Concordato. Concepto
Cuando un comerciante, sociedad mercantil o quienes realicen sus negocios en
forma comercial, tiene que cesar en sus pagos por no poder hacer frente a sus
obligaciones, pueden prevenir la declaración de quiebra pidiendo a un
juez de comercio la convocatoria de sus acreedores, para informarlos de su
situación y proponerles un acuerdo respecto a la cantidad y plazos de
pago. El arreglo a que se llegue con ellos se llama concordato
El concordato preventivo, es aquel que trata de evitar la posterior
declaración de quiebra; el resolutorio, es aquel con el cual se trata de
dejar sin efecto la quiebra pedida o decretada, y el extrajudicial, si el
quebrado llegase a un avenimiento con sus acreedores, en cualquier estado del
juicio posterior a la verificación de créditos.
Celebración del
Concordato
El deudor debera presentar su propuesta de concordato dentro del plazo fijado por el
juzgado para la presentación de los créditos. No
habiéndolo hecho dentro de dicho plazo, el juez renovara el auto
que admitió la convocación y declarara la quiebra del
deudor.
Convocación de la junta de acreedores
Constituida la junta de acreedores, el juzgado convocara al deudor, a
losacreedores admitidos y a los reconocidos, y a los funcionarios del juicio a
una reunión que debera realizarse dentro de los diez días
siguientes.
Reunión de la junta – Asistencia del deudor
En el día y a la hora señalados se reunira la junta,
presidida por el juez, con cualquier número de acreedores presentes.
El deudor podra hacerse representar, en caso de
imposibilidad debidamente justificada, por mandatario con amplios poderes.
Si el deudor no compareciere personalmente o conforme a lo
dispuesto en el parrafo precedente, el juez podra tenerlo por
desistido de la convocación y declarar su quiebra.
Informe del Síndico
Artículo 42º. Las deliberaciones comenzaran con la lectura
por el síndico de un informe sobre las causas
de la insolvencia del deudor, las condiciones
en que haya encontrado la contabilidad, si la hubiere, el estado del activo y pasivo, y la conducta patrimonial del mismo. Dara igualmente su opinión sobre el concordato
ofrecido por el deudor.
Discusión y votación de la propuesta
Acto seguido, sera leída la propuesta de concordato presentada
por el deudor. Dicha propuesta sera sometida a
discusión y los acreedores podran proponer modificaciones.
El deudor podraformular nueva propuesta en vista del debate, o
mantener la que hubiese presentado inicialmente. El juzgado pondra de
inmediato a votación las propuestas que correspondan si no resolviere
suspender la reunión hasta otra audiencia la que debera
celebrarse dentro del
tercer día. La resolución del juzgado servira de
suficiente citación.
Votación de la propuesta I
Podran votar el concordato solamente los acreedores quirografarios.
Si en la votación participaren los acreedores privilegiados o con
garantías reales, ello producira la pérdida de sus
privilegios o garantías. Podran, sin embargo, renunciar a una
parte del privilegio
o garantía no inferior al veinticinco por ciento de sus créditos
y votar por ese impuesto como
quirografarios. En ningún caso podran recuperar
el privilegio o garantía perdido o renunciado.
Votación de la propuesta II
No podran votar el concordato el cónyuge ni sus cesionarios que
hubiesen adquirido sus créditos dentro de los doce meses anteriores a la
fecha de reunión de la junta, con excepción de los que provengan
de endosos de documentos a la orden.
Mayoría Necesaria
Artículo 44º. Para que el
concordato se considere aceptado, se requiere que voten por suaceptación
los dos tercios de acreedores presentes que representen por lo menos el setenta
y cinco por ciento de los créditos verificados o viceversa.
Se labrara acta detallada de las actuaciones y la firmaran el
juez, los funcionarios del juicio, el deudor y los acreedores
que desearen hacerlo.
Actas Finales – Clausulas: Permitida y prohibitiva
Podra constituir concordato todo acuerdo, cualquiera sea su modalidad,
siempre que no contravenga directa o indirectamente las prohibiciones expresas
de la ley y no importen una liberación del deudor mediante
la adjudicación de sus bienes a favor de sus acreedores.
Obs:
Las clausulas del
concordato deben ser comunes para todos los acreedores quirografarios, sobre la
base de una perfecta igualdad.
Quitas – Esperas permitidas
El concordato podra disponer una quita hasta del cincuenta por ciento,
. El plazo nunca podra ser superior a cuatro
años.
En el caso de deudores comerciantes que hubiesen llevado un
giro regular durante veinte años, sin haber solicitado
convocación y sin haber sido declarado en quiebra, los acreedores
podran acordarles quitas hasta el setenta y cinco por ciento, pero nunca
por un plazo mayor de cuatro años.