Comunal? La organización,
funcionamiento y acción de los Consejos Comunales, se rigen conforme a los
principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia,
rendición de cuentas, responsabilidad social, equidad, justicia y autogestión
económica. sCuáles son las primeras tareas del nuevo Consejo
Comunal? El flamante Consejo Comunal debe empezar por: a. Levantar el croquis
definitivo del Área Geográfica del Consejo, indicando claramente sectores,
riachuelos, carretera, calles y casas de todas las familias que integran el
Consejo y cualquier otro dato referencial y presentarlo a la Oficina de
Catastro Municipal, para su aprobación y levantamiento geográfico oficial. b.
Clasificar y consolidar los datos del censo poblacional que empezó a
reclutar la Comisión Promotora Provisional y que continuó laComisión Promotora.
No se espera que esa consolidación sea exacta, porque el trabajo censal es una
especialidad un tanto complicada; sin embargo, debe contener datos como el
número de casas censadas, número de familias censadas, habitantes mayores de 15
años, grado de instrucción, actividad económica, etc. Se muestra un modelo de Planilla Básica del Censo Poblacional en la
Sección Apéndices.ivo e Consejo Comunalumeral nos y Ciudadanas.sa; sin embargo
el censo se hace por familias, po c. El censo no es por casa, sino por
familias. En el caso de que haya 3 familias dentro de una
misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes. d. Preparar el
expediente para registrar el Consejo Comunal, contentivo de
d1. Copia del
Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a la Asamblea
Local de Voceros. d2. Plano del Área Geográfica
del Consejo, aprobado por la Oficina de Catastro Municipal. d3. Nómina de los
Voceros y Voceras con sus respectivos cargos.
d4. Copia del
Acta Constitutiva y Estatutos de la Unidad de Gestión Financiera (Cooperativa).
d5. d6. Estatutos Internos del Consejo Comunal. Monografía histórica de la Parroquia.
sDónde se registrará el flamante Consejo Comunal? La
Ley señala que la oficina registradora se denominará Comisión Local
Presidencial del Poder Popular, pero por ahora las Alcaldías deben abrir una
Oficina de Participación Popular, en la que se deben recibir los documentos en
copia, de los recaudos que se exigen. Sin embargo, debemos
publicar el Art. 20s: Los consejos comunales serán registrados ante la
Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega delos estatutos y acta constitutiva aprobados por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el
Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr
la articulación con
el Sistema Nacional de Planificación Pública. El registro de los Consejos
Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste
de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley Los
datos que se almacenan en el registro, son la simiente histórica de la
comunidad en acción; de ahí la importancia de la Oficinade Participación
Popular. Allí reposa también la sistematización de la memoria y la crónica del
14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del
Consejo Comunal. 15. Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
sQué funciones cumple la Asambleade Ciudadanos y Ciudadanas?
Por ser la máxima autoridad del
Consejo Comunal, esta instancia: o Elige o destituye a los Voceros del Órgano
Ejecutivo del
Consejo Comunal
o Aprueba o desaprueba los acuerdos del Órgano Ejecutivo remitidos especialmente
a la Asamblea en consulta u observación. o o Aprueba
las normas de Convivencia de la Comunidad. Aprueba los
Estatutos y el Acta Constitutiva del Consejo Comunal.
o Rescinde la contratación de servicios para el
desarrollo de proyectos, que hayan sido objeto de cuestionamiento por la Unidad
de Contraloría Social. o Diseña, aprueba y controla el
Plan Único de Trabajo o Plan de Desarrollo Integral de la Comunidad. o Dirige los destinos del
Consejo Comunal a través de reuniones cuidadosamente planificadas y convocadas
con Agenda preestablecida, en la que tienen prioridad los proyectos a
desarrollarse. o Recomienda al Órgano Ejecutivo, las actividades de carácter
formativo, analítico, consultivo, de inversión y proyección social, para la
elaboración de los correspondientes proyectos. o
Ejerce la Contraloría Social de forma directa o a través de la Unidad de
Contraloría. o Suscribe los acuerdos de alianza o
convenios con otras instituciones, para propósitos de capacitación,
transferencia de saberes, intercambio tecnológico, etc. o Aprueba e impulsa
laintegración de los proyectos para resolver las necesidades comunes con otras
comunidades e instancias de gobierno. o Promueve el
fortalecimiento de las redes de Consejos Comunales.
sQuiénes integran la Asambleade Ciudadanos y Ciudadanas?
Todos los habitantes de la comunidad mayores de 15 años, que vivan dentro del
área geográfica comunitaria declarada por el Consejo Comunal. Art. 6s sCómo se realiza una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas?
La Asamblea se convoca con tres o más días de anticipación, mediante invitación
escrita, tal como aparece en el Apéndice 1, en la que debe figurar: o o o Lugar
Fecha y Hora Agenda
El día de la realización, se constata el quórum legal y se procede a la
Asamblea, bajo la conducción de la Junta Directiva del Órgano Ejecutivo,
debiendo levantarse el Acta de Asamblea, cuya copia será posteriormente enviada
al Consejo Local de
Planificación Pública. Para moderar la
Asamblea, debe nombrarse en cada una de ellas, un
Director de Debates o Moderador, entre los asistentes. El Acta aprobada debe
ser firmada por todos los que concurrieron a la Asamblea, sin perjuicio que
circule una lista de asistentes donde se registren nombres y apellidos, Cédula
de Identidad, Teléfono y Correo Electrónico. Se sugiere la presencia de un representante del
Consejo Parroquial, o un representante del
CLPP o un representante de la Oficina de Participación Popular de la Alcaldía. sCómo se establece el quórum de una Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas? El quórum de la Asamblea Local de Voceros se establece
sumando cuidadosamente el número de asistentesrepresentantes de las familias del Consejo. Si este número es
mayor del 10% del total de miembros posibles, se da por
válido el quórum. En otras palabras: Si en un Consejo Comunal existen 230
familias, el 10 % será 23 y ese será el mínimo de miembros que validarán la
Asamblea.
Municipio; sin esos datos recopilados, es difícil
rescatar el proceso vivido: antes, durante y después de la actividad colectiva.