DEDICATORIA
Introducción
El Licenciado en administración esta obligado a afrontar el
tercer milenio y la globalización con la seguridad del triunfador para
ello es necesario fundamentarse en los códigos de ética
profesional, que son normas citadas por profesionales del Colegio de
Administradores del Perú.
Como se podra discernir posteriormente, no se trata de generar reglas
sino de señalar qué tipo de practicas ayudan a alcanzar la
meta, la óptima conducta del profesional; qué valores y
principios es preciso encarnar para proporcionar a la sociedad el bien que le
es debido.
El contenido de esta monografía tiene como referencia dar a conocer o
simplemente reiterar, buscar o crear conciencia de la correcta conducta
profesional del Licenciado en Administración; ya que en la actualidad se
puede observar la carencia y la falta de practica de ética de
algunos profesionales que sólo buscan sus propios beneficios y
obstaculizan el desarrollo y prosperidad de nuestro país.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN
ADMINISTRACIÓN
Preambulo
Son propósitos de este código, enunciar los principios que deben
guiar la actitud y la conducta del licenciado en administración para el
logro de elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al
cuerpo profesional un conjunto de normas éticas para evitar que se pueda
comprometer el honor y la probidad del profesional, así como la imagen
de la orden.
Estas normas éticas no excluyen otras no
enunciadas expresamente, pero que surgen del
digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este código permite lo que noprohíbe
expresamente.
Postulados – Alcance Del Código
Postulado I. aplicación universal del código.
Este código de ética profesional es aplicable a todo licenciado
en administración por el hecho de serlo, sin importar la índole
de la actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente
o cuando actué como funcionario o empleado en
instituciones públicas o privadas. Abarca también a los
licenciados en administración que ademas de este
ejercen otras profesiones.
Responsabilidad Hacia La Sociedad
Preambulo II. Independencia de criterio.
Al expresar cualquier juicio profesional el licenciado en administración
acepta la obligación de sostener un criterio
libre e imparcial.
Postulado III. Calidad profesional.
En la prestación de cualquier servicio se espera del licenciado en
administración una verdadera labor profesional, por lo que siempre
tendra presentes las disposiciones normativas de la profesión que
sean aplicables al trabajo específico que esta
desempeñando. Actuara, así mismo, con la intención, el
cuidado y la diligencia de una persona responsable.
Postulado IV. Preparación profesional
Como requisito
para que el licenciado en administración acepte prestar sus servicios,
debera tener el entretenimiento técnico y la capacidad necesaria
para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.
Postulado V. Responsabilidad personal.
El licenciado en administración siempre aceptara una
responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o
realizados bajo su dirección.
Responsabilidad Hacia Quien Patrocina Los Servicios
Postulado VI. Secreto profesional.
Ellicenciado en administración tiene la
obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar o divulgar
por ningún motivo los resultados de los estudios, hechos, datos o
circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su
profesión, a menos que lo autoricen los interesantes, excepto los informes
que establezcan las leyes respectivas.
Postulado VII. Obligación de rechazar tareas que no
cumplen con la moral.
Faltara al honor y dignidad profesional todo licenciado en
administración que directa e indirectamente intervenga en arreglos o
asuntos reñidos con la moral y la ética profesional.
Postulado VIII. Lealtad hacia el patrocinador de los
servicios.
El licenciado en administración se abstendra de
aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus
servicios.
Postulado IX. Retribución económica.
Al acordar la compensación económica que habra de recibir,
el licenciado en administración siempre debera tener presente que
la retribución por sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón de ser del ejercicio de su profesión.
Responsabilidad Hacia La Profesión
Postulado X. Respecto a los colegas y a la profesión.
Todo licenciado en administración cuidara sus relaciones con sus
colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan,
buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se
enaltezca, actuando siempre con espíritu de grupo.
Postulado XI. Dignificación de la imagen profesional.
Para hacer llegar a quien patrocina sus servicios y a la sociedad en general
una imagen positiva y de prestigio el licenciado en administración
sevaldra únicamente de su calidad profesional y personal,
así como de la promoción institucional.
Postulado XII. Difusión y enseñanza de
conocimiento técnico-científicos.
Todo licenciado en administración que de alguna manera transmita sus
conocimientos, tendra como objetivo mantener las mas altas normas
profesionales y de conducta y de contribuir al desarrollo y difusión de
los conocimientos propios de la profesión.
CAPÍTULO I
Normas Generales:
Art. Los licenciados en administración
tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las
normas contenidas en este código, las cuales deberan considerarse
mínimas pues se conoce la existencia de otras normas de caracter
legal y moral cuyo espíritu amplia el de las presentes.
Art. 2.- Este código rige la conducta del licenciado en
administración en sus relaciones con el publico en general, con quien
patrocina sus servicios (clientes o patrón) y sus colega de
profesión y le sera aplicable, cualquiera que sea la forma que
revisa su actividad especialista que cultive o la naturaleza de la
retribución que perciba por sus servicios.
Art. Los licenciados en administración que
ademas ejercen otra profesión, deberan acatar estas reglas
de conducta, independientemente de las que señale la otra
profesión para sus miembros.
Art. Ningún convenio que celebre un
licenciado en administración tendra el efecto de enervar los
alcances de este código o de excusas obligaciones y responsabilidades
profesionales, aunque los clientes o patrocinadores hubieren dejado expresa
constancia de renuncia al derecho de exigir su cumplimiento.
Art. Los casos en queexista duda acerca de la
interpretación d este código, deberan someterse al
tribunal de honor del
consejo regional a que pertenezca el colegiado de su caso.
Art. El ejercicio profesional del licenciado en administración debe
ser consciente y digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de
conducta y sustento de su actuación. No debe utilizarse la
técnica para distorsionar la realidad. No debe usar
sus conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral.
Art. 7.- El licenciado en administración no debe aconsejar ni intervenir
cuando su actuación profesional permita, ampara o facilite actos
incorrectos o punibles, pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena
fe de terceros, usarse en forma contraria al interés público, a
los intereses de la profesión o para burlar la ley.
Art. El licenciado en administración no
debe permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan
posible el ejercicio de la profesión por quienes no estan
autorizados para ello, o asociar su nombre en propaganda o actividades con
personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales.
Art. Tan pronto como
le sea posible, el licenciado en administración debera
interrumpir sus relaciones con cualquier otra persona u organización
cuyos representantes, hallandose o no bajo su dependencia directa, no
estén dispuestos a conducirse y a velar por los intereses
institucionales del
colegio y el espíritu de que trata este código de ética.
CAPÍTULO II
De Las Relaciones Con La Sociedad
Art. 10.- Toda opinión, informe, certificación o dictamen verbal
o escrito que emita el licenciado enadministración, debera
contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivo, sin
ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a error, sustentandose
en las declaraciones oficiales del colegio de licenciados en administración.
Art. 11 El licenciado en administración no
debe utilizar en su actuación profesional los títulos o
designaciones de cargos del
consejo directivo o regional o de entidades representativas de la
profesión, salvo en actos realizados en nombre de ellas.
Art. 12 El licenciado en administración
debera abstenerse de formular comentarios, criticas o controversias
sobre materias relacionadas con la política pública, que
estén inspirados o sostenidos económicamente por intereses
privados, a menos que indique en nombre de quien lo hace.
Art. 13 El licenciado en administración
debera advertir profesionalmente sobre las condiciones que puedan hacer
peligrar el fortalecimiento y el mantenimiento del
sistema democratico del país,
así como
de los actos que atenten contra la constitución política del
Perú.
CAPÍTULO III
Comportamiento Profesional
Relaciones Con Los Colegas:
Art. 14 Son actos contrarios a la ética
profesional e incompatible con el comportamiento digno t honorable de los
miembros del
colegio de licenciado en administración, los siguientes:
Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos técnicos de los que no se es
autor.
Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente de otro
colega, cuando dichos actos perjudiquen su reputación, su clientela
futura, sus intereses o el prestigio de la profesión.
Nombrar o intervenir para que ese nombre en cargos
técnicos o parael control o supervigilancia de la labor
técnico-profesional propias del
ambito especifico que trata este código, a personas carentes de
título de licenciado en administración.
Recibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier especie para
gestionar, obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos
profesionales.
El intento de sustituir a cualquier licenciado en administración a
sabiendas de que ya se han adoptado medidas para su
nombramiento o contratación.
Tratar de reemplazar en el cargo a otro licenciado en administración
hasta tanto este último no haya terminado la
prestación de sus servicios. Es indispensable cuando reemplace a otro licenciado en la prestación de servicios
profesionales, se dirija a él para informarselo.
Tratar de sustituir a un colega mientras este
desempeñando un cargo público o privado. La falta ser mas
grave si para ello se utilizan procedimientos político-partidaristas o
cualquier otra forma segregacionistas.
Valerse de la ventaja del desempeño de un cargo
para competir deslealmente con otros colegas, o para impedir la
publicación y difusión de investigaciones o de las actividades
individuales o institucionales de los licenciados en administración.
Fijar e influir en las asignaciones de los honorarios por
servicios profesionales de los licenciados en administración, cuando
tales honorarios representan una compensación inadecuada.
Revisar el trabajo técnico hecho por otro colega, sin previo
conocimiento de este, excepto en los casos en que
dicho profesional hubiera dejado de tener conexión o relación con
el trabajo en referencia.
Permitir, cometer o contribuir a que se cometaninjusticias
contra otros licenciados en administración.
Propiciar o emprender actividades contra el colegio de licenciados en
administración o contra los directivos, excepto cuando estas se
canalicen a través del tribunal de honor de cada
colegio regional.
Relación Con Los Patrocinadores O Clientes
Art. 15 El licenciado en administración
debera abstenerse de entablar competencia con otro colega, reduciendo
sus honorarios o tratando de ofrecer sus servicios por una cantidad inferior,
después de tener conocimiento de los honorarios fijados por su
competidor.
Art. 16 El licenciado en administración no
debera suscribir documentos técnicos, en general, que no hayan
sido meticulosamente estudiados, ejecutados o revisados personalmente o
formulados por algún colaborador, bajo supervisión.
Art. 17 Cuando se desvinculen profesionales que
hayan colaborado mutuamente y alguno de ellos mantenga vinculación con
ex-clientes comunes, los restantes profesionales deben abstenerse de promover
la atracción para sí de dichos clientes.
Art. 18 Sin el consentimiento de todas las partes
interesadas, el licenciado en administración no debe aceptar
compensaciones económicas o de otra índole, que provengan de
mas de una de las partes interesadas, por razones del mismo servicio prestado o por servicios
relacionados con el mismo trabajo.
Art. 18 Sin el consentimiento de todas las partes
interesadas, el Licenciado en Administración no debe aceptar
compensaciones económicas o de otra índole, que provengan de
mas de una de las partes interesadas, por razón del mismo servicio prestado o por servicios
relacionados con el mismo trabajo.Art. 19 El
Licenciado en Administración no podra aceptar para sí
mismo, comisiones o gratificaciones que provengan de las partes contratantes o
de otras partes interesadas que mantengan relaciones con su cliente en cuanto
al trabajo del
que es responsable.
Art. 20.- El Licenciado en Administración esta obligado a
informar a sus clientes de sus relaciones comerciales, intereses u otras
circunstancias que puedan influir en su criterio o en la calidad de los servicios
que preste.
Art. 21.- El Licenciado en Administración debera abstenerse de
hacer uso de la información, de los descubrimientos o de los resultados
que se deriven de los mismos, que conozca en tanto se halle al servicio de un
cliente o patrocinador, en cualquier forma que pueda resultar perjudicial a los
intereses de este último.
Art. 22.- El Licenciado en Administración que actúe en forma
dependiente, al expresar un juicio profesional, emitir un informe
técnico, debera tener en cuenta la responsabilidad que tiene con
la sociedad, de sostener un criterio imparcial, considerando que quienes pueden
ser afectados esperan siempre de él una actitud profesional.
Art. 23 El Licenciado en Administración
reconoce el derecho que tiene el usuario, de solicitar la prestación de
los servicios que respondan mas a sus intereses o necesidades. Por lo
tanto, el Licenciado en Administración podra presentar en
concurso una propuesta de sus servicios profesionales, siempre y cuando se le
solicite y no recurra a procedimientos que vayan en contra de la
profesión o de alguno de los postulados establecidos en este Código.
Art. 24 El Licenciado en Administración
deberapuntualizar en qué consistiran sus servicios y
cuales seran sus limitaciones. Cuando en el desempeño de
su trabajo se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir
desarrollandolo en la forma originalmente propuesta, debera
comunicar esa circunstancia de inmediato a sus usuarios o clientes.
Art. 25 El Licenciado en Administración
podra asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras
profesiones a fin de estar en posibilidades de prestar mejor servicio a quienes
lo soliciten. Esta asociación sólo podra
formarse si el Licenciado en Administración ostenta su responsabilidad
personal e ilimitada. Cuando por la naturaleza del trabajo, el
Licenciado en Administración debe recurrir a la asistencia de un
especialista y la participación de éste en el trabajo sea
fundamental para alcanzar los resultados previstos, el Licenciado en
Administración asumira la responsabilidad respecto a la capacidad
y competencia del especialista y debera informar claramente a su cliente
las peculiaridades de esta situación.
Art. 26.- La asociación profesional debera darse a conocer con el
nombre de uno o mas socios que sean Licenciados en Administración
y sólo podra ostentarse como firma de Licenciados en
Administración cuando tenga como finalidad ejercer su acción en
el ambito profesional, y mas del 50 por ciento de sus socios sean
Licenciados en Administración. En este caso
deberan exigir a sus miembros no Licenciados en Administración el
respeto a las normas contenidas en este código de ética, en todo
aquello que les sea aplicable. Los socios fallecidos
podran continuar apareciendo en la razón social de la firma a la
quehayan pertenecido.
Secreto Profesional
Art. 27 La relación entre el Licenciado en
Administración y el cliente o usuario debe desarrollarse dentro de la
mas absoluta reserva y confianza. El Licenciado en Administración
no debe divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de su
cliente, ni utilizar en su favor o de terceros el conocimiento íntimo de
los negocios adquiridos del cliente, como resultado de su labor profesional al
servicio de aquél.
Art. 28 El Licenciado en Administración
podra consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de
criterio o de doctrina, pero nunca debera proporcionar datos que
identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con el
consentimiento de los contratantes.
Art. 29 El Licenciado en Administración no
debe revelar o permitir que se revele, información confidencial relativa
a los intereses de sus clientes o de los usuarios.
Art. 30.- El Licenciado en Administración no podra revelar datos
reservados de caracter técnico, confiados a su estudio por
clientes y, en general, debera guardar el secreto profesional, salvo los
casos de interés de la Nación o de la Humanidad.
Art. 31 El Licenciado en Administración
esta relevado de su obligación de guardar secreto profesional cuando
imprescindiblemente deba revelar lo que conoce para su defensa personal, en la
medida en que la información que proporcione sea insustituible.
Promoción y Publicidad
Art. 32.- Ningún Licenciado en Administración podra
anunciarse o hacer declaraciones públicas o editar publicaciones sobre
su experiencia personal, competencia profesional, o éxitos
alcanzados,utilizando un lenguaje o formas que puedan inducir a error por auto
elogiosas o demagógicas.
Art. 33.- El Licenciado en Administración debera cimentar su
reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional,
observando las reglas de ética mas elevadas en sus actos y
evitando toda publicidad con fines de lucro o autoelogio. No debera
anunciarse o solicitar trabajo por conducto de medios masivos de
comunicación o de otros que menoscaben la dignidad del
Licenciado en Administración o de la profesión en general.
Art. 34 El Licenciado en Administración
debera analizar cuidadosamente las verdaderas necesidades que puedan
tenerse de sus servicios, para proponer aquellos que mas convengan
dentro de las circunstancias. Este consejo debera
darse en forma desinteresada y estara basado en los conocimientos y la
experiencia profesional.
Art. 35 Ningún Licenciado en
Administración podra obtener ventajas económicas directas
o indirectas por la venta al patrocinador de su trabajo, de productos o
servicios que él haya sugerido en el ejercicio de su profesión,
excepto de aquellas que le sean propias de su actividad como Licenciado en Administración.
Art. 36.- No se consideran como publicidad los trabajos técnicos que
elaboran los Licenciados en Administración ni los folletos o boletines
que con una presentación sobria y sencilla circulen, exclusivamente
entre su personal, clientes y personas que expresamente los soliciten.
Honorarios
Art. 37.- El monto de la retribución económica que perciba el
Licenciado en Administración ha de estar de acuerdo con la importancia
de las labores a realizar, el tiempo que a esa labor sedestine, el grado de
especialización requerido; en todo caso tiene la obligación de
convenir como mínimo los honorarios que fije el arancel del Colegio.
Art. 38.- El Licenciado en Administración no debe aceptar
participaciones ni comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la actividad
profesional, se encomiende a otro colega, salvo las que correspondan a la
ejecución conjunta de una labor o surjan de la participación en
asociaciones de profesionales.
Art. 39 El Licenciado en Administración
cuando actúe por delegación de otro colega debe abstenerse de
recibir honorarios o cualquier otra retribución, sin autorización
de quien le encomendó la tarea.
Art. 40 El Licenciado en Administración en
ningún caso podra conceder comisiones o corretajes por la
obtención de un puesto o trabajo profesional. Sólo podra
conceder participación en los honorarios o utilidades derivadas de su
trabajo a personas o asociaciones con quienes comparta el ejercicio
profesional.
Incompatibilidades
Art. 41 El Licenciado en Administración no
debe aceptar ni acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que le resulten
materialmente imposible atender personalmente.
Art. 42 El Licenciado en Administración no
debera aceptar tareas para las que no esta capacitado.
Art. 43 El Licenciado en Administración no
debera aceptar tareas en las que se requiera su independencia, si
ésta se encuentra limitada.
Art. 44 El Licenciado en Administración en el
ejercicio independiente de la profesión se abstendra de ofrecer
sus servicios a clientes de otro colega. Sin embargo, tiene
el derecho de atender a quienes acudan en demanda de sus servicios oconsejos.
Art. 45 El Licenciado en Administración no
debe intervenir profesionalmente en empresas similares a aquellas en las que
tenga o pueda tener interés como
empresario, sin dar a conocer dicha situación previamente al interesado.
Art. 46.- El Licenciado en Administración cuando en el ejercicio de
actividades públicas o privadas hubiese intervenido en un determinado
asunto, no debe luego asesorar, directa o indirectamente, a la contraparte, en
el mismo asunto. En caso de insistencia debera
inhibirse por escrito.
CAPÍTULO IV
Relaciones con el Personal
Art. 47.- Todo Licenciado en Administración esta obligado a
cuidar del personal a su cargo, en todos los aspectos de la seguridad social de
dicho personal, velando por el cumplimiento de las obligaciones que el Estado,
la Sociedad o la Empresa tiene para con cada uno de ellos.
Art. 48.- Esta obligado a considerar a todos sus subordinados en igual
plano, respecto a condiciones de trabajo, relaciones humanas, igualdad de
oportunidades, sin discriminaciones por razón de política, raza,
doctrina, credo, etc.
Art. 49 El Licenciado en Administración
debera dar a sus colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y vigilara
su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución.
Art. 50 El Licenciado en Administración no
debera ofrecer trabajo directa o indirectamente a funcionarios,
empleados o socios de otros colegas o clientes, si no es con previo
consentimiento de éstos, pero podra contratar libremente a
aquellas personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le
soliciten el empleo.
Art. 51 Nopermitira que un empleado o
subalterno suyo preste servicios o ejecute actos que al propio Licenciado en Administración
no le estan permitidos, en los términos de este Código.
Art. 52 El Licenciado en Administración no
debera aceptar o tolerar que el personal a su cargo acepte cualquier
comisión comercial, descuento u otro tipo de retribución, en
relación al suministro de productos o servicios a sus clientes o
patrocinados.
Capítulo V
Deberes para con el Colegio
Art. 53 Es deber del Licenciado en Administración
prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos
del Colegio. Los encargos o comisiones que se le confíen deben ser
acatados en su fondo y en su forma, salvo causa debidamente justificada.
Art. 54 Todo Licenciado en Administración que
tenga pruebas de que cualquier miembro de la orden ha infringido el
Código de Ética Profesional, esta obligado a plantear la
cuestión en el Tribunal de Honor, así como a denunciar de inmediato el ejercicio
ilegal de la profesión.
Capítulo VI
Del Ejercicio Docente
Art. 55 El Licenciado en
Administración que desempeñe un cargo docente en alguna
institución o que de alguna manera imparta enseñanza de la
Ciencia Administrativa, debera instruir en forma técnica y
útil, y orientar a quien se enseña, para que en su futuro
ejercicio profesional actúe con estricto apego a las reglas de
ética profesional.
Art. 56 El Licenciado en Administración no
debe actuar en instituciones de enseñanza que desarrollen sus
actividades mediante propaganda o procedimientos incorrectos, o que otorguen
diplomas o certificados que induzcan aconfusión con el título
profesional obtenido y expedido por las Universidades del País.
Art. 57 El Licenciado en Administración no
debera suscribir, expedir, propiciar o contribuir a que se otorguen
títulos, diplomas, licencias o certificados de idoneidad profesional a
personas que no llenen los requisitos indispensables para ejercer la
profesión, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes o
mediante procedimientos incorrectos que comprometan el honor, la probidad
profesional, así como la imagen de la Orden.
Art. 58 El Licenciado en Administración no
debe permitir o contribuir a que el ejercicio docente sobre materias de
ambito específico de la profesión, sean desarrolladas por
personas con título profesional distinto del que trata este código de
ética o por quienes no estan legalmente autorizados para ello.
Capítulo VII
Calificación de Faltas y Aplicación de Sanciones
Art. 59 El Licenciado en
Administración que viole este código, se hara acreedor a
las sanciones que le imponga el Colegio Regional al que pertenezca o el Consejo
Directivo Nacional, quien intervendra tanto en el caso de que no lo haga
la Regional, como por las instancias que
señalan sus Estatutos y el Reglamento del Tribunal de Honor.
Art. 60 Cada Colegio Regional nombrara con
caracter de permanente, un Tribunal de Honor, que fiscalizara el
cumplimiento del
presente Código. El Tribunal de Honor actuara de oficio ante el
conocimiento del
caso, elevando sus dictamenes oportunamente al Consejo Directivo
Nacional.
Art. 61.- Para la imposición de sanciones se tomara en cuenta la
gravedad de la violación cometida evaluando dicha gravedad deacuerdo con
la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la
profesión del Licenciado en Administración y la responsabilidad
que pueda corresponderle.
Art. 62 Según la gravedad de la falta, la
sanción podra consistir en:
Amonestación privada.
Amonestación pública.
Suspensión temporal de sus derechos como colegiado.
Expulsión.
Denuncia judicial, u otras, ante las autoridades competentes por las
violaciones a la Constitución Política y a las normas
legales que rigen el ejercicio profesional.
Art. 63 El procedimiento para la imposición
de sanciones sera el que se establece en el Reglamento Interno del
Colegio de Licenciados en Administración del Perú.
Capítulo VIII
Prescripción
Art. 64 La prescripción de las acciones
derivadas de violaciones al Código de Ética sera efectiva
a los tres años de producido el hecho que les dio origen, si no hubieren
sido denunciadas en ese lapso.
Art. 65 La prescripción se interrumpe por los
actos procesales tendientes a la dilucidación y esclarecimiento del hecho violatorio o
por la comisión de otra violación al presente código.
CONCLUSIÓN
Normas generales. Los Licenciados en Administración deben amar su
profesión para que no se muestren obligados a practicar los
códigos de ética, la naturalidad y la conciencia en el desarrollo
profesional se demuestra en la correcta elección de la profesión,
esto influye en el buen comportamiento del profesional.
De las relaciones con la sociedad. El profesional de esta
carrera no debe aprovecharse de su título o cargo para obtener datos o
funciones que no le es permitido; ademas todoinforme que emita el
Licenciado en Administración debe constar de fundamentos reales.
Comportamiento profesional. El Licenciado en
Administración debe mantener un comportamiento digno y honorable con sus
colegas y mantener una relación de confianza con sus clientes
informandoles de sus intereses siempre con la verdad y guardar en
absoluta reserva los asuntos que le compete a su cliente. Los honorarios del Licenciado en administración debe basarse en la
importancia de su labor y solamente debe aceptar cargos o funciones de acuerdo
a su profesión y capacidad.
Relación con el personal. El Licenciado en Administración debe
cuidar del personal a su cargo y vigilar el óptimo rendimiento, debe
tratarlos en igual plano, respecto a condiciones de trabajo, igualdad de
oportunidades, sin discriminación por raza, doctrina, política,
etc.
Deberes para con el colegio. El Licenciado en Administración debe
participar en el bienestar de su Colegio y plantear actos ilícitos ante
el Tribunal de Honor.
Del ejercicio docente. El Licenciado en Administración
que se desempeñe como docente debera instruir
enseñanza en forma técnica y útil y orientar a quien se
enseña para que posteriormente en su ejercicio profesional actúe
con ética profesional.
Calificación de faltas y aplicación de
sanciones. El Licenciado en Administración que viole el
código de ética profesional, tendra que ser juzgado y
sancionado por sus actos por el tribunal de Honor.
La prescripción de las acciones derivadas de violaciones al
código de ética sera efectiva a los tres años de
producirse el hecho que le dio origen, sino hubieren
sido denunciados en ese lapso.