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Concordato - concepto




Concordato. Concepto

Cuando un comerciante, sociedad mercantil o quienes realicen sus negocios en forma comercial, tiene que cesar en sus pagos por no poder hacer frente a sus obligaciones, pueden prevenir la declaración de quiebra pidiendo a un juez de comercio la convocatoria de sus acreedores, para informarlos de su situación y proponerles un acuerdo respecto a la cantidad y plazos de pago. El arreglo a que se llegue con ellos se llama concordato

El concordato preventivo, es aquel que trata de evitar la posterior declaración de quiebra; el resolutorio, es aquel con el cual se trata de dejar sin efecto la quiebra pedida o decretada, y el extrajudicial, si el quebrado llegase a un avenimiento con sus acreedores, en cualquier estado del juicio posterior a la verificación de créditos.
Celebración del Concordato


El deudor debera presentar su propuesta de concordato dentro del plazo fijado por el juzgado para la presentación de los créditos. No habiéndolo hecho dentro de dicho plazo, el juez renovara el auto que admitió la convocación y declarara la quiebra del deudor.
Convocación de la junta de acreedores
Constituida la junta de acreedores, el juzgado convocara al deudor, a losacreedores admitidos y a los reconocidos, y a los funcionarios del juicio a una reunión que debera realizarse dentro de los diez días siguientes.

Reunión de la junta – Asistencia del deudor
En el día y a la hora señalados se reunira la junta, presidida por el juez, con cualquier número de acreedores presentes.
El deudor podra hacerse representar, en caso de imposibilidad debidamente justificada, por mandatario con amplios poderes.
Si el deudor no compareciere personalmente o conforme a lo dispuesto en el parrafo precedente, el juez podra tenerlo por desistido de la convocación y declarar su quiebra.
Informe del Síndico
Artículo 42º. Las deliberaciones comenzaran con la lectura por el síndico de un informe sobre las causas de la insolvencia del deudor, las condiciones en que haya encontrado la contabilidad, si la hubiere, el estado del activo y pasivo, y la conducta patrimonial del mismo. Dara igualmente su opinión sobre el concordato ofrecido por el deudor.
Discusión y votación de la propuesta
Acto seguido, sera leída la propuesta de concordato presentada por el deudor.
Dicha propuesta sera sometida a discusión y los acreedores podran proponer modificaciones. El deudor podraformular nueva propuesta en vista del debate, o mantener la que hubiese presentado inicialmente. El juzgado pondra de inmediato a votación las propuestas que correspondan si no resolviere suspender la reunión hasta otra audiencia la que debera celebrarse dentro del tercer día. La resolución del juzgado servira de suficiente citación.

Votación de la propuesta I
Podran votar el concordato solamente los acreedores quirografarios.
Si en la votación participaren los acreedores privilegiados o con garantías reales, ello producira la pérdida de sus privilegios o garantías. Podran, sin embargo, renunciar a una parte del privilegio o garantía no inferior al veinticinco por ciento de sus créditos y votar por ese impuesto como quirografarios. En ningún caso podran recuperar el privilegio o garantía perdido o renunciado.

Votación de la propuesta II
No podran votar el concordato el cónyuge ni sus cesionarios que hubiesen adquirido sus créditos dentro de los doce meses anteriores a la fecha de reunión de la junta, con excepción de los que provengan de endosos de documentos a la orden.
Mayoría Necesaria
Artículo 44º.
Para que el concordato se considere aceptado, se requiere que voten por suaceptación los dos tercios de acreedores presentes que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento de los créditos verificados o viceversa.
Se labrara acta detallada de las actuaciones y la firmaran el juez, los funcionarios del juicio, el deudor y los acreedores que desearen hacerlo.

Actas Finales – Clausulas: Permitida y prohibitiva

Podra constituir concordato todo acuerdo, cualquiera sea su modalidad, siempre que no contravenga directa o indirectamente las prohibiciones expresas de la ley y no importen una liberación del deudor mediante la adjudicación de sus bienes a favor de sus acreedores.

Obs:
Las clausulas del concordato deben ser comunes para todos los acreedores quirografarios, sobre la base de una perfecta igualdad.
Quitas – Esperas permitidas
El concordato podra disponer una quita hasta del cincuenta por ciento,
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El plazo nunca podra ser superior a cuatro años.
En el caso de deudores comerciantes que hubiesen llevado un giro regular durante veinte años, sin haber solicitado convocación y sin haber sido declarado en quiebra, los acreedores podran acordarles quitas hasta el setenta y cinco por ciento, pero nunca por un plazo mayor de cuatro años.


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