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a) Origen:     Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Tribunal A Quo)
Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa (tribunal A Quem)

b) Demandante: Cargill de Venezuela, C.A.

c) Demandado: El Estado (Fisco Nacional)

d) Argumentos: La parte actora interpuso un Recurso Contencioso Tributario contra la denegatoria tacita del Recurso Jerarquico previamente ejercido contra la Planilla de Liquidación signada con el Nº 01-10-01-205756, expedida por la Dirección general Sectorial de Rentas; Región Capital del Ministerio de Hacienda. Los recurrentes acuden y solicitan de la Sala Político Administrativa, emita una sentencia de la causa por cuanto el Fisco Nacional incurrió en las siguientes causales que sirven de fundamento para su pretensión:


1. Ineficacia del acto recurrido por vicios en la notificación del mismo, incumpliendo lo establecido por la Ley Organica de Procedimientos Administrativos y el Código Organico Tributario.
2. La nulidad de la impugnación por el tiempo transcurrido entre la fecha de emisión del acto impugnado y la fecha de su correspondiente notificación.
3. Nulidad del acto impugnado por incumplimiento de los requisitos que debe contener todo acto administrativo.
4. La Planilla no reúne los requisitos de motivación contemplados en los artículo 9 y 18 en su numeral 5 de laLey Organica de Procedimientos Administrativos.
5. La parte recurrida no aplicó el procedimiento legalmente establecido por el artículo 135 y siguientes del Código Organico Tributario.
6. Como consecuencia de la acción de nulidad interpuesta, esgrimieron la nulidad de normas por colisión con normas de caracter constitucional.

Por todos los fundamentos expuestos el Tribunal de la causa declaró con lugar el recurso contencioso tributario a favor de la contribuyente. Paso siguiente, la administración tributaria por intermedió del sustituto del Procurador General de la República decidió interponer recurso de apelación ante la alzada del Tribunal A QUO.

Windows 2.0 (1987): este Windows presentó numerosas mejoras, entre ellas que la memoria expandida podía ser utilizada. Ademas, surgieron métodos abreviados de teclado nuevos y nuevas ventajas en la interfaz de usuario.

Windows 3.0 (1990) y Windows 3.1 (1992): mostraron un diseño mejorado gracias a que presentaron memoria virtual y VxD, lo que permitió compartir dispositivos entre Windows y MS-DOS. Estas versiones eran mas rapidas y permitieron que el consumo de memoria disminuya.

Windows NT (1992): las letras NT aluden a nuevas tecnologías, New Technologies en inglés. Windows NT es una familia de sistemas operativos que cuenta con varias versiones.

Windows (1995): este presentó una interfaz de usuario nueva. Por otro lado, instala y configura automaticamente los hardwares. También permite la ejecución de forma nativa de aplicaciones de 32 bits y la estabilidad es superior a la de las versiones anteriores grasias a su nueva tecnología.
Windows 98 (1998): este Windows ofrece, entre otras,controladores USB funcionales, un soporte de AGP mejorado, WebTV, soportes para varios monitores y para ficheros FAT32. Ademas, permite el uso de Windows Driver Model.

Windows Millennium Edition (2000): también conocido bajo el nombre de Windows
Me, ofrece nuevas opciones como la de “Restaurar sistema”, que permite restablecer y guardar la configuración del equipo en una fecha previa. Por otro lado, oculta el arranque con MS-DOS.

Windows Vista: esta versión presenta un diseño renovado, con animaciones, imagenes transparentes y permite una navegación de 3D en el escritorio. Por otro lado, posee un buscador integrado de todo el sistema operativo, presenta Virtual PC Express que permite una mejor compatibilidad de aplicaciones con versiones de Windows anteriores y contiene grabador de DVD integrado.
Windows 7 (2009): esta versión se presenta como una actualización del Windows Vista, por lo que es compatible en los mismos hardwares y aplicaciones. Se caracteriza por ser mas facil de usar,  presentar mayor estabilidad y ser mas veloz. Contiene ademas aplicaciones rediseñadas, un rendimiento de arranque mejor, nuevos elementos en el panel de control, la barra de tareas con un nuevo diseño, que facilita el uso de pantallas tactiles.
Windows 8 (2012/2013): esta versión se presenta como una evolución de Windows 7, aún esta sin confirmar su fecha de lanzamiento.
4)que sitema operativo se recomienda para ejecutar el Windows 3.1:
Es ladécada de 1970. En el trabajo, dependemos de las maquinas de escribir. Si necesitamos copiar un documento, es probable que usemos un mimeógrafo o papel de calco. Pocos han oído hablar de las microcomputadoras, pero dos jóvenes apasionados de la informatica, Bill Gates y Paul Allen, perciben que la informatica personal es el camino hacia el futuro.

5)cualesson los modos de operasion para ejecutar el Windows:Previamente a la aparición del famoso Windows 95 la empresa Microsoft concibió una nueva línea de sistemas operativos orientados a estaciones de trabajo y servidor de red. Un sistema operativo con interfaz grafica propia, estable y con características similares a los sistemas de red UNIX.

6)inportansia del Windows: Siendo ya una herramienta de trabajo mas y hasta esencial hoy en día en el Ambito Estudiantil, los Ordenadores no son mas que un circuito electrónico cerrado que utilizan una Fuente de Alimentación para obtenerlaenergía eléctrica necesaria que transita por el circuito impreso de la Placa Madre (también llamada Tarjeta Base o Motherboard) que es ademas el asentamiento de todos los dispositivos que allí se conectan.
Estos circuitos electrónicos se distribuyen en un C
e) Sentencia: El Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la Sala Político Administrativa declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesta por medio de los representantes del Fisco Nacional. Y a su vez ratifica la declaratoria de nulidad absoluta pronunciada por el A QUO en torno a la respectiva Planilla de Liquidación.

f) Opinión: De lo anterior se puede deducir que aún cuando la pretensión de la parte recurrente era con lugar por cuanto le asiste el derecho, no menos cierto es el hecho que reviste los errores que como administración incurrió en este caso el fisco nacional al vulnerar lo mas elemental para todo acto administrativo que es la FORMALIDAD al momento de emitir un Acto Administrativo.


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